MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA COMPAÑÍA NACIONAL DE TELÉFONOS, TELEFÓNICA DEL SUR S.A.
Santiago, 15 de julio de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 504 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo N° 216 de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 73.464 de 22.04.2022.
b) Que la solicitud contiene elementos no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía Nacional de Teléfonos Telefónica del Sur S.A., RUT Nº 90.299.000-3, con domicilio en San Carlos N° 107, Comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Ampliar la zona de servicio a la comprendida por el polígono definido por las calles y límites señalados a continuación, para la localidad de Huiscapi, comuna de Loncoche, Región de la Araucanía:
Localidad de Huiscapi, Región de la Araucanía:
Partiendo desde un punto ubicado a 60 metros al Norte de Ruta S-741 y 105 metros al Noroeste de calle Ignacio Carrera Pinto, se dirige hacia el Sureste en 1340 metros, paralelo a Ruta S-741 por su lado Norte a una distancia aproximada de 80 metros; desde aquí avanza en dirección Suroeste en 390 metros, luego en dirección Noroeste en 1230 metros y, seguidamente, en dirección Sur por 480 metros hasta alcanzar un punto cercano a Cementerio; desde este lugar se desplaza hacia el Suroeste en 960 metros hasta llegar a Camino Carmelina, luego dobla hacia el Noroeste en 150 metros hasta intersectar con Ruta S-721 a Loncoche; el recorrido continúa rumbo al Noroeste en 260 metros, luego hacia el Suroeste en 500 metros y, retoma dirección Noroeste por 420 metros hasta llegar a un punto distante en 180 metros de Ruta S-745 a Sector El Parque; desde esta ubicación se desvía hacia el Noreste en 810 metros hasta llegar a un punto cercano a calle Las Heras esquina Joaquín Pérez, lugar desde donde se dirige hacia el Noreste en 120 metros paralelo a esta última vía por su lado Oeste en 45 metros; desde este punto se desplaza hacia el Noroeste en 390 metros paralelo a calle Ramón Freire por su lado Sur en, aproximadamente, 90 metros, recorrido que mantiene en la misma dirección por otros 180 metros a una distancia aproximada de 100 metros de la vía; desde este lugar se dirige hacia el Oeste en 1380 metros paralelo en su lado Sur a Ruta S-741 en, aproximadamente, 220 metros, luego hacia el Norte en 510 metros y, enseguida, hacia el Este en 1130 metros paralelo a Ruta S-741 por su lado Norte en aproximadamente 300 metros; desde aquí continúa hacia el Norte en 1790 metros paralelo a Ruta S-713 y Ruta S-717 a Séptima Faja por su lado Oeste a una distancia cercana a 290 metros; desde este punto se desplaza hacia el Este en 590 metros y luego hacia el Sur en 1910 metros paralelo en su lado Oeste a Ruta S-713 y Ruta S-717 a Séptima Faja en aproximadamente 290 metros; desde aquí avanza en dirección Sureste por 250 metros, luego en dirección Sur por 390 metros y a continuación en dirección Sureste por 700 metros hasta llegar a Calle Sin Nombre; desde este lugar se desplaza hacia el Este en 370 metros, luego hacia el Noreste en 320 metros hasta llegar a un punto ubicado a unos 60 metros al Norte de Ruta S-741 y 105 metros al Noroeste de calle Ignacio Carrera Pinto, cerrando de esta forma el perímetro que constituye la zona de servicio de la localidad de Huiscapi.
2. Instalar, operar y explotar un (1) Nodo (Concentrador Telefónico remoto), para la localidad de Huiscapi, comuna de Loncoche, de la Región de la Araucanía, según se indica a continuación:

3. Ampliar la Zona de Servicio a la comuna de Loncoche, Región de la Araucanía.
4. Los plazos máximos se indican a continuación:

5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.