PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA CHECA SOBRE COOPERACIÓN MUTUA EN MATERIAS DE DEFENSA
     
    Núm. 127.- Santiago, 11 de abril de 2022.
     
    Vistos:
     
    Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
     
    Considerando:
     
    Que con fecha 12 de enero de 2022 se suscribió, en Santiago, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Checa sobre Cooperación Mutua en Materias de Defensa.
    Que se dio cumplimiento a lo previsto en el primer numeral del artículo 9 del indicado Acuerdo, y, en consecuencia, éste entró en vigor el 8 de abril de 2022.
     
    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Checa sobre Cooperación Mutua en Materias de Defensa, suscrito en Santiago, el 12 de enero de 2022; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.
     

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA CHECA SOBRE COOPERACIÓN MUTUA EN MATERIAS DE DEFENSA
     
    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Checa, en adelante denominados "las Partes",
    Confirmando el compromiso de sus Estados respecto de la Carta de las Naciones Unidas,
    Reconociendo la cooperación económica, científica y cultural existente entre sus Estados, y
    Deseando iniciar la cooperación bilateral en materia de defensa entre sus Estados,
    Convienen en lo siguiente:
     
    ARTÍCULO 1
     
    1. Este Acuerdo establece los términos y condiciones generales que regulan la cooperación entre las Partes en el ámbito militar y de defensa. Las actividades que se desarrollarán en conformidad con el presente Acuerdo serán concordantes con sus correspondientes leyes internas. Además, la cooperación estará sujeta a los recursos financieros, materiales y humanos de los que dispongan las Partes.
    2. Las entidades ejecutoras para la implementación de este Acuerdo serán el Ministerio de Defensa de la República Checa por parte de la República Checa y el Ministerio de Defensa Nacional de Chile por parte de la República de Chile.
     
    ARTÍCULO 2
     
    Las Partes cooperarán principalmente en las siguientes áreas:
     
    1. Políticas de Defensa y Seguridad.
    2. Industria de la defensa, investigación y tecnología.
    3. Logística de defensa.
    4. Operaciones humanitarias y de Paz.
    5. Fuerzas armadas y organización de recursos humanos.
    6. Educación y entrenamiento militar.
    7. Otras actividades convenidas por las Partes.   
     
    ARTÍCULO 3
     
    Este Acuerdo no implica para ninguna de las Partes la obligación de adquirir equipos militares fabricados o suministrados por la otra Parte.
     
    ARTÍCULO 4
     
    La cooperación entre las Partes podrá implementarse en las siguientes formas:
     
    1. Reuniones celebradas por funcionarios civiles o militares de alto rango.
    2. Reuniones celebradas por expertos académicos.
    3. Intercambio de experiencia e información.
    4. Ejercicios y actividades de capacitación.
    5. Conferencias, talleres y seminarios.
    6. Otras actividades convenidas por las Partes.
     
    ARTÍCULO 5
     
    Cada una de las Partes solventará sus propios gastos relacionados con la cooperación conforme a este Acuerdo, a menos que convengan de un modo diferente en casos específicos.
     
    ARTÍCULO 6
     
    Las Partes se comprometen a proteger la información obtenida mediante cooperación conforme a este Acuerdo, según lo dispuesto en su legislación interna y en los tratados internacionales en que ambos Estados sean parte. Además, se comprometen a abstenerse de revelar o comunicar esa información a terceros sin el previo consentimiento de la Parte que la haya proporcionado.
     
    ARTÍCULO 7
     
    Las Partes convienen en que toda discrepancia derivada de la interpretación o aplicación de este Acuerdo será resuelta amistosamente mediante consultas y negociaciones directas entre las Partes, por la vía diplomática.
     
    ARTÍCULO 8
     
    Este Acuerdo no modificará los compromisos derivados de otros acuerdos internacionales de los que la República Checa y la República de Chile sean partes.
     
    ARTÍCULO 9
     
    1. Este Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha del último aviso por escrito mediante el cual las Partes se notifiquen a través de la vía diplomática, la finalización de los procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor del mismo.
    2. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida.
    3. Cualquiera de las Partes podrá en cualquier momento notificar a la otra, por escrito y mediante la vía diplomática, su intención de dar término a este Acuerdo. Este Acuerdo terminará seis (6) meses después de la recepción por la otra Parte de dicha notificación.
    4. Este Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento mediante consentimiento mutuo por escrito.
    5. La terminación del presente Acuerdo no afectará el desarrollo de los programas en curso conforme a este instrumento, salvo que las partes acuerden de un modo diferente.
     
    Hecho en Santiago, República de Chile, el 12 del mes de enero de 2022, en dos ejemplares en los idiomas español, checo e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancia en su interpretación, prevalecerá la versión en inglés.
    Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Checa.