MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 176 EXENTA, DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL DFL Nº 01/2005 DEL MINISTERIO DE SALUD     
     
    Núm. 1.112 exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo propuesto por el Director del Fondo Nacional de Salud, en ordinario Nº 12.988/2022 de 11 de agosto de 2022; lo establecido en el artículo Nº 159 del Libro II del DFL Nº 01/2005 del Ministerio de Salud y lo dispuesto por dicha normativa para la determinación del valor de las prestaciones del Régimen de Salud que se otorguen por la Modalidad de Atención Institucional y que ella regula; los artículos 4 Nº 2, 7 y 50 letra b), todos del Libro I del DFL Nº 1 de 2005,  del citado Ministerio, y las resoluciones Nºs. 7 de 2019, y 16, de 2020, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud y, para ello, debe dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas.
    2.- Que la cartera de salud debe valorizar las prestaciones que componen el régimen general de prestaciones, el cual es fijado previa proposición del Fonasa, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 159 del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud.
    3.- Que, en razón de esto, el Fondo toma en cuenta tanto criterios técnicos, sanitarios y epidemiológicos, como la disponibilidad presupuestaria, contemplada en la ley Nº 21.395, que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, para el año 2022.
    4.- Que, por lo anterior, se detecta la necesidad de incorporar nuevas intervenciones sanitarias al arancel de la Modalidad Institucional (MAI), en consistencia con resolución que establece bonificaciones.
    5.- Que, propuesto "Proyecto de Gobierno" orientado a disminuir el gasto de bolsillo de los beneficiarios.
    6.- Que, este proyecto fue analizado y trabajado tomando en cuenta a distintos actores del sector.
    7.- Que, luego de ello, este proyecto fue sometido a la priorización y toma de decisiones, en función de criterios establecidos para ello, como son la magnitud de los recursos de expansión necesarios para la implementación y/o, los recursos equivalentes a la contribución estatal que ello significa.
    8.- Que el producto del proceso descrito se materializa en una propuesta que efectúa el Fondo Nacional de Salud a los Ministerios de Salud y Hacienda, quienes dictan el correspondiente acto administrativo que fija el arancel para el conocimiento y determinación de los copagos respectivos.
    9.- Que, en atención a lo expresado en puntos que anteceden, dicto la siguiente:     
     
    Resolución:


    1. Modifícase la resolución exenta Nº 176, de 28 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 1999, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 01/2005 del Ministerio de Salud, modificada por la resolución exenta Nº 950, de 18 de abril de 2000, publicada en el Diario Oficial de 15 de mayo de 2000, por la resolución exenta Nº 30, de 22 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial de 25 de enero de 2001, por la resolución exenta Nº 25, de 21 de enero de 2002, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2002, por la resolución exenta Nº 43,  de 27 de enero de 2003, publicada en el Diario Oficial de 1 de febrero de 2003, por la resolución exenta Nº 365, de 26 de enero de 2004, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2004, por la resolución exenta Nº 50, de 1 de febrero de 2005, publicada en el Diario Oficial de 12 de febrero de 2005, por la resolución exenta Nº 133, de 8 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 10 de marzo de 2006, por la resolución exenta Nº 146, de 27 de marzo de 2007, publicada en el Diario Oficial de 31 de marzo de 2007, por la resolución exenta Nº 249, de 29 de abril de 2008, publicada en el Diario Oficial de 7 de mayo de 2008, por la resolución exenta Nº 48, de 30 de enero de 2009, publicada en el Diario Oficial de 7 de febrero de 2009, por la resolución exenta Nº 330, de 28 de mayo de 2009, publicada en el Diario Oficial de 5 de junio de 2009, por la resolución exenta Nº 39, de 25 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2010, por la resolución Nº 249, de 18 de abril de 2011, publicada en el Diario Oficial de 7 de mayo de 2011, por la resolución Nº 490, de 5 de julio de 2011, publicada en el Diario Oficial de 27 de agosto de 2011, por la resolución Nº 1.261, de 29 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de 31 de enero de 2012, por la resolución Nº 811, de 21 diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2013, por la resolución Nº 331, de 11 de junio de 2013, publicada en el Diario Oficial de 20 de julio de 2013, por la resolución Nº140, de 28 de febrero de 2014, publicada en el Diario Oficial el 15 de marzo de 2014, por la resolución Nº 70, de 3 de febrero de 2015, publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2015, por la resolución Nº 16, de 7 de enero de 2016, publicada en el Diario Oficial el 6 de febrero de 2016, por la resolución Nº 1.563, de 28 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial el 4 de enero de 2017,  por la resolución Nº 23, de 9 de enero de 2018, publicada en el Diario Oficial el 27 de enero de 2018, por la resolución Nº 49, de 22 de enero de 2019, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2019, por la resolución Nº 1.008, de 24 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial el 1 de febrero de 2020, por la resolución Nº 62, de 20 de febrero de 2020, publicada en el Diario Oficial el 28 de febrero de 2020, por la resolución Nº 39, de 23 de enero de 2020, publicada en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2020, por la resolución Nº 143, de 24 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial el 1 de abril de 2020, por la resolución Nº 207, de 17 de abril de 2020, publicada en el Diario Oficial el 29 de abril de 2020, por la resolución Nº 220, de 17 de febrero de 2021, publicada en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2021, y por la resolución Nº 494, de 15 de junio de 2021, publicada en el Diario Oficial el 10 de julio de 2021, y por la resolución Nº 89, de 24 de enero de 2022, publicada en el Diario Oficial el 26 de febrero de 2022, todas de los Ministerios de Salud y Hacienda, con el objeto de incorporar las modificaciones indicadas según el siguiente detalle:
     
    1.- En arancel de la Modalidad Institucional defínase el Grupo 25, denominado "Intervenciones Integrales". En este nuevo grupo se incorporan las siguientes cinco Intervenciones de carácter integral, las que tendrán 100% de contribución estatal para todos los beneficiarios Fonasa. Lo anterior se traduce en copagos cero.
     
    La contribución estatal de 100% afecta a la totalidad de las prestaciones otorgadas, lo que incluye hospitalización, exámenes, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, medicamentos e insumos asociados a las intervenciones quirúrgicas antes señaladas.     
    Los alcances para estas intervenciones se describen en el siguiente cuadro:

   
     
      Actualízase el Arancel de Prestaciones de la Modalidad de Atención Institucional para todos los grupos de prestaciones en el sentido que el porcentaje de contribución estatal será de un 100%. Con ello, todos los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud tendrán un copago cero o gratuidad en atenciones definidas en este arancel.

   
           
    2.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2022.
    3.- El Fondo Nacional de Salud pondrá a disposición de los usuarios el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 01/2005 Modalidad de Atención Institucional actualizado, definiendo los copagos en cero, a través de su página web "www.fonasa.cl".
     

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 1.112, de 12 de agosto de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.