ACEPTA RENUNCIA NO VOLUNTARIA DE DON HORACIO BÓRQUEZ CONTI AL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
Núm. 25.- Santiago, 24 de marzo de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el Nº 10 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; el artículo 58 de la ley Nº 19.882; el decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley Nº 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones Nº 6 y Nº 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, y el oficio Ord. Nº 247, de 2022, del Ministerio de Agricultura.
Considerando:
Que por decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, se designó a contar del 6 de agosto de 2018, a don Horacio Orlando Bórquez Conti, RUT Nº 4.496.141-5, como Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, nombramiento renovado por decreto Nº 6, de 2021, del Ministerio de Agricultura, hasta el 7 de agosto de 2024.
Que por oficio Ord. Nº 247, de 2022, del Ministerio de Agricultura, se solicitó a don Horacio Orlando Bórquez Conti su renuncia no voluntaria, a contar del 14 de abril de 2021.
Que el señor Bórquez Conti ha presentado su renuncia no voluntaria al cargo de Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
Decreto:
1. Acéptese, a contar del 14 de abril de 2022, la renuncia no voluntaria de don Horacio Orlando Bórquez Conti, RUT Nº 4.496.141-5, a su cargo de Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.
2. Declárase que el señor Horacio Orlando Bórquez Conti ha presentado su renuncia no voluntaria al cargo, antes de concluir el plazo de renovación de su nombramiento y no ha concurrido una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, por lo que tendrá derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución con un máximo de seis meses, de conformidad con lo establecido por el artículo quincuagésimo octavo de la ley Nº 19.882, en relación con lo dispuesto en el artículo 154 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
3. El pago que irrogue el presente decreto se imputará al presupuesto vigente del Servicio Agrícola y Ganadero.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Guajardo Reyes, Subsecretario de Agricultura.