FIJA LOS ANTECEDENTES QUE DEBERÁ PRESENTAR Y ACOMPAÑAR EL INTERESADO QUE INDICA
    Núm. 144 exenta.- Santiago, 25 de mayo de 2022.
     
    Vistos:
     
    El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 20.848, de 2015, Marco para la Inversión Extranjera Directa en Chile y Crea la lnstitucionalidad Respectiva; decreto Nº 72, de 2022, que Aprueba Estrategia de Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera; decreto Nº 49, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a Karla Flores Mardones como Directora de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera; resolución exenta Nº 127, de 2020, que actualiza la organización interna de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera; ley Nº 21.325, sobre Migración y Extranjería; decreto Nº 296, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento de la ley Nº 21.325, sobre Migración y Extranjería; decreto Nº 23, de 2022, que aprueba subcategorías migratorias de permanencia transitoria; decreto Nº 177, de 2022, que aprueba subcategorías migratorias de residencia temporal, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; resoluciones Nºs. 6 y 7, de 2019, y 16, de 2020, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera (en adelante, InvestChile) es un servicio público descentralizado, cuya finalidad es la promoción y atracción de inversión extranjera directa a Chile, ofreciendo servicios de atención y provisión de información a potenciales inversionistas, así como servicios de facilitación y acompañamiento en la materialización de sus proyectos de inversión, y de postinversión, una vez instalados en el país.
    Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 16 Nº 5, de la ley Nº 20.848, InvestChile debe contribuir a crear un clima favorable para la inversión extranjera en Chile, coordinándose con otros organismos públicos, a fin de identificar eventuales obstáculos a la materialización de proyectos de inversión extranjera con el fin de avanzar en su superación.
    2. Que, el país ha experimentado una reformulación en su institucionalidad migratoria, a partir del año 2021, con la dictación de la ley Nº 21.325, sobre Extranjería y Migración, cuerpo normativo mediante el cual se creó el Servicio Nacional de Migraciones (Sermig), organismo público descentralizado al cual se le ha entregado la facultad de resolver, entre otras materias, el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia a extranjeros, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la autoridad migratoria en el exterior.
    3. Que, en efecto, el artículo 73 de la referida ley Nº 21.325, estableció -mediante un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública- que se definirá la nómina y fijará los requisitos de las subcategorías de residencia temporal.     
    4. Que, mediante el decreto Nº 177, de 2022, el Ministerio de Interior y Seguridad Pública aprobó el texto que regula las subcategorías migratorias de residencia temporal, entre las cuales se encuentra el permiso para inversionistas y personal relacionado, contenido en el artículo 62 del párrafo décimo cuarto.
    A continuación, el artículo 63 del precitado cuerpo normativo manifiesta que, el interesado que solicite este permiso, junto con requerirlo desde el extranjero. debe adjuntar en la plataforma dispuesta para esos efectos por el Sermig, una carta de patrocinio emitida por InvestChile, la cual se otorgará previa solicitud del interesado, quien debe acompañar a esta última un documento que pormenorice los detalles de la inversión, indicando al menos el objeto de la misma y el monto y la naturaleza de las funciones del beneficiario, según corresponda, "así como los demás antecedentes que determine la referida agencia, por medio de resolución. Dicha resolución deberá ser dictada en el plazo de 3 meses a contar de la publicación del presente decreto."
    5. Que, el singularizado decreto Nº 177, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fue tomado de razón por la Contraloría General de la República el 13 de mayo de esta anualidad, y publicado en el Diario Oficial el día 14 del mismo mes y año, por lo que, para cumplir con el plazo de 3 meses dado al efecto en ese cuerpo normativo, corresponde fijar a la brevedad los antecedentes que debe acompañar el interesado a su solicitud de carta de patrocinio
    6. Que, frente a la necesidad de InvestChile de suministrar este antecedente al Sermig, para que dicho organismo pueda resolver adecuadamente el otorgamiento del permiso de residencia regulado en el párrafo decimocuarto del referido decreto Nº 177, de 2022, resulta del todo indispensable, en razón de los principios de coordinación, eficiencia, transparencia y publicidad administrativas, contenidos en los artículos 3º y 5º de la ley Nº 18.575, dictar el siguiente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Fíjense los antecedentes que deberá presentar y acompañar el interesado que solicite a InvestChile la carta de patrocinio a que alude la letra b) del artículo 63 del decreto Nº 177, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

 
    Artículo 1º: Sobre la Carta Patrocinio.
     
    La carta de patrocinio constituye un antecedente que el interesado debe presentar ante el Sermig para tramitar la obtención del permiso establecido en el párrafo décimo cuarto del decreto Nº 177, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la cual será emitida por InvestChile, a solicitud del interesado, cuya inversión se ajuste a los criterios de priorización contenidos en la Estrategia de Fomento y de la Inversión Extranjera que se encuentre vigente al momento de efectuar su requerimiento y cumpla con los demás requisitos establecidos en el artículo 62 del precitado decreto.
    Por tanto, la solicitud y otorgamiento de cartas de patrocinio constituye un trámite para el solo efecto de la obtención posterior del permiso de residencia aludido en el párrafo precedente, no otorgando al  interesado otros derechos que los señalados en el decreto Nº 177, de 2022, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, ni constituye una calificación de inversionista extranjero, para los efectos de habilitar al acceso del régimen establecido en el párrafo 2º del Título I de la ley Nº 20.848 o al de los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
     

    Artículo 2º: Definición de Interesado.
     
    Para los efectos de esta resolución, y de acuerdo a lo dispuesto en el decreto Nº 177, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se entenderá por "interesado" a aquella persona natural extranjera o persona jurídica constituida en el extranjero que busque invertir en Chile, en los términos señalados en el artículo 62 del precitado decreto, o bien a aquella persona jurídica constituida en Chile, cuyo capital o patrimonio sea controlado directa o indirectamente por un inversionista extranjero que tenga al menos 10% del derecho a voto de las acciones de la sociedad o un porcentaje equivalente de participación en el capital social o en el patrimonio de la empresa, según corresponda.
    De este modo, ante InvestChile, el interesado puede ser: 1) persona natural extranjera que busca invertir en Chile, 2) persona jurídica constituida en el extranjero que busca invertir en Chile, 3) persona jurídica constituida en Chile receptora de capitales extranjeros y 4) persona jurídica constituida en el extranjero con participación en una persona jurídica constituida en Chile.
     

    Artículo 3º: Definición de Beneficiario.
     
    Se entenderá como beneficiario final de la carta de patrocinio a toda persona natural extranjera cuyo ingreso al país sea solicitado por el interesado.
     

    Artículo 4º: Menciones esenciales que debe contener la solicitud del interesado.
     
    Para obtener la Carta de Patrocinio de InvestChile, el interesado, según la calificación a que alude el párrafo segundo del artículo 2º de esta resolución, deberá, a lo menos, aportar la información que a continuación se indica, en el formulario que se encontrará a su disposición en el sitio web institucional:
     
    1. Interesado Persona Natural Extranjera que busca invertir en Chile: deberá presentar su solicitud indicando, a lo menos la siguiente información: su nombre(s) y apellido(s), número de pasaporte, nacionalidad, domicilio, correo electrónico y teléfono. Este interesado podrá comparecer ante InvestChile personalmente o debidamente representado, en cuyo caso deberá aportar todos los datos que permitan realizar la adecuada individualización de su representante, entre otros, su nombre(s) y apellido(s), número de pasaporte o cédula de identidad, nacionalidad, domicilio, correo electrónico y teléfono, indicando además la fecha y lugar de otorgamiento de los poderes de representación.
    2. Interesado Persona Jurídica constituida en el extranjero que busca invertir en Chile: deberá presentar su solicitud indicando, a lo menos, la siguiente información: razón social, número de identificación fiscal, objeto social o rubro económico, país en que se encuentra su sede principal, teléfono, correo electrónico, sector económico en que pretende invertir en Chile, y además, la individualización de su representante con indicación de su nombre(s) y apellido(s), número de pasaporte o cédula de identidad, nacionalidad, domicilio, correo electrónico y teléfono.
    Adicionalmente deberá indicar el nombre(s) y apellido(s), número de pasaporte, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio, correo electrónico y teléfono de la o las persona(s) natural(es) extranjeras respecto de la(las) que solicita a InvestChile la Carta de Patrocinio (beneficiarios).
    3. Interesado Persona Jurídica constituida en Chile receptora de capitales extranjeros: Las solicitudes de personas jurídicas constituidas en Chile, cuyo capital o patrimonio sea controlado directa o indirectamente por una persona natural extranjera o una persona jurídica constituida en el extranjero que tenga al menos el 10% del derecho a voto de las acciones de la sociedad o un porcentaje equivalente de participación en el capital social si no se tratare de una sociedad por acciones o en el patrimonio de la empresa, deberán contener la siguiente información: razón social, rol único tributario (RUT), rubro económico u objeto, domicilio, teléfono, correo electrónico, indicación del porcentaje del derecho a voto de las acciones en la sociedad o participación de la persona natural extranjera o persona jurídica constituida en el extranjero en el capital social o en el patrimonio, país de la sede principal del mayor inversionista extranjero, e individualización completa del representante legal de la empresa chilena (nombre, domicilio, correo electrónico, teléfono).
    Adicionalmente deberá indicar nombre(s) y apellido(s), número de pasaporte, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio, correo electrónico y teléfono de las personas naturales extranjeras respecto de las cuales solicita a InvestChile la Carta de Patrocinio (beneficiarios).
    4. Interesado Persona Jurídica constituida en el extranjero con participación en una persona jurídica constituida en Chile: Las solicitudes de personas jurídicas constituidas en el extranjero que tenga al menos el 10% del derecho a voto de las acciones o un porcentaje equivalente de participación en el capital social si no se tratare de una sociedad por acciones o en el patrimonio de una persona jurídica constituida en Chile, deberán contener la siguiente información: razón social, número de identíficación fiscal, rubro económico u objeto, domicilio, teléfono, correo electrónico, indicación del porcentaje de participación de la persona natural extranjera o persona jurídica constituida en el extranjero en el capital social, país de la sede principal del mayor inversionista extranjero, e individualización completa del representante legal de la persona jurídica constituida en el extranjero (nombre, domicilio, correo electrónico, teléfono).
    La correcta entrega de la información y del correo electrónico, a través del cual se efectuarán todas las comunicaciones entre el interesado e InvestChile, son de su exclusiva responsabilidad.
     

    Artículo 5º: Antecedentes que debe acompañar el interesado a su solicitud.
     
    A las solicitudes reguladas en el artículo precedente, el interesado, según su respectiva calificación, deberá adjuntar los siguientes antecedentes:
     
    1. Interesado persona natural extranjera que busca invertir en Chile: deberá adjuntar una copia de su pasaporte y/o de su representante; un documento a su nombre, emitido válidamente por un tercero, público o privado, que demuestre razonablemente la posesión de un capital o patrimonio igual o superior a US$500.000 (quinientos mil dólares de Estados Unidos de Norte América) o su equivalente en otras monedas de libre convertibilidad. En caso que la solicitud sea realizada por un tercero a nombre de la persona natural extranjera: acompañar los poderes para representar a la persona natural extranjera ante la Agencia.
    2. Interesado Persona Jurídica constituida en el extranjero que busca invertir en Chile: deberá adjuntar copia de los siguientes documentos: estatutos sociales, certificado de vigencia, debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, y los balances o estados financieros auditados correspondientes al último ejercicio tributario y/o cualquier otro antecedente que demuestre razonablemente la posesión de un capital o patrimonio igual o superior a US$500.000.- (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América) o su equivalente en otras monedas de libre convertibilidad.
    3. Interesado Persona Jurídica constituida en Chile receptora de capitales extranjeros: Las empresas constituidas en Chile, cuyo capital o patrimonio sea controlado directa o indirectamente por una persona natural extranjera o persona jurídica constituida en el extranjero que tenga al menos el 10% del derecho a voto de las acciones de la sociedad o un porcentaje equivalente de participación en el capital social si no se tratare de una sociedad por acciones o en el patrimonio de la empresa, deberán adjuntar a su presentación: certificado emitido por el Banco Central en que conste la fecha y monto de capital transferido al país, copia de la escritura de constitución y/o aumento de capital de la sociedad constituida en Chile que den cuenta de la participación de la radicación de capitales extranjeros y copia de inscripción de la persona jurídica constituida en Chile con vigencia en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y con las anotaciones marginales correspondientes.
    4. Interesado Persona Jurídica constituida en el extranjero con participación en una sociedad constituida en Chile: Las personas jurídicas constituidas en el extranjero que tengan al menos el 10% del derecho a voto de las acciones de una persona jurídica constituida en Chile o un porcentaje equivalente de participación en el capital social si no se tratare de una sociedad por acciones o en el patrimonio de la empresa deberán adjuntar a su presentación: certificado emitido por el Banco Central en que conste la fecha y monto de capital transferido al país, copia de la escritura de constitución y/o aumento de capital de la sociedad constituida en Chile que den cuenta de la radicación de capitales extranjeros, copia de inscripción de la sociedad constituida en Chile con vigencia en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y con las anotaciones marginales correspondientes, copia de los estatutos sociales del socio o accionista persona jurídica constituida en el extranjero y certificado de vigencia de la persona jurídica constituida en el extranjero debidamente apostillado o legalizado.
     

    Artículo 6º: Descripción de la inversión realizada o por realizar.
     
    Junto con aportar la información a que aluden los artículos 4º y 5º, todo interesado deberá acompañar un documento que dé cuenta a lo menos de los siguientes aspectos de la inversión ya realizada o por realizar: monto, rubro, breve descripción del proyecto de inversión o de la inversión ya realizada en el país, y el empleo generado o potencial empleo a generar en Chile.
     

    Artículo 7º: Individualización de los Beneficiarios de la Carta de Patrocinio.
     
    En la solicitud de Carta de Patrocinio, se deberá individualizar a cada uno de los beneficiarios cuyo ingreso se solicite, en caso de ser más de uno, para lo cual, se deberá indicar, a lo menos: sus nombres y apellidos, número de pasaporte, nacionalidad, domicilio, email y teléfono.
    Si se trata de los beneficiarios que desempeñen o vayan a desempeñar funciones gerenciales o de alta dirección, o bien del personal técnico especialista, la solicitud que se hiciere ante InvestChile debe indicar el nombre del cargo a desempeñar y una breve descripción del mismo.
     

    Artículo 8°: Antecedentes que se deben acompañar respecto de los beneficiarios cuyo ingreso a Chile el interesado solicita.
     
    A la solicitud de Carta de Patrocinio, se debe adjuntar una copia de los pasaportes de todos los beneficiarios cuyo ingreso se requiera.
    Si la persona natural extranjera cuyo ingreso se patrocina es el representante legal de la empresa extranjera, el interesado debe acompañar el poder de representación correspondiente, en español o inglés, debidamente legalizado o apostillado.
    Por su parte, si se trata de una persona natural extranjera que desempeñe o desempeñará funciones gerenciales o de alta dirección, el interesado debe adjuntar los estatutos o poderes en los que conste la asignación y naturaleza de las funciones gerenciales o de alta dirección del beneficiario.
    De tratarse del ingreso de "personal técnico especialista", se deberá adjuntar los siguientes documentos: currículum vitae, contrato de trabajo o de prestación de servicios, según corresponda, título profesional o técnico o certificaciones (por ejemplo, diplomados y postgrados), o bien comprobante de experiencia técnica.
     

    Artículo 9º: Solicitudes incompletas o erróneas.
     
    En caso de que el interesado no haya completado adecuadamente su solicitud o bien, no hubiese acompañado la documentación requerida en esta resolución, se le comunicará dicha circunstancia al correo electrónico que haya indicado al realizar su solicitud, para que subsane o adjunte los antecedentes que haya omitido.
     

    Artículo segundo: Las comunicaciones entre InvestChile y el interesado se efectuarán en su totalidad vía correo electrónico.
     

    Artículo tercero: Los documentos que presenten los interesados a InvestChile deberán adjuntarse en formato Portable Document Format (*.pdf) y si se encuentran en un idioma distinto del español o inglés, se tendrá que acompañar la respectiva traducción.
     

    Artículo cuarto: La presente resolución estará disponible en forma permanente y gratuita para todos los interesados en formato Portable Document Format (*.pdf), en el sitio web de InvestChile, www.investchile.gob.cl.
     

    Artículo quinto: Se hace presente que la Estrategia de Fomento de la Inversión Extranjera vigente al momento de la dictación de esta resolución está contenida en el decreto Nº 72, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.


    2.- Publíquese en el Portal Chile Transparente y en el Diario Oficial.

    Anótese y archívese.- Karla Flores Mardones, Directora, Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.