FIJA VIGENCIA DE LAS SUBCATEGORÍAS MIGRATORIAS DE RESIDENCIA TEMPORAL
     
    Núm. 4.236 exento.- Santiago, 2 de diciembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto supremo Nº 296, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto supremo Nº 177, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, de conformidad con el artículo 72 de la ley Nº 21.325, corresponde a un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", fijar la vigencia específica para cada subcategoría migratoria de residencia temporal.
    2.- Que, mediante el decreto Nº 296, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería.
    3.- Que, mediante el decreto Nº 177, de 10 de mayo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se establecen las subcategorías migratorias de residencia temporal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 de la ley Nº 21.325, siendo procedente la dictación del decreto que fije la vigencia específica para cada subcategoría migratoria de residencia temporal y sus respectivas prórrogas.
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la ley Nº 21.325, el presente decreto supremo tiene por finalidad fijar la vigencia específica de las subcategorías migratorias de residencia temporal y sus prórrogas, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 10 del decreto Nº 177, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
     

    Artículo 2º.- Las solicitudes de otorgamiento y prórroga de cada uno de los permisos de residencia temporal deberán cumplir con todos los requisitos previstos en la ley Nº 21.325, su reglamento, y demás normas vigentes aplicables.
     

    Artículo 3º.- El plazo de vigencia específica de los permisos de residencia temporal establecidos en el artículo 10 del decreto Nº 177, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, será determinado por el Servicio Nacional de Migraciones considerando el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos para cada subcategoría migratoria, de conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 177, de 2022, según el permiso de residencia temporal de que se trate, así como los antecedentes expuestos e incorporados por los extranjeros a su solicitud para acreditar dicho cumplimiento.
    La vigencia de estos permisos no podrá superar los 2 años, sin perjuicio de poder ser prorrogados de manera sucesiva, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable, con excepción de aquellos permisos señalados en los artículos siguientes.
     

    Artículo 4º.- Permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas. Este permiso tendrá una vigencia de hasta 2 años, y podrá ser prorrogado por 2 años, de manera sucesiva, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa migratoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo precedente.
    No obstante, tratándose del permiso regulado en el artículo 18 del decreto Nº 177, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esto es, del otorgamiento de un permiso de 90 días, la vigencia de su primera prórroga será de 1 año, mientras que las siguientes prórrogas de este permiso se sujetarán a la norma general establecida en el artículo tercero.
     

    Artículo 5º.- Permiso para trabajadores de temporada. Este permiso tendrá una vigencia de hasta 5 años, siempre que dentro de cada año calendario la estadía total del extranjero no exceda de 6 meses, según lo dispuesto en el artículo 72 de la ley Nº 21.325; la que podrá prorrogarse por hasta 2 años adicionales, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable.
     

    Artículo 6º.- Permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo. La vigencia de este permiso se determinará conforme al artículo 3 del presente decreto, sin posibilidad de ser prorrogado.
     

    Artículo 7º.- Permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales. La vigencia de estos permisos será aquella establecida en el acuerdo internacional respectivo. En el caso de que el acuerdo respectivo no especifique la vigencia de dichos permisos, se estará a lo establecido en el artículo 3º del presente reglamento.
     

    Artículo 8º.- Permiso de negocios de múltiple entrada. Este permiso tendrá una vigencia de 2 años, siempre que dentro de cada año calendario la estadía total del extranjero no exceda de 6 meses.
    Podrá ser prorrogado por 2 años, de manera sucesiva, siempre respetándose el tope máximo de estadía anual a que hace mención el inciso anterior.
     

    Artículo 9°.- Permiso para solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiados. De acuerdo con el artículo 42 del reglamento de la ley Nº 20.430, contenido en el decreto Nº 837, de 2010, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, una vez formalizada la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, tanto al peticionario como a las demás personas que en dicha normativa se indican, se les otorgará un permiso de residencia temporal de 8 meses, prorrogables por periodos iguales hasta que la solicitud que da origen al beneficio sea resuelta de manera definitiva por la autoridad correspondiente.
     

    Artículo 10.- Permiso para residentes temporales en calidad de dependientes, víctimas de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar. A los extranjeros residentes temporales en calidad de dependientes de cualquier subcategoría que sean víctimas de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar que hubieren incoado procedimientos judiciales en relación a tales ilícitos y que terminen mediante sentencia condenatoria se les otorgará un permiso de residencia temporal de al menos doce meses.
    En aquellos casos en que se hubieren iniciado acciones legales, pero no mediare sentencia, el permiso será otorgado hasta el término del proceso judicial respectivo, el que podrá ser prorrogado a solicitud del interesado.
    El plazo de vigencia de las prórrogas de los permisos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo no podrá superar los 2 años, sin perjuicio de poder ser prorrogado de manera sucesiva, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable.
    El permiso otorgado a los ascendientes, cónyuge o conviviente, hijos menores de edad o con discapacidad e hijos menores de 24 años de las víctimas de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, de conformidad con lo establecido en el artículo 77, inciso sexto de la ley Nº 21.325, no podrá exceder el plazo otorgado al titular respectivo, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 11 de este decreto.
     

    Artículo 11.- Plazo de vigencia del permiso de residentes temporales en calidad de dependientes. El plazo de vigencia específica de los permisos de residencia temporal otorgados a los extranjeros en calidad de dependientes no podrá exceder el plazo otorgado al titular respectivo.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.