NOMBRA A DON FRANCISCO JAVIER SAFFIE GATICA COMO EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR
    Núm. 106.- Santiago, 17 de marzo de 2022.
     
    Vistos:
     
    El DFL Nº 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834 sobre el Estatuto Administrativo; el DFL Nº 33 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 2.421 de 1964, del Ministerio de Hacienda; la ley Nº 21.395; la resolución Nº 114 de 2012; los decretos N°s. 2.154 de 1997, 21 de 2021 y 102 de 2022, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N°s. 30 de 2015 y 6 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante decreto Nº 21 de 2021, se aceptó la renuncia del señor Alejandro Marisio Cugat (RUN 6.828.608-5), al cargo de Embajador 1ª Categoría Exterior, a contar del 1 de marzo de 2021.
    2. Que, mediante decreto Nº 102 de 2022 se destinó a prestar servicios en Chile en calidad de adscripto al señor Felipe Guillermo Morales Lavín (RUN 7.246.745-0) a contar del 30 de marzo de 2022, fecha a contar de la cual deja de prestar funciones como Embajador de Chile ante la Misión Permanente de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con sede en París, Francia.
     
    Decreto:

     
    1. Nómbrase al señor Francisco Javier Saffie Gatica (RUN Nº 9.389.313-1), Embajador, 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    2. Destínase al señor Francisco Javier Saffie Gatica (RUN Nº 9.389.313-1), Embajador, 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que preste servicios como Embajador de Chile ante la Misión Permanente de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con sede en París, Francia.
    3. La persona señalada deberá rendir la fianza legal establecida en el artículo 68 del decreto Nº 2.421 citado en los vistos, contará con firma electrónica avanzada en calidad de titular de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 30 de 2015 de la Contraloría General de la República.
    4. Establézcase que el Embajador tendrá derecho, para él y su grupo familiar a pasajes, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, asignación de establecimiento, y a percibir sus emolumentos en dólares desde 15 días antes de partir a su destinación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL Nº 33 antes citado, ajustándose además al reglamento establecido en el decreto Nº 2.154, de 1997, de esta Secretaría de Estado.
    5. Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto surtirá efectos a contar del 1 de abril de 2022, sin esperar su total tramitación.
    6. Impútese los gastos que este decreto genere a los subtítulos 21.01.001, 21.04.001 y 22.08.007 del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares del Ministerio de Relaciones Exteriores del año presupuestario vigente.

    Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.