MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5, DE 1984, EN LO RESOLUTIVO VÍA DE ACCESO 1.2, PLAYA DE MAR LOS LEONES, FUNDO PANILONCO, COMUNA DE PICHILEMU, PROVINCIA DE CARDENAL CARO, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
     
    Núm. 722 exenta.- Rancagua, 26 de septiembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 Nº 24; artículos 589 y 594 del Código Civil; artículo 13 del DL Nº 1.939, de 1977; DL 3.274, de fecha 25 de marzo de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; la delegación de facultades dispuesta por resolución exenta Nº 1.831, de 5 de agosto de 2009, del Subsecretario de Bienes Nacionales, en su artículo 1º, letra f); Plano Oficial Informativo Nº 65 y Plano 06201-10.638 C.R de Modificación Parcial Vía de Acceso Playa Panilonco, de la División de Catastro Nacional de los Bienes del Estado, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; oficio Ord. Nº 209, de fecha 13 de febrero de 2020, del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, que remite información para fijación de acceso a playa de mar, conforme al artículo 13 del DL 1.939, oficio Nº 112, de 16 de febrero de 2022, que instruye modificación de resolución Nº 5, de 1984, en la forma que indica, emanada de la Delegación Presidencial Regional; resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; decreto supremo Nº 82, de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Delegado Presidencial Regional Titular a don Fabio Andrés López Aguilera, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, la Intendencia Regional recibió una propuesta de apertura al acceso a la playa Panilonco, comuna de Pichilemu, el cual fuere fijado mediante resolución Nº 5, del 2 de julio de 1984. La Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 13 de febrero de 2020, en el marco de la campaña "Que No Te Falte Playa" realiza fiscalización, en Sector Cardonal de Panilonco, Fundo Panilonco, comuna de Pichilemu, Región de O'Higgins, observando hay un camino que no es parte de la resolución de 1984, que constituye una bajada alternativa a la playa por el sector sur del predio, siendo un camino vehicular con un ancho de 4 a 5 metros aproximadamente, el cual muestra utilidad para la actividad de la pesca y el turismo.
    2.- Que, sin perjuicio de actuaciones anteriores sobre la misma materia, el Delegado Presidencial Regional recibió una propuesta de modificación al acceso a la playa Los Leones, por parte del propietario del predio colindante, la Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Las Cruces S.A., por el hecho de existir constantes conflictos, ya que el camino fijado por resolución Nº 5, de 2 de julio de 1984, no tiene acceso a la playa, terminando en su último tramo en roqueríos. Y el camino propuesto sí tiene el acceso requerido, considerando además que es el camino hoy utilizado por pescadores, algueros y turistas.
    3.- Que, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, se constituyeron en el lugar con sus profesionales, quienes en su oportunidad realizaron inspección del nuevo acceso propuesto y observaron que cumple con la utilidad para la actividad de pesca y turismo.
    4.- Que, fueron verificadas en terreno las condiciones geográficas del lugar y las dificultades topográficas del camino original de la resolución Nº 5, de 2 de julio de 1984, evaluando la situación presente y estimándose que el camino existente y utilizado hoy apreciado de manera prudencial, aparece razonablemente como el de mayor conveniencia para los intereses públicos. Del mismo modo, se estima como la vía menos gravosa para el propietario involucrado, no advirtiéndose que pudiere verse menoscabado en modo alguno, ni la actividad productiva del predio, de carácter eminentemente ganadera y forestal, así como en general ningún tipo de deterioro, con la modificación oficial y formal del acceso a la playa de Mar, que en los hechos ya existe.
    5.- Que, el decreto ley Nº 1.939, de 1977, que fija Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado en su artículo 13 señala que "Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto. La fijación de las correspondientes vías de acceso la efectuará el Intendente Regional, a través de la Dirección, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos y, si no se produjere acuerdo o aquellos no asistieren a la audiencia, el Intendente Regional las determinará prudencialmente, evitando causar daños innecesarios a los afectados.".
    6.- Que la norma aludida en el considerando precedente se refiere a los propietarios de los terrenos colindantes y geográficamente al terreno colindante con playa Panilonco o playa "Los Leones", corresponde a la denominada Hijuela Numero "1" del Fundo Panilonco emplazada entre el camino y el mar, de manera que el propietario del inmueble que lo conforma, está afecto a la obligación de otorgar acceso gratuito a la playa en la medida que el trazado propuesto lo considera, teniendo en especial consideración respecto al caso particular del acceso a playa Panilonco o playa "Los Leones" que no importa alterar ningún aspecto físico del predio con el solo hecho de reconocer formal y legalmente como vía de acceso un camino existente y hoy utilizado por pescadores y turistas.
    7.- Que, escuchada la parte involucrada, el señor Delegado Presidencial Regional instruyó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Libertador General Bernardo O'Higgins para determinar las vías de acceso, en base a lo que dispone el DL Nº 3.274, de fecha 25 de marzo de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales.
    8.- Que, se debe tener presente que por las características propias del lugar y ser una zona de alta densidad vegetal, es un tipo de acceso que por su morfología debe ser utilizado para vehículos livianos, además de prohibirse botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos y sustancias en el lugar.
    9.- Que, para el efectivo ejercicio del derecho de acceso, necesariamente debe reconocerse la posibilidad que éste sea indistintamente peatonal o vehicular, y en especial este último, pues se persigue garantizar actividades como la pesca y el turismo, y para este efecto, es prudente y suficiente garantizar el tránsito de vehículos.
     
    Resuelvo:
     
    Modifíquese para los efectos contemplados en el artículo 13 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, como vía de acceso a la playa de mar Panilonco o Playa "Los Leones", ubicada en comuna de Pichilemu, provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, el tramo final del camino original fijado por la resolución Nº 5, de 2 de julio de 1984, específicamente el tramo 1.2. de su parte resolutiva, que indica:
     
    Vía que atraviesa los predios de varios propietarios y sucesivamente las hijuelas números 4, 2, 3, y nuevamente la número 2 e hijuela número 1 del Fundo Panilonco, en la extensión que va desde el km 23,00 variante Las Garzas, siguiendo hasta el km 29,10 y allí hasta el km 39,50, que corresponde al mar chileno, playa Los Leones.
     
    Quedando en definitiva:
     
    a continuación del párrafo primero; Tramo final P-Q de 1.459,72 metros de Longitud, y 4 metros de ancho aproximadamente que va desde el Vértice P Coordenada Norte, 6.201.745,42, Este 227.292,85, al Vértice Q coordenada Norte, 6.200.731,65, Este 226.466,24. Según el plano Nº 06201-10.638 C.R el cual forma parte integrante de la presente resolución y de la resolución Nº 5, de 1984. Existiendo en los últimos 100 metros de dicho tramo, un bolsón de retorno de 24 metros de Longitud por 7 metros de Ancho.
     
    Téngase como oficial, el Plano Nº 06201-10.638 CR de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que forma parte integrante de la presente resolución exenta modificatoria.
    Declárese habilitada la vía tanto para tránsito peatonal como acceso para vehículos livianos.
    Notifíquese esta resolución al propietario afectado.
    Publíquese en el Diario Oficial.
     
    Anótese, publíquese y comuníquese.- Fabio Andrés López Aguilera, Delegado Presidencial Regional del Libertador Bernardo O'Higgins.