MODIFICA TEXTO APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 2.675-2018 EXENTA, PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE SANGRE Y LA REALIZACIÓN DE PERICIAS TOXICOLÓGICAS SOBRE LA DETECCIÓN DE LA PRESENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS EN CONDUCTORES Y DEMÁS PERSONAS QUE INDICA
    Núm. 2.292 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo prescrito en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo señalado en la ley N° 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo regulado en el decreto con fuerza de ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; las facultades que me conceden los artículos 2, 3 letras a) y b), 7 letra d) de la ley N° 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del personal del Servicio Médico Legal; lo normado en el decreto supremo N° 580/2011 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal; lo dispuesto en el DFL N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de octubre de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito; lo consignado en el artículo 197 del Código Procesal Penal; Lo instruido en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el año 2018, concluyeron las sesiones sobre políticas públicas de seguridad y control en la conducción vehicular en Chile, en atención a las conclusiones y acuerdos derivados de la Mesa de Trabajo sobre el particular, integrada por Carabineros de Chile, Ministerio de Salud, Subsecretaría de Prevención del Delito. Conaset, Servicio Médico Legal y Senda.
    2. Que, en este orden de ideas, el Servicio Médico Legal dictó la resolución exenta N° 2.675, de 5 de octubre de 2018, con el propósito de cumplir las finalidades previstas en la Mesa de Trabajo.
    3. Que, el citado acto administrativo tuvo por objeto regular los procedimientos y etapas necesarias para efectuar una adecuada toma de muestra sanguínea para la realización de pericias destinadas a determinar la presencia y cuantificación de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, exclusivamente en conductores de cualquier vehículo o medio de transporte, quienes se encuentren operando cualquier tipo de maquinaria, o desempeñando las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito.
    4. Que, sin embargo, a la fecha, y a pesar de la gradualidad en su implementación, dispuesta en la letra j) del resolutivo I de la resolución en cuestión, existen análisis de laboratorio aplazados, que no cumplen los requisitos ni condiciones estipulados en lo ya regulado, por lo que se ha determinado modificar sustantivamente la normativa, a fin de generar un protocolo actualizado y de más sencilla aplicación.
     
    Teniendo presente, además:
     
    1. Que, el inciso segundo del artículo 110 del DFL N° 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, prohíbe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, así como también la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.
    2. Que, el artículo 196 del mismo cuerpo legal, sanciona penalmente la conducción vehicular con infracción al artículo 110 ya citado, fijando su penalidad, en los diversos supuestos que señala, entre los que se incluye la conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
    3. Que, por otra parte, los artículos 182 y 183 de la referida ley, facultan a Carabineros de Chile para conminar a cualquier conductor a la realización de pruebas científicas que permitan determinar el hecho de encontrarse bajo la influencia de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
    4. Que, el artículo 197 del Código Procesal Penal regula la forma de producir los exámenes corporales, tales como aquellos consistentes en la extracción de sangre, etapa necesaria y preliminar a la pericia sobre influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
    5. Que, el artículo 315 inciso segundo de la misma ley, incluido en el Título III sobre el Juicio Oral y disposiciones generales sobre la prueba, regula el contenido del informe de peritos como medio probatorio.
     
    Resuelvo:
     
    I. Modifíquese la resolución exenta N° 2.675, de 5 octubre de 2018, que aprueba la Normativa Técnico Pericial para la Toma de Muestras de sangre y la realización de pericias toxicológicas sobre presencia y cuantificación de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en conductores de cualquier vehículo o medio de transporte, quienes se encuentren operando cualquier tipo de maquinaria o desempeñando las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, en el sentido que a continuación se señala, y actualizando su denominación como: "Protocolo Técnico para Toma de Muestras Sanguineas y la Realización de Peritajes Toxicológicos para Determinar la Presencia y Cuantificación de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas en Conductores de Cualquier Vehículo o Medio de Transporte", cuyo contenido se acompaña al presente acto administrativo y se entiende formar parte integrante del mismo.
    II. Publíquese la presente resolución, conforme lo prescribe la letra b) del artículo 48 de la ley N° 19.880 que establece Bases de Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la edición del Diario Oficial más próxima.
    III. Difúndase este acto administrativo aprobatorio y el texto del "Protocolo técnico para toma de muestras sanguíneas y la realización de peritajes toxicológicos para determinar la presencia y cuantificación de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en conductores de cualquier vehículo o medio de transporte", al sitio electrónico de Gobierno Transparente del Servicio Médico Legal.
    IV. Incorpórese el texto del protocolo al sistema Docal del Servicio Médico Legal.
    V. Remítase copia del texto completo de esta resolución al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Subsecretaría de Prevención del Delito, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al Ministerio de Salud, para su divulgación y entrega a los Hospitales, Clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados; al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda); a la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Conaset); al Ministerio Público, a Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Froilán A. Estay Mujica, Director Nacional (S), Servicio Médico Legal.

    "PROTOCOLO TÉCNICO PARA TOMA DE MUESTRAS SANGUINEAS Y LA REALIZACIÓN DE PERITAJES TOXICOLÓGICOS PARA DETERMINAR LA PRESENCIA Y CUANTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS EN CONDUCTORES DE CUALQUIER VEHÍCULO O MEDIO DE TRANSPORTE"
    1.- De la procedencia:
     
    Carabineros de Chile posee la facultad legal, en los términos prescritos en la Ley de Tránsito, para derivar a cualquier conductor a una prueba científica, tras la toma de un examen evidencial en saliva, destinada a acreditar el hecho de encontrarse conduciendo bajo la influencia de sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
    Por lo anterior, cuando Carabineros de Chile determine derivar a un conductor, tras la toma de un tamizaje toxicológico, a la realización de una prueba científica en sangre, a fin de generar los elementos probatorios que permitan confirmar y acreditar en forma médico legal la infracción a la norma, podrá trasladarle a cualquier móvil habilitado por el Servicio Médico Legal para la extracción de muestras sanguíneas para análisis toxicológico, en el contexto de lo prescrito en la Ley de Tránsito.
     
    2.- Respecto al procedimiento aplicable:
     
    A.- Habilitación de móviles para la toma de muestras.
     
    La extracción de la muestra se realizará en cualquier móvil habilitado por el Servicio Médico Legal para tal efecto.
    Para que un móvil cuente con la habilitación del Servicio Médico Legal requerirá previamente que sus espacios destinados a la obtención de muestras sanguíneas para la determinación de encontrarse un conductor bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cuenten con autorización sanitaria como salas de procedimiento menor o servicio privado de traslado de enfermos, a lo menos, según sea el caso.
    Para que un móvil pueda obtener la habilitación para toma de muestras sanguíneas, se deberá remitir una solicitud para tal efecto a la Dirección Regional que corresponda, o a la ubicación del Servicio Público que estará a cargo del móvil.
    El Servicio Médico Legal, a fin de otorgar la habilitación legal realizará la o las visitas técnicas y capacitaciones que estime pertinentes, a objeto de informar y verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y precauciones básicas para el proceso, así como las condiciones físicas del lugar donde se realizará la extracción de las muestras, previo a la emisión de la Resolución que autoriza su funcionamiento.
    La autorización, una vez otorgada por el Servicio Médico Legal, tendrá validez para todo el territorio nacional.
     
    Cajas de seguridad.
     
    Para la realización del procedimiento de toma de muestras, es necesario que cada establecimiento o móvil adquiera a lo menos dos cajas de seguridad exclusivas para las muestras que dicta esta norma, las cuales deben diferenciarse de las cajas de seguridad destinadas para la toma de muestras de alcoholemias, cuyo modelo se encuentra señalado en el anexo N° 1 el que forma parte integrante de la presente normativa.
    La adquisición, mantención y reparación eventual de estas cajas de seguridad son de responsabilidad de cada establecimiento o móvil habilitado.
    El modelo de caja contará con una parte fija, una parte removible, llave y clave de seguridad.
    La parte removible deberá marcarse sólo con el número de identificación asignado por el laboratorio de análisis, aceptándose la eventual numeración adicional del número de inventario del establecimiento.
    La llave y clave de la caja de seguridad estará sólo en poder de la persona encargada de la recepción de las muestras en el laboratorio del Servicio Médico Legal que corresponda territorialmente.
     
    Cada recinto, local o ambulancia habilitada deberá contar con al menos dos elementos removibles de la caja de seguridad para reemplazar el que se retire en el momento del envío de las muestras al laboratorio del SML.
    Esta caja de seguridad deberá mantenerse resguardada en esa sala o ambulancia, sujeta mediante candado a la pared o estructura fija. La llave de este candado deberá estar a cargo de un funcionario responsable que designe el jefe del establecimiento de salud habilitado o el jefe del servicio público que cuenta con ambulancia habilitada para el procedimiento de esta norma por el SML, y será empleada sólo para cambiar la caja por otra vacía, cuando se deban enviar las muestras al laboratorio de análisis.
     
    B.- Extracción de la muestra de sangre.
     
    La extracción será ejecutada en establecimientos o móviles habilitados para la toma de muestra, a solicitud de funcionarios de Carabineros de Chile, con resultado de prueba evidencial positiva.
    La extracción de la muestra de sangre debe ser efectuada por un médico cirujano, quien será responsable de comprobar la identidad de la persona con su respectiva Cédula de Identidad. En caso de extranjero se deberá levantar impresión dactilar, siempre en presencia del funcionario policial.
    El profesional responsable informará el uso y fin de la muestra, al donante, así como de la reserva de esta y su eventual verificación de identidad mediante ADN, exclusivo para este procedimiento.
    El profesional médico, podrá delegar el acto mismo de la extracción, en personal calificado de su dependencia, manteniendo su responsabilidad respecto de todo el procedimiento, en especial de la comprobación de la identidad del examinado, así como del cumplimiento de las normas técnicas que se imparten en el presente instructivo.
    Para realizar la toma de muestra sanguínea, el médico deberá ceñirse a los siguientes procedimientos:
     
    B.1.- Se debe usar material desechable.
    B.2.- La aseptización de la piel en zona de punción deberá realizarse con algodón o similar, utilizando jabón desinfectante del tipo Triclosán 1% o equivalente, solución de mercurio, o solución de Lugol, o solución de alcohol.
    B.3.- La sangre debe recibirse en tubos con anticoagulante y agente preservante y previamente codificados, los que serán proporcionados por los laboratorios de análisis del Servicio Médico Legal.
    B.4.- Se utilizarán a lo menos dos tubos (de 3 mL cada uno), los cuales se deberán llenar completamente, a fin de obtener a lo menos 6 mL de muestra, con el objeto que esta sea suficiente para los procedimientos periciales apropiados.
    B.5.- Junto con extraer las muestras, se extenderá una boleta de atención en el establecimiento o móvil habilitado por el SML, en duplicado, la cual debe contener la misma numeración que los tubos que contengan la muestra, evitando registrar en dicho tubo datos personales (Nombre y RUN del periciado), la que, para los efectos del presente procedimiento, será denominada como boleta de toma de muestra toxicológica, o simplemente la "boleta S.E.S. (Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas)", adjuntar anexo con formato de boleta.
    Esta boleta debe estar escrita con letra imprenta legible, a mano o en digital y contendrá los siguientes datos:
     
    . Nombre del Establecimiento de Salud o individualización del Móvil habilitado.
    . Número o identificación de los tubos (deben ambos tubos coincidir con el número o identificación de la boleta).
    . Fecha y hora de la toma de muestra, la hora expresada en formato de 24 horas (00:00 a 23:59 horas.).
    . Nombre completo de la persona a quien pertenece la muestra de sangre.
    . Número de RUN o número de documento de identificación del país de origen.
    . Edad y género.
     
     
    . En caso de personas no identificadas, aquellas que no porten cédula de identidad nacional, debe agregarse a la boleta una ficha dactiloscópica. Para tal efecto, el médico o el funcionario del establecimiento o móvil en quien éste delegue dicha facultad debe tomar las impresiones de las huellas dactilares de los diez (10) dedos de la persona que se le toma la muestra, llenando la totalidad de los datos requeridos en los formularios de ficha dactiloscópica que proporciona el Servicio Médico Legal, cuyo formato referencial, a modo explicativo, se encuentra en Anexo Nro. 2 de la presente normativa, el que forma parte integrante de la misma.
    Con este objeto, el responsable del establecimiento habilitado por el SML, o del Servicio Público a cargo del móvil, deberá tomar contacto con la Dirección Regional del SML donde se encuentra el Establecimiento, o el Servicio Público, donde le serán entregados estos formularios y se le brindará la asesoría necesaria para llenarlos.
    . Resultado del test de droga en saliva, debiendo detallarse la sustancia detectada, adjuntando siempre el comprobante o copia impresa de dicho análisis.
    . Breve apreciación clínica de los síntomas o signos de encontrarse el conductor bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, según juicio del médico, con base en anamnesis de consumo (si es posible) y detección en examen físico.
    . Observaciones clínicas acerca de la presencia de Traumatismo Cráneo-Encefálico u otra observación que el médico considere relevante para la determinación del estado del periciado y para la interpretación del resultado.
    . Nombre completo, RUN y firma, médico responsable del procedimiento.
    . Número de Placa y firma del funcionario policial que solicitó la toma de la muestra.
    . Número de parte policial (en caso que se encuentre disponible).
    . Fecha y hora del suceso que motiva el examen, la hora expresada en formato de 24 horas (00:00 a 23:59).
    . Comisaría u otra unidad policial emisora del parte.
    . Fiscalía o Tribunal donde se enviará el parte policial (en caso que se encuentre disponible).
    . Impresión dactilar, preferentemente, pulgar derecho, en caso de ausencia de este, se recurrirá al dedo pulgar izquierdo o al dedo índice, de la persona a quien se toma la muestra, la que debe consignarse tanto en el original como en la copia de la boleta, en caso de que esta última sea manual.
     
    El formato tipo y las dimensiones de la boleta de toma de muestra toxicológica deberán ser los contenidos en anexo Nro. 3 el que forma parte integrante de la presente resolución, boleta que deberá ser gestionada por cada institución.
    B.6.- Una vez completado el registro de datos en la boleta de toma de muestra toxicológica, ambos tubos se deben rotular con el número de la boleta y luego envolverlos en la original de la Boleta, mientras la copia del documento o formato digital se reserva para la elaboración de la nómina que se detalla más adelante.
    Ambos tubos, rotulados solo con el número de la boleta y envueltos en el original del documento, deben ser depositados por el médico, en el orificio de la caja de seguridad destinada para este efecto, en presencia del funcionario policial que condujo al afectado y del afectado mismo, si la condición de salud de este último lo permite. Por lo tanto, la caja de seguridad debe ubicarse en un lugar visible en la sala de extracción de muestras, para que todos presencien la colocación en su interior.
    Los tubos con muestra no deben quedar fuera de la caja de seguridad, en ningún momento, hay que depositarlos de inmediato dentro de la misma, de manera de asegurar la integridad de la muestra.
    Los tubos vacíos para las muestras deberán ser guardados con llave en los establecimientos y móviles habilitados por el SML y su cantidad deberá ser controlada periódicamente. Quedando estrictamente prohibido el intercambio de tubos entre un centro asistencial o un móvil y otro.
    B.7.- En caso que el afectado se niegue a la extracción de la muestra, y sin perjuicio del procedimiento establecido en el artículo Nro. 197 del Código Procesal Penal, se confeccionará igualmente la boleta de toma de muestra toxicológica, con todos sus datos, la impresión dactilar y muy especialmente con el registro de la breve apreciación clínica, efectuada por el médico, y que, según su análisis, presentaba el periciado.
     
     
    En el espacio dispuesto para registrar otras observaciones, el médico dejará constancia de la negativa, anotando "Rechaza toma de muestran" o "Se niega a la toma de muestra". Debe, además, consignar expresamente en la nómina de remisión, al igual que en la boleta, en forma clara, las razones por las cuales se ha rechazado por parte del usuario/a la toma de muestra sanguínea, de existir, salvo que no refiera motivos, caso en que se deberá consignar dicha circunstancia.
    Deberá depositarse igualmente un tubo vacío en la caja, envuelto en la boleta llenada al efecto, siguiendo el procedimiento establecido para todas las tomas de muestra.
     
    C.- Apreciación clínica de la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
     
    A fin de realizar una apreciación clínica acabada respecto a encontrarse el periciado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas al momento de la toma de muestra, el médico a cargo del procedimiento realizará, de ser posible, una anamnesis del consumo de dichas sustancias, junto con consignar los síntomas o signos que al examen físico se presenten, tales como reacción pupilar, habla, coordinación y otros, los cuales se contienen en detalle en la denominada "Ficha de anamnesis, signos y síntomas para la detección de conductores bajo la influencia de substancias estupefacientes o psicotrópicas", que se encuentra reproducida en el Anexo Nro. 4 de la presente resolución exenta, y que se entiende parte integrante de ésta.
    En el resumen de dicho documento se dará cuenta de aquellos síntomas y signos cuya concurrencia llevaron al profesional a su conclusión.
    La Ficha será firmada por el profesional a cargo del procedimiento de toma de muestra, y su original será entregado al personal policial, a fin que éste lo remita, conjuntamente con el parte policial, a quien corresponda.
    Copia de dicho documento quedará archivada en el establecimiento asistencial o en el Servicio público a cargo del operativo móvil, según sea el caso, conjuntamente con la copia de la Boleta consignada en el Anexo Nro. 3, en los términos en que se señalará en el inciso final del apartado D.3. de la presente.
     
    D.- Envío de las muestras de sangre para su análisis.
     
    El envío de las muestras es de responsabilidad de los Directores de los establecimientos de Salud y ambulancias dependientes de estos o del Servicio Nacional de Drogas y Alcohol (Senda), que se encuentren habilitados, o del profesional en quien delegue expresamente esta función.
    Para remitir las muestras al Laboratorio de Análisis del Servicio Médico Legal, el remitente deberá ceñirse a los siguientes procedimientos:
     
    D.1.- El Laboratorio de Análisis donde serán enviadas las muestras será el del Servicio Médico Legal correspondiente a la Región donde se produzca la toma de muestra, y/o a aquel que determine y comunique oportunamente la autoridad correspondiente del SML, de acuerdo a las posibilidades técnicas del Servicio.
    D.2.- El establecimiento de salud o móvil habilitado remitirá las muestras al laboratorio de análisis en el más breve plazo, con un plazo máximo de 7 días hábiles salvo para las zonas con problemas de conectividad o en situaciones donde ocurran circunstancias excepcionales y de contingencia nacional, decretada por organismos competentes, de acuerdo al calendario de recepción establecido por el Servicio Médico Legal para este fin, el que será informado oportunamente.
    D.3.- Con los datos indicados en las copias de las boletas o formato digital correspondientes a las muestras depositadas en la caja de seguridad, deberá confeccionarse una nómina de envío, en duplicado, la que será remitida conjuntamente con esa caja de seguridad. La nómina deberá encontrarse impresa y escrita con letra imprenta legible o en digital.
    El formato de esta nómina se detalla en el Anexo Nro. 5, el cual forma parte integrante de la presente resolución, bajo la denominación "Nómina de Remisión de Muestras Toxicológicas".
    La Nómina deberá contener:
     
    . Nombre del Establecimiento o Individualización del móvil.
    . Fecha de remisión.
     
    Se registrarán en orden cronológico para cada muestra los siguientes datos:
     
    . Número de cada par de tubos, de acuerdo a orden interno asignado por cada establecimiento habilitado por el SML.
    . Nombre completo de la persona a la que pertenece la muestra.
    . Número de RUN u otro medio de identificación del país de origen de la persona a la que pertenece la muestra.
    . Fecha y hora de toma de muestra, la hora expresada en formato de 24 horas (00:00 a 23:59.)
    . Observaciones en las que se indicará si "Rechaza toma de muestra", o "Se niega a la toma de muestra" cuando corresponda, tipo de identificación como pasaporte, DNI, entre otros.
    . Nombre, RUN, firma y timbre del Médico responsable del proceso, validando toda la nómina.
     
    Las copias de las boletas del anexo 3 en conjunto con las copias de la apreciación clínica consignada en el anexo 4 de la presente resolución exenta, serán archivadas conjuntamente en el establecimiento de salud habilitado por el SML o en el Servicio Público a cargo del móvil, por cinco años. En caso de ser en formato digital, deben ser respaldadas digitalmente.
    D.4.- La nómina elaborada, en duplicado, será firmada por el ya individualizado profesional responsable del envío de las muestras, y su envío será en original y copia. Será colocada en sobre cerrado, junto con las fichas dactiloscópicas que se hayan tomado, a las personas a quienes se les tomó la muestra, cuando corresponda.
    D.5.- La caja de seguridad, en conjunto con el sobre cerrado conteniendo las nóminas antes mencionadas y las fichas dactiloscópicas, en su caso, serán remitidas a la Dirección Regional del Servicio Médico Legal que corresponda a la ubicación del recinto en donde se tomen las muestras respectivas, o se realizó el operativo móvil, y/o a aquel que determine y comunique oportunamente la autoridad correspondiente del SML, de acuerdo a las posibilidades técnicas del Servicio.
    D.6.- El traslado de la muestra podrá realizarse de diferentes maneras según se indica a continuación:
     
    D.6.1.- Los traslados realizados por los establecimientos de salud o móviles habilitados por el Servicio Médico Legal y que se encuentren en la misma localidad que el Laboratorio de Análisis y/o el Servicio Médico Legal Regional deberán transportar la caja de seguridad y el sobre por conducto de un dependiente a quien se delegue la responsabilidad, designado por el jefe del establecimiento habilitado, y no por persona ajena.
    En caso de dispositivos móviles, la custodia recaerá sobre el profesional responsable designado por el Servicio Público a cargo del operativo.
    Esta persona será responsable de cualquier pérdida o destrucción de muestras que se produzca en el trayecto. El jefe del establecimiento o móvil habilitado controlará la hora de salida del dependiente desde su establecimiento hacia las dependencias del Laboratorio de Análisis, consignándola en la nómina que remite.
    En el Servicio Médico Legal se registrará la hora de ingreso de las muestras, junto a la hora de recepción conforme o no de las muestras, todo en la misma nómina.
    D.6.2.- Los traslados por medio de un tercero, se podrán efectuar sólo si el establecimiento o móvil remisor de las muestras se ubica en una localidad distinta de la capital regional y/o del laboratorio de análisis, mediante el envío de la caja de seguridad y de sus documentos anexos en sobre cerrado a través de encomienda, la cual debe contar con los resguardos necesarios para evitar el deterioro de la caja, correo certificado, o por otro medio que asegure su correcto transporte, trazabilidad y entrega.
     
    E.- Recepción de muestras de sangre en el laboratorio de análisis del SML.
     
    El laboratorio del Servicio Médico Legal contará con un área o una dependencia destinada al proceso recepción de muestras, a cargo de funcionarios responsables que deberán verificar la correcta recepción de las muestras y de su integridad para proceder a derivar las mismas para su análisis.
     
    Las muestras llegarán en caja de seguridad cerrada, siendo los procedimientos de recepción los siguientes:
     
    E.1.- El dependiente del centro asistencial o móvil entregará la caja de seguridad al funcionario del SML encargado de la recepción de éstas. En la denominada nómina de remisión de muestras toxicológicas se registrará la fecha y hora de apertura de caja, número de caja y número de muestras regidas por el presente procedimiento contenidas en la caja, entendiendo para este efecto que, cada par de tubos envueltos en una misma boleta, como una única muestra.
    E.2.- El funcionario responsable del Servicio Médico Legal abrirá la caja con llave y clave correspondiente bajo una cámara de seguridad, en caso que se cuente con ella o en presencia de otro funcionario que actuará como ministro de fe, la finalidad será registrar y dar transparencia al proceso debiendo devolver la caja junto al oficio, en el cual se deberán consignar las no conformidades si las hubiera, en un plazo máximo de 3 días hábiles.
    En caso de ser recibidas las muestras mediante encomienda, se remitirá por correo certificado, o por otro medio idóneo que garantice la seguridad de su transporte y entrega, una encomienda de canje, conteniendo la caja de seguridad vacía, la nómina en sobre cerrado y una caja con tubos vacíos en igual número a los recepcionados, según lo ya indicado.
    E.3.- Los tubos serán extraídos y desenvueltos cuidadosamente, tras lo cual se verificará, para cada uno de ellos, que la boleta de toma de muestra toxicológica contenga todos los datos requeridos y muy especialmente, la identificación de la persona a la que se le tomó la muestra y su huella dactilar, además de figurar la firma del médico, su RUT, el número de placa del funcionario policial y su firma, el número de parte y el Juzgado o Fiscalía que corresponda, cuando se disponga de estos datos, así como la fecha y hora de la toma de muestra.
    Si los tubos se acompañan de ficha dactiloscópica, se deberá verificar si esta está completa de acuerdo al formato que figura en el anexo Nro. 2 del presente documento.
    E.4.- Si en algún evento de recepción, nómina, caja o muestra se detectare que no se cumple con los requisitos anteriores se dejará constancia de la anomalía detectada al pie o reverso de la nómina y se enviará un oficio, al establecimiento o móvil correspondiente, solicitando las aclaraciones respectivas, para luego, con estas, proceder a las correcciones pertinentes. Estas irregularidades incluyen: tubos con muestra insuficiente (menos de 6 mL), problemas de rotulación, sellos alterados, filtraciones de sangre y la no aclaración de las anomalías y falta de respuesta a los oficios enviados por el Servicio.
    Luego de su aclaración, las anomalías serán comunicadas, por el medio que el Servicio Médico Legal estime conveniente, a la Fiscalía del Ministerio Público o Tribunal correspondiente, como un anexo al informe final.
    De no recepcionarse respuesta aclaratoria, se informará igualmente, haciendo expresamente mención de dicha circunstancia, al Ministerio Público o Tribunal correspondiente, como anexo al informe final.
    Se considerarán contravenciones especialmente graves a esta normativa, si el establecimiento o móvil habilitado, efectúa el envío de tubos semi-vacíos, rotos o mal sellados, aquellas que el folio del tubo no corresponda a lo indicado en la boleta e inconsistencias en el RUN.
    Por otra parte, los defectos contenidos en la documentación, se considerarán de menor gravedad, pues son susceptibles de subsanarse con una aclaración firmada por quien suscribió originalmente el documento defectuoso, siempre y cuando dicha aclaración se materialice efectivamente. De no suceder esto último se considerará como contravención grave.
    Deberá entregarse al funcionario portador de la caja de seguridad un número de tubos vacíos igual al número de tubos que contiene la caja de seguridad en su total, lo que se consignará tanto en la nómina regida por la presente.
    E.5.- Firmarán la nómina el encargado de la custodia y traslado desde el centro asistencial o móvil y el funcionario responsable de la recepción de las muestras en el SML indicando fecha y la hora.
    E.6.- Si las muestras son recibidas por medio de una encomienda, se seguirán los mismos procedimientos, abriéndose la caja de seguridad con las mismas condiciones en que se recepcionan las cajas traídas por mano, lo que deberá ocurrir a más tardar al día siguiente hábil de la recepción.
    En este caso, la nómina deberá remitirse ya firmada desde el centro asistencial o móvil habilitado, y será firmada por el funcionario responsable de la recepción en el SML al momento de la apertura y revisión.
    E.7.- Los funcionarios encargados de la recepción de las muestras asignarán una codificación de ingreso a cada una de ellas, colocándola sucesivamente el par de tubos y en la Boleta.
    La codificación será según las instrucciones de la Dirección Nacional.
    E.8.- Concluidos estos procedimientos, el o los encargados de la recepción de muestras procederán a entregar las muestras en un plazo no superior a 3 días hábiles (previa apertura del correspondiente RFUCC a cada muestra en caso de ser necesario), al profesional a cargo del Análisis respectivo, o al profesional que él designe en su reemplazo, el que tendrá la responsabilidad que el proceso de análisis sea realizado con prontitud.
    La referida entrega se acompañará de un registro con el número de muestras enviadas, su codificación e identificación de los centros asistenciales, y del registro de la revisión por parte del responsable de la recepción de las muestras, consignando fecha y hora de envío.
    Los contenidos específicos del registro y su forma de ingreso en bases de datos se realizarán de acuerdo a los Procedimientos definidos a nivel Nacional.
    Los referidos protocolos deberán constar en documentos visados y actualizados por el Centro Referencial respectivo, el cual deberá seguir los lineamientos técnicos del nivel central.
     
    F.- Análisis de la muestra.
     
    F.1.- Verificación de la muestra.
     
    Una vez recibidas las muestras junto con las boletas y su correspondiente RFUCC (cuando corresponda), el perito ejecutor del análisis procederá a verificar que el rótulo que identifica al par de tubos con muestra sanguínea sea el mismo que está consignado en la Boleta, si existe alguna observación o no conformidad a este respecto, y cuando ésta no haya sido consignada previamente por la Unidad de Recepción de Muestras, el perito ejecutor registrará la observación en la boleta y sistema de registro utilizado y gestionará el envío del oficio solicitando aclaración con posterioridad, antes de emitir el informe.
     
    F.2.- Método analítico.
     
    Se realizará una prueba de tamizaje a las muestras de sangre, para posterior análisis y confirmación mediante técnica analítica adecuada, actualizada y acorde a recomendaciones de organismos internacionales especializados en la materia.
     
    F.3.- Análisis y registro de resultados.
     
    Antes de efectuar el análisis, el perito ejecutor deberá dejar una mancha de sangre en papel filtro de todas las muestras recibidas, para una eventual determinación de perfil genético (ADN).
    Dicha muestra deberá ser identificada y rotulada con el correspondiente número S.E.S. de codificación del Servicio Médico Legal, asignado a la muestra desde la recepción, por el mismo profesional.
    La responsabilidad del cumplimiento de este proceso corresponderá exclusivamente al perito ejecutor.
     
    F.4.- Criterios Estadísticos.
     
    Los criterios de aceptabilidad y confirmación para el método analítico serán determinados en Procedimientos definidos a nivel Nacional internos de trabajo de cada Laboratorio o los definidos a nivel central.
     
    F.5.- De los controles de calidad.
     
    Todos los laboratorios de análisis de muestras S.E.S. deberán cumplir con controles de calidad de acuerdo a los procedimientos estandarizados a nivel nacional, según la metodología utilizada, con el fin evitar no conformidades del proceso.
     
    Todas las actividades de Calidad deberán ser registradas continuamente, a fin de adoptar y dar seguimiento a las acciones correctivas, según corresponda.
     
    F.6.- Archivo documentación.
     
    Las boletas, junto con copias de los informes S.E.S., así como cualquier otra documentación de respaldo generada durante el análisis de las muestras, o con ocasión de la pericia en general, quedarán guardadas bajo custodia, segura y protegida de la oficina administrativa por un plazo de 5 años, según los procedimientos nacionales establecidos.
     
    F.7.- Eliminación de boletas y muestras.
     
    Las boletas, al término del plazo establecido se dispondrá de ellas de acuerdo a la normativa vigente a la fecha sobre eliminación y resguardo de documentos públicos.
    El excedente de sangre de la muestra original, de existir luego de los procedimientos de análisis, deberá guardarse por 90 días, contados desde que el informe esté disponible para despacho, con la finalidad de repetir la pericia en caso que el Ministerio Público o Tribunal así lo ordene, lo cual será consignado en dichos términos en el informe. Transcurrido el plazo antes indicado el excedente de la muestra será eliminado.
    Lo anterior, sin perjuicio de los requerimientos, órdenes o instrucciones que el Fiscal del Ministerio Público y/o Tribunal, según corresponda, puedan realizar al respecto.
    En cuanto a la reserva de manchas de sangre en papel filtro para eventual verificación de identidad por ADN, éstas se mantendrán por el periodo de 5 años, luego de lo cual serán eliminadas.
     
    G.- Emisión del informe.
     
    G.1.- Formato del informe.
     
    El formato de informe será dado según los lineamientos estandarizados a nivel nacional, emanados de la Dirección Nacional del Servicio Médico Legal.
     
    G.2.- Contenido del informe:
     
    Desde la perspectiva legal, los informes periciales emitidos deben contener a lo menos tres elementos fundamentales:
     
    a) La descripción de la cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare, esto se cumplirá al señalar una descripción relevante de la muestra, destacando sus condiciones de recepción, la indemnidad de sus sellos y estado general de su contenido a modo ejemplar: muestra coagulada, escasa o insuficiente para realizar el análisis.
    b) La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado, esto se cumplirá al señalar el método de análisis empleado.
    c) La conclusión, que se cumplirá al señalar las sustancias estupefacientes y psicotrópicas (S.E.S) que fueron investigadas; su detección o no detección; junto con su confirmación, descripción, en caso de ser detectadas.
     
    G.3.- Firma del informe.
     
    El informe final contendrá las firmas del perito que efectuó el análisis o perito ejecutor, el cual debe cuidar que la información entregada sea la obtenida tras el análisis, así como que la información se vincule de manera adecuada a los datos proporcionados por la boleta y del perito revisor.
    Firma Perito Revisor. Se designará como perito revisor a aquel que tendrá acceso a todos los registros del análisis para asegurar el cumplimiento de los procedimientos, así como a los datos de la boleta que permitan la revisión, lo que ratificará a través de su firma en el informe final.
     
    En aquellos Servicio Médico Legales que cuenten sólo con un perito de laboratorio, tomará la figura del perito revisor quien asigne la dirección regional.
     
    H.- Recepción de solicitudes de remisión de informes a órganos jurisdiccionales y de investigación y su despacho.
     
    H.1.- Cuando se reciban requerimientos de los Tribunales o del Ministerio Público solicitando la remisión de los informes, el Encargado Administrativo o administrativo designado, gestionará el despacho del informe respectivo, según los procedimientos estandarizados de cada sede, tanto para aquellos solicitados por primera vez o por más de una vez, así como la respuesta a entregar en caso de no existir registro de recepción o análisis de la muestra en cuestión.
    H.2.- Toda información debe ser registrada en plataforma segura y protegida, con acceso restringido y auditable.
    H.3.- El despacho de informe debe resguardar su integridad, la confiabilidad y trazabilidad.
    H.4.- Los documentos deberán ser archivados según el procedimiento nacional estandarizado.
     
    J.- Implementación.
     
    La implementación de lo establecido en la presente normativa se aplica a partir de la publicación de la presente resolución.