MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 1.286 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DEL AÑO 2018, DISPONIENDO CAMBIOS EN LA HORA OFICIAL DE CHILE CONTINENTAL, DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA Y DE CHILE INSULAR OCCIDENTAL

    Núm. 224.- Santiago, 14 de julio de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 del decreto supremo Nº 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 8.777 que dispone la hora oficial; en los decretos supremos Nº 1.489 del año 1970 y Nº 1.142 del año 1980, ambos del Ministerio del Interior y sus modificaciones posteriores, en particular, los decretos supremos Nº 253 y Nº 1.820, ambos del año 2016, Nº 1.286 del año 2018, y Nº 143, del año 2022, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución Nº 7 de la Contraloría General de la República del año 2019.
     
    Considerando:
     
    1. Que la ley Nº 8.777 dispone que la hora oficial del país es la del meridiano del Observatorio Astronómico de Lo Espejo, adelantada en 42 minutos y 45 segundos; la cual corresponde al 20º huso horario, cuatro horas al oeste de Greenwich.
    2. Que, teniendo presente la conveniencia de uniformar y racionalizar los cambios de hora para el mejor aprovechamiento de la luz natural, se dictó el decreto supremo Nº 1.489, del entonces Ministerio del Interior del año 1970, que regula los cambios en la hora oficial del país. Dicha norma establece que en cada año la hora oficial en Chile se adelantará en 60 minutos, a contar desde las 24 horas del segundo sábado del mes de octubre, por un periodo comprendido entre tal fecha y las 24 horas del segundo sábado del mes de marzo inmediatamente siguiente.
    3. Que, bajo la misma premisa y dado que la ubicación geográfica justifican la utilización de un huso horario diferente del usado en el resto del territorio, el decreto supremo Nº 1.142, de 1980, del Ministerio del Interior, establece que la hora oficial de Isla de Pascua y de la Isla Sala y Gómez, denominada Hora Oficial de Chile Insular Occidental, será la del meridiano noventa grados west (90ºW), que corresponde al huso horario seis horas al Oeste de Greenwich (-6), la que se adelantará anualmente en 60 minutos a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de octubre, por un periodo comprendido entre tal fecha y las 24 horas del segundo sábado del mes de marzo inmediatamente siguiente.
    4. Que, tras diversas modificaciones a los referidos actos administrativos, particularmente, las realizadas por los decretos supremos Nº 253 y Nº 1.820, ambos del año 2016, y Nº 1.286 del año 2018, todos de esta cartera de Estado, se dispuso el adelanto de la hora oficial de Chile Continental y de Chile Insular Occidental en diversas fechas que comprendían desde el mes de abril del año 2019 hasta abril del año 2022. Del mismo modo, se dispuso que para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, el horario correspondía en forma permanente al huso horario tres horas al oeste del meridiano de Greenwich (-3) hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2022.
    5. Que, respecto de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, a través del decreto supremo 143, del año 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso que el adelanto de la Hora Oficial de Chile Continental se extenderá de manera indefinida, y corresponderá en forma permanente al huso horario tres horas al Oeste del meridiano de Greenwich (-3), considerando las consecuencias y conveniencia que el referido huso horario ha tenido en la población de dicha región.
    6. Que, en razón de la relevancia del tema de la hora oficial del país, el Ministerio de Energía, realizó un proceso de consulta a diversas instituciones públicas, relacionadas con salud, educación, transportes, agricultura, telecomunicaciones, seguridad, energía y economía, entre otros.
    7. Que, considerando todas las conclusiones de los diversos participantes de dicho proceso, se estima que, en atención a los efectos que tendría mantener el cambio de hora establecido desde el año 2018 a la fecha, el país, a excepción de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, debe continuar con un horario de verano más acotado en plazo, limitándolo entre el primer sábado de septiembre y el primer sábado de abril, de manera de mantener el horario de invierno durante los días en los que, dada la menor disponibilidad de luz, está amaneciendo más tarde.
    8. Que, sin embargo, respecto del cambio de hora para el presente año, se establece que la hora oficial se adelantará en 60 minutos a contar del segundo sábado del mes de septiembre del año 2022, y no a contar del primero. Lo anterior, para efectos de no dificultar la celebración del plebiscito nacional constitucional establecido en el artículo 142 de la Constitución Política de la República, el cual se llevará a cabo justamente el día 4 de septiembre de 2022, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto exento Nº 2.078, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
     
    Decreto:

     
    "Establécese que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental dispuesto en el decreto supremo Nº 1.489, de 1970, modificado por el decreto supremo Nº 1.286, de 2018, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, de la hora oficial de Chile Insular Occidental dispuesto en el decreto supremo Nº 1.142, de 1980, modificado por el decreto supremo Nº 1.286, de 2018, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extenderá entre las horas que se indican, en las fechas que se señalan:
     
    1. A contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de septiembre de 2022 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2023, la hora oficial se adelantará en 60 minutos.
    2. A contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre de 2023 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril 2024, se adelantará la hora oficial en 60 minutos.
    3. A contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre de 2024 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2025, se adelantará la hora oficial en 60 minutos.
    4. A contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre de 2025 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2026, se adelantará la hora oficial en 60 minutos.
     
    Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena el adelanto de la Hora Oficial de Chile Continental se extenderá de manera indefinida, y corresponderá en forma permanente al huso horario tres horas al Oeste del meridiano de Greenwich (-3)".

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.