MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA GTD MANQUEHUE S.A.
Santiago, 17 de octubre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 825 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante "la Subsecretaría".
b) La ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante "la ley".
c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden del Presidente de la República".
d) El decreto supremo Nº 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y sus modificaciones.
e) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
f) La resolución afecta Nº 16, de fecha 12.02.2013, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios, correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
g) La resolución afecta Nº 2, de fecha 20.04.2020, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Específicas para el Concurso Público "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04, modificada mediante resolución afecta Nº 4, de fecha 08.07.2020, de la misma Subsecretaría.
h) Las Sesiones LV y LIX, del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de fechas 29.01.2019 y 15.01.2020, respectivamente que autorizan el llamado a Concurso Público del literal g) de los Vistos y fija el monto máximo de Subsidio para la asignación del mismo.
i) La resolución exenta Nº 1.003, modificada por la resolución exenta Nº 1.201, ambas de 2020 y de la Subsecretaría, que aprueba el Informe de Respuestas a las Consultas y Aclaraciones formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso Público de los literales f) y g) de los Vistos, respectivamente.
j) Los ingresos Subtel Nº 185.865, Nº 186.755, Nº 185.231 y Nº 186.458, todos de fecha 05.08.2020, por los cuales GTD Manquehue S.A. presenta su Propuesta al Concurso Público del literal g) de los Vistos, para la Zona 65.
k) Los ingresos Subtel Nº 249.336, Nº 249.368, Nº 249.381, Nº 249.382, Nº 249.372 y Nº 249.379, todos de fecha 05.10.2020, por los cuales GTD Manquehue S.A. da respuesta a los primeros requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su Propuesta del literal j) de los Vistos.
l) Los ingresos Subtel Nº 277.382, de fecha 05.11.2020, Nº 277.597, de fecha 06.11.2020 y Nº 283.645, de fecha 13.11.2020, por los cuales GTD Manquehue S.A., da respuesta a los segundos requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su Propuesta del literal j) y los ingresos Subtel del literal k), ambos de los Vistos, correspondientes a los "Set A" y "Set B", respectivamente.
m) El oficio Ord. Nº 19.579/GFDT Nº 446 de fecha 18.12.2020, de la Subsecretaría, por el cual se comunica a GTD Manquehue S.A. la adjudicación de su Propuesta de los literales j), k) y l) de los Vistos, para la Zona 65 del Concurso Público del literal g) de los Vistos.
n) El decreto supremo Nº 128, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión para la Zona 65.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 70.991 del 19.04.2022.
b) Los oficios Ord. Nº 99, de fecha 09.08.2021, de ingreso Subtel Nº 207.889, de fecha 29.12.2021, Nº 107, de fecha 02.11.2021, de ingreso Subtel Nº 208.165, de fecha 30.12.2021, Nº 111, de fecha 07.12.2021, de ingreso Subtel Nº 201.673, de fecha 15.12.2021, Nº 116, de fecha 22.12.2021, de ingreso Subtel Nº 208.140, de fecha 30.12.2021, Nº 19, de fecha 20.05.2022, de ingreso Subtel Nº 94.512, de fecha 20.05.2022 y Nº 43, de fecha 01.08.2022, de ingreso Subtel Nº 140.211, de fecha 02.08.2022, por los cuales Mineduc informa a Subtel la baja en el Servicio de Conectividad comprometido de los EES Nº 8033, 8085, 8104, 8238, 8263, 8272, 8273, 16922, 22156 y 22697 de la Zona 65.
c) El informe técnico de fecha 18.08.2022, del Departamento de Ingeniería de la Gerencia del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que da cuenta que las solicitudes efectuadas por la Beneficiaria en el considerando literal a), no presenta un detrimento al Proyecto Técnico Comprometido para la Zona 65 cuya concesión fue autorizada por decreto supremo del literal n) de los Vistos y que las solicitudes efectuadas por Mineduc respecto de la baja de diez (10) EES en la Zona 65, está contemplada dentro de las Bases del Concurso y que la modificación propuesta no presenta un detrimento para el Servicio Público de Transmisión de Datos a ser implantado en los EES pertenecientes a dicha Zona.
d) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, cuyo titular es la empresa GTD Manquehue S.A., RUT Nº 93.737.000-8, con domicilio en calle Moneda Nº 920, piso 11, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
Modificar su concesión en el sentido de:
1. Eliminar diez (10) Establecimientos Educacionales Subvencionados (EES), adjudicados en el marco del Concurso Público "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04, autorizados por decreto supremo del literal n) de los Vistos, según se indica a continuación:

2. Los demás elementos de la concesión autorizados mediante el decreto supremo Nº 127, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no serán modificados por el presente decreto.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan el servicio de telecomunicaciones concesionado, en lo que le sea aplicable. Asimismo, lo establecido en las Bases de Concurso, lo comprometido en la Propuesta y con los términos de la asignación, todos indicados en los literales f), g), i), j), k) y l) de los Vistos.
Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.