CAMBIA TITULARIDAD DE LA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA "LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CUNCO - FREIRE", EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIA DE CAUTÍN, COMUNAS DE CUNCO Y FREIRE, Y MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 118, DE 2012, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE LA OTORGA
Núm. 210 exento.- Santiago, 11 de octubre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto supremo Nº 118, de 26 de noviembre de 2012, del Ministerio de Energía, que otorga a Enacon S.A., concesión definitiva para establecer la "Línea de transmisión eléctrica Cunco - Freire", en la Región de la Araucanía, provincia de Cautín, comunas de Cunco y Freire, en adelante "Decreto Supremo Nº 118/2012"; en el decreto supremo exento Nº 79, 3 de mayo de 2021, del Ministerio de Energía, que modifica decreto supremo Nº 118, de 2012, del Ministerio de Energía, que otorga a Enacon S.A., concesión definitiva para establecer la "Línea de transmisión eléctrica Cunco - Freire", en la Región de la Araucanía, provincia de Cautín, comunas de Cunco y Freire, en adelante "Decreto Supremo Exento Nº 79"; lo solicitado por las empresas Transmisora Valle Allipén S.A. y Transmisora Melipeuco S.A., mediante carta de fecha 10 de febrero de 2022, complementada mediante carta de fecha 12 de abril de 2022; lo requerido por el Ministerio de Energía mediante su carta Nº 191/2022, de fecha 26 de julio de 2022; lo informado por las empresas Transmisora Valle Allipén S.A. y Transmisora Melipeuco S.A. a través de carta de fecha 18 de agosto de 2022; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del decreto supremo Nº 118/2012, otorgó a la empresa Enacon S.A., concesión definitiva para establecer la "Línea de transmisión eléctrica Cunco - Freire", en la Región de la Araucanía, provincia de Cautín, comunas de Cunco y Freire en adelante la "Concesión".
2. Que, mediante el decreto supremo exento Nº 79, se modificó la Concesión, en el sentido de reemplazar la referencia a la empresa Enacon S.A. por Transmisora Valle Allipén S.A. ("TVA"), quedando esta última como titular de los derechos y obligaciones que emanan de la concesión otorgada por medio del decreto ya referido.
3. Que, por medio de presentación de fecha 10 de febrero de 2022, TVA en conjunto con Transmisora Melipeuco S.A. ("Transmisora Melipeuco") solicitaron a este Ministerio la modificación del decreto supremo Nº 118/2012. Lo anterior, en el sentido de reemplazar la referencia de TVA por Transmisora Melipeuco, en calidad de nueva titular de los derechos y obligaciones que emanan de la Concesión, dictándose los actos administrativos pertinentes, de modo tal de consignar a Transmisora Melipeuco como actual propietaria de los derechos y obligaciones emanados de la concesión a que se ha hecho referencia.
4. Que, la solicitud indicada en el considerando anterior fue complementada por las empresas requirentes a través de carta de fecha 12 de abril de 2022.
5. Que, mediante carta Nº 191/2022, de fecha 26 de julio de 2022, esta cartera de Estado requirió a las empresas solicitantes una serie de antecedentes con el objeto de precisar el alcance de la solicitud presentada, requerimiento al cual se dio respuesta mediante carta de fecha 18 de agosto de 2022, de TVA y Transmisora Melipeuco.
6. Que, como se puede apreciar del tenor de las distintas presentaciones realizadas por las requirentes, así como de los antecedentes acompañados, TVA y Transmisora Melipeuco fundamentan la modificación solicitada en que mediante instrumento privado de fecha 17 de enero de 2022, TVA celebró con Transmisora Melipeuco un contrato de compraventa de activos. Por medio de dicho instrumento, TVA vendió, cedió y transfirió a Transmisora Melipeuco los derechos y obligaciones que emanan de la Concesión, así como una serie de activos objeto de ella, incluyendo: (i) línea de alta tensión denominada Río Toltén - Melipeuco, de 110 Kv; y (ii) las subestaciones eléctricas Melipeuco (23Kv/110Kv), y Río Toltén (110Kv/220Kv).
7. Que, además de lo anterior, las empresas indican que mediante instrumento privado celebrado entre TVA y Transmisora Melipeuco con fecha 17 de enero de 2022, TVA vendió, cedió y transfirió a Transmisora Melipeuco los permisos asociados a las líneas de transmisión y subestaciones eléctricas individualizadas en el contrato de compraventa de activos indicado en el considerando anterior, dentro de los cuales se encuentra la Concesión.
8. Que, el artículo 8º de la LBPA, establece el principio conclusivo en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
9. Que, asimismo, el cuerpo normativo señalado en el considerando anterior dispone en su artículo 48 literal b), que deberán publicarse en el Diario Oficial los actos administrativos que interesen a un número indeterminado de personas.
10. Que, considerando lo expuesto, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por las empresas TVA y Transmisora Melipeuco, por lo que a su respecto viene en dictar el presente acto administrativo.
Decreto:
1°.- Cámbiase la titularidad de la concesión definitiva para establecer la "Línea de transmisión eléctrica Cunco - Freire", en la Región de la Araucanía, provincia de Cautín, comunas de Cunco y Freire, otorgada mediante el decreto supremo Nº 118, de 2012, del Ministerio de Energía, reemplazando a "Transmisora Valle Allipén S.A." por "Transmisora Melipeuco S.A.", reconociendo a esta última como titular de la concesión antes referida.
2°.- Modifíquese el decreto supremo Nº 118, de 2012, del Ministerio de Energía, reemplazando toda referencia a la empresa "Transmisora Valle Allipén S.A." por "Transmisora Melipeuco S.A."
3°.- En todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo Nº 118, de 2012, del Ministerio de Energía.
4°.- Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 literal b), de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.