APRUEBA PROCEDIMIENTO QUE INSTRUYE A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SOLICITAN EQUIVALENCIA DE CARRERAS DE INGENIERÍA RELACIONADAS CON EL ÁREA DE LA ELECTRICIDAD PARA OBTENER LICENCIA CLASE A
Núm. 13.159 exenta.- Santiago, 19 de julio de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto supremo N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería; lo dispuesto en el decreto supremo N° 109, de 2017, del Ministerio de Energía; lo dispuesto en el decreto supremo N° 8, de 2019, del Ministerio de Energía; en el decreto supremo N° 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la ley N° 18.410, de 1985, Orgánica de esta Superintendencia; en la resolución exenta N° 6, 7, 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1° Que, esta Superintendencia de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 3°, numeral 15, de la Ley N° 18.410, de 1985, Orgánica de esta Superintendencia, otorga licencias de instalador eléctrico y de gas, de conformidad con las normas reglamentarias pertinentes.
2° Que, en conformidad a lo dispuesto en los requisitos establecidos en el decreto supremo N° 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ha confeccionado un procedimiento para otorgar licencias de instalador eléctrico a los establecimientos educacionales que presentan plan y programa de estudios de carreras técnicas de electricidad a objeto que sus titulados obtengan la licencia de instalador eléctrico clases B, C o D.
3° Que, en consideración a lo dispuesto artículo 3°, literal a), del decreto supremo N° 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, esta Superintendencia otorga licencias a que se refiere el artículo 1°, del citado decreto, a quienes acrediten ser egresado de la institución de enseñanza y en las carreras que señala este decreto, mediante certificado emitido por la correspondiente institución.
4° Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, numeral 1), esta Superintendencia otorga Licencia de Instalador Eléctrico, clase A, a quienes sean egresados de la carrera de Ingeniería Civil Electricista o Ingeniería de Ejecución Electricista, o sus equivalentes, de alguna Universidad o Instituto Profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°, N° 1 del decreto supremo N° 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
5° Que, esta Superintendencia ha recibido varias cartas de presentación de establecimientos educacionales de nivel superior solicitando un pronunciamiento sobre la equivalencia de título profesional de carreras de ingeniería relacionadas con el área de la electricidad para optar a la Licencia de instalador eléctrico clase A.
6° Que, a la fecha existen 19 carreras que presentaron sus equivalencias ante esta Superintendencia, que carecen de un documento emitido por un organismo facultado para acreditar la efectividad de estas equivalencias, por lo que es necesario establecer un procedimiento que defina como obtener esta equivalencia en base a los requerimientos definidos en el decreto supremo N° 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
7° Que, en consideración a lo dispuesto en la ley N° 18.410, de 1985, artículo 34, corresponde a esta Superintendencia aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización.
8° Que, en cumplimiento de sus obligaciones, y que a la fecha no existe un pronunciamiento reglado para este tipo de solicitudes, esta Superintendencia, ha determinado crear el siguiente procedimiento para solicitar la equivalencia de carreras para la obtención la licencia de instalador clase A, para los establecimientos educacionales que solicitan dicha equivalencia.
Resuelvo:
1° Apruébese procedimiento de equivalencia de carreras de ingeniería relacionadas con el área de la electricidad para obtener licencia de instalador eléctrico clase A.
2° Todos los establecimientos educacionales que hayan obtenido su equivalencia de sus carreras para la obtención de la Licencia de instalador clase A, con anterioridad a este procedimiento, tendrán un plazo de 12 meses para acogerse al procedimiento señalado en la presente resolución exenta. Cumplido el plazo mencionado, las carreras que no cumplan con este procedimiento dejarán de optar a la obtención de licencias por equivalencias. No obstante, las carreras de Ingeniería Civil Eléctrica o Ingeniería de Ejecución en Electricidad quedarán excluidas de estas exigencias.
3° Todas las autorizaciones de equivalencias que sean otorgadas bajo este procedimiento que sufran cambios en el programa de estudio presentado, dejarán de ser válidas y deberán someterse nuevamente a este procedimiento para optar al derecho de obtener licencias.
4° El texto íntegro que instruye a establecimientos educacionales que solicitan equivalencia de carreras de ingeniería relacionadas con el área de la electricidad para obtener licencia de instalador eléctrico clase A, forma parte de este documento y se encuentra en esta Superintendencia a disposición de los interesados y pueden ser consultados en el sitio web www.sec.cl, plataforma e-RNII.
5° La aplicación del procedimiento de equivalencia señalada en el Resuelvo 1° de la presente resolución comenzará a regir a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Mariano Corral González, Superintendente de Electricidad y Combustibles (S).
PROCEDIMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA ACREDITAR LA EQUIVALENCIA DE CARRERAS DE INGENIERÍA PARA OBTENER LA LICENCIA CLASE A
1. El Rector o Director del establecimiento educacional de Universidad o Instituto Profesional, deberá enviar una carta a la SEC solicitando la equivalencia, la cual deberá ser ingresada por oficina de partes virtual (https://www.sec.cl/oficina-de-partes-virtual/). Esta carta deberá ser firmada por el Rector o Director del establecimiento educacional de la Universidad o Instituto Profesional, solicitando la equivalencia del título profesional de la carrera del área de electricidad para acceder a la Licencia de instalador eléctrico clase A, y adjuntar la siguiente documentación:
a) Acompañar copia vigente del decreto exento del Ministerio de Educación, que reconoce oficialmente al establecimiento educacional para otorgar el título de Ingeniero (civil, de ejecución o ingeniero propiamente tal) en el área de la Electricidad.
b) Adjuntar copia vigente del decreto exento del Ministerio de Educación, que acredita oficialmente al establecimiento educacional por un período de a lo menos 4 años para impartir carreras de ingeniería.
c) Adjuntar Declaración Jurada del Rector o Director de carrera del establecimiento educacional de la Universidad o Instituto Profesional, indicando que la carrera es equivalente.
d) El plan y programa de estudios debe contemplar los siguientes aspectos:
. Visión global del programa de estudios de la carrera indicando objetivos de aprendizaje y aprendizaje esperados.
. Orientaciones para implementar los programas vinculados a los objetivos de aprendizaje de la especialidad.
. El programa de estudios de la carrera deberá indicar por módulo o asignatura de la especialidad los objetivos de aprendizaje y aprendizaje esperados.
e) Anexar una tabla que contenga las asignaturas contenidas en los módulos de la carrera de ingeniería versus las materias señaladas en el artículo 11°, literales a), b), c) y d) del DS 92/1983.
f) Un cuadro con las asignaturas por semestre y el nombre de los docentes con competencias para dictar las asignaturas de electricidad. Es requisito fundamental que en la asignatura de proyectos eléctricos o del área de la electricidad deberá considerar, a lo menos, el diseño de un proyecto de instalaciones eléctricas para un edificio habitacional de más de 10 pisos con potencia instalada sobre 500 kW.
g) Malla curricular de la carrera. Deberá contener las asignaturas por semestre y el número de horas asignadas.
h) Plan de estudios de la carrera. Deberá indicar título, período de duración por semestres (horas teóricas, horas de evaluación, total de horas de formación).
2. Una vez que se adjunten todos los documentos señalados en el presente procedimiento, el profesional analista de establecimientos educacionales en un plazo de 60 días hábiles revisará cada uno de los archivos. Si uno de ellos es rechazado, se confeccionará un oficio que será enviado al Rector o Director de carrera del establecimiento educacional de la Universidad o Instituto Profesional, señalando el motivo del rechazo. En caso contrario, de no haber observaciones, se procederá a confeccionar la resolución exenta de aprobación de Equivalencia de la Carrera de Ingeniería, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial por cuenta del establecimiento educacional.