DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 53 DE LA LEY N° 19.880, E INVALIDA LA RESOLUCIÓN 1.376 EXENTA, DE 2022, QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA EN LA FORMA QUE INDICA LA RESOLUCIÓN N° 6.687 EXENTA, DE 2019, AMBAS DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
    Núm. 5.660 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2022.

    Considerando:

    1°. Que, la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, en adelante e indistintamente "ley N° 21.091" o "Ley de Educación Superior", regula en su Título V el financiamiento institucional para la gratuidad, regulándose específicamente, en su Párrafo 2°, los valores regulados de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación.
    2°. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de dicho cuerpo legal y trigésimo séptimo transitorio del mismo, la Subsecretaría de Educación Superior dictó la resolución exenta N° 6.687, de 2019, que estableció las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, en el marco del financiamiento institucional para la gratuidad, en adelante e indistintamente "resolución exenta N° 6.687, de 2019". Conforme a la emisión del referido acto administrativo, se dictó la resolución exenta N° 1.742, de 2021, de la Subsecretaría de Educación Superior, que determinó los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para las Instituciones de Educación Superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad, en adelante e indistintamente, "resolución exenta N° 1.742, de 2021".
    3°. Que, el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas ("CRUCH"); el Consorcio de Universidades del Estado de Chile ("CUECH"); la Universidad de Santiago de Chile ("USACH") y la Fundación Instituto Profesional DUOC UC ("IP DUOC UC"), presentaron reclamos de ilegalidad en contra del procedimiento seguido por la Subsecretaría de Educación Superior para la dictación de las resoluciones exentas N°s. 6.687, de 2019 y 1.742, de 2021. Que los mencionados reclamos de ilegalidad fueron resueltos mediante el dictamen N° E147687, de 15 de octubre de 2021, de la Contraloría General de la República ("CGR").
    4°. Que, la CGR se pronunció respecto a cada uno de los enunciados expuestos precedentemente en el numeral 3°, acogiendo las siguientes reclamaciones: Respecto a la participación de los actores del proceso, conforme al levantamiento de la información y consulta, la Subsecretaría actuó en el ámbito de las facultades legales. Sin embargo, ésta no le proporcionó todos los antecedentes a las IES que les permitieran ejercer una efectiva participación en dicha instancia.
    Por su parte, la CGR estimó que la resolución exenta N° 6.687, de 2019, rechazó sin suficiente justificación algunas observaciones de la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles, en adelante ("CERA"). Específicamente, en la etapa de fijación de los valores regulados mediante la resolución exenta N° 1.742, de 2021, si bien la Subsecretaría acogió algunas observaciones de la CERA relacionadas con los percentiles utilizados para cada grupo de carrera y la creación de grupos especiales de las carreras de Derecho y Pedagogía, explicó genéricamente los criterios que utilizó para seguir directrices de la CERA, sin que se pueda comprender claramente la nueva metodología utilizada, por lo que no satisfacía la exigencia de motivación que, de acuerdo con la ley, deben cumplir los actos administrativos. Además, al crear los nuevos grupos especiales de las carreras, la Subsecretaría se apartó de las bases técnicas, alterando la metodología de agrupación de carreras que ella misma había aprobado.
    Respecto a la agrupación de carreras con estructuras de costos similares, la CGR observó que en las bases técnicas no se previó una agrupación en función a la estructura dispuesta por ley, toda vez que, para tales efectos, se consideró únicamente la estructura curricular de las mismas, no respetándose los mínimos establecidos en el artículo 88 de la Ley de Educación Superior, situación que tampoco se consideró al dictar la resolución exenta N° 6.687, de 2019.
    Así las cosas, respecto a los tres puntos, la CGR ordenó a esta Subsecretaría adoptar las medidas que correspondan para ajustar las resoluciones exentas N°s. 6.687, de 2019 y 1.742, de 2021, a los criterios ya señalados.
    5°. Que, por medio de la resolución exenta N° 6.053, de fecha 7 de diciembre de 2021, la Subsecretaría de Educación Superior abrió un periodo de audiencias a interesados en el procedimiento para determinar los valores regulados que regirán a las Instituciones de Educación Superior, con el objetivo de que manifestasen sus observaciones u opinión respecto a lo indicado por la Contraloría General de la República en el dictamen N° E147687, de 15 de octubre de 2021.
    6°. Que, mediante la resolución exenta N° 1.350, de 1 de marzo de 2022, la Subsecretaría concluyó el mencionado periodo de audiencia, procediendo a invalidar parcialmente la resolución exenta N° 6.687, de 2019, "(...) respecto a las observaciones efectuadas por la Contraloría General de la República en su dictamen N° E147687, de 15 de octubre de 2021, en relación a la motivación de ésta y la determinación de los grupos de carreras; retrotrayendo el primer proceso de fijación de los valores regulados para la gratuidad al momento de la dictación de la resolución exenta N° 6.687, de 2019, sin perjuicio del levantamiento de información realzado" y dejar sin efecto los oficios N°s. 06/1964 y 06/1965, ambos de 30 de julio de 202, el oficio N°06/672, de 26 de enero de 2021, y la resolución exenta N° 1.742, de 29 de marzo de 2021, esta última que determina los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad".
    7°. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, la Subsecretaría dictó la resolución exenta N° 1.376, con fecha 2 de marzo de 2022.
    8°. Que, así las cosas, la resolución exenta N° 1.376, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, modificó, complementó y fijó un texto refundido y sistematizado de la resolución exenta N° 6.687, de 2019.
    9°. Que, con fecha 10 de marzo de 2022, la Subsecretaría presentó a la CERA y a las Instituciones de Educación Superior adscritas al Financiamiento Institucional para la Gratuidad el informe establecido en el artículo 92 de la ley N° 21.091 (en lo sucesivo, "informe de cálculo"), dando cuenta del cálculo de los valores de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y los costos de titulación o graduación, para los grupos de carrera establecidos en la resolución exenta N° 1.376, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior.
    10°. Que, pese a la dictación de la resolución exenta N° 1.376, de 2022, que invalidó parcialmente resolución exenta N° 6.687, de 2019, ambas de la Subsecretaría de Educación Superior, se procedió a acuñar el concepto de "bases técnicas refundidas" al estimar que estas incorporaban exclusivamente ajustes menores asociados a las observaciones de la CGR. En ese mismo orden de cosas, la entonces autoridad de la Subsecretaría consideró que las "bases técnicas reformuladas" no requerían ser sometidas al proceso de consulta a la CERA establecido en los artículos 91° y trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 21.091, normativa que fija un plazo de tres meses para que dicha Comisión apruebe las bases técnicas o formule observaciones fundadas con anterioridad a la dictación de las resoluciones exentas correspondientes.
    11°. Que, con fecha 5 de abril de 2022, la "CERA" remitió mediante oficio N° 02/2022 a esta Subsecretaría un documento con consideraciones respecto de las "bases técnicas refundidas". Si bien el oficio señalaba que dicho documento con consideraciones era de carácter preliminar y que no debían ser entendidas como un pronunciamiento formal de la Comisión en los términos establecidos en el artículo 91 de la ley N° 21.091, la referida minuta de consideraciones plantea de manera explícita que "(...) las bases técnicas reformuladas modifican sustancialmente la metodología de cálculo del arancel regulado", añadiendo que los cambios efectuados "(...) son de una entidad tal que, en la práctica, configuran nuevas bases y, por tanto, requieren de un análisis que no es marginal respecto a sus implicancias en la determinación de los aranceles".
    12°. Que, el artículo 88 inciso 2° de la ley N° 21.091 dispone lo siguiente: "Los valores de los aranceles regulados se determinarán en razón a 'grupos de carreras' definidos por la Subsecretaría, los que corresponderán a conjuntos de carreras o programas de estudios que tengan estructuras de costo similares entre sí. Para ello, la Subsecretaría deberán considerar, al menos, los recursos que se requieran para impartirlas en razón de su estructura curricular, si se trata de carreras o programas de estudios profesionales o técnicos de nivel superior, los niveles, años y dimensiones de acreditación institucional con que cuentan las instituciones que las imparten, el tamaño de estas últimas y la región en que se imparten".
    Por su parte, el artículo 89 del cuerpo normativo establece que "El arancel regulado deberá dar cuenta del costo de los recursos materiales y humanos que sean necesarios y razonables, de acuerdo a lo previsto en las bases técnicas señaladas en el artículo 90, para impartir una carrera o programa de estudios de los grupos de carreras respectivos. Dicho arancel deberá considerar tanto los costos anuales directos e indirectos como el costo anualizado de las inversiones en infraestructura, tales como laboratorios, servicios, edificios y uso de dependencias". (Énfasis propio).
    13°. Que la CERA, en su documento de observaciones, concluyó, precisamente, que las bases técnicas refundidas introducen cambios sustantivos en el procedimiento de conformación de los "grupos de carreras", que afectan todo el procedimiento de cálculo posterior. Las bases técnicas originales establecidas en la resolución exenta N° 6.687, de 2019, contemplaban como criterio de agrupación la variable "carrera genérica" proporcionada por el Servicio de Información de Educación Superior ("SIES"), dependientes de esta Subsecretaría.
    Las bases técnicas refundidas recogieron una observación de la Contraloría General de la República a este respecto, mediante el establecimiento de una metodología de determinación de grupos a partir de la estructura curricular (determinada a partir de las sub-áreas OCDE), para luego diferenciar por tipo de carrera (técnica o profesional), acreditación institucional (niveles, años y dimensiones), tamaño según tipo de Institución (estándar o masiva) y región. Si bien esto respondería a una de las observaciones de la Contraloría General de la República acerca de la consideración de este conjunto de factores en la elaboración de los grupos de carreras, a juicio de la Comisión estos podrían haber sido incorporados de diversas formas, siendo la metodología propuesta por la Subsecretaría solo una interpretación posible dentro de muchas otras igualmente válidas, por lo cual se requiere una fundamentación sustantiva del camino finalmente adoptado.
    14°. Que, la CERA, en su documento de observaciones, asimismo, identifica cambios sustantivos en la definición del "costo necesario y razonable" para cada uno de los grupos de carreras. Mientras que la resolución exenta N° 6.687, de 2019, lo definía como los recursos necesarios y razonables para impartir las carreras del área genérica, las bases modificadas lo establecen como el "costo representativo" de cada grupo, correspondiente al valor mínimo entre la mediana y el promedio de los costos de las carreras de cada grupo multiplicados por la aplicación de ponderadores.
    Cabe además señalar que, según observa la CERA en su documento de consideraciones, la nueva metodología lleva a una definición de múltiples grupos de carreras, muchos compuestos por una carrera de sólo una o muy pocas instituciones, lo que dificulta disponer de un número suficiente de datos para estimar de manera estadísticamente válida los "costos representativos" de cada uno de ellos.
    A juicio de la Comisión, los mecanismos de corrección de los costos representativos para estos grupos no resuelven los problemas y resultan, en algunos casos, contradictorios. Para estos grupos se propone la consideración del mínimo costo reportado (no la mediana ni el promedio) en grupos del mismo nivel de acreditación institucional, tipo de carrera y estructura curricular (sólo tres de los factores usados inicialmente). De no existir grupos con información que cumplan estos tres criterios, se considera el menor costo de carreras de IES del otro nivel de acreditación, lo que llevaría a que carreras de Instituciones de Educación Superior con acreditación de excelencia sean consideradas a partir del menor costo reportado por una Institución de acreditación inferior.
    15°. Que, otras consideraciones planteadas por la Comisión dicen relación con aspectos imprecisos, ambiguos y/o insuficientemente fundamentados, sobre aspectos tales como: la "intensidad de uso de infraestructura" como criterio de agrupación solamente en las carreras de Formación Docente -en circunstancias de que la CERA recomendó su aplicación a todas las carreras general- la indefinición sobre el tratamiento de outliers o casos atípicos, la escasa claridad sobre el tratamiento de carreras impartidas por una Institución de Educación Superior en varias sedes y jornadas, y la imprecisión en la definición de los ponderadores de acreditación, tamaño y región. Todo lo anterior, a juicio de la Comisión, genera dudas respecto a cómo fueron finalmente determinados los grupos de carreras, base fundamental para todo el cálculo posterior.
    16°. Que, conforme a lo anteriormente razonado, se concluye que la resolución exenta N° 1.376, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, no se encuentra debidamente fundada, en tanto, no satisface dos de los tres puntos observados en el dictamen N° E147687, de 15 de octubre de 2021, de la CGR. Estos son, el rechazo de las recomendaciones formuladas por la CERA sin motivación del acto administrativo y la inobservancia de los mínimos establecidos en el artículo 88 de la ley N° 21.091 que debe considerar la Subsecretaría a la hora de determinar los valores regulados, cuestión que constituye un actuar contrario a derecho y que fundamenta la procedencia de invalidar el acto administrativo que ajusta y aprueba el texto refundido y sistematizado de las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, en el marco del financiamiento institucional para la gratuidad.
    17°. Que, en virtud de lo antes expuesto, por medio de la resolución exenta N° 2.453, de fecha 30 de mayo de 2022, de esta Subsecretaría, se inició el procedimiento de invalidación respecto de la resolución exenta N° 1.376, de 2022, que modifica y complementa, en la forma que indica, la resolución exenta N° 6.687, de 2019, ambas de la Subsecretaría de Educación Superior.
    18°. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 53 de la ley N° 19.880 y con el objetivo de oír a los interesados, la Subsecretaría de Educación Superior abrió un periodo de audiencias públicas con Instituciones de Educación Superior y agrupaciones, entre los días 22 al 30 de junio del presente año, con un total de 25 sesiones telemáticas por medio de la plataforma TEAMS.
    19°. Que, en este orden de ideas, en las audiencias antes señaladas, las Instituciones se manifestaron, entre otros puntos, en relación con las resoluciones exentas ya referidas. Al respecto se debe destacar que las siguientes:

    . Cuestionamientos al proceso regulatorio anterior: las Instituciones y agrupaciones plantearon en general que existió una insuficiente participación del sector en el proceso regulatorio anterior, además de dificultades en el proceso de recolección de información de costos que no fueron adecuadamente recogidas ni procesadas por parte de la Subsecretaría. En virtud de ello, plantearon también sus expectativas hacia un proceso regulatorio que considerara mayores instancias de diálogo, intercambio y participación.
    . Agrupación de carreras: la metodología de conformación de grupos de carreras fue cuestionada, en tanto generó una atomización excesiva expresada en un número desproporcionado de grupos, lo que llevó a incumplir el mandato legal de establecer un modelo de agrupación en base a estructuras de costos similares.
    . Definición y aplicación de ponderadores: la propuesta de bases técnicas sometida al presente proceso de invalidación consideraba un conjunto de "ponderadores" institucionales (años de acreditación, acreditación en dimensión optativa, tamaño) y de carrera (ser impartida o no en una zona extrema), orientados a compensar particularidades institucionales que pudiesen ser determinantes de mayores o menores costos. En las audiencias las Instituciones y agrupaciones consideraron imprecisa y arbitraria la definición de estos ponderadores y sus valores, como también la exclusión de otros posibles ponderadores importantes (tales como empleabilidad de los egresados y vulnerabilidad de los estudiantes).
    . Tratamiento de la infraestructura: en general las Instituciones cuestionaron el tratamiento que el modelo propuesto en las bases técnicas anteriores otorgaba a los costos de infraestructura, planteando que en su formulación este presentaba un sesgo favorable hacia las instituciones que arriendan sus instalaciones (cuyo costo era medido como valor de arriendo), en detrimento de aquellas que son propietarias de esta (cuyo costo era estimado a partir de la depreciación de la infraestructura).
    . Enfoque de costos históricos: se planteó en general una visión crítica al uso de un período de 5 años (2015-2019), en tanto induce a una estimación a la baja de los costos reales de las carreras. Además, se cuestionó la actualidad de la información a la luz del tiempo transcurrido y de los impactos de la pandemia del COVID-19 en la gestión institucional y la docencia, razón por la cual se planteó la solicitud hacia la Subsecretaría de realizar un nuevo proceso de levantamiento de costos.
    . Necesidad de un modelamiento integral: para la planificación institucional de largo plazo, las Instituciones en general plantearon la importancia de diseñar un modelamiento completo para todas las carreras, independientemente de que la incorporación efectiva de distintas áreas del conocimiento y/o tipos de carreras a la regulación de aranceles pudiese llevarse a cabo de manera gradual.

    20°. Que, esta Subsecretaría revisó detenidamente cada una de las alegaciones realizadas por los interesados en el proceso, con el objeto de emitir el presente acto administrativo.
    21°. Que, de manera paralela, en el mes de mayo de 2022, se presentó desde el Ejecutivo un Proyecto de Ley Corta que permitiese postergar la entrada en vigencia de los primeros valores regulados para el año 2024, iniciativa aprobada por el Congreso Nacional en el mes de agosto de 2022, ley N° 21.485. A su vez, entre los meses de junio y julio del presente año, la Subsecretaría de Educación Superior trabajó en una primera propuesta de "Lineamientos para unas Nuevas Bases Técnicas", como una forma de reconocer el carácter preliminar de las definiciones propuestas, en tanto la forma definitiva que estas adoptasen, debían necesariamente depender de los datos que se lograsen recopilar a través del nuevo proceso de levantamiento de información de costos.
    22°. Que, con fecha 10 de junio del presente, y en cumplimiento del plazo de tres meses dispuesto para ello en la ley N° 21.091, la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles emitió formalmente sus observaciones respecto del Informe de Cálculo emitido por la Subsecretaría de Educación Superior el 10 de marzo de 2022. Junto con reafirmar y profundizar las observaciones a las bases técnicas planteadas en la minuta remitida en el mes de abril de 2022, la CERA planteó observaciones a los resultados de la aplicación de la metodología establecida en la resolución exenta 1.376, de 2022, de esta Subsecretaría, y a los cálculos efectuados. Entre los principales cabe señalar:

    . La agrupación de carreras propuesta llevó a la conformación de más de 300 grupos de carreras sólo para las áreas de Derecho, Formación Docente y Servicios, muchos de ellos con muy pocas observaciones e Instituciones. En la práctica, aquello hace inviable la aplicación confiable de procedimientos estadísticos para estimar costos representativos para cada uno de ellos.
    . El Informe de cálculo emitido por la Subsecretaría no es ni autocontenido ni replicable, en tanto omite información importante respecto de los pasos seguidos para establecer los costos representativos de los grupos de carreras y luego determinar los aranceles regulados a partir de ellos, los que solamente fue posible para la CERA identificar a partir de la revisión del código de programación estadística utilizado.
    . Se detectaron errores e inconsistencias en la aplicación de la metodología y en los cálculos propiamente tales. Entre los mencionados destacan aspectos tales como el uso de los años de acreditación como criterio de corrección de los costos representativos -en circunstancias que las bases técnicas señalan que será el nivel de acreditación y no los años- la aplicación de un proceso de "normalización" de los costos que no está reportado en las bases técnicas ni en el Informe de cálculo, y la aplicación de porcentajes de corte para los casos extremos distintos de los consignados en las bases técnicas.

    23°. Que, habiendo finalizado el trabajo conjunto con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en el mes de agosto de 2022 esta Subsecretaría de Educación Superior remitió el primer borrador de lineamientos a la CERA, con el propósito de desarrollar un trabajo de intercambio de propuestas a través de reuniones de trabajo y retroalimentación de documentos.
    Si bien la ley establece un plazo máximo de tres meses para el pronunciamiento del CERA, contados desde el envío formal de la propuesta de bases técnicas, el antes mencionado dictamen de la CGR, ha establecido una interpretación amplia de este mandato, reconociendo el periodo de trabajo coordinado y pronunciamiento referidos a borradores elaborados por la Subsecretaría como parte del periodo constitutivo del cumplimiento de la participación de la CERA requeridas por la normativa legal.
    24°. Que, en concordancia con lo expresado previamente, entre fines del mes de agosto e inicios del mes de octubre de 2022, la Subsecretaría de Educación Superior llevó a cabo un proceso de recolección de información de costos directos, indirectos y de infraestructura de las carreras y programas de las Instituciones de Educación Superior adscritas al financiamiento institucional para la gratuidad, previa ronda de reuniones de trabajo preparatorias del proceso de recolección, todo con la finalidad de generar una nueva propuesta de bases técnicas.
    25°. Que, la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado señala, en su artículo 53° que "La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto".
    26°. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, en consideración a los antecedentes previamente mencionados, ha determinado dictar el acto administrativo correspondiente, invalidando totalmente la resolución exenta N° 1.376, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, que modifica y complementa, en la forma que indica, la resolución exenta N° 6.687, de 2019, ambas de la Subsecretaría de Educación Superior.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el oficio Ord. N° 06/01644, de 2019, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el informe de observaciones N° 1/2019, de 2019, de la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles; en el oficio Ord. N° 06/785, del 12 de marzo de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el dictamen N° E147687, de 15 de octubre de 2021, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta N° 6.053, de 7 de diciembre de 2021, de este origen; en las resoluciones exentas N°s. 1.350 y 2.453, ambas de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Resuelvo:

    Artículo primero.- Conclúyase el periodo de audiencia respecto del procedimiento de invalidación dispuesto por la resolución exenta N° 2.453, de 30 de mayo de 2022, conforme al artículo 53 de la ley N° 19.880, respecto de la resolución exenta N° 1.376, de 2022, que modifica y complementa en la forma que indica la resolución exenta N° 6.687, de 2019, todas de la Subsecretaría de Educación.

    Artículo segundo.- Invalídase totalmente la resolución exenta N° 1.376, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, que modifica y complementa, en la forma que indica, la resolución exenta N° 6.687, de 2019, ambas de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus actos complementarios.

    Artículo tercero.- Díctase a la brevedad el acto administrativo que fije las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para los grupos de carrera.

    Artículo tercero.- Notifícase el presente acto administrativo según distribución, en conformidad al artículo 46 de la ley N° 19.880.

    Artículo cuarto.- Remítase copia de la presente resolución exenta a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles, para los fines que resulten pertinentes.

    Artículo quinto.- Archívase copia del presente acto administrativo juntamente con las resoluciones exentas N° 1.376, de 2022 y N° 6.687, de 2019, ambas de esta Subsecretaría de Educación Superior.

    Anótese, comuníquese, archívese y publíquese.- Verónica Figueroa Huencho, Subsecretaria de Educación Superior.