LLÁMASE A FORMULACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA SELECCIÓN DE NUEVOS BARRIOS PARA LA SELECCIÓN DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE BARRIOS EN LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ÑUBLE, LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA Y REGIÓN METROPOLITANA
     
    Santiago, 25 de agosto de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.061 exenta.
     
    Visto:
     
    a) Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    b) El decreto supremo Nº 14 (V. y U.), de 2007, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Recuperación de Barrios, y en especial lo señalado en su artículo 5º;
    c) La resolución exenta Nº 4.119 (V. y U.), de 2008, que aprueba el Manual de Procedimientos del Programa de Recuperación de Barrios y sus modificaciones;
    d) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    a) Que, el Programa Recuperación de Barrios tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de barrios que presentan problemas de deterioro urbano, segregación y vulnerabilidad social, a través de un proceso participativo de recuperación de los espacios públicos y de los entornos urbanos de las familias.
    b) La necesidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de los barrios que presentan graves problemas de deterioro urbano, segregación, y vulnerabilidad social, a través de un proceso participativo que facilite la recuperación de sus espacios públicos, y de los entornos urbanos de las familias.
    c) Que, conforme a los lineamientos estratégicos territoriales definidos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las respectivas Secretarías Regionales de Vivienda y Urbanismo (Seremi) deberán proponer 13 Barrios de Interés Regional (BIR), que se encuentren dentro de las zonas priorizadas desde Ministerio del Interior a través de los planes; Plan Nuestro Norte y Plan Buen Vivir, distribuidos de la siguiente forma; a) Plan Nuestro Norte (6 cupos), este Plan nace como respuesta a la crisis humanitaria generada por el creciente aumento de flujos migratorios en este territorio. El propósito principal es garantizar la seguridad y tranquilidad de toda la población, con énfasis en zonas fronterizas y ciudades afectadas. Para ello se han de considerar en especial las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta; b) Plan Buen Vivir (7 cupos), que se anuncia como una forma de compromiso del Gobierno con los pueblos indígenas, reconociendo, además, la deuda centenaria entre el Estado de Chile y el Pueblo Mapuche. Para ello han definido como prioritarios las provincias de Malleco en la Región de la Araucanía, la provincia de Arauco y la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío.
    d) Que, el Programa ha definido operativamente que un "Barrio" corresponde a un territorio con límites reconocibles por sus habitantes y los externos, conformado por una o varias unidades vecinales, poblaciones o conjuntos habitacionales, que comparten factores de identidad o pertenencia dados por su localización o configuración espacial, geográfica y ambiental, por el tipo de vivienda, por una historia común o, por compartir equipamientos, espacios públicos, servicios, transporte y/o comercio.
    e) Que, mediante información estadística georreferenciada y disponible a una escala territorial, se focalizará la selección de barrios bajo la modalidad Barrios de Interés Regional y en la modalidad Barrios Concursables, incorporando nuevas dimensiones asociadas al déficit y deterioro urbano, así como aspectos de vulnerabilidad territorial trabajados con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. En este contexto, los barrios deberán estar en asentamientos urbanos de más de nueve mil habitantes; con un mínimo de 10% de habitantes inscritos en el Registro Social de Hogares; y en comunas que tengan a lo menos 10% de índice de pobreza multidimensional(¹).
    f) Que, el artículo 5º del DS Nº 14, de (V. y U.), de 2007, que reglamenta el Programa Recuperación de Barrios establece que, la selección de barrios se efectuará por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) aplicando como criterios de selección indicadores propios de deterioro y vulnerabilidad social que se elaborarán a partir de la experiencia y aplicación del Programa.
     
    Resuelvo:

     
    1. Llámese a formulación de propuestas para la selección de nuevos Barrios emplazados en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y la Antártica Chilena y Región Metropolitana.
    2. Los municipios podrán postular barrios que se encuentren emplazados en asentamientos urbanos(²) que tengan más de nueve mil habitantes, con un mínimo de 10% de habitantes inscritos en el Registro Social de Hogares, y en comunas que tengan a lo menos 10% índice de pobreza multidimensional. Las comunas hábiles para postular están ubicadas en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y la Antártica Chilena y Región Metropolitana, según el siguiente cuadro resumenResolución 1231 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.1
D.O. 27.09.2022
:

     
    3. Las postulaciones al presente llamado se realizarán en la modalidad Barrios de Interés Regional y en la modalidad Barrios Concursables, para lo cual se seleccionarán 58 nuevos Barrios, que iniciarán la implementación del Programa entre los años 2023 y 2024, los que se distribuirán regionalmente según el siguiente detalle:
     
___________________________________
(¹) Pobreza Multidimensional; La medición de pobreza multidimensional implementada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia toma en cuenta un conjunto de 5 dimensiones y 15 indicadores (3 indicadores en cada dimensión) que buscan identificar si los hogares alcanzan o no un determinado umbral de bienestar. (Observatorio Social, MDS).
(²) Para estos efectos se entenderá como asentamiento urbano aquellas áreas que estén dentro del límite urbano censal definido por el INE.
     
     
    4. En la modalidad de Barrios Interés Regional (BIR), las propuestas de Barrios a intervenir serán elaboradas por la Seremi Minvu correspondiente, acompañada de una carta de respaldo del Secretario Municipal respectivo, la que deberá adjuntarse al expediente de postulación BIR. Las propuestas se realizarán mediante una Ficha de Caracterización, la que será presentada directamente al Jurado Regional, considerando los siguientes criterios:
     
    i. La comuna en la cual se localiza el barrio propuesto representa una prioridad regional para el Minvu, según criterios a definir por las regiones, atendiendo las directrices estratégicas de las autoridades locales, del Plan Nuestro Norte y Plan Buen Vivir, cuando corresponda.
    ii. El barrio propuesto está afectado por problemas de deterioro y déficit urbano, problemáticas que se abordarán mediante la implementación del Programa Recuperación de Barrios.
     
    5. Resolución 1231 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.3
D.O. 27.09.2022
En la modalidad de Barrios Concursables, las propuestas de barrios serán presentadas por los municipios de las comunas habilitadas, según lo indicado en el numeral 2 de la presente resolución, los que podrán presentar sólo un barrio por comuna, conforme al formato entregado para tales efectos. Sin perjuicio de lo anterior, las comunas de Arica, Aysén y Coyhaique podrán, excepcionalmente, postular como máximo dos barrios.
    Los barrios propuestos deberán presentarse en el plazo de Resolución 1231 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.4
D.O. 27.09.2022
34 días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente, hasta las 13:00 horas del día señalado. Si el último día para la presentación de propuestas fuera día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día siguiente hábil.
    6. Para efectos de completar el expediente y/o ficha de caracterización de cada uno de los barrios propuestos, según corresponda, con la información requerida en dichos documentos, tanto el municipio como la Seremi de Vivienda y Urbanismo, deberán ingresar al visor habilitado para tales efectos, que será informado oportunamente por la Seremi respectiva.
    7. Para la modalidad de Barrios Concursables, a contar de la fecha de cierre del llamado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 de la presente resolución, la Seremi respectiva realizará la calificación de Admisibilidad de las propuestas, dentro de un plazo máximo de Resolución 1231 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.5
D.O. 27.09.2022
14 días corridos, conforme a los requisitos de postulación establecidos en la presente resolución, de acuerdo a los siguientes criterios:
     
         
     
         
     
   
    En esta etapa, la Seremi, podrá solicitar aclaraciones al municipio, con el objeto de complementar o corregir información, respecto de los antecedentes de la propuesta. El o la Secretario(a) Técnico(a) del Programa de Recuperación de Barrios de la Seremi coordinará el proceso de revisión de antecedentes.
    Se calificará al Barrio propuesto como Admisible habiendo cumplido con el 100% de los criterios antes señalados, en caso contrario, se calificará como No Admisible.
    8. Desde la fecha que se declare al Barrio propuesto con calificación Admisible, la Comisión Técnica Evaluadora dispondrá de Resolución 1231 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.6
D.O. 27.09.2022
21 días corridos para calificar los antecedentes que respalden la factibilidad técnica de la intervención del Barrio propuesto, conforme a los siguientes criterios de elegibilidad:
     

    (*) Si el barrio propuesto se localiza en dos zonas censales se considerará el puntaje de la zona censal cuya superficie sea predominante.
    (*) Si el barrio propuesto se localiza en una comuna que no tenga datos del RSH se asume que tiene el puntaje máximo.
     
    En el periodo establecido al comienzo de este numeral la Seremi, podrá solicitar aclaraciones al municipio respecto de la información contenida en el expediente de postulación. El o la Secretario(a) Técnico(a) del Programa de Recuperación de Barrios de la Seremi coordinará el proceso de calificación.
    Se calificará al Barrio propuesto como Elegible habiendo obtenido 60 puntos o más, de acuerdo a los criterios antes señalados, en caso contrario, se calificará como No Elegible.
    La Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por: un mínimo de tres y un máximo de seis profesionales de la Seremi y Serviu correspondientes, designados por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y Director Serviu según corresponda, de los cuales al menos uno será el Secretario Técnico Regional del Programa de Recuperación de Barrios.
    En caso de ausencia, los integrantes podrán designar a un suplente. La Comisión será presidida por el Seremi respectivo y sesionará con la mayoría de sus integrantes, y su calificación ponderará el 70% del puntaje total para la selección de nuevos Barrios.
    La Comisión Técnica Evaluadora deberá elaborar una nómina con los barrios calificados como elegibles, que será presentada al Jurado Regional.
    Dicha nómina deberá estar sancionada mediante una resolución, la que contendrá el listado de barrios priorizados por puntaje de prelación, considerándose un total de barrios no mayor al doble de los cupos concursables en la región.
    No obstante, si existiesen barrios con empate en el puntaje de prelación en una misma región, superando de esta forma el doble de los cupos regionales asignados, se incorporarán a la nómina todos los barrios en esta situación.
    9. El Jurado Regional dispondrá de Resolución 1231 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.9
D.O. 27.09.2022
14 días corridos contados a partir de la fecha de la resolución de la Comisión Técnica Evaluadora que declara con calificación elegible a los barrios concursables, para evaluar los antecedentes que respalden los barrios calificados como elegibles y las propuestas de Barrios de Interés Regional (BIR) presentadas por las Seremis correspondientes, conforme a los siguientes criterios:
     
   
     
    El Jurado Regional que tendrá por misión seleccionar los nuevos Barrios, estará compuesto por: el Gobernador Regional; el Secretario Regional del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; el Secretario Regional del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el Secretario Regional del Ministerio de Obras Públicas; el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el Jefe Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y el o la Secretario(a) Técnico(a) del Programa Recuperación de Barrios de la Seremi respectiva, o quienes ellos designen para el efecto.
    En caso de ausencia, los integrantes podrán designar a un suplente. El Jurado Regional estará presidido por el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien convocará y sesionará con la mayoría de sus integrantes y su calificación ponderará el 30% del puntaje total para la selección de Barrios Concursables.
    Para la selección de los Barrios de Interés Regional, el jurado asignará solo los puntajes establecidos en el cuadro precedente, generando de esta forma un orden de prelación para su selección.
    El Jurado deberá seleccionar los Barrios que obtengan los mayores puntajes totales, asignando los cupos de acuerdo al número que le corresponda a su región. En caso que dos a más Barrios obtengan el mismo puntaje total y no puedan seleccionarse todos ellos, por no tener la región más cupos asignados, el Gobernador deberá dirimir el empate.
    10. Efectuada la selección, se deberá proceder a dictar la respectiva resolución que sanciona el acto administrativo de Selección de nuevos Barrios.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.