ESTABLECE CONDICIONES ESPECIALES PARA LA APLICACIÓN DE LOS SUBSIDIOS ENTREGADOS EN VIRTUD DE LAS RESOLUCIONES EXENTAS Nº 12.432, DE 2017, Nº 513, DE 2018, Nº 1.904, Nº 1.935 Y Nº 1.954 DE 2021, TODAS DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE ASIGNAN DIRECTAMENTE O LLAMAN A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, CONFORME A LA LETRA J), L) E I) DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LOS AÑOS 2017, 2018 Y 2021, RESPECTIVAMENTE, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA EL ARRIENDO, EN EL SENTIDO QUE SEÑALA
Santiago, 25 de noviembre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.594 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 12.432 (V. y U.), de fecha 20 de octubre de 2017, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las comunas que indica, a personas jurídicas de derecho público y privado sin fines de lucro, en el mes de noviembre de 2017;
c) La resolución exenta Nº 243 (V. y U.), de fecha 17 de enero de 2018 que modifica resolución exenta Nº 12.432 (V. y U.), de 2017, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, para proyectos de construcción en nuevos terrenos en las comunas que indica, a personas jurídicas de derecho público y privado sin fines de lucro, y aprueba proyecto seleccionado, correspondiente al mes de diciembre;
d) La resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de fecha 30 de enero de 2018, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las comunas que indica, a personas jurídicas de derecho público y privado sin fines de lucro, en el mes de febrero de 2018;
e) La resolución exenta Nº 2.710 (V. y U.), de fecha 8 de mayo de 2018 que modifica resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de 2018, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, para proyectos de construcción en nuevos terrenos en las comunas que indica, a personas jurídicas de derecho público y privado sin fines de lucro y aprueba proyectos seleccionados correspondientes a los meses de febrero y marzo del año 2018;
f) La resolución exenta Nº 1.904 (V. y U.), de fecha 2 de diciembre de 2021, que asigna directamente subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, conforme a la letra i) de la Glosa 03 de Vivienda, asociada al Subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2021, para la construcción de viviendas para el arriendo, a municipios de las regiones Metropolitana de Santiago y de Valparaíso;
g) La resolución exenta Nº 1.935 (V. y U.), de fecha 9 de diciembre de 2021, y sus modificaciones, que llama a los Servicios de Vivienda y Urbanización de las regiones que indica, a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, conforme a la letra i) de la Glosa 03 de Vivienda asociada al Subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2021, para la construcción de viviendas para el arriendo;
h) La resolución exenta Nº 1.954 (V. y U.), de fecha 14 de diciembre de 2021, que otorga subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, conforme a la letra i) de la Glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2021, para la construcción de viviendas para el arriendo, al Serviu de la Región de Los Ríos;
i) La resolución exenta Nº 343 (V. y U.), de fecha 3 de marzo de 2022, que modifica resolución exenta Nº 1.935 (V. y U.), de 2021 y aprueba proyecto seleccionado según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.935 (V. y U.), de 2021, que llama a los Servicios de Vivienda y Urbanización a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, conforme a letra i) de la Glosa 03 de Vivienda asociada al Subtítulo 33, Ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2021, para la construcción de viviendas para el arriendo;
j) La ley Nº 21.450 sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, y
Considerando:
a) El objetivo contenido en el Plan de Emergencia Habitacional relativo a promover la generación de oferta de viviendas asequibles y adecuadas, sean en propiedad individual o colectiva, o en arriendo, especialmente las facultades contempladas en el artículo 16 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada por el artículo cuarto de la ley Nº 21.450.
b) Que, es de interés de este Ministerio implementar medidas que permitan ampliar las alternativas de acceso a la vivienda de personas y familias de grupos vulnerables, incorporando soluciones destinadas al arriendo a precio justo.
c) Que, la División de Política Habitacional ha estimado pertinente disponer nuevas medidas excepcionales para el año 2022, en el sentido de ampliar los criterios de aplicación y mejorar las condiciones de financiamiento, con el fin de concretar el desarrollo de proyectos del programa regulado por el reglamento citado en el Visto a) de la presente resolución que, debido al contexto de alerta sanitaria y al alza extraordinaria de precios en los materiales de construcción experimentada durante estos últimos meses, no habían iniciado su ejecución.
d) La necesidad de incluir medidas que flexibilicen las condiciones y requisitos para la aplicación de los subsidios dispuestos en las resoluciones indicadas en los Vistos b), d), f), g) y h), y en particular, para los proyectos descritos a continuación:

e) Los correos electrónicos de fechas 6 y 11 de noviembre de 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, ambos de Vivienda y Urbanismo, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Establécese que, para los proyectos beneficiados mediante las resoluciones citadas en los Vistos c), e), f), h) e i), el financiamiento total estará conformado por la suma del subsidio base según corresponda, y los subsidios complementarios descritos en la tabla inserta a continuación:


2. Establécese que para los proyectos beneficiados mediante las resoluciones citadas en los Vistos c) y e), los montos a pagar, en Unidades de Fomento, por los servicios que se señalan, de manera incremental según tramo de unidades, salvo en el caso que se indica, serán los siguientes:

Con todo, no se pagarán servicios de asistencia técnica correspondientes al Plan de Acompañamiento Social.
3. Establécese que los proyectos beneficiados mediante las resoluciones citadas en los Vistos c), e), f), h) e i), de la presente resolución, podrán ejecutar sus proyectos en base a las definiciones, alcances, criterios y denominaciones dispuestas en el Oficio Ordinario Nº 1.059, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, de fecha 16 de junio de 2022, que establece Protocolo de Fiscalización Técnica de Obras para Proyectos Habitacionales Industrializados, así como de acuerdo a las aclaraciones o complementos que emita dicha División respecto de las indicaciones presentadas en dicho oficio.
En los casos que así lo requieran, y conforme a lo dispuesto en el artículo 69. del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, el Serviu podrá autorizar el pago de anticipos para la construcción, directamente al fabricante de el o los elementos industrializados, en base a las siguientes condiciones:
a) El monto del anticipo podrá ser de hasta un 50% del monto total de la o las partidas determinadas para la fabricación de las viviendas, el que se entregará directamente al mencionado fabricante, con cargo a los subsidios otorgados al respectivo proyecto.
b) El anticipo se podrá pagar si el proyecto cuenta con la calificación definitiva, si se encuentra en condiciones de iniciar de obras, si así corresponde a la etapa a ejecutar, y cuando se encuentre aprobado el respectivo permiso de edificación.
c) Este anticipo será caucionado a través del instrumento de garantía para la o las partidas de construcción industrializada, ya sea mediante una boleta de garantía, póliza de garantía de ejecución inmediata o certificado de fianza, de acuerdo a lo establecido por el Serviu.
d) El saldo restante podrá ser girado al fabricante una vez recepcionadas en obra, a conformidad del Serviu, los insumos y materiales correspondientes a las partidas industrializadas, pudiendo además devolverse las garantías señaladas.
4. Establécese que los proyectos beneficiados mediante las resoluciones citadas en los Vistos c), e), f), h) e i) de la presente resolución, podrán considerar de manera total o parcial obras de recuperación, mejoramiento, y/o ampliación de la vivienda o inmueble existente, de acuerdo a lo establecido en la letra d), del artículo 9 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, modificando el programa arquitectónico inicial de la vivienda existente, con el objeto de transformarla para acoger a más de un núcleo familiar, generando así unidades habitacionales adicionales.
Sin perjuicio de lo anterior, la estructura de financiamiento del proyecto deberá considerar, cuando corresponda, las obras y/o partidas que se indican, en el orden de priorización en que se mencionan, las que se entenderán como requerimientos técnicos a cumplir para lograr un estándar arquitectónico adecuado:
a) Obras de tipo estructural: serán aquellas destinadas a reparar y/o reforzar elementos constructivos que sean parte de la estructura original de la vivienda, con el fin de que ésta pueda resistir los nuevos requerimientos que deberá asumir al adaptar los recintos a las nuevas funciones que se definan, o en caso de proyectarse posibles ampliaciones. Dentro de estas obras se considera el aumento de luces de vigas y losas, refuerzo de entrepisos y vigas, construcción de losas, instalación de pilares, muros de contención refuerzos de muros.
b) Obras de instalaciones y/o urbanización: destinadas a modificar y/o reparar, construir o poner en servicio las redes e instalaciones domiciliarias sanitarias (agua potable y/o alcantarillado), eléctricas y/o de gas. El objetivo de la intervención con este tipo de proyectos es reponer y/o mejorar las instalaciones de redes de electricidad, sanitaria y gas, para evitar problemas existentes, ya sea por recalentamiento, por la falta de capacidad y/o mala instalación de la electricidad, la mala o precaria instalación de las redes de gas, al igual que las instalaciones de redes de alcantarillado de aguas servidas o de agua potable. Las obras podrán ser, entre otras, cambio de tablero, redes y reforzamiento eléctrico; obras de redes de instalaciones sanitarias, y la instalación de redes de gas. Todas estas instalaciones deben cumplir con la normativa correspondiente de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
c) Obras de habitabilidad de muros y cubierta: destinadas al mejoramiento de elementos que protegen exteriormente a la vivienda. En el caso de la reparación de la techumbre, podrán ser partidas destinadas a mejorar la estructura de envigado y refuerzos, aleros, reposición y/o cambio de cubierta y caballetes, canales y bajadas, según corresponda. En el caso de muros, se podrán considerar partidas de reparación superficial de paramentos interiores y/o de fachadas, destinadas a corregir desaplomes, pérdida de geometría, grietas, asentamientos, pérdida de masa, manteniendo los revestimientos y terminaciones, entre otros.
d) Obras de Mantención: destinadas a reparar y/o mejorar las terminaciones interiores y exteriores de la vivienda, tales como revestimientos interiores o exteriores, reposición de estucos, ventanas, puertas y sus marcos y alféizares, dinteles, molduras, pavimentos, pinturas y barnices, cierros y cierros perimetrales, entre otros.
5. Establécese que para los proyectos beneficiados mediante las resoluciones citadas en los Vistos c), e), f), h) e i), de la presente resolución, el Serviu, con cargo al subsidio para habilitación y de acuerdo a un presupuesto y un contrato independiente, podrá girar anticipos por concepto de obras y cuando corresponda también por concepto de Asistencia Técnica, para demolición de edificaciones o elementos existentes, retiro de escombros, control de plagas, mecánica de suelos, topografía, cierres perimetrales, estudios químicos y otros ensayos, informes o partidas que se precisen, y otras obras de similar naturaleza que se requieran de forma previa a la ejecución del proyecto de construcción. El Serviu deberá establecer los mecanismos administrativos para disponer de dichos montos en forma previa a la calificación del proyecto.
6. Establécese que para imputar la diferencia de los recursos de esta resolución, respecto de los subsidios otorgados originalmente por la resoluciones exentas citadas en los Vistos c), e), f), h) e i), se considerará un monto promedio de subsidio de construcción, correspondiente a la unidad de vivienda de 2 dormitorios, de 1.775 Unidades de Fomento, incluidos los recursos destinados al pago de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras.
Con todo, el mayor monto de subsidio que se otorga mediante la presente resolución exenta a los proyectos beneficiados mediante las resoluciones citadas en los vistos f) y h), ascendentes a 37.323 Unidades de Fomento, se imputarán a los recursos dispuestos para el año 2022, para el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, según el detalle y a las regiones indicadas, en el presente cuadro:

Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).