CREA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN SECTORIAL MINERA DEL CONSEJO SUPERIOR LABORAL
Núm. 1.468 exenta.- Santiago, 12 de diciembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la Ley Nº 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales; en el decreto supremo Nº 6, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprueba Reglamento del Consejo Superior Laboral; en la resolución exenta Nº 291, de fecha 26 de abril de 2022, de la Subsecretaría del Trabajo, que deja constancia de renovación parcial del Consejo Superior Laboral; en las actas de las sesiones celebradas por el Consejo Superior Laboral los días 10 de agosto, 13 de septiembre y 24 de octubre, todas de 2022; en el decreto supremo Nº 13, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; y en la resolución Nº 6, de 2019, que fija las normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales, creó el Consejo Superior Laboral, cuyo reglamento fue aprobado mediante el decreto supremo Nº 6, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Que, en el inciso 2º del artículo 21 de ese reglamento, se faculta al Consejo a constituir comisiones temáticas o sectoriales, en consideración a la especialidad de la materia que se someta a consideración, velando por que en la conformación de dichas comisiones se mantenga la representatividad tripartita del Consejo.
Que, con fecha 21 de julio de 2022, los señores Joaquín Villarino, Presidente del Consejo Minero, Oscar Villarroel, Presidente de la Federación de Supervisores de la Minería Privada (Fesumin), y Felipe Román Briones, Presidente Federación Minera de Chile, remitieron presentación a la Presidenta del Consejo Superior Laboral, en la que solicitaron a la instancia tripartita la constitución de una comisión sectorial de la gran minería que contemple entre sus miembros tales remitentes.
Que, en atención a la presentación señalada, se cita a los requirentes a la sesión efectuada con fecha 10 de agosto de 2022, en la cual, luego de escuchar a los representantes del sector minero, se acuerda la creación de una comisión sectorial minera. Atendido lo resuelto, el Consejo solicita a los requirentes que sugieran integrantes de la instancia y una metodología de trabajo de esta, siempre velando por lo mandatado en el artículo 21 del decreto supremo Nº 6, de 2017, citado, en relación a mantener una representatividad tripartita.
Que, con fecha 1º de septiembre de 2022, los dirigentes presentan ante la secretaria ejecutiva del Consejo su propuesta de integración y metodología de trabajo de la comisión sectorial, por lo anterior, y al no alcanzar acuerdo aprobatorio, los consejeros y consejeras instruyen a la secretaría técnica elaborar nueva propuesta, y presentarla en la próxima sesión.
Que, en la sesión de fecha 24 de octubre, previa presentación de propuesta por parte de la secretaría ejecutiva, el Consejo Superior Laboral de manera unánime aprueba que la conformación de la comisión sectorial responda a la propuesta de los requirentes de la instancia y que la metodología de funcionamiento sea la propuesta por la secretaría ejecutiva.
Que todo lo expuesto consta en las respectivas actas de sesión, que tuvo a la vista esta autoridad.
Que, por lo anterior procede formalizar la instancia y su funcionamiento, en los términos que a continuación se resuelve.
Resuelvo:
Primero: Constitúyese la Comisión Sectorial Minera del Consejo Superior Laboral, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares y suplentes, conforme acuerdo adoptado en sesión de fecha 24 de octubre de 2022, que consta en su respectiva acta:
I. Parte trabajadores
Titulares:
a) Felipe Román Briones, Federación Minera de Chile.
b) Iván Mlynarz Puig, Federación de Supervisores de la Minería.
c) Hugo Páez Suárez, Confederación Minera de Chile.
Suplentes:
d) Juan Álvarez Álvarez, Federación Minera de Chile.
e) Ricardo Calderón Galaz, Federación de Supervisores de Cobre.
f) Ana Lamas Aguirre, Confederación de Trabajadores del Cobre.
II. Parte empleadores
Titulares:
a) Phillippe Hemmerdinger, Asociación de Proveedores Industriales de la Minería.
b) Jorge Riesco, Sociedad Nacional de Minería de Chile.
c) Joaquín Villarino, Consejo Minero.
Suplentes:
d) Leopoldo Bailac, Asociación de Industriales de Iquique.
e) Juan José Ronsecco, Corporación para el Desarrollo de la Región de Atacama.
f) Marko Razmilic, Asociación de Industriales de Antofagasta.
III. Parte Gobierno:
a) Subsecretario del Trabajo, Sr. Giorgio Boccardo Bosoni.
b) Subsecretario de Minería, Sr. Willy Kracht Gajardo.
c) Subsecretario de Economía, Sra. Javiera Petersen.
En caso de no poder asistir a la instancia, cada Subsecretario podrá designar al funcionario o funcionaria que lo suplirá en esa sesión.
Segundo: Apruébase la siguiente metodología de trabajo para la Comisión, conforme acuerdo adoptado por el Consejo Superior Laboral en sesión de fecha 24 de octubre de 2022, que consta en su respectiva acta:
"METODOLOGÍA DE FUNCIONAMIENTO
I. Alcance:
La Comisión Sectorial Minera del Consejo Superior Laboral (en adelante Comisión) es una instancia tripartita acotada constituida al alero de ese Consejo (en adelante CSL), quien la convoca conforme lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 21 del decreto supremo N° 6, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Al ser sectorial, su alcance se limita al sector minero, no pudiendo los participantes incorporar otras materias ajenas a este.
II. Mandato:
La Comisión se convoca a fin de trabajar temas del sector minero, en especial los señalados en el punto IV, emitiendo un informe a lo menos anual de los temas tratados y las propuestas consensuadas, así como también el detalle de las que no sean objeto de acuerdo.
III. Composición:
La Comisión estará constituida por miembros que representarán a cada parte en el diálogo tripartito (Estado, trabajadores y empleadores), debiendo determinar cada una de ellas seis (6) integrantes con voz y voto, tres titulares y tres suplentes, los que deberán ser informados al CSL y posteriormente aprobados en el respectivo acto administrativo. Se hace presente que, a efecto de mantener la composición tripartita solo pueden participar con derecho a voz y voto en cada sesión tres (3) de los miembros asistentes por parte.
Así también, se permitirá la asistencia de un miembro del CSL, el que deberá ser designado por la instancia tripartita, el que contará sólo con derecho a voz en la instancia, lo anterior atendido que la Comisión es una instancia dependiente del Consejo, no autónoma. El o la consejera asistente deberá informar al CSL sobre la sesión en la que participe.
IV. Convocatoria y reuniones:
La Comisión tendrá una duración de seis (6) meses, posterior a los cuales el Consejo podrá evaluar su gestión y la prórroga del mandato, por igual periodo.
En ese periodo, la Comisión deberá estudiar las siguientes materias:
. Proyecto de Ley de Jornada de 40 Horas semanales.
. Ratificación del Convenio 176 de la Organización Internacional del Trabajo.
La periodicidad mínima de sesiones será de una cada 30 días corridos, permitiendo asistir a ellas en formato híbrido. Sin perjuicio de lo anterior, los integrantes de la Comisión podrán fijar un mayor número de reuniones, siempre no pudiendo sobrepasar el periodo máximo de funcionamiento de seis (6) meses.
La Subsecretaría del Trabajo facilitará los elementos técnicos para el funcionamiento de la Comisión.
V. Coordinación de la Comisión:
Se deberá designar un coordinador o coordinadora de la Comisión dentro de sus integrantes, el cual deberá coordinar la actividades y funcionamiento de la Comisión, conforme la presente metodología, en conjunto con sus integrantes, así como con el representante del CSL y con la Subsecretaria del Trabajo para el desarrollo de sus labores y apoyo técnico respectivamente.
La coordinación de la Comisión será acordada por unanimidad de sus integrantes en la Comisión en la primera sesión. Corresponderá a la coordinación:
. Presidir las sesiones.
. Organizar las tablas de cada sesión y citar a cada una de ella. En las tablas podrá incorporar nuevas materias sólo cuando aquellas sean necesarias para el buen funcionamiento y labor de la Comisión.
VI. Participación y quórum:
Cada miembro (o representante de parte) tendrá derecho a voz y voto.
La regla general será adoptar acuerdo en consenso, de no lograr aquello la coordinación llamará a votación, para lo cual consultará uno por uno a los y las representantes con derecho a voto.
Se adoptarán acuerdos con el voto favorable del total de a lo menos dos partes.
Sólo podrán realizarse votaciones o consensos con el 100% de los miembros asistentes.
VII. Secretaría Técnica:
La labor de actuario y ministro de fe será la persona designada para ello por la Subsecretaría del Trabajo.
VIII. Informe Final:
Finalizada la instancia, la Comisión por medio de su coordinador(a), informará al Consejo sus resultados en sesión dispuesta por este último para ello.
Este informe será un documento no vinculante para el Consejo en cuanto aquel tendrá la decisión final de las materias para las cuales convoco a la Comisión."
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de la Subsecretaría del Trabajo.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Margarita Miranda Erazo, Jefa de la División Administración y Finanzas, Subsecretaría del Trabajo.