OTORGA A VÍA AURORA VR46 SpA CONCESIÓN PROVISIONAL PARA PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 23 KV PARQUE SOLAR COLINA - LAS TÓRTOLAS"
Núm. 13.- Santiago, 8 de julio de 2022.
Vistos:
El DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE); el decreto Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; lo dispuesto en la Ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que, a través de ingreso SEC Nº 128407, de fecha 06.09.2021, Vía Aurora VR46 SpA solicitó a esta Superintendencia concesión provisional para realizar los estudios técnicos relativos al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de Transmisión 23 kV Parque Solar Colina - Las Tórtolas", ubicado en la comuna de Colina, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, que tiene por finalidad la inyección al Sistema Eléctrico Nacional de la energía eléctrica generada por el "Parque Fotovoltaico Colina", ubicado en la comuna de Colina, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. El proyecto por el que se solicita concesión eléctrica provisional es:

2º Que, mediante oficio Ord. Nº 9953, de fecha 27.09.2021, esta Superintendencia comunicó errores y omisiones de la solicitud de concesión, los cuales fueron subsanados mediante presentación ingreso SEC Nº 132928, de fecha 15.10.2021, complementada de oficio mediante carta ingreso SEC Nº 141518 y Nº 147498, de fecha 27.12.2021 y 16.02.2022, cumpliendo en consecuencia, con los requisitos establecidos en el artículo 19º de la LGSE. De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia procedió a declarar la admisibilidad de la solicitud de concesión a través de la resolución exenta Nº 35.162, de fecha 04.03.2022.
Cabe hacer presente que, los Planos Generales de Obras, incorporados por la empresa, no cuentan con firma de instalador eléctrico autorizado, al respecto la empresa solicitante mediante ingreso SEC Nº 132928, de fecha 15.10.2021, argumentó que la concesión provisional solicitada no tiene como objetivo realizar instalaciones eléctricas, sino que ejecutar estudios y mediciones en el área solicitada (supuesto no contemplado en la norma), por tanto, no habría necesidad de incorporar firma de instalador autorizado según lo establece el artículo 207 del RLGSE.
En relación a lo anterior, esta Superintendencia concuerda con el argumento de la empresa solicitante, en el sentido de que el artículo 207º del RLGSE aplica solo al tratarse de planos de las instalaciones eléctricas, que no es el caso de concesiones provisionales cuyo objeto es permitir el estudio de proyectos, donde el plano general de obra tiene por objetivo graficar el trazado y franja de seguridad adyacente -ambos preliminares- y en el caso del Mapa graficar el área preliminar de la concesión solicitada, ninguno de los casos indicados podría considerarse como instalaciones eléctricas.
3º Que, el objetivo de la concesión eléctrica provisional solicitada es la realización de estudios técnicos y mediciones necesarios para determinar el emplazamiento definitivo de la línea de transporte de energía eléctrica "Línea de Transmisión 23 kV Parque Solar Colina - Las Tórtolas", la que permitirá la inyección al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de la energía eléctrica generada por el "Parque Fotovoltaico Colina", cuyo trazado va desde el Parque proyectado hasta la Subestación Las Tórtolas existente.
La Línea de transmisión proyectada se extenderá aproximadamente por 8.540 metros, iniciándose en el Parque Fotovoltaico Colina, comuna de Colina, provincia de Chacabuco y Región Metropolitana, y cruzando de forma subterránea la Circunvalación Chacabuco Norte E19N, continua vía aérea en dirección sur atravesando los terrenos de propiedades particulares, discurriendo próxima y/o paralela al camino existente, hasta finalizar su recorrido en la Subestación Las Tórtolas, existente, de propiedad de Colbún Trasmisión S.A., comuna de Colina, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. La determinación del número de circuitos de la línea de transmisión se encuentra sujeta a estudios actualmente en curso.
En relación con la solicitud de concesión eléctrica provisional, para la línea de transmisión en estudio se ha contemplado una franja de seguridad preliminar de 50 metros a cada lado del trazado propuesto para la Línea.
4º Que, los estudios y trabajos que se realizarán con motivo de la solicitud de concesión provisional son:
i. Estudios de Topografía.
En las áreas de estudio definidas se realizará un levantamiento topográfico en detalle que permita obtener datos exactos de la situación actual de los terrenos de manera de validar y/o modificar el emplazamiento preliminar de las estructuras de la línea de transmisión. Para estos efectos, se contempla el acceso pedestre a los predios donde se encuentran las áreas de estudio, con equipos topográficos para la medición de las curvas de nivel existentes y los accidentes en relieve que debiesen ser considerados al momento de definir el emplazamiento definitivo de las estructuras que componen la futura línea de transmisión.
Con la información geoespacial se definirán los accesos a dichos emplazamientos, usando los caminos o huellas existentes en las áreas de estudio.
Toda la información recopilada en la campaña de terreno programada permitirá contar con los datos precisos para el emplazamiento óptimo de las estructuras.
ii. Estudios de Ruido.
Para el levantamiento de los receptores sensibles, se considera determinarlos dentro del área de influencia de posibles lugares sensibles a los niveles de ruido que pudieren existir en el sector, tales como: Establecimientos educacionales y/o salud, viviendas, edificaciones destinadas a culto, esparcimiento, etc.
Se realizarán mediciones de los niveles de ruido de fondo en el área de influencia del Proyecto, en horario diurno y nocturno, siempre y cuando las condiciones de acceso lo permitan. Los descriptores que se registrarán serán los exigidos por las normativas vigentes como lo son el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente (NPSeg), Niveles Máximo y Mínimo (NPSmáx y NPSmín), todos en dB (A).
iii. Estudios de Campos Electromagnéticos.
Las mediciones CEM para la línea de base por donde pasará la línea de transmisión se realizarán de acuerdo a la norma IEEE Standard 644-1994 "IEEE Standard Procedure for Measurements of Power Frequency Electric and Magnetic Fields from AC Power Lines". El procedimiento establecido por la norma indica que los campos deben medirse a 1 metro de altura sobre el nivel del suelo.
El equipo utilizado para las medidas será el medidor "EFM 130 Electric Field Meter y EFM131 Magnetic Field Meter". Este equipo está especialmente diseñado para medir campo magnético en instalaciones de potencia, abarcando sin correcciones campos de frecuencia 5 Hz hasta frecuencia 150 Hz y con correcciones, campos hasta de frecuencias cercanas al kilo Hz.
iv. Estudios de Vegetación, Flora y Edafología.
Se realizará un levantamiento exhaustivo de las características de la vegetación, flora y tipos de suelos presentes en el proyecto. Los estudios tienen como objetivo conocer en detalle las particularidades de dichos factores y las incidencias que estos podrían tener en la factibilidad técnica del trazado y morfología de la línea.
En la campaña de terreno se recorrerá en forma pedestre la línea del trazado, identificando y caracterizando, de manera cuantitativa a través de parcelas de inventario forestal y de forma cualitativa a través de puntos de observación, los polígonos fotointerpretados en gabinete. El registro de datos se realiza en un dispositivo electrónico portátil (Tablet) con la aplicación Nviro Flora (https://nviro.cl/). Los puntos de muestreo se asignarán a través de un muestreo dirigido, el cual es diseñado en gabinete, y consiste en asignar uno o más puntos de muestreo, de acuerdo con la superficie, a cada polígono registrado en el análisis preliminar, o en sectores específicos donde pudiese existir alguna singularidad ambiental (por ejemplo, quebradas).
v. Estudios de Fauna.
El levantamiento de información para la componente fauna se describe por clase a continuación:
a. Amphibia:
- Transectos: Se realizarán recorridos pedestres para detectar presencia de anfibios mediante evidencia visual.
- Playback: Con el objetivo de incentivar el canto de los ejemplares presentes en el Polígono de Estudio se utilizará la metodología de "playback" o reproducción de los cantos de las especies con presencia potencial en el área, durante 0,5 horas en el atardecer y/o noche en cada estación de muestreo.
- Búsqueda dirigida: En atención a los hábitos de las especies potenciales para el Polígono de Estudio, se realizará búsqueda dirigida de anfibios en refugios potenciales.
b. Reptilia:
- Transectos: Se realizarán recorridos pedestres para detectar presencia de reptiles mediante evidencia visual.
- Búsqueda dirigida: En atención a los hábitos de las especies potenciales para el Polígono de Estudio, se realizará búsqueda dirigida de anfibios en refugios potenciales.
c. Aves:
- Estación puntual: Se realizarán puntos de observación para detectar la presencia de aves mediante registro visual.
- Playback: Con el objetivo de incentivar el canto de los ejemplares presentes en el Polígono de Estudio se utilizará la metodología de "playback" o reproducción de los cantos de las especies nocturnas con presencia potencial en el área, durante 0,5 horas en el atardecer y/o noche en diferentes estaciones de muestreo.
- Búsqueda dirigida: Complementariamente, considerando los hábitos de las especies potenciales para el Polígono de Estudio, se buscarán todas las evidencias directas e indirectas (nidos, plumas, egagrópilas, huellas, etc.) que se observen en el Polígono de Estudio.
d. Mammalia:
- Transectos: Se realizarán recorridos pedestres en los que se registrará toda la evidencia directa e indirecta (huellas, heces, pelos, madrigueras, restos óseos, etc.). Trampas cámara: Se instalarán trampas cámara durante tres noches en diferentes estaciones.
- Trampas Sherman: Para la captura de roedores y/o marsupiales, se instalarán trampas tipo Sherman, las cuales serán cebadas con avena machacada y esencia de vainilla. El esfuerzo de muestreo será de tres noches de captura en diferentes estaciones de muestreo.
- Detector de ultrasonidos: Para el registro de quirópteros se instalarán estaciones de muestreo pasivo, mediante el registro de ultrasonido realizado por un equipo Bat, detector ubicado durante la noche en diferentes puntos.
vi. Estudios de Arqueología.
Se realizará el levantamiento de información arqueológica mediante la prospección pedestre en el trazado de la Línea, que tiene como objetivo la identificación y registro de materiales arqueológicos en superficie. Considera para la prospección la inspección visual del área de forma pedestre, siguiendo transectas orientadas de Norte a Sur separadas por 25 metros entre sí. Para esto, los profesionales contarán con GPS con los cuales se grabará el recorrido de las transectas, registrando los elementos patrimoniales que encuentren en superficie mediante coordenadas WGS84, fotografías y su respectiva descripción.
vii. Visitas en terreno complementarias.
En caso sea necesario, se realizarán visitas en terreno complementarias para complementar, corroborar o corregir la información previamente recopilada según las particularidades observadas.
5º Que, el presupuesto total de los estudios que se desarrollarán a través de la concesión que se solicita, asciende a la suma de $15.362.338 (quince millones trescientos sesenta y dos mil trescientos treinta y ocho pesos chilenos).
6º Que, los estudios técnicos para los cuales se solicita la concesión provisional se desarrollarán en la siguiente área, que se encuentran delimitada por los siguientes vértices descritos por las coordenadas UTM (Datum WGS 1984, Huso 19H), en la Región Metropolitana, provincia de Chacabuco, comuna de Colina, la cual tiene una superficie de 87,48 hectáreas.


7º Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20º de la LGSE, la solicitud de concesión fue publicada en el diario electrónico de circulación nacional, "CentralWeb.cl", por tres días consecutivos, los días 23.03.2022, 24.03.2022 y 25.03.2022; y en el diario electrónico de circulación regional de la Región Metropolitana de Santiago "El Mostrador.cl", por tres días consecutivos, los días 23.03.2022, 24.03.2022 y 25.03.2022. Asimismo, se comunicó un extracto de la solicitud de concesión por medio de tres mensajes radiales emitidos por Radio "Cumbre", en dial 90.9 FM para la comuna de Colina, capital de la provincia de Chacabuco, los días 28.03.2022, 30.03.2022 y 01.04.2022.
8º En virtud de lo expuesto y, a juicio de esta Superintendencia, las publicaciones realizadas por la empresa peticionaria cumplen el deber de publicidad establecido en el artículo 20º de la LGSE, resguardando el derecho de los propietarios de los predios afectados o de los interesados a oponerse o presentar observaciones, toda vez que cumplió con la obligación de publicar la solicitud de concesión provisional dentro de los 15 días siguientes a la declaración de admisibilidad, en la forma prescrita por la normativa eléctrica.
9º Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20º inciso segundo de la LGSE, tanto la solicitud como el mapa del área solicitada incluido en ésta, fueron publicados en la página web de esta Superintendencia, www.sec.cl, con fecha 05.04.2022 y enviados a la Ilustre Municipalidad de Colina mediante oficio Ord. Nº 112089, de fecha 11.04.2022, para ser publicados según lo establece dicho artículo.
10º Que, con motivo de las publicaciones antes señaladas, no se formularon observaciones ni oposiciones ante esta Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20º de la LGSE.
11º Que, atendido que la comuna de Colina no está declarada como zona fronteriza, no se solicitó a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado la autorización a que se refiere el artículo 20º, inciso cuarto, de la Ley General de Servicios Eléctricos.
12º Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º inciso segundo de la LGSE, se envió al Ministerio de Bienes Nacionales una copia de la solicitud de concesión y del mapa del área solicitada, mediante oficio Ord. Nº 112466, de fecha 12.04.2022.
Dicho Ministerio se pronunció a través de Ord. DIJUR. Nº 124, de fecha 30.05.2022, ingreso SEC Nº 1105, de fecha 31.05.2022, señalando se ha determinado que las áreas solicitadas no afectan propiedad fiscal inscrita a favor del Fisco de Chile.
En relación con lo señalado por el Ministerio de Bienes Nacionales, esta Superintendencia considera que la información aportada no constituye causal que impida otorgar la presente solicitud de concesión provisional.
13º Que, Vía Aurora VR46 SpA, en su solicitud de concesión provisional señaló que los estudios se llevarán a cabo en el plazo de 2 años, considerando el inicio de estos, a de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que otorgue la concesión eléctrica provisional.
14º Que, el artículo 11º de la LGSE establece que las concesiones provisionales serán otorgadas mediante resolución de la Superintendencia.
15º Que, del análisis de los antecedentes presentados, se estima que se ha dado cumplimiento a la normativa sobre tramitación de solicitudes y otorgamiento de concesiones provisionales en materia de electricidad, contenida en la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento.
Resuelvo:
1º Otórgase a Vía Aurora VR46 SpA, concesión eléctrica provisional para efectuar los estudios correspondientes al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de Transmisión 23 kV Parque Solar Colina - Las Tórtolas".
2º La presente concesión provisional se otorga en conformidad con la Ley General de Servicios Eléctricos, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
3º El plazo de la concesión provisional será de dos años, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución que otorga la concesión eléctrica provisional, iniciándose en dicho momento los estudios que se autorizan, los que se realizarán de manera conjunta y/o simultánea, de acuerdo con el siguiente cronograma:

4º La concesión provisional que por este acto se otorga no exime el cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental.
5º La presente resolución deberá ser reducida a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, notifíquese y publíquese.- Sebastián Leyton Pérez, Superintendente de Electricidad y Combustibles (S).