DISPÓNGASE NÓMINA DE CENTROS DE SALUD FAMILIAR QUE DEBERÁN CUMPLIR LA GARANTÍA DE CALIDAD DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 14, DEL DECRETO SUPREMO Nº 72, DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 702 exenta.- Santiago, 14 de octubre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1º y 19 Nº 9 de la Constitución Política de la República; el artículo 36 del Código Sanitario; en el artículo 3 de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los párrafos 3 y 4 del Título I, y en los artículos 23 y 2º transitorio, todos de la ley Nº 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud; lo establecido en el decreto supremo Nº 69 de 2005, de Salud, que aprueba reglamento que establece normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo a que se refiere la ley Nº 19.966; en el decreto supremo Nº 121 de 2005, de Salud, que aprueba reglamento que establece normas para la elaboración y determinación de las Garantías Explícitas en Salud de la ley Nº 19.966; en el decreto supremo Nº 72 de 2022, del Ministerio de Salud, que aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º Que, el Régimen General de Garantías en Salud es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 18.469, elaborado de acuerdo al Plan Nacional de Salud y a los recursos de que disponga el país. Debe establecer las prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, y los programas que el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) debe cubrir a sus respectivos beneficiarios, en su modalidad de atención institucional, conforme a lo establecido en la ley Nº 18.469.
2º Que, el referido Régimen debe contener las Garantías Explícitas en Salud relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud, debiendo el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional, asegurar obligatoriamente dichas garantías a sus respectivos beneficiarios.
3º Que, las Garantías Explícitas en Salud son constitutivas de derechos para los beneficiarios y su cumplimiento puede ser exigido por éstos ante el Fondo Nacional de Salud o las Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Salud y las demás instancias que correspondan.
4º Que, para los efectos de la garantía de calidad, las prestaciones de salud individualizadas en el artículo 3º del decreto supremo Nº 72, de 2022, del Ministerio de Salud, que aprueba las Garantías Explícitas en Salud, sólo podrán ser otorgadas por aquellos prestadores inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, de la Superintendencia de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y demás normativa vigente.
5º Que, en el caso de prestadores institucionales de atención abierta de baja complejidad pertenecientes a la red pública de salud, deberán estar acreditados, con fecha máxima, el 1 de julio de 2025, de conformidad a lo dispuesto en el Nº 7, del inciso 3º del artículo 14, del decreto supremo Nº 72, de 2022, del Ministerio de Salud.
6º Que, la cobertura de la exigencia indicada en el numeral anterior, se hará extensiva a los Centros de Salud de Atención Primaria del país que determine el Ministerio de Salud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14, del decreto supremo Nº 72, de 2022, del Ministerio de Salud, mediante resolución exenta.
7º Que, en mérito de lo expresado, vengo a dictar la siguiente:
Resolución:
1º.- Dispóngase la siguiente nómina de los Centros de Salud Familiar que deberán cumplir la garantía de calidad de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 72, de 2022, del Ministerio de Salud.




2º.- Déjese constancia que aquellos establecimientos de Atención Primaria que ya se encuentran acreditados deberán mantener dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 letra b) de la ley Nº 19.966, artículo Nº 11 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y sus respectivos reglamentos.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 702 - 14 de octubre de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.