FIJA TIEMPOS ESTANDARIZADOS PARA LA SOLICITUD DE EVALUACIÓN DE INSUMOS PARA USO EN AGRICULTURA ORGÁNICA
Núm. 5.987 exenta.- Santiago, 14 de octubre de 2022.
Vistos:
La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 18.196 que establece la atribución del SAG de cobrar tarifas; la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos; el decreto supremo Nº 142 de 1990, del Ministerio de Agricultura, y sus modificaciones; el decreto ley Nº 20.089 y sus modificaciones, que establece el sistema nacional de certificación de productos orgánicos agrícolas; el decreto Nº 3 de 2016 con sus modificaciones vigentes, que tiene como finalidad establecer los requisitos para la adscripción al sistema nacional de certificación de productos orgánicos agrícolas; el decreto Nº 2 de 2016 con sus modificaciones vigentes, que tiene por objeto establecer los requisitos para la producción, elaboración, etiquetado y comercialización de los productos orgánicos, ecológicos o biológicos; el decreto Nº 66 de 2022, que establece orden de subrogación al Director Nacional del SAG; y la resolución Nº 7 de 2019, de Contraloría General de la República, que establece normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 20.089 crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas.
2. Que, el objeto del Sistema es asegurar y certificar que los productos orgánicos sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo con las normas de esta ley y su reglamento.
3. Que, de acuerdo a su artículo 4º, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad competente encargada de asegurar el cumplimiento de la ley Nº 20.089 y su normativa complementaria.
4. Que, el Sistema será de adscripción voluntaria para todos aquellos que participen, en cualquier forma, en el mercado interno y externo de productos orgánicos.
5. Que, es necesario establecer tiempos estándares para la evaluación de insumos para uso en agricultura orgánica, considerándose, además, que se trata de prestaciones homogéneas.
6. Que, las decisiones escritas que adopta la administración, se expresan a través de actos administrativos.
Resuelvo:
1. Determínase los siguientes tiempos estandarizados por actividades asociadas al proceso de evaluación de insumos para uso en agricultura orgánica.
Tabla 1:

Tabla 2:

Tabla 3:

Tabla 4:

Tabla 5:

2. El valor de la inspección en UTM se calcula según el valor de la hora por funcionario, fijada en el decreto Nº 142 de 1990, del Ministerio de Agricultura, artículo 1º, letra c), o el que lo reemplace.
3. La presente resolución entrará en vigencia a partir del quinto (5) día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y comuníquese.- Andrea Collao Véliz, Directora Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.