RENUEVA LA ACREDITACIÓN DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES CERTIFICACIONES CHILECAP QUALITY LIMITADA O CHILECAP QUALITY LTDA.
     
    Núm. 253 exenta.- Santiago, 14 de octubre de 2022.
     
    Vistos:
     
    La ley N° 20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; el Reglamento de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, establecido por decreto supremo N° 137 de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Reglamento que regula la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la Habilitación de Evaluadores, aprobado por decreto supremo N° 29 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución exenta N° 1.068 de 2011, de la Subsecretaría del Trabajo, sobre aranceles del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta N° 198, de fecha 1 de agosto de 2019, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que aprobó la nueva versión de Procedimiento para la Renovación de la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta N° 268 de 2019, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que acreditó a la sociedad Certificaciones Chilecap Quality Limitada o Chilecap Quality Ltda., como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales; la solicitud presentada por la sociedad Certificaciones Chilecap Quality Limitada o Chilecap Quality Ltda., registrada con el N° SR-2021-05-15-018 en la plataforma informática habilitada para estos efectos; la resolución exenta N° 241, de 2022, que cierra el proceso de evaluación de la solicitud de renovación de acreditación presentada por la sociedad Certificaciones Chilecap Quality Limitada o Chilecap Quality Ltda.; el Acuerdo N° 1037 del órgano colegiado de esta Comisión, adoptado en la centésima cuadragésima cuarta sesión ordinaria de 27 de septiembre de 2022; el acta de compromiso de 4 de octubre de 2022, suscrita por la sociedad Certificaciones Chilecap Quality Limitada o Chilecap Quality Ltda.; la resolución exenta N° 63, de 18 de marzo de 2020, modificada por la resolución exenta N° 327, de 31 de diciembre de 2020, ambas de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que establece medidas de gestión interna en la Comisión, que deberá cumplir su personal, para hacer frente a la situación sanitaria relacionada con el brote de Coronavirus (COVID-19); la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y las facultades que me confiere el artículo 9° de la ley N° 20.267.
     
    Considerando:
     
    1. Que, a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante la Comisión o ChileValora, servicio público creado por ley N° 20.267, le corresponde la facultad de acreditar la condición de Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales habilitado para emitir certificados de competencias laborales, la que se otorgará por un plazo de tres años, sin perjuicio de revocarla anticipadamente, en los casos previstos en la ley.
    2. Que, conforme a ello, mediante resolución exenta N° 268 de 2019, la Comisión acreditó a la sociedad Certificaciones Chilecap Quality Limitada o Chilecap Quality Ltda. como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, por el periodo de 3 años, contados desde la notificación del acto administrativo respectivo.
    3. Que, habiendo presentado una solicitud de renovación de su acreditación para un nuevo periodo, se ha determinado que la sociedad Certificaciones Chilecap Quality Limitada o Chilecap Quality Ltda. cumple con los requisitos normativos para continuar efectuando procesos de evaluación y certificación en los sectores, subsectores y perfiles solicitados, conforme se da cuenta en la resolución exenta N° 241, de 2022, que cierra el proceso de evaluación de dicha solicitud.
    4. Que, mediante Acuerdo N°1037 de 2022, adoptado en la centésima cuadragésima cuarta sesión ordinaria, de 27 de septiembre de 2022, el órgano colegiado de la Comisión resolvió renovar la acreditación a la solicitante, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, por un nuevo período, desde el 19 de octubre de 2022 hasta el 19 de octubre de 2025, ambas fechas inclusive.
    5. Que, la sociedad Certificaciones Chilecap Quality Limitada o Chilecap Quality Ltda. suscribió un Acta de Compromiso, de fecha 4 de octubre de 2022, en que se compromete a cumplir las obligaciones, compromisos, prohibiciones, restricciones e inhabilidades que la ley N° 20.267 y sus reglamentos establecen para asegurar la idoneidad, competencia e imparcialidad de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
     
    Resuelvo:

     
    1. Renuévese la Acreditación de la sociedad Certificaciones Chilecap Quality Limitada o Chilecap Quality Ltda., RUT N° 76.004.832-1, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, con domicilio en la ciudad de Los Andes, por el período comprendido entre el 19 de octubre de 2022 y el 19 de octubre de 2025, ambas fechas inclusive, para prestar sus servicios de evaluación y certificación de competencias laborales en los perfiles ocupacionales de los siguientes sectores y subsectores:
     
   
     
   
     
    2. Páguese por parte del Centro el arancel correspondiente al primer año de mantención, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.
    3. Publíquese la presente resolución de renovación de acreditación en el Diario Oficial, sin perjuicio que las futuras modificaciones de códigos de perfiles ocupacionales se notificarán a través del Registro Nacional de Unidades de Competencias Laborales y del Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
    4. Ingrésese la nueva vigencia de la acreditación del Centro en el Registro de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, una vez que se acredite por parte de éste el pago del arancel y se publique esta resolución en el Diario Oficial.
     
    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Ximena María Rivillo Oróstica, Secretaria Ejecutiva, Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.