DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL SITIO DE MEMORIA Y MEMORIAL PUENTE PILMAIQUÉN, UBICADO EN LAS COMUNAS DE SAN PABLO Y RÍO BUENO, REGIÓN DE LOS LAGOS Y REGIÓN DE LOS RÍOS
    Núm. 38.- Santiago, 19 de julio de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3º Nº 25 de la ley Nº 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, de 2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el acta de sesión ordinaria de fecha 13 de octubre de 2021 y 9 de marzo de 2022, ambas del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante carta de fecha 04.11.2017, el Sr. Nero Fuentes Barros, Presidente de la Corporación de Derechos Humanos Pilmaiquén de Osorno solicitó la protección del antiguo puente colgante sobre el río Pilmaiquén y del memorial de las víctimas ejecutadas en el lugar, a través de su declaratoria como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico.
    2. Que, el puente, actualmente en desuso, no se encuentra en el catastro de propiedad fiscal, mientras que el memorial se inserta en el predio rol Nº 101-01. Ambos bienes se emplazan en las cercanías del actual Puente Pilmaiquén, correspondiente a la Ruta 5.
    3. Que, el puente presenta tirantes verticales, cables, torres de suspensión y soporte de tablero, sosteniéndose en cuatro cables de acero en ambos lados, anclados a bloques de hormigón, apoyados en torres de suspensión fijas en tierra en cada uno de los accesos del puente, contando además con barandas metálicas de baja altura. Se desconoce la fecha de construcción de la estructura, que en la actualidad presenta una corrosión activa producto de las condiciones atmosféricas adversas, además del ataque biológico producto de la ausencia de medidas de limpieza y la presencia de humedad exterior.
    4. Que, el memorial se estructura en hormigón, presentando un buen estado de conservación, y posee cuatro caras con diversas intervenciones artísticas en conmemoración de las víctimas. Fue construido en la década de 1980 como espacio religioso, pero desde sus orígenes ha sido utilizado como un espacio para rendir homenaje a los familiares y víctimas, donde se realizan ritos de conmemoración como velatorios, encuentros e intervenciones.
    5. Que, en cuanto a los antecedentes históricos, entre los años 1967 y 1968 se registraron 130 pliegos de peticiones de campesinos, 7 huelgas y 2 tomas de fundos. El 23 de marzo de 1967 además se registró una huelga de 565 trabajadores de la hacienda Ñuble Rupanco. En mayo de 1971, la Corporación de la Reforma Agraria había expropiado 59 fundos, y en el periodo entre 1970 y 1973, se expropiaron 63 predios de secano, equivalentes a 291.147 hectáreas. Mientras, en Osorno, se creó la Corporación Regional Los Alerces. Adicionalmente, se constata una fuerte presencia sindical en la zona.
    6. Que, el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación establece que el 18 de septiembre de 1973 fueron ejecutados en el puente colgante sobre el río Pilmaiquén cuatro personas, a lo cual se suman dos personas más ejecutadas al día siguiente por Carabineros pertenecientes a la Comisaría de Rahue. En tanto, el día 4 de octubre de 1973 fueron asesinados cinco detenidos que estuvieron recluidos en la Unidad de Carabineros de Pilmaiquén, mientras que el día 6 de octubre de 1973, fue detenido por carabineros del Retén Carimallín el secretario del Comité de Pequeños Agricultores, quien fue fusilado en el puente colgante sobre el río Pilmaiquén, sobreviviendo al saltar al agua, a pesar de lo cual recibió heridas en su pierna, para luego volver a ser detenido, permaneciendo como detenido desaparecido hasta la fecha. Adicionalmente, en enero del año 1974, fue reconocido un cuerpo sin vida en la morgue, el cual fue hallado en el río Pilmaiquén.
    7. Que, como valores y fundamentos de memoria y derechos humanos que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:
    . El bien es un testimonio material de un espacio utilizado para ejecutar a detenidos por motivaciones políticas, con posterioridad al golpe de estado de 1973, en las provincias del sector, reconocido por el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Su preservación contribuye al conocimiento de la verdad sobre las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes de Estado, así como a la comprensión de la relación territorial entre los hechos represivos ocurridos en las provincias aledañas, al constituirse en un punto central donde fueron trasladadas diversas personas para ser ejecutadas y lanzadas al río Pilmaiquén, luego de ser sometidos a interrogatorios y torturas.
    . El puente como construcción, el memorial como hito y el lugar constituyen un espacio simbólico de conmemoración de las víctimas de la represión como política de Estado, utilizado desde finales de la década de 1970 por los familiares y amigos de las víctimas ejecutadas en el Puente Pilmaiquén y en sus alrededores.
    . Constituiría el primer sitio de memoria declarado Monumento Histórico en la Región de Los Lagos, materializando los compromisos del Estado chileno establecidos en el Plan Nacional de Derechos Humanos (2018-2021), en su capítulo de Promoción de la Investigación, Sanción y Reparación de los Crímenes de Lesa Humanidad y de la Memoria Histórica.
    . El bien es una expresión de la historia reciente del país, de la memoria de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y de la represión como política de Estado, motivo por el cual su preservación en el tiempo es una contribución a la educación en la promoción de los DDHH del conjunto de la sociedad, un aporte a la generación de garantías efectivas de no repetición en el ámbito de la cultura y el patrimonio, y un aporte a la reparación simbólica de las víctimas y la sociedad en su conjunto.
     
    8. Que, los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes:
     
    . La imagen histórica del puente que permite identificar los hechos históricos ocurridos en el sitio. Su materialidad constituye un importante soporte de la memoria de los hechos.
    . Su tipología y materialidad conformada por una estructura metálica en tirantes verticales, 4 cables anclados a hormigón, torres de suspensión y soporte de tablero.
    . La intervención espontánea del memorial mediante diversas prácticas conmemorativas, que contribuyen a la reactualización comunitaria de la memoria colectiva de los delitos de lesa humanidad cometidos.
     
    9. Que, el caso en cuestión cumple con los criterios para declarar un sitio como Monumento Histórico, definidos en el "Documento de Trabajo sobre Patrimonio de los Derechos Humanos", a saber: reconocimiento por parte del Estado; relevancia reparatoria; pertinencia territorial y social; participación de los grupos afectados; preservación del sitio como evidencia histórica y judicial; e identificación de valores patrimoniales de memoria y Derechos Humanos.
    10. Que, en sesiones ordinarias de fecha 13 de octubre de 2021 y 9 de marzo de 2022, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó aprobar por 12 votos favorables y 1 abstención la solicitud de declaración y pedir a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que declare Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico del Sitio de Memoria y Memorial Puente Pilmaiquén, ubicado en las comunas de San Pablo y Río Bueno, Región de Los Lagos y Región de Los Ríos.
    Decreto:

    Artículo primero: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Sitio de Memoria y Memorial Puente Pilmaiquén, ubicado en las comunas de San Pablo y Río Bueno, Región de Los Lagos y Región de Los Ríos, individualizado y graficado según plano de límites oficial Nº 7-2021, el cual se adjunta, estableciendo un área de los dos polígonos del Monumento Histórico a declarar, que suman una superficie de 2.960 m 2, en los siguientes términos:
     
    POLÍGONO 1
    Superficie total: 1.907 m2
    POLÍGONO 2
    Superficie total: 1.053 m2


    Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano Nº 7-2021 de límites del Sitio de Memoria y Memorial Puente Pilmaiquén, ubicado en las comunas de San Pablo y Río Bueno, Región de Los Lagos y Región de Los Ríos, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.

    Artículo tercero: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº 30 de la ley Nº 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.


    Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, el Sitio de Memoria y Memorial Puente Pilmaiquén, ubicado en las comunas de San Pablo y Río Bueno, Región de Los Lagos y Región de Los Ríos, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Julieta Brodsky Hernández, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- María Paulina Soto Labbé, Subsecretaria del Patrimonio Cultural.