MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO QUE INDICA
Santiago, 09 de Noviembre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 274.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley N° 19.030; el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 9 del 15 de Enero de 1991, de los Ministerios de Minería y de Hacienda; el N° 42 del Artículo Primero del Decreto Supremo N° 654, de 1994, del Ministerio del Interior, lo informado por la Comisión Nacional de Energía en documento adjunto a su Oficio Ord. N° 1072/94 de 08 de Noviembre de 1994.
Decreto:
Artículo primero: Fíjase como los siguientes los precios de paridad de los combustibles derivados del petróleo que indica:
PRECIOS DE PARIDAD
Combustibles US$/M3
Gasolina 93 185,27
Gasolina 81 173,14
Kerosene Doméstico 175,48
Petróleo Diesel 2 D 157,51
Petróleo Combustible N° 6 107,18
Petróleo Combustible N° 5 121,78
IFO 180 114,73
Nafta 138,68
Gas Licuado 153,87
Estos precios entrarán en vigencia el día 14 de Noviembre de 1994.
Anótese, publíquese, regístrese, comuníquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, Benjamín Teplizky L., Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sergio Hernández Núñez, Subsecretario de Minería.