RECHAZA SOLICITUDES DE REVISIÓN Y APELACIONES INTERPUESTAS EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES N° 2.541 Y N° 2.542 EXENTAS, AMBAS DE 2022, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Núm. 4.335 exenta.- Santiago, 1 de septiembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.248, que establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley N° 20.248, que establece una Subvención Escolar Preferencial para niños y niñas prioritarios; en el decreto N° 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento del proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado; en los decretos con fuerza de ley N° 3, de 2015, N° 1 y N° 4, de 2016, todos del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 1.313, de 2022, de la Subsecretaría de Educación y su modificación; en las resoluciones exentas N° 2.541 y N° 2.542, ambas del 2022, de la Subsecretaría de Educación; en el Ord. N° 05/1.077 de 2022, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
Que, en virtud a lo dispuesto en la ley N° 20.248 y en su reglamento, el decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación; mediante la resolución exenta N° 2.542, de fecha 3 de junio de 2022, de la Subsecretaría de Educación, se determinó para el año 2023 los alumnos prioritarios beneficiarios de la subvención escolar preferencial;
Que, a su vez mediante la resolución exenta N° 2.541, de fecha 3 de junio de 2022, de la Subsecretaría de Educación, se determinó la nómina de alumnos que pierden los requisitos que otorgan la calidad de alumno prioritario para el año 2023;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 5° del decreto N° 235 ya mencionado, en caso de existir discrepancia con la determinación de la calidad de alumno prioritario, el alumno, o su padre o apoderado, o el sostenedor del establecimiento donde éste se encuentre matriculado, pueden solicitar la revisión de los antecedentes en un plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de la notificación del acto administrativo que determina la calidad de alumno prioritario;
Que, a su vez el artículo 6°, inciso segundo, del mismo decreto, dispone que respecto de la resolución que declara la pérdida de la calidad de alumno prioritario podrá apelarse dentro del plazo de 20 días hábiles ante el Subsecretario de Educación;
Que, la Jefa de la División de Educación General, a través de ord. N° 05/1.077, de 2022, requirió a la División Jurídica de esta Subsecretaría dictar el acto administrativo que rechace las solicitudes de revisión y apelación de aquellos alumnos que no reúnen los requisitos para ser calificados como prioritarios para el año 2023, contenidos en el CD folio N° 04/2022, en la nómina del archivo excel denominado "N° 04-2022 Rechaza Apelaciones Prioritarios 2023", con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología del Ministerio de Educación.
Resuelvo:
Artículo 1°: Recházase las solicitudes de revisión y las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones exentas N° 2.541 y N° 2.542, ambas de 2022 y de la Subsecretaría de Educación, respecto del listado de alumnos contenido en el CD folio N° 04/2022, en la nómina del archivo excel denominado "N° 04-2022 Rechaza Apelaciones Prioritarios 2023", con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología, que se acompaña en el anexo y que forma parte integrante de la presente resolución, para todos los efectos legales.
Artículo 2°: Notifíquese los rechazos a las peticiones de revisión y los recursos de apelación dispuestos en el artículo precedente de la presente resolución exenta a través de la página web de postulación de la Subvención Escolar Preferencial, conforme al artículo 5° de decreto N° 235, ya aludido.
Artículo 3°: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, de conformidad a la ley N° 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
Artículo 4°: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con las resoluciones exentas N° 2.541 y N° 2.542, ambas de 2022, de la Subsecretaría de Educación.
Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Nicolás Cataldo Astorga, Subsecretario de Educación.