ACTUALIZA LAS TASAS PROMEDIO DE INDUCCIÓN DE FLUJOS DEL DECRETO SUPREMO Nº 30, DE 2017, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y VIVIENDA Y URBANISMO, QUE REGLAMENTA SOBRE MITIGACIÓN DE IMPACTOS AL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL DERIVADOS DE PROYECTOS DE CRECIMIENTO URBANO, EN EL SENTIDO QUE INDICA
     
    Núm. 4.865 exenta.- Santiago, 11 de noviembre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de Tránsito y le señala atribuciones; en la ley Nº 20.958, que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público; en el DFL Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el decreto supremo Nº 30, de 2017, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento sobre mitigación de impactos al Sistema de Movilidad Local derivados de proyectos de crecimiento urbano; en la resolución exenta Nº 2.625, de 12 de noviembre de 2020, que actualiza las tasas promedio de inducción de flujos del decreto supremo Nº 30, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el "Reglamento sobre mitigación de impactos al Sistema de Movilidad Local derivados de proyectos de crecimiento urbano", y en la resolución exenta Nº 641, de 2 de marzo de 2021, que modifica resolución exenta Nº 2.625, de 2020, que actualiza las tasas promedio de inducción de flujos del decreto supremo Nº 30, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el "Reglamento sobre mitigación de impactos al Sistema de Movilidad Local derivados de proyectos de crecimiento urbano", ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el memorándum Nº 9194, de 11 de octubre de 2022, y en la Minuta sobre el análisis de modificación de Tasa de Generación de Viajes para Usos de Suelo Equipamiento Clase Educación destino Jardines Infantiles y Salas Cuna, de 27 de septiembre de 2022, ambos del Programa de Vialidad y Transporte Urbano, Sectra, de la Subsecretaría de Transportes; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la ley Nº 20.958, citada en el Visto, incorporó un nuevo Capítulo II al Título V de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante e indistintamente "LGUC") denominado "De las mitigaciones directas", conformado por los nuevos artículos 170 a 174.
    2. Que, la LGUC establece, en el aludido capítulo, que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación y que ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local, deberán ser mitigados a través de la ejecución de medidas relacionadas con la gestión e infraestructura del transporte público y privado y los modos no motorizados, y sus servicios conexos.
    3. Que, el artículo 170 de la LGUC dispone, en lo pertinente, que los valores de las tasas de inducción de flujos deberán mantenerse actualizadas, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante reglamento.
    4. Que, de acuerdo a lo anterior, el artículo 1.2.4 "Actualización de las tasas promedio de inducción de flujos" del decreto supremo Nº 30, de 2017, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta sobre mitigación de impactos al Sistema de Movilidad Local derivados de proyectos de crecimiento urbano, dispone que la actualización de los valores de las tasas promedio de inducción de flujo podrán ser actualizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución.
    5. Que, a través de la resolución exenta Nº 2.625, de 12 de noviembre de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se actualizaron las tasas promedio de inducción de flujos establecidas en el artículo 1.2.3 del referido decreto supremo Nº 30.
    6. Que, de una posterior revisión de las tasas señaladas en la mencionada resolución exenta, se concluyó que resulta necesario actualizar la tasa indicada en el literal h) "Uso de suelo equipamiento, clase educación" para proyecto "establecimiento de educación parvularia (salas cuna y jardines infantiles) y pre básica" del artículo 1.2.3 del referido decreto supremo Nº 30.
    7. Que, las consideraciones técnicas de la actualización se encuentran señaladas en la minuta sobre el análisis de modificación de Tasa de Generación de Viajes para Usos de Suelo Equipamiento Clase Educación destino Jardines Infantiles y Salas Cuna, de fecha 27 de septiembre de 2022, elaborada por el Programa de Vialidad y Transporte Urbano, de la Subsecretaría de Transportes.
    8. Que, en razón de lo anterior, se hace necesario actualizar la tasa señalada en el literal h) "Uso de suelo equipamiento, clase educación" en proyecto "Establecimiento de educación parvularia (salas cuna y jardines infantiles) y pre básica" del artículo 1.2.3 del referido decreto supremo Nº 30, en el sentido que se indica en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:
     
    1º Actualízase las tasas establecidas en el cuadro inserto en el literal "h) Uso de suelo equipamiento, clase educación", en proyecto "Establecimiento de educación parvularia (salas cuna y jardines infantiles) y pre básica", para los flujos de entrada y salida del artículo 1.2.3 del decreto supremo Nº 30, de 2017, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Vivienda y Urbanismo, que establece el "Reglamento sobre mitigación de impactos al Sistema de Movilidad Local derivados de proyectos de crecimiento urbano", por los siguientes valores:
     
   
     
    2º Establézcase que la presente resolución entrará en vigencia transcurridos 15 días corridos desde su publicación en el Diario Oficial.
     

    Anótese y publíquese.- Cristóbal Felipe Pineda Andradez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).