DISPONE LEVANTAMIENTO DE CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2024
     
    Núm. 81.- Santiago, 26 de agosto de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 1º, 2º letras a) y c), 18º, 19º, y 45º de la ley Nº 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del DFL Nº 313 de 1960, que aprobara la ley orgánica Dirección Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas; en el decreto supremo Nº 1.062, de 1970, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Instituto Nacional de Estadísticas ("INE"), le corresponde, en conformidad con su ley orgánica, levantar los censos oficiales del país, considerando además para ello, las recomendaciones internacionales.
    2. Que, históricamente los censos de población y vivienda se realizan en Chile cada diez años, habiéndose efectuado un levantamiento durante el año 2012.
    3. Que, como resultado de las recomendaciones surgidas y plasmadas en la "Auditoría Técnica a la Base de Datos del Levantamiento censal año 2012", elaborada por el INE con la colaboración de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (Cepal), a través del Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (Celade), conjuntamente con el Informe Nº 3/2014, de la Contraloría General de la República, se estableció que la estimación del volumen de población, su composición por sexo, edad y migración, entre otras variables, no cumplió con los estándares mínimos para ser considerada información oficial de un censo.
    4. Que, como consecuencia de lo anterior, el año 2017 se realizó un "censo abreviado", dispuesto mediante el decreto Nº 104, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con metodología "de hecho", es decir, en un día, orientado a identificar los cambios en la composición demográfica del país; así como a obtener información oficial para efectuar los marcos muestrales maestros y/o directorios de vivienda para el levantamiento eficiente de las encuestas de hogares requeridos para el desarrollo de las actividades propias del ámbito público.
    5. Que, en mérito de lo expuesto, corresponde la realización para el año 2024, de un nuevo Censo de Población y Vivienda, que será efectuado utilizando la metodología "de derecho", durante un periodo aproximado de 12 semanas, a partir de un empadronamiento basado en la residencia habitual de la población. Esta forma de levantamiento censal cumple con los lineamientos de empadronamiento individual, universalidad, simultaneidad y periodicidad de 5 a 10 años entre procesos censales, que recomienda la Organización de las Naciones Unidas.
    6. Que, para la definición de las características de este levantamiento se han tenido presente las recomendaciones internacionales impartidas por la Organización de las Naciones Unidas, contenidas en cl documento denominado "Principios y Recomendaciones para los Censos de Población y Vivienda", Revisión 2, de 2010, emanado del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División Estadística, de dicha entidad.
    7. Que, por tanto, el Censo de Población y Vivienda 2024 abordará 4 objetivos: (i) proveer de información para la actualización y elaboración de las estimaciones y proyecciones de población; (ii) proporcionar información para la actualización del marco muestral para las encuestas de hogares; (iii) suministrar información estadística prioritaria para el diseño y seguimiento de políticas públicas, y (iv) generar información estadística sobre áreas geográficas específicas y subgrupos de población.
    8. Que, por otra parte, si bien el artículo 43 de la ley Nº 17.374 dispone que "tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse al levantamiento de los censos oficiales", dicha disposición solo se refiere a los censos de hecho, y por lo tanto no recoge a aquellos procesos en que se realiza un empadronamiento según el lugar de residencia habitual de las personas, en que la recolección de información se efectúa durante un período más prolongado, como ocurre con los censos de derecho, como el que se dispone mediante el presente decreto, a realizarse el año 2024.
    9. Que, la información que proporciona el censo de población y vivienda es de vital importancia para las políticas públicas, por lo que es indispensable contar con información veraz y actualizada.
    10. Que, en este contexto, el Censo de Población y Vivienda 2024 requiere y exige la participación de los distintos organismos del sector público, de aquellos privados que se inviten y comprometan, y especialmente de las municipalidades, cuyas funciones y acciones son indispensables para coordinar los recursos humanos y materiales de este levantamiento.
     
    Decreto:

    Artículo primero: El Instituto Nacional de Estadísticas procederá a levantar en todo el país, un censo oficial, de derecho, durante el año 2024, denominado "Censo de Población y Vivienda 2024".


    Artículo segundo: Los organismos fiscales, semifiscales, las empresas del Estado, las municipalidades, y las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad estarán obligados a facilitar al Instituto Nacional de Estadísticas toda la colaboración y ayuda que la ley y sus respectivos reglamentos establezcan, tanto para los hitos de preparación del censo como para el levantamiento censal propiamente tal.


    Artículo tercero: La Directora Nacional de Estadísticas determinará la estructura administrativa y técnica que la organización de los trabajos censales requiera, pudiendo al efecto solicitar la participación de servidores públicos de otras instituciones de la Administración del Estado, Municipal, de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, cuyo aporte pueda ser necesario en razón de su especialidad, experiencia o jerarquía, que la ley y sus respectivos reglamentos orgánicos les permitan. Del mismo modo, podrá incorporar a dicha organización a representantes de instituciones nacionales e internacionales, vinculadas con el censo.


    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.