DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA ITATA - GUALAGUALA
    Núm. 43.- Santiago, 19 de abril de 2022.
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; la solicitud de santuario de la naturaleza "Itata - Gualaguala", comuna de Mejillones, Región de Antofagasta, de septiembre de 2020; el oficio ordinario N° 3337, de 27 de julio de 2021, del Consejo de Monumentos Nacionales; el acuerdo N° 09/2022 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 4 de marzo de 2022; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país. 
    2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que, la propuesta del santuario de la naturaleza "Itata - Gualaguala" comprende un sector de la planicie costera de la parte norte de la comuna de Mejillones, con una superficie aproximada de 903,37 ha, provincia y Región de Antofagasta.
    5. Que, en cuanto a los valores ambientales relevantes, destaca que la zona es una de las principales áreas de nidificación de la región y del país del gaviotín chico (Sternula lorata), especie clasificada En Peligro mediante el DS Nº 151/2007 de Minsegpres.
    6. Que, el área propuesta destaca por su biodiversidad de aves, habiéndose registrado aproximadamente 20 especies, entre las cuales se presentan aves playeras reproductoras y dos especies en categoría de conservación de amenaza de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies, como el Águila Pescadora y la Gaviota Garuma, ambas en categoría de Vulnerable.
    7. Que, adicionalmente el área propuesta como santuario de la naturaleza Itata - Gualaguala cuenta con presencia de reptiles endémicos del norte del país como, por ejemplo, la salamanqueja del Norte Grande (Phyllodactylus gerrhopygus), el corredor de Tarapacá (Microlophus tarapacensis), el corredor de Atacama (M. atacamensis) y el Dragón de Stolzmann (Liolaemus stolzmanni).
    8. Que, por otra parte, el área propuesta se caracteriza por la presencia de sitios arqueológicos, representados por túmulos funerarios y conchales, principalmente.
    9. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Monumentos Nacionales, ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza Itata - Gualaguala, en sesión realizada el 14 de abril de 2021.     
    10. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo Nº 9, de 4 de marzo de 2022, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Itata - Gualaguala. 
     
    Decreto:

    Artículo 1°. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Itata - Gualaguala, que posee una superficie aproximada de 903,37 ha, y se encuentra emplazado en la comuna de Mejillones, provincia y Región de Antofagasta. 
     

    Artículo 2°. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Itata - Gualaguala, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS-84, huso 19 sur y son las siguientes:
     
   
     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
     

    Artículo 3°. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Itata - Gualaguala tendrá como objetos de conservación los siguientes: avifauna; fauna terrestre; planicie costera y sitios arqueológicos.
     

    Artículo 4°. Administración. El santuario de la naturaleza Itata - Gualaguala quedará bajo la administración del Ministerio de Bienes Nacionales, mientras éste no designe a un tercero como administrador a largo plazo del santuario de la naturaleza.
    En este acto se delega en el Subsecretario del Medio Ambiente, las modificaciones de la administración del santuario de la naturaleza, para que lo resuelva mediante resolución. 
    El santuario de la naturaleza Itata - Gualaguala quedará bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
     

    Artículo 5°. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.   

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.