ESTABLECE PROGRAMA DE REGULACIÓN AMBIENTAL 2022 - 2023
Núm. 1.206 exenta.- Santiago, 30 de septiembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en particular los artículos 7 quinquies, 32, 37, 40, 44 y 70; en el DS Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás antecedentes fundantes, y
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º quinquies de la ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente establecer un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas para la elaboración y revisión de los instrumentos de gestión ambiental y de gestión del cambio climático, en el ámbito de sus competencias. Dicho programa se fundamentará en antecedentes sobre el estado de la situación ambiental del país, la Estrategia Nacional de Biodiversidad (en adelante, ENB); las evidencias de impactos ambientales nacionales, regionales o locales y los objetivos y metas establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Asimismo, podrá señalar indicadores que permitan evaluar el progreso en la elaboración y revisión de los instrumentos respectivos. El Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado competentes la información y antecedentes que sean necesarios para la elaboración del programa. El programa deberá publicarse en el Diario Oficial y mantenerse permanentemente a disposición de la ciudadanía. El programa será dictado mediante resolución exenta del Ministerio del Medio Ambiente, a lo menos cada dos años. El Ministro(a) del Medio Ambiente, anualmente, dará cuenta pública en la sala de ambas Cámaras del Congreso Nacional sobre el estado de avance de dicho programa. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.
2. Que, entre los instrumentos de gestión ambiental se encuentran las facultades de dictar políticas y formular planes en materia de cambio climático; normas de calidad ambiental y de emisión; planes de prevención y de descontaminación; declarar áreas protegidas y proponer normativa asociada; residuos; suelos contaminados; evaluación de riesgo; y demás instrumentos de gestión ambiental en materia de biodiversidad, así como los planes de recuperación, conservación y gestión de especies.
3. Que, en particular, el presente Programa de Regulación Ambiental contempla las políticas, planes e instrumentos de gestión ambiental priorizados, con la indicación de actividades planificadas por el Ministerio del Medio Ambiente para ejecutarse en el bienio 2022 - 2023, conforme a la etapa en que cada uno de dichos instrumentos se encuentra a la fecha.
Resuelvo:
1. Apruébese el siguiente Programa de Regulación Ambiental para el bienio 2022 - 2023:
"Programa de Regulación Ambiental Ministerio del Medio Ambiente 2022 - 2023"
Título I
Criterios de sustentabilidad; estado de la situación ambiental del país; y prioridades programáticas para la gestión del cambio climático en la Estrategia Climática de Largo Plazo
Párrafo 1
Criterios de sustentabilidad.
El presente programa de regulación ambiental asume el desafío de avanzar hacia un nuevo modelo de Desarrollo, en donde el foco de las inversiones cambie hacia un desarrollo inclusivo y ecológicamente sostenible, con el centro en las personas y ecosistemas.
Este camino no es inmediato, se requiere de una transición socioecológica justa, es decir, un plan que traza el camino hacia una sociedad con justicia social, ambiental y equidad territorial. Esta transición es el proceso participativo que nos permite diseñar un nuevo modelo de desarrollo asegurando trabajo decente, conservación de la biodiversidad, descontaminación y restauración ecológica guiado, además, bajo los estándares establecidos en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú. Es ante todo, una manera de vincularnos con la naturaleza y las comunidades, distinta a la que ha generado situaciones de inequidad en el pasado, cambiando y avanzando gradualmente hacia la justicia ambiental, reconociendo la importancia de distribuir adecuadamente las cargas y los beneficios ambientales entre los territorios, de una manera participativa e informada y que tenga en el núcleo la protección de la vida, conforme a los criterios de jerarquía de mitigación, esto es, priorizando las medidas para que las cargas sean evitadas, luego mitigadas y, en último término, compensadas.
Esta transición supone, en materia de normas de calidad y emisión, adecuar la regulación y normas ya dictadas, a los estándares actuales, acorde a la realidad nacional y escenarios locales, basados en evidencia científica y recomendaciones internacionales. También supone crear nuevas regulaciones en ámbitos o contaminantes no normados, a fin de prevenir o precaver los efectos ambientales y sociales de las actividades humanas.
En relación a la priorización de políticas y planes en materia de biodiversidad implica contribuir al cumplimiento de las metas y objetivos nacionales de protección, restauración y uso sustentable de la biodiversidad establecidas en las políticas e instrumentos nacionales; al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Chile en esta materia; y en concordancia con las prioridades definidas en el Programa de Gobierno.
En este marco, también se requiere actualizar las instituciones a estos nuevos desafíos, para lo cual se incorporan los reglamentos que permiten materializar las normas de rango legal detallando los procedimientos regulados en las respectivas normas de base. En este ámbito se insertan las modificaciones mandatadas por la Ley Nº 21.455 Marco de Cambio Climático (en adelante, LMCC) al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y a la Evaluación Ambiental Estratégica. A su vez, se requiere modernizar tanto el procedimiento de dictación de planes de prevención y/o descontaminación, como el procedimiento de declaración de zonas latentes y/o saturadas. Por otra parte, en 2019 se introdujo una nueva modernización a la legislación tributaria, que reemplaza el criterio de potencia térmica mayor o igual a 50 MWt por un hecho gravado relativo a las emisiones efectivamente generadas, por lo cual se requiere ajustar el reglamento para la determinación de sujetos obligados, así como la regulación de los proyectos de compensación de emisiones, creados a partir de la modificación del artículo 8 de la ley Nº 20.780. También requiere un desarrollo reglamentario de la institucionalidad aplicable a la gestión del territorio antártico, conforme a los mandatos contenidos en la ley Nº 21.255 que establece el Estatuto Antártico. Por último, se requiere un complemento normativo en materia de áreas protegidas, en lo relativo al rol del Ministerio del Medio Ambiente sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado conforme al artículo 70, letras b, c), y d) de la ley Nº 19.300.
Párrafo 2
Estado de la situación ambiental del país.
De acuerdo a la evidencia contenida en el último Reporte del Estado del Medio Ambiente(¹), se constata la creciente importancia para la ciudanía de los temas ambientales, en efecto, las solicitudes de información ambiental por parte de la ciudadanía han presentado un alza sostenida, aumentando de 690 solicitudes en el 2011, a un total de 2.013 en 2020.
En relación a los instrumentos económicos vigentes, es importante notar que al 2020, un total de 86 establecimientos se encontraron afectos al gravamen de impuestos verdes a fuentes fijas (artículo 8º de la ley Nº 20.780). Estos establecimientos se concentran principalmente en las regiones del Biobío (28%), Antofagasta (16%) y Valparaíso (14%). En el conjunto de establecimientos afectos predomina el rubro de generación eléctrica, alcanzando el 63% del total.
Se estima que aproximadamente el 79% de los residuos no peligrosos generados, son eliminados en rellenos sanitarios y vertederos, y solo el 21% es valorizado. Por ello, es urgente promover la transición hacia una economía circular, que permita minimizar los desechos y hacer un uso sustentable de los recursos naturales. Por ello se requiere continuar con la implementación de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor, así como de la Ley de Plásticos de un solo uso.
Los ecosistemas costeros y marinos a lo largo de la costa continental del país, entre Arica y Chiloé, están subrepresentados, con menos del 10% de su superficie protegida en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado. De igual forma, los ecosistemas de desierto absoluto, costero, andino y florido; las estepas altoandinas, el matorral y bosque esclerófilo, los bosques caducifolios, y el matorral y estepa patagónica, como asimismo diversos humedales y hábitat singulares para especies nativas que constituyen refugios ecológicos frente a los efectos del cambio climático.
Por último, se requiere continuar avanzando en mejorar la calidad del aire en las localidades más afectadas por la contaminación. En efecto, gran parte de la población se encuentra expuesta a contaminantes. Por ello, se está trabajando en implementar medidas de control de emisiones a la atmósfera, que incluyan tanto contaminantes locales y globales.
Párrafo 3
Prioridades programáticas para la gestión del cambio climático en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Conforme a lo indicado en la Estrategia Climática de Largo Plazo(²), el Estado de Chile se ha comprometido con lograr y mantener la carbono neutralidad y avanzar a la resiliencia al cambio climático a más tardar al 2050, para lo cual se ha dotado de la LMCC, publicada en el Diario Oficial el 13 de junio de 2022.
Uno de los pilares fundamentales del presente programa de regulación es precisamente la implementación de la LMCC a través de la dictación de los decretos supremos que ejecutan los mandatos reglamentarios contenidos en ella.
Título II
Procesos, Indicadores y Metas de gestión
Párrafo 1
Tipos de procesos regulatorios e indicadores asociados:
El presente programa de regulación considera los siguientes instrumentos de gestión ambiental:
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(1) https://sinia.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/06/REMA2021.pdf.
(2) https://unfccc.int/sites/default/files/resource/CHL_LTS_2021.pdf.

Respecto de cada tipo de proceso y etapa se han definido indicadores según se trate de un instrumento nuevo o de la revisión de un instrumento existente, y el resultado esperado en el bienio:

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(3) En caso que no corresponda por la naturaleza del instrumento someterlo al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, se entenderá cumplido con la firma del acto administrativo que corresponda, previo a su ingreso a Contraloría General de la República.
Párrafo 2
Metas.
A continuación, se indican las metas para el bienio respecto de cada tipo de proceso conforme a los indicadores por tipo de proceso:

Párrafo 3
Supuestos considerados en el Programa.
El presente programa de regulación considera los siguientes supuestos:
- Se mantenga estable y completa la dotación de los equipos responsables de los procesos de declaración de humedales urbanos, y además, que no exista un aumento significativo del número de solicitudes de declaración de humedales urbanos respecto de años anteriores.
- Se mantenga estable y completa la dotación de los equipos responsables de la tramitación de las solicitudes de declaración de santuarios de la naturaleza, y además, que no exista un aumento significativo por parte de propietarios, organizaciones y municipalidades.
- Se mantenga estable y completa la dotación responsable de las reclamaciones judiciales, y además, que no exista un aumento significativo del número de reclamaciones judiciales respecto de años anteriores.
- No aumente la proyección de territorios que requieran declaración de zona saturada y/o latente, por algún contaminante.
- Se mantenga estable y completa la dotación de los equipos responsables de los procesos de declaración, elaboración de planes o normas.
- Para efecto de los actos administrativos que requieren firma conjunta de otro ministerio, no se consideran los plazos de tramitación posterior al envío del respectivo documento por parte del Ministerio del Medio Ambiente.
- Los hitos de avance corresponden a las etapas regladas según cada tipo de instrumento, por ejemplo, resolución de inicio, anteproyecto, participación ciudadana, consulta indígena (si procede), proyecto definitivo, entre otros.
- Existir una causal de caso fortuito o fuerza mayor.
Título III
Programa de regulación
Párrafo 1
Nuevos instrumentos.
3.1.1 Instrumentos nuevos, cuyo proceso de declaración o dictación se planifica iniciar y tramitar en el bienio 2022 - 2023, pero cuyo plazo de tramitación podría exceder el referido bienio.


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(4) Por confirmar o definir tipo de área protegida aplicable.

3.1.2 Instrumentos nuevos, cuyo proceso de declaración o dictación se planifica concluir en el bienio 2022 - 2023.


Párrafo 2
Revisión de instrumentos vigentes.
3.2.1 Instrumentos en revisión, cuyo proceso se planifica iniciar y/o avanzar en el bienio 2022 - 2023, pero cuyo plazo de tramitación podría exceder el referido bienio:


3.2.2 Instrumentos en revisión, cuyo proceso se planifica concluir en el bienio 2022 - 2023:

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(5) Este instrumento puede ser objeto de acumulación con otro proceso de la misma naturaleza en el territorio.
(6) Este instrumento puede ser objeto de acumulación con otro proceso de la misma naturaleza en el territorio.

3.3 Instrumentos especiales bienio 2022 - 2023.
Los siguientes instrumentos tienen un régimen especial en cuanto no son susceptibles de programación, ya que el inicio del proceso está asociado a solicitudes de otros organismos o la ocurrencia de hechos materiales, que no están determinados por la actividad del Ministerio.
En tal sentido se declara para cada tipo de instrumento los procesos en curso y el número máximo que pueden ser declarados por año en el bienio, dados los recursos y dotación actual del Ministerio:



Título IV
Ajustes al programa de regulación y rendición de cuentas
Párrafo 1
Actualización del programa por causas sobrevinientes.
Este programa podrá ser ajustado, modificado, o actualizado por resolución que exprese las circunstancias que hacen necesario tal ajuste, ya sea en la reorganización de prioridades para concluir los instrumentos, como agregar, reemplazar o fusionar instrumentos de regulación, planes y programas.
Además de eventos de caso fortuito o fuerza mayor, algunas de las circunstancias que pueden hacer necesario ajustar el contenido del programa, dice relación con eventos de carácter ambiental relevante en algún territorio, o la promulgación de leyes que inciden en el procedimiento, contenido o alcance en la dictación de estos instrumentos.
Párrafo 2
Evaluación de procesos normativos contenidos en programas de regulación ambiental anteriores.
Los siguientes procesos regulatorios ya iniciados, podrán ser reiniciados o terminados, considerando la evaluación del cumplimiento de las normas legales y reglamentarías que los regulan, así como la concurrencia de los supuestos de hecho que motivaron su inicio:

Párrafo 3
Rendición de cuentas.
Una vez al año, ante ambas Cámaras del Congreso Nacional, se rendirá cuenta del avance del presente programa, en el mes de junio de cada año, respecto de los procesos ejecutados en el año calendario anterior. Para este efecto se deberá especialmente informar de los indicadores establecido para grupo de instrumentos regulatorios.
Anótese, comuníquese y publíquese.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente.