OTORGA A RED ELÉCTRICA DEL NORTE 2 S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA 1X220 KV ENCUENTRO - CENTINELA", EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE ANTOFAGASTA, COMUNA DE SIERRA GORDA
    Núm. 41.- Santiago, 22 de abril de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 10472/ACC 3014183/DOC 3035826, de 4 de marzo de 2022; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord. N° 10472/ACC 3014183/DOC 3035826, de 4 de marzo de 2022, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Otórguese a la empresa Red Eléctrica del Norte 2 S.A. concesión definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea 1x220 kV Encuentro - Centinela", en la Región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Sierra Gorda.
     
   
     

    Artículo 2°.- El proyecto "Línea 1x220 kV Encuentro - Centinela" tiene por objetivo robustecer el Sistema Eléctrico Nacional, mejorando la seguridad y calidad del suministro en la Región de Antofagasta, lo que permitirá la evacuación de la energía generada en dicha región, favoreciendo el desarrollo de proyectos de energía renovable en la zona.
    El proyecto consiste en una línea aérea de categoría C, destinada al servicio de transporte de energía eléctrica, que tendrá una longitud total de 4.418,76 metros, medidos desde la estructura existente E211 (coordenadas: Este 489.298,65 metros; Norte 7.465.599,79 metros Datum WGS 84 H19), correspondiente a la línea eléctrica 1x220 kV Encuentro - El Tesoro hasta el punto ML (coordenadas: Este 486.710,14 metros; Norte 7.462.930,70 metros Datum WGS 84 H19), de la subestación eléctrica Centinela proyectada. La línea eléctrica existente 1x220 kV Encuentro - El Tesoro, la estructura E211 correspondiente a ésta última y la Subestación Centinela proyectada no forman parte de la solicitud de concesión.
    La longitud total de la servidumbre es de 4.384,10 metros, medidos entre la estructura existente E211 (coordenadas Este: 489.298,65 metros; Norte: 7.465.599,79 metros) hasta el punto de término, PT (coordenadas Este: 486.710,14 metros; Norte: 7.462.965,36 metros). La diferencia entre la longitud de la línea con la longitud solicitada en concesión se produce toda vez que, parte del tramo se encuentra al interior del polígono que forma parte de la subestación Centinela proyectada.
     

    Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $1.639.346.501 (mil seiscientos treinta y nueve millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos un pesos).
     

    Artículo 4°.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
     

    Artículo 5°.- Las instalaciones del proyecto "Línea 1x220 kV Encuentro - Centinela", ocuparán un predio fiscal, respecto del cual será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7° de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
     

    Artículo 6°.- Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7° del presente decreto.
     

    Artículo 7°.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento de la línea de transmisión en el predio fiscal que se indica a continuación:
     
   
     

    Artículo 8°.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
    En su recorrido, el proyecto "Línea 1x220 kV Encuentro - Centinela" afectará las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
     
    a. Cruces:
     
   
     
    b. Instalaciones afectadas:
     
   
     
    Asimismo, la línea contempla paralelismos con las siguientes líneas de transmisión eléctrica:
     
   
     
    Los cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
     

    Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
     

    Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
     

    Artículo 11°.- El plazo de construcción de las obras, desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras, será de 29 meses, considerando el inicio de ellas después de 120 días contados desde la reducción a escritura pública del presente decreto de concesión eléctrica definitiva. Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que se indican a continuación:
     
   
     

    Artículo 12°.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
     

    Artículo 13°.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
     

    Artículo 14°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
     

    Artículo 15°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Huepe Minoletti, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcance el decreto N° 41, de 2022, del Ministerio de Energía
    N° E261869/2022.- Santiago, 30 de septiembre de 2022.
     
    La Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que otorga a Red Eléctrica del Norte 2 S.A. una concesión definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea 1x220 kV Encuentro - Centinela", en la Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, comuna de Sierra Gorda, teniendo presente lo manifestado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio N° 130.356, de 2022, emitido en cumplimiento del oficio E213.172, de 2022, de este origen.
     
    Saluda atentamente a Ud.- Por orden del Contralor General de la República, Juan Carlos Lillo Valenzuela, Subjefe de División.
     
Al señor
Ministro de Energía
Presente.