APRUEBA ACTUALIZACIÓN AL LISTADO DE ACCESORIOS, PARTES Y PIEZAS DE ARMAS Y MUNICIONES SOMETIDAS A CONTROL DE LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS     
     
    Núm. 2.358 exenta.- Santiago, 29 de agosto de 2022.
     
    Vistos:
     
    1. El DFL Nº 1/19.653, de fecha 17.NOV.2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, de fecha 12.NOV.1986, "Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado".
    2. La Ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas" y ley Nº 21.412.
    3. El artículo 16 letra h del decreto supremo MDN.SSG.DEPTO.III Nº 83, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y Elementos Similares.
    4. El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Movilización Nacional, serie DNL Nº 202 aprobado por decreto supremo (G) Nº 246, de 24ENE1990.
    5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    6. Oficio IDIC BPCH del 11 (P) Nº 6800/8238, de 09SEP2020, donde informa sobre análisis de conceptos e ingresos de elementos para control de la ley Nº 17.798.
    7. Oficio IDIC BPCH del 11 (P) Nº 6800/6626, de 26JUL2022, donde informa estudio de antecedentes relacionados con la actualización de listado de partes y piezas de armas y municiones sometidas a control.
     
    Considerando:
     
    La necesidad de mantener actualizada la nómina de accesorios, partes y piezas de armas de fuego y municiones que deben ser controladas en virtud de la ley Nº 17.798, a proposición del Instituto de Investigaciones y Control en su función de Banco de Pruebas de Chile.
     
    Resuelvo:


    1. Apruébese la siguiente nómina actualizada de accesorios, partes, dispositivos y piezas de armas de fuego y municiones sujetas al control de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, como también aquellos que quedan excluidos del mismo según se indica:
     
    LISTADO DE ACCESORIOS PARA ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES
     
I. PARTES, DISPOSITIVOS Y PIEZAS CONTROLADAS
     
    En general, deben ser controladas todas aquellas partes, piezas y dispositivos terminados y de materias primas en su proceso final que requieran un mecanizado adicional para su completa terminación, que en conjunto con otras complementarias, pueden conformar un arma de fuego.
    Se autorizará la importación de partes y piezas sólo a personas naturales o jurídicas, que tengan armas inscritas, en las cuales pueda utilizar el elemento importado o para reparadores, armeros y comerciantes inscritos. Para las personas naturales que importen para su uso personal, deberán solicitar la autorización, remitiendo a la DGMN, la solicitud respectiva con información técnica, set fotográfico, factura y guía de despacho o aérea, según corresponda. Los armeros o comerciantes que importen elementos para reparación, deberán llevar un registro con la venta de elementos o aquellos que sean empleados para la reparación de un arma (nombre, rut, dirección, teléfono, tipo arma, serie).
     
    TABLA DE CANTIDADES PERMITIDAS DE CARTUCHOS EN CARGADORES  O TUBOS CARGADORES DE ARMAS, POR TIPO DE USO.
    (Accesorios Controlados)
     
    II. ACCESORIOS NO CONTROLADOS POR EL BPCH.
     
   
     
Nota: Estos elementos en conjunto de ninguna manera serán constitutivos de un arma terminada.
     
    III. ACCESORIOS PROHIBIDOS
     
   
           
    LISTADO DE ACCESORIOS PARA MUNICIONES
     
    I. ACCESORIOS CONTROLADOS
     
    II. ACCESORIOS NO CONTROLADOS POR EL BPCH.
     
    2. La presente resolución deroga la resolución exenta DGMN Nº 3.750, de fecha 05.NOV.2020.
     
    Anótese y comuníquese la presente resolución a las Autoridades Fiscalizadoras de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas. Remítase la resolución original a la Ayudantía General (Centro de Mensajes) de esta Dirección General para su registro y archivo.- Patricio Carrillo Abarzúa, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.