ACTUALÍZASE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LOS DIRECTIVOS DEL HOSPITAL DE SAN CARLOS DR. BENICIO ARZOLA MEDINA, EN MATERIAS EXENTAS DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN     
     
    Núm. 4H2/2.937 exenta.- San Carlos, 7 de septiembre de 2018.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL Nº 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el articulo 36 letra s) del DFL Nº 1 de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763; el decreto supremo Nº 140 de 2004, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el artículo 23 letra s) del DS Nº 38 de 2005, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 273 del 1 de febrero de 2013, sobre Delegación de Facultades en los Directivos del Hospital de San Carlos, en materias Exentas del trámite de Toma de Razón; resolución Nº 170 del 28 de octubre de 2015, sobre nombramiento por ADP de la Directora Hospital de San Carlos, la resolución exenta 4H2 Nº 2.173 del 9 de julio de 2018, que aprueba Organigrama del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, considerando la necesidad de agilizar los procesos administrativos relacionados con las actividades operativas habituales del establecimiento, todo lo cual contribuirá a mejorar la gestión en dichas áreas, dicto la siguiente
     
    Resolución:


    1.- Delégase a contar de la fecha de la presente resolución, en la Subdirectora de Recursos Físicos y Financieros, en la Subdirectora de Gestión y Desarrollo de las Personas, en el Jefe del Departamento de Finanzas y en el Jefe del Departamento de Gestión de las Personas del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, las facultades que se indican:
     
    1.1. EN LA SUBDIRECTORA DE RECURSOS FÍSICOS Y FINANCIEROS
     
    1.1.1 Aprobar, mediante resolución exenta, el presupuesto, traspaso y modificaciones a nivel de ítems, asignaciones y subasignaciones de los subtítulos aprobados por el Servicio de Salud.
    1.1.2 A partir de las operaciones que involucren montos parciales y/o totales menores a 300 UTM, comprar, vender y permutar toda clase de servicios asistenciales, servicios no asistenciales y bienes muebles; ceder y adquirir derechos sobre los mismos, incluyendo los valores mobiliarios, fijando precios, formas de pago y entrega y toda clase de condiciones y modalidades; percibir o pagar precio, recibir o entregar la cosa adquirida y ejecutar todos los derechos que al comprador y al vendedor otorgan las leyes, convertir pactos accesorios, como el de retroventa y otros similares. Se incluye en esta facultad el calificar; mediante resolución fundada, casos de emergencia, urgencias o imprevisto que autoricen el trato o contratación directa, de conformidad a la ley Nº 19.886 y su Reglamento.     
    1.1.3 A partir de operaciones que involucren montos parciales y/o totales menores a 300 UTM, tomar en Arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles y de servicios materiales e inmateriales, cumpliendo las exigencias legales que estén sometidos estos contratos, pudiendo pactar rentas, precios y honorarios, plazos de cualquier extensión, condiciones y otras modalidades.
    1.1.4 A partir de operaciones que involucren montos parciales y/o totales menores a 300 UTM, celebrar contratos en Comodato sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles, actuando en calidad de comodatario.
    1.1.5 A partir de operaciones que involucren montos parciales y/o totales menores a 300 UTM, celebrar contratos de Seguros, depósitos, con excepción de hipotecas y prendas, y demás contratos nominados e innominados.
    1.1.6 A partir de operaciones que involucren montos parciales y/o totales menores a 300 UTM, Licitar bienes muebles y servicios y la ejecución de obras materiales, llamar a propuestas públicas, privadas, y trato directo de conformidad a la Ley Nº 19.886 y su Reglamento, señalando las condiciones de los llamados y sus bases.
    1.1.7 Recibir bienes en garantías de otros contratos, aceptar fianzas simples y solidarias y toda clase de cauciones a favor del establecimiento.
    1.1.8 Declarar la exclusión, estar fuera de uso o dar de baja los bienes muebles del establecimiento, y disponer la enajenación a cualquier título oneroso de los bienes muebles incluidos, declarados fuera de uso y dados de baja, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que seguro la publicidad y la libre e igualitaria participación de tercero en la enajenación, ciñéndose a las normativas vigentes, no pudiendo excederse de 7000 UTM anuales.
    1.1.9 En general y a partir de las operaciones que involucren montos menores a 300 UTM, realizar Toda Clase de Actos y Actuaciones y celebrar todo tipo de convenciones y contratos, sin más limitaciones que las generales que establezcan las leyes, reglamentos y la presente resolución exenta y las que emanen de la naturaleza legal específica del Servicio.
    1.1.10 Fijar aranceles por la atención de pacientes no institucionales del establecimiento, esto es particulares, Isapres y convencionales y por las acciones que le corresponda ejecutar a dicho establecimiento.
    1.1.11 Autorizar la Apertura y Cierre de las cuentas corrientes bancarias del establecimiento.
    1.1.12 Exceptuando los bienes raíces aceptar, hasta el monto de 300 UTM, donaciones puras y simples que, personas naturales o jurídicas, efectúen al establecimiento. Podrán, sin embargo, aceptarse donaciones modales, siempre que la modalidad consista en aplicar el bien a la satisfacción de un objeto vinculado a las finalidades legales del establecimiento.
    1.1.13 Las donaciones superiores a cinco UTM y hasta el tope señalado, serán aceptadas mediante resolución exenta; aquellas que sean inferiores a dicho monto, serán ingresadas dejando debida constancia en la contabilidad del establecimiento.
    1.1.14 Suscribir contratos de transacción extrajudicial, fijando sus condiciones, para el pago de deudas que terceros tengan en el hospital, hasta un monto menor o igual a 50 UTM.
     
    1.2. EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FINANZAS
     
    1.2.1 En el marco de la acción jurisdiccional del Hospital, firmar las órdenes de atención en la Modalidad de Libre Elección de la Ley 18.469, con el objeto de adecuarse al sistema de pago dispuesto por el Fonasa.
    1.2.2 Emitir, firmar, recibir, cancelar y hacer toda clase de actos con cheques, giros, facturas, notas de entrega y venta, conocimiento de entra y embarque, pólizas de seguros y demás documentos semejantes.
    1.2.3 Autorizar fondos fijos a funcionarios del establecimiento.
    1.2.4 En casos excepcionales, autorizar avance de fondos en efectivo a funcionarios del establecimiento.
    1.2.5 Aprobar, resolver y disponer las altas físicas y financieras e incorporaciones al patrimonio del establecimiento de las adquisiciones, mejoras y adiciones de bienes que se constituyan inversión real y aprobar, resolver y disponer las altas físicas de bienes cuyo cargo presupuestario provenga del subtítulo 22.
    1.2.6 Suscribir oficios de cobranza o de envío de facturas y otros documentos que den cuenta de obligaciones pendientes de pago.     
     
    1.3. EN LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS
     
    1.3.1 Realizar ante el Sr. Contralor Regional de Ñuble:
     
    a) Solicitudes de condonaciones y/o de otorgamiento de plazos para reintegros de remuneraciones mal percibidas del personal del establecimiento.
    b) Solicitudes de pólizas de fidelidad funcionaria, pólizas de conductores de vehículos fiscales, pólizas de permanencia y otras pólizas de similares características.
     
    1.3.2 Ordenar y poner término a comisiones de servicios y cometidos funcionarios, dentro del ámbito geográfico del territorio nacional, respecto de todo el personal del establecimiento.
    1.3.3 Autorizar, conceder y reconocer al personal del establecimiento, los siguientes derechos y/o beneficios:
     
    a) Reconocer y poner término a las asignaciones, bonificaciones y demás beneficios pecuniarios que dicen relación con las remuneraciones del personal del Establecimiento y que no sean expresamente facultad de otra autoridad, en los términos señalados en el Art. 36 letra f) del DFL 1 de 2005 y Art. 23 letra f) del DS 38 de 2005.
    b) Autorizar la asistencia y/o participación del personal del establecimiento a las actividades de capacitación de acuerdo a las disposiciones del párrafo 3º de la ley 18.834 y autorizar el permiso destinado a actividades de perfeccionamiento o capacitación y su acumulación, a los profesionales funcionarios según lo establecido en el artículo 46 de la ley 19.664.
     
    1.4. EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO GESTIÓN DE LAS PERSONAS
     
    Autorizar, conceder y reconocer al personal del establecimiento, los siguientes derechos y/o beneficios:
     
    a) Feriados legales y su acumulación.
    b) Descansos compensatorios.
    c) Permiso con goce de remuneraciones hasta por seis días hábiles en cada año a los funcionarios afectos al Estatuto Administrativo y a convenio.
    d) Permisos con goce de remuneraciones hasta por seis días en cada semestre para los profesionales funcionarios regidos por la ley Nº 15.076 y ley Nº 19.664.
    e) Permisos con goce de remuneraciones de días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, con la correspondiente devolución de tiempo, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 19.920.
    f) Permisos paternales, en los términos señalados en la ley Nº 20.047 y ley Nº 20.137.
    g) Permisos por fallecimiento de cónyuge, hijo, padre o madre, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 20.137.
    h) Permisos derivados de licencias médicas por enfermedad, por accidentes del trabajo y por enfermedad profesional.
    i) Resolución descanso complementario según lo dispuesto en el artículo 68 del DFL Nº 29 de 2004, que consiste en la ausencia transitoria del servicio por parte del funcionario/a, con goce de remuneraciones, como compensación por los trabajos extraordinarios dispuestos por el Jefe(a) del Servicio, a continuación de la jornada de trabajo, de noche o en días sábados, domingos o festivos en conformidad con el artículo 66 de la norma citada.
    j) Autorizaciones de derechos derivados de la protección a la maternidad y los correspondientes beneficios pecuniarios, reposos maternales, licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año, de acuerdo a las normas del Código del Trabajo.
    k) Reconocimiento, prórroga y término de beneficios de asignaciones familiares y maternales.
    l) Autorización de trabajos en horas extraordinarias, involucradas y no involucradas en los sistemas de turnos del establecimiento, sean estas diurnas, nocturnas, en días sábados, domingos y/o días festivos, incluida la resolución fundada contemplada en el artículo 95 del decreto de ley 27.636, tolo lo anterior dentro del marco presupuestario del establecimiento.
    m) Administración y distribución de recursos asociados al beneficio de alimentación del personal, según lo impartido en la ley Nº 20.799.
    n) Postulación a la bonificación por retiro voluntario según ley Nº 20.921, notificación de los resultados del proceso de postulación de incentivo al retiro.
    o) Resolución descanso complementario según lo dispuesto en el artículo 68 del DFL Nº 29 de 2004, que consiste en la ausencia transitoria del servicio por parte del funcionario/a, con goce de remuneraciones, como compensación por los trabajos extraordinarios dispuestos por el Jefe(a) del Servicio, a continuación de la jornada de trabajo, de noche o en días sábados, domingos o festivos en conformidad con el artículo 66 de la norma citada.
    p) Autorización de la distribución de horarios profesionales afectos a ley Nº 19.964 y ley Nº 15.076.
    q) Validación de permisos gremiales.
    r) Autorización de certificados de relación laboral del personal.
     
    2.- Acéptanse como bien tramitados en términos de delegación de facultades, todos los actos administrativos sancionados por resoluciones exentas emitidas desde el 1 de septiembre de 2016.
    3.- Déjase establecido que todas las resoluciones que dicten los delegados, en virtud de las atribuciones que se le confieren por este documento, deberán llevar antes de la firma la frase "Por Facultad Delegada de la Directora del Hospital" e individualizarse esta resolución en los Vistos o parte considerativa, con su número y fecha.
     
    Anótese y comuníquese.- Alicia Contreras Vielma, Directora Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina.