PROMULGA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNA DE ANGOL     
     
    Núm. 40.- Temuco, 6 de junio de 2022.
     
    Vistos:
     
    1. La ley Nº 21.395, del año 2021, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2022;
    2. El Proceso Aprobatorio de Actualización Plan Regulador Comunal de Angol;
    3. La ordenanza local, Actualización Plan Regulador Comunal de Angol;
    4. La memoria explicativa, Actualización Plan Regulador Comunal de Angol;
    5. El Estudio de Suficiencia de Equipamiento Urbano, Actualización Plan Regulador Comunal de Angol;
    6. La Factibilidad Sanitaria, Actualización Plan Regulador Comunal de Angol;
    7. El Estudio Capacidad Vial, Actualización Plan Regulador Comunal de Angol;
    8. El Estudio de Riesgo, Actualización Plan Regulador Comunal Angol;
    9. La Evaluación Ambiental Estratégica Actualización Plan Regulador Comunal Angol;
    10. Los Planos Plan Regulador Comunal de Angol;
    11. El informe jurídico Nº 3, de fecha 11.05.2015, de la asesora jurídica de la Seremi Minvu Región de la Araucanía;
    12. El informe aprobación PRC Nº 82 de fecha 24.07.2017, sobre Plan Regulador Comunal de Angol, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía;
    13. El decreto alcaldicio exento Nº 1.504, de 11.07.2017, que aprueba el término del proceso de evaluación ambiental estratégica, de la Actualización del plan Regulador Comunal de Angol;
    14. El decreto alcaldicio exento Nº 1.572, de 18.07.2017, que sanciona los acuerdos que aprueban el proyecto de actualización del Plan Regulador Comunal de Angol y Proyecto de Evaluación Ambiental Estratégica;
    15. El mensaje Nº 140, de fecha 03.08.2017, de la Sra. Intendenta y Ejecutiva del Gobierno Regional de La Araucanía, mediante el cual solicita aprobar "Plan Regulador Comunal de Angol";
    16. El acuerdo Nº 2434, de fecha 06.09.2017, de sesión ordinaria Nº 85, del Consejo Regional de La Araucanía, mediante el cual se aprobó el Plan Regulador Comunal de Angol;
    17. La resolución Nº 55, de fecha 09.03.2018, del Gobierno Regional de La Araucanía que Promulga Actualización Plan Regulador Comuna de Angol;
    18. El oficio Nº 3.193 de fecha 01.06.2018 de la Contraloría General de la República que representa resolución Nº 55 antes citada;
    19. El informe aprobación PRC Nº 191/2019, de fecha 20.11.2019, sobre Plan Regulador Comunal de Angol, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía;
    20. La resolución Nº 146, de fecha 17.12.2019, del Gobierno Regional de La Araucanía que Promulga Actualización Plan Regulador comuna de Angol;
    21. El oficio Nº 3.504 de fecha 16.06.2020 de la Contraloría General de la República que representa resolución Nº 146 antes citada;
    22. La Actualización Plan Regulador Comunal de Angol - Acta de Respuesta a Observaciones del CGR oficio Nº 3.504 del 16/06/2020 y oficio Nº 3.193 del 01/06/2018;
    23. El oficio Nº 1338, de fecha 04.08.2021 del Alcalde de la comuna de Angol que remite los antecedentes al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regional de La Araucanía;
    24. El informe aprobación PRC Nº 53/2021 de fecha 09.09.2021, sobre Plan Regulador Comunal de Angol, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía;
    25. El oficio Nº 842, de fecha 10.09.2021, de Secretaria Regional Ministerial (S) de Vivienda y Urbanismo Regional de La Araucanía dirigido al Gobierno Regional de La Araucanía;
    26. El memo Nº 1687 de fecha 15.09.2021 de la Jefa de División de Planificación y Desarrollo Regional dirigido al Encargado del Departamento Jurídico;
    27. El ord Nº 469, de fecha 08.02.2022 de Encargado del Departamento Jurídico, dirigido al Contralor Regional de La Araucanía;
    28. El oficio Nº 574, de fecha 15.03.2022 del Alcalde de la comuna de Angol dirigido al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regional de La Araucanía, mediante el cual remite información complementaria y rectifica el expediente;
    29. El Ord. Nº 510, de fecha 05.05.2022 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regional de La Araucanía, dirigido al Gobernador Regional, Gobierno Regional de La Araucanía, mediante el cual remite Minuta DDUI y documentos correspondientes al Plan Regulador Comunal de Angol;
    30. La ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en su texto refundido mediante DFL Nº 1/19.653 de 2000;
    31. El decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que contiene la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
    32. La ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    33. La ley Nº 19.175, de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fijado por DFL 1/19.175, de 2005, Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y sus modificaciones;
    34. El decreto Nº 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado el 5 de junio de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones, en especial, lo establecido en su artículo 2.1.11;
    35. La ley Nº 19.300, de 1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones;
    36. El decreto supremo Nº 32, Ministerio del Medio Ambiente, publicado el 4 de noviembre de 2015, que aprueba Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica;
    37. La resolución exenta Nº 1.035 de fecha 14.07.2021 del Gobierno Regional de La Araucanía, que contiene la sentencia y acta que proclama como Gobernador de la Región, a don Luciano Rivas Stepke, y
    38. La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Municipalidad de Angol en su función privativa ha elaborado una Actualización Plan Regulador de Angol, considerando que el instrumento vigente es del año 1987, y se encuentra, aprobado por DS Minvu Nº 161, publicado D.O. 10-12-1987 y modificado por Res. Minvu Nº 19 de 12-05-92 y publicado D.O. 08-07-1992. El PRC contiene gran número de definiciones hoy derogadas por la actual Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones como clasificar los usos de suelo de modo diferente a lo dispuesto en ese cuerpo legal. En la práctica el instrumento ha sido sobrepasado en cuanto a definir el área urbana, ya que con la aplicación del Art. 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones el área consolidada fue extendida con vivienda social en algunos sectores. Además, otra parte de este crecimiento se ha generado en baja densidad y de modo disperso;
    2. Que, la aprobación del Plan Regulador Comunal de Angol, ha sido sometida a los procedimientos y etapas establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones según consta en el Proceso Aprobatorio y cuyos antecedentes se encuentran citados en los Vistos anterior;
    3. Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 7 quáter y siguientes de la ley 19.300, se incorpora en la presente resolución, la etapa de diseño del plan y la participación de los demás Organismos de Administración del Estado, la consulta pública realizada y la forma como ha sido considerada y el contenido del Informe Ambiental, las respectivas consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable que debe incorporar la política o plan para su dictación, así como los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del plan o política, y los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación de dicho plan o política en el mediano o largo plazo, conforme se expone en los considerandos siguientes;
    4. Que, consta en Informe Jurídico Nº 3, del Vistos Nº 11, sobre el pronunciamiento de la Asesora Jurídica de la Seremi Minvu Región de la Araucanía, en el cual expone que se ha dado cumplimiento a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, detallando los procedimientos llevados a cabo al efecto, tales como el informado por memorándum 375 de 21 de agosto de 2013, del Concejo Municipal que acordó por unanimidad, dar inicio al procedimiento de aprobación del estudio sobre Plan Regulador Comunal de Angol, el envío de cartas certificadas a las organizaciones territoriales legalmente constituidas en la comuna de Angol informándoles acerca del estudio del plan regulador comunal propuesto. Respecto de los avisos para dar publicidad al estudio, se adjuntan fotocopias de avisos publicados en el Diario El Angolino, con fechas 5 de septiembre y 10 de octubre de 2013, que se realizó a la comunidad; 10 de septiembre de 2013, realizada al Cossoc; 12 de septiembre de 2013, realizada a las comunidades indígenas en el marco de la aplicación del Convenio 169 de la OIT; 30 de septiembre de 2013, realizada a la Unión Comunal de juntas de vecinos urbanas y 11 de octubre de 2013, realizada nuevamente a la comunidad. No se formularon observaciones por la comunidad y por último la referencia al certificado Nº117 de 06-02-2015 en sesión ordinaria Nº 20 de Concejo Municipal que aprueba el estudio sobre Plan Regulador Comunal de la referida comuna;
    5. Que, mediante el mensaje citado en Vistos Nº 15, la Intendenta y Ejecutiva del Gobierno Regional de La Araucanía, solicita al Consejo Regional, aprobar "Plan Regulador Comunal de Angol". adjuntando los antecedentes enviados por la Secretaria Regional Ministerial;
    6. Que, por Acuerdo Nº 2434, de fecha 06.09.2017, de Sesión Ordinaria Nº 85, del Consejo Regional de La Araucanía, mediante el cual se aprobó el Plan Regulador Comunal de Angol, Provincia de Malleco, Región de la Araucanía, de acuerdo a lo propuesto en el mensaje citado precedentemente;
    7. Que, el Informe Ambiental de Vistos Nº 9, se desarrolla en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica, EAE (Dictamen 78.815 de la Contraloría General de la República, de fecha 28 de diciembre de 2010). La ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (art 2. letra i bis).
     
    A. Los contenidos relevantes del Informe Ambiental son los siguientes:
     
    . Esquema general y resumen de contenidos.
    . Órganos de la administración del Estado convocados, órganos de la administración del Estado participantes e información consultada normas, políticas, planes y convenios o tratados internacionales y otros estudios considerados en la elaboración del plan.
    . Criterio de sustentabilidad.
    . Objetivos ambientales.
    . Validación de coherencia de las alternativas respecto del criterio de desarrollo sustentable y de los objetivos ambientales.
    . Evaluación de los problemas ambientales existentes.
    . Evaluación respecto a los efectos ambientales generados por la alternativa seleccionada.
    . Análisis propuesta final del plan.
    . Plan de seguimiento del Plan Regulador Comunal de Angol.
     
    B. Los criterios de sustentabilidad indican que la ciudad de Angol, presenta un uso eficiente del suelo urbano, permitiendo que su crecimiento utilice suelos que cuentan con condiciones para su desarrollo e incorpore solo las actividades productivas inofensivas al interior del límite urbano, permitiendo que se mantengan las tradiciones locales producto de la relación entre las actividades urbanas y las productivas propias de la zona. Reconoce sus valores ambientales, tales la Cordillera de Nahuelbuta como un espacio de paisaje, junto con los ríos Malleco y Huequén incorporando sus riberas a usos compatibles con estos, ambos como límites naturales a dicho crecimiento;
    C. Los objetivos ambientales del Plan Regulador son proteger el patrimonio arquitectónico y cultural de la ciudad, mediante la determinación de los siguientes inmuebles de Conservación Histórica: Parroquia de la Inmaculada Concepción, Escuela Básica Nahuelbuta, Banco del Estado de Chile, Iglesia San Francisco de San Buenaventura, Iglesia y Convento Santa Ana, Ruka Inarrumenelu Zugu Malleko Mapu (Dirección del Trabajo) y Prefectura de Carabineros Nº 21. Potenciar y proteger los recursos naturales relacionados con los espacios urbanos a través del desarrollo de un sistema de áreas verdes multipropósito asociadas a los cursos de agua urbanos, como el río Malleco o el río Vergara, que permita el esparcimiento y la recreación de la población, entre otras actividades.
    D. La participación de los órganos de la Administración del Estado se realizó mediante la convocatoria a un taller de trabajo por parte de la Seremi Minvu de La Araucanía y la I. Municipalidad de Angol, enmarcada en el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, para la fase de anteproyecto del Plan, las instituciones convocadas fueron las siguientes: Corporación Nacional Forestal (Conaf), Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Ministerio de Obras Públicas-Vialidad, Ministerio de Obras Públicas-Dirección de Obras Hidráulicas, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Secretaría Regional Ministerial Bienes Nacionales, Servicio Nacional de Turismo, Superintendencia de Servicios Sanitarios, Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Secretaría Regional Ministerial Ministerio del Medio Ambiente, Secretaría Regional Ministerial de Transportes. Y que las instituciones participantes fueron las siguientes: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Ministerio de Obras Públicas-Dirección de Obras Hidráulicas, Ministerio de Obras Públicas-Dirección de Arquitectura, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Servicio Nacional de Turismo, Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Secretaria Regional Ministerial Ministerio del Medio Ambiente y la Secretaría Regional Ministerial de Transportes.
    E. La Validación de Coherencia de las Alternativas respecto del Criterio de Desarrollo Sustentable y de los Objetivos Ambientales. En el criterio de sustentabilidad indica que la ciudad de Angol, presenta un uso eficiente del suelo urbano, permitiendo que su crecimiento utilice suelos que cuentan con condiciones para su desarrollo e incorpore solo las actividades productivas inofensivas al interior del límite urbano, permitiendo que se mantengan las tradiciones locales producto de la relación entre las actividades urbanas y las productivas propias de la zona. Reconoce sus valores ambientales, tales la Cordillera de Nahuelbuta como un espacio de paisaje, junto con los ríos Malleco y Huequén incorporando sus riberas a usos compatibles con estos, ambos como límites naturales a dicho crecimiento.
    En la Validación de Coherencia de las Alternativas respecto de los Objetivos Ambientales, señala en los objetivos ambientales proteger el patrimonio arquitectónico y cultural de la ciudad, mediante la determinación de los siguientes inmuebles de Conservación Histórica: Parroquia de la Inmaculada Concepción, Escuela Básica Nahuelbuta, Banco del Estado de Chile, Iglesia San Francisco de San Buenaventura, Iglesia y Convento Santa Ana, Ruka Inarrumenelu Zugu Malleko Mapu (Dirección del Trabajo) y Prefectura de Carabineros Nº 21.
    Potenciar y proteger los recursos naturales relacionados con los espacios urbanos a través del desarrollo de un sistema de áreas verdes multipropósito asociadas a los cursos de agua urbanos, como el río Malleco o el río Vergara, que permita el esparcimiento y la recreación de la población, entre otras actividades.
     
    8. Que, conforme a lo anterior por resolución Nº 55 citada en el Vistos Nº 17, el Gobierno Regional, se procede a Promulgar la Actualización Plan Regulador comunal de Angol y se remiten todos los antecedentes al órgano contralor, a objeto de realizar el control de legalidad de dicho acto administrativo.
    9. Que, por oficio del Vistos Nº 18, la Contraloría de la Región de la Araucanía representa la resolución citada en el considerando anterior, fundado en que no se ajusta a derecho de acuerdo a las consideraciones que expone.
    10. Que, por Informe Aprobación PRC Nº 191/2019, de fecha 20.11.2019, sobre Plan Regulador Comunal de Angol, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía, ha subsanado las observaciones realizadas por dictamen Nº13254 de fecha 28.05.2018 de la Contraloría General de la República, al PRC de Angol.
    11. Que, por resolución Nº 146, de fecha 17.12.2019, del Gobierno Regional de La Araucanía se Promulga actualización Plan Regulador Comuna de Angol que es representado por el oficio Nº 3.504, de fecha 16.06.2021 de la Contraloría General de la República por no ajustarse a derecho.
    12. Que, por Actualización Plan Regulador Comunal de Angol-Acta de Respuesta a Observaciones del CGR oficio Nº 3.504 del 16/06/2020 y oficio Nº3.193 del 01/06/2018, se da respuesta a todas las observaciones realizadas por Contraloría, que fueron no fueron subsanadas o que no fueron subsanadas suficientemente por la Municipalidad de Angol.
    13. Que, por informe de Vistos Nº 24, sobre Plan Regulador Comunal de Angol, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía, se subsanan las observaciones realizadas en dictamen Nº 9532N20, de 2020, de la Contraloría General de la República e informa al Consejo Regional de La Araucanía, y remite los antecedentes al Gobierno Regional mediante el oficio Nº 842, de fecha 10.09.2021, de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regional de La Araucanía dirigido al Gobierno Regional de La Araucanía.
    14. Que, por memo citado en Vistos Nº 26, de la Jefa de División de Planificación y Desarrollo Regional solicita al Encargado del Departamento Jurídico elaborar la resolución que promulga la Actualización del Plan Regulador de la comuna de Angol;
    15. Que, mediante oficio del Vistos Nº 27 del Encargado del Departamento Jurídico, dirigido al Contralor Regional de La Araucanía, se retira la resolución Nº101, de 2021, del Gobierno Regional de La Araucanía, que Promulga la Actualización Plan Regulador Comunal de Angol y sus antecedentes;
    16. Que, por oficio del Vistos Nº 28 del Alcalde de la comuna de Angol dirigido al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regional de La Araucanía, se remite información complementaria y rectifica antecedentes del expediente Actualización Plan Regulador Comunal de Angol;
    17. Que, en Ord. Nº 510 del Vistos 29 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regional de La Araucanía, dirigido al Gobernador Regional, Gobierno Regional de La Araucanía, se remite la Minuta DDUI y nuevos documentos que vienen a completar los componentes del estudio, para que sean remitidos a Contraloría Regional de La Araucanía para su tramitación y toma de razón;
    12. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto y habiéndose dado cumplimiento a las exigencias legales, corresponde Promulgar la Actualización del Plan Regulador de la comuna de Angol mediante el presente acto administrativo, conforme lo dispone el artículo 24 letra o) de la ley 19.175, en el sentido que se expresa en la parte resolutiva del resuelvo segundo de la presente resolución.
     
    Resuelvo:

    1º Déjese sin efecto resolución Nº 146 de fecha 17.12.2019 del Gobierno Regional de La Araucanía, que Promulga Actualización Plan Regulador de Angol, por no ajustarse a derecho conforme lo dispuesto en el oficio Nº 3.504 de fecha 16.06.2020 de la Contraloría General de la República; y a su vez, déjese sin efecto resolución Nº 101 de fecha 01.10.2021 del Gobierno Regional de La Araucanía, Promulga Actualización Plan Regulador de Angol, por no haber culminado su tramitación.


    2º Promúlguese la Actualización del Plan Regulador de la comuna de Angol en conformidad a lo indicado en la Ordenanza de la Localidad de Angol, aprobado por el Consejo Regional de La Araucanía en Sesión Ordinaria Nº 85, según consta en Acuerdo Nº 2434, de fecha 06.09.2017.


    3º Déjese establecido que la Ordenanza Actualización del Plan Regulador de la Comuna de Angol, que junto con su Memoria Explicativa, Planos, Factibilidad Sanitaria, Evaluación Ambiental, se entiende formar parte integrante de la presente resolución, para todos sus efectos legales.


    4º Declárese que el texto íntegro de la Ordenanza, del Instrumento de Planificación Territorial, denominado Actualización del Plan Regulador de la comuna de Angol que por el siguiente acto se promulga, es el siguiente:
     
    "
ORDENANZA ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE ANGOL

 
    Artículo 1. Plan Regulador Comunal de Angol
     
    La presente Ordenanza Local es el documento normativo que junto con la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad, Estudio de Capacidad Vial, Estudio de Equipamiento, Estudio de Riesgo y el plano denominado Plano de Zonificación y Vialidad, láminas PRC 09201-1 y PRC 09201-2, constituyen un solo cuerpo normativo.
     

    Artículo 2. Límite Urbano
     
    El Límite Urbano del PRCA se encuentra definido por una línea poligonal cerrada, identificada por los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 1. Lo anterior, de acuerdo a la descripción de puntos y tramos contenida en la tabla siguiente y su graficación en el Plano de Zonificación y Vialidad, láminas PRC 09201-1 y PRC 09201-2, georreferenciado en datum WGS 84 - Huso 18.
     

    Artículo 3. Cierros
     
    Los sitios eriazos y propiedades abandonadas con y sin edificación, ubicados en áreas urbanas, deberán tener cierros levantados en su frente hacia el espacio público y cumplir con un mínimo de 90% de transparencia y la altura máxima no podrá sobrepasar los 2 m.
     

    Artículo 4. Cuerpos Salientes
     
    Para los efectos de la aplicación de la presente norma son cuerpos salientes, entre otros, balcones, marquesinas, cornisas, pisos en volado, vigas, cortinas y toldos.
    Los cuerpos salientes, que sobresalgan del plano vertical levantado sobre la línea oficial, serán permitidos en las Zonas Z1 y Z2, y deberán atenerse a las siguientes condiciones:
     
    Los cuerpos salientes serán permitidos en las zonas urbanas Z1 y Z2, hasta un ancho de 1,80 m. a partir de la altura de 3,00 m, Respecto de marquesinas y toldos serán permitidos hasta un distanciamiento mínimo de 1,00 m. medidos de la proyección vertical de la línea de solera.
     

    Artículo 5. Exigencias de Estacionamientos
     
    Se establecen las siguientes exigencias mínimas de estacionamientos:
     
   
     

    Artículo 6. Zonificación
     
    El Área Urbana del Plan Regulador Comunal de Angol comprende las siguientes zonas graficadas en el Plano de Zonificación y Vialidad, láminas PRC 09201-1 y PRC 09201-2, que se indican a continuación:
     
    Zonas Urbanas:
     
    Zona Z-1: Centro Histórico
    Zona Z-2: Eje Bernardo O'Higgins
    Zona Z-3: Residencial Mixta Densidad Media
    Zona Z-4: Residencial Mixta Densidad Baja
    Zona Z-5: Residencial Mixta Productiva
    Z-AV: Zona Área Verde
     
    Zonas Restringidas al Desarrollo Urbano:
     
    Áreas de Riesgo:
     
    En el presente Plan se constituyen las siguientes áreas de riesgo:
     
    AR-1 Área de Riesgo 1: Zonas propensas a riesgo por procesos de remoción en masa. Corresponden a áreas de procesos de remoción en masa definidas en el estudio de riesgos, las cuales, según su tipología, permiten definir tres subáreas:
     
    AR-1a Áreas de Riesgo de Deslizamientos
    AR-1b Áreas de Riesgo de Flujos
    AR-1c Áreas de Riesgo de Desprendimientos
     
    AR-2 Área de Riesgo 2: Zonas propensas a riesgo vinculados a factores hídricos, es decir, son inundables, potencialmente inundables o se puede acumular un volumen de agua sobre la superficie del suelo, debido a entre otras causas a la proximidad de ríos, esteros, quebradas, cursos de agua no canalizados, napas freáticas o pantanos. En correspondencia con el estudio de riesgos, se definen dos subáreas:
     
    AR-2a Áreas de Riesgo Inundables o Potencialmente Inundables
    AR-2b Áreas de Riesgo por Anegamiento
     
    Áreas de Protección:
     
    Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural:
     
    Inmuebles de Conservación Histórica
    Monumentos Nacionales
     

    Artículo 7. Normas Urbanísticas y Condiciones Específicas
     
    A las zonas definidas en el Artículo 6, les son aplicables las normas que se describen a continuación:
     
    Zonas Urbanas
    ZONA Z-1 CENTRO HISTÓRICO
     
   
     
   
    ZONA Z-2 EJE BERNARDO O'HIGGINS
   
     
   
     
    ZONA Z-3 RESIDENCIAL MIXTA DENSIDAD MEDIA
     
   
     
   
     
    ZONA Z-4 RESIDENCIAL MIXTA DENSIDAD BAJA
     
   
     
   
     
    ZONA Z-5 RESIDENCIAL MIXTA PRODUCTIVA
     
   
     
   
     
    ZONA Z-AV ÁREA VERDE
     
   
     
   
     
    Zonas Restringidas al Desarrollo Urbano
     
    Áreas de Riesgo
     
    En el presente Plan se constituyen las siguientes áreas de riesgo:
     
    AR-1 Área de Riesgo 1: Zonas propensas a riesgo por procesos de remoción en masa. Corresponden a áreas de procesos de remoción en masa definidas en el estudio de riesgos, las cuales, según su tipología, permiten definir tres subáreas:
     
    AR-1a Áreas de Riesgo de Deslizamientos
    AR-1b Áreas de Riesgo de Flujos
    AR-1c Áreas de Riesgo de Desprendimientos
     
    AR-2 Área de Riesgo 2: Zonas propensas a riesgo vinculados a factores hídricos, es decir, son inundables, potencialmente inundables o se puede acumular un volumen de agua sobre la superficie del suelo, debido a entre otras causas a la proximidad de ríos, esteros, quebradas, cursos de agua no canalizados, napas freáticas o pantanos. En correspondencia con el estudio de riesgos, se definen dos subáreas:
     
    AR-2a Áreas de Riesgo Inundables o Potencialmente Inundables
    AR-2b Áreas de Riesgo por Anegamiento
     
    Las zonas urbanas descritas en el artículo 7 que se encuentren afectadas por alguna(s) de las áreas de riesgo AR-1 y AR-2, es decir, por cualquiera de las subáreas AR-1a, AR-lb, AR-1c, AR-2a, AR-2b conforme a lo graficado en las láminas PRC 09201-1 y PRC 09201-2, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 2.1.17. de la OGUC. Una vez cumplidos los requisitos que para este efecto establece el artículo 2.1.17. de la OGUC, las normas urbanísticas corresponderán a las de la zona urbana que se indique en el correspondiente predio, de acuerdo a lo graficado en las láminas PRC 09201-1 y PRC 09201-2.
     
    Áreas de Protección
     
    Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural
     
    Inmuebles de Conservación Histórica
     
    Los inmuebles de Conservación Histórica declarados por el PRCA, cuyas características y valoración de atributos se encuentran en la Memoria Explicativa constitutiva de este instrumento, son los graficados en el Plano y consignados en la presente Ordenanza Local, según se detalla a continuación:
     
     
     
    Para los ICH se permitirán los siguientes usos y las siguientes normas urbanísticas, según se detalla a continuación:
     
   
     
    Monumentos Nacionales
     
    Se identifica en el área urbana regulada por el presente Plan Regulador Comunal, el siguiente Monumento Histórico:
     
   
     

    Artículo 8. Red Vial de la Localidad de Angol
     
    La red vial pública de la localidad de Angol está conformada por las avenidas y calles actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de esta Ordenanza Local.
     
    Las vías del PRCA se clasifican de la siguiente forma:
     
   
     

    Artículo 9. Vialidad Estructurante
     
    La Red Vial Estructurante está conformada por las vías consignadas en el Plano de Zonificación y Vialidad, láminas PRC 09201-1 y PRC 09201-2 y que se detallan en el presente artículo:
     
    Vías Colectoras
     
   
     
   
     
   
     
    Vías de Servicio
     
   


    Artículo transitorio. Red Vial Estructurante Intercomunal
     
    Las disposiciones establecidas en este artículo regirán hasta la aprobación de un Plan Regulador Intercomunal que incluya el área urbana del presente Plan, de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
   


    5º Publíquese, por el Gobierno Regional de La Araucanía, el texto íntegro de la presente resolución, una vez que ingrese totalmente tramitada a la Oficina de Partes del Gobierno Regional, que promulga la Actualización Plan Regulador Comunal de Angol y su respectiva Ordenanza, en el Diario Oficial de la República de Chile y, un extracto, en algún diario de mayor circulación en la comuna de Angol.


    6º Archívese copia totalmente tramitada de la presente resolución, junto con los planos y ordenanza de la Actualización Plan Regulador Comunal de Angol, en el Conservador de Bienes Raíces de Angol, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía y en la Municipalidad de Angol, todo ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- Luciano Rivas Stepke, Gobernador Regional, Gobierno Regional de La Araucanía.
     

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
    Unidad Jurídica
     
    Cursa con alcance la resolución Nº 40, de 2022, del Gobierno Regional de La Araucanía
     
    Nº 712.- Temuco, 7 de septiembre de 2022.
     
    Esta Contraloría Regional ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se promulga la Actualización del Plan Regulador de la comuna de Angol por cuanto se ajusta a derecho, sin perjuicio de hacer presente que esta Entidad de Control, conforme con los antecedentes adjuntos, entiende que el primer tramo de la vía Pedro Aguirre Cerda corresponde a aquel señalado en la Ordenanza Local, que comprende "Entre P. N. Nahuelbuta y Valparaíso", y no como se dibuja en la lámina PRC 09201-1 que considera desde 15 metros hacia el norte de la calle "P.N. Nahuelbuta".
    Además, sobre las áreas de riesgo AR-1 y AR-2, se entiende que se refieren a las previstas en los Nºs. 1 y 2, del artículo 2.1.17., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones –aprobada por el decreto Nº 47, de 1992, del ministerio del ramo–.
    Finalmente, es menester apuntar que, en lo sucesivo, esa entidad deberá enviar a este Organismo Fiscalizador solo una versión original de los planos –adjuntando las correspondientes copias–, y no seis como aconteció en la especie (aplica dictámenes Nºs. 13.254 y 22.680, ambos de 2018).
    Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al acto administrativo del rubro.
     
    Saluda atentamente a Ud., Marcello Limone Muñoz, Contralor Regional de La Araucanía.
     
Al señor
Gobernador Regional
Gobierno Regional de La Araucanía
Presente.