PRORROGA VIGENCIA Y MODIFICA EL DECRETO N°26, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE AEDES AEGYPTI EN LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Y DE ANOPHELES SP EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ
    Núm. 89.- Santiago, 21 de diciembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 3, 10, 36, 67 y 77 letra f) del Código Sanitario; en los artículos 1, 4 y 7 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469; en los artículos 5, 6, 8 y 9 del decreto supremo N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley N°10.336; lo informado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud de la Región de Arica y Parinacota y de la Región de Tarapacá; el decreto N°157, de 22 de julio de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico; en el decreto N° 26, de 2021, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por presencia de Aedes aegypti en la Región de Arica y Parinacota y de Anopheles sp en la Región de Tarapacá, prorrogado por el decreto N°3 y N°55 de 2022; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    3. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    4. Que, además, a este Ministerio le compete velar por la protección contra insectos y demás vectores capaces de transmitir enfermedades a las personas, entre los cuales se encuentran los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles sp.
    5. Que, el mosquito Aedes aegypti es un vector altamente eficiente para transmitir las enfermedades de Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, conocidas en su conjunto como "arbovirosis", cuando se encuentra infectado por cualquiera de estos virus y está en condiciones de transmitirlos.
    6. Que, por su parte, el mosquito Anopheles pseudopunctipennis es el vector que transmite la enfermedad parasitaria de la malaria.
    7. Que, las enfermedades transmitidas por los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles sp. tienen una alta capacidad de producir epidemias, pudiendo afectar un alto porcentaje de la población, dependiendo de su nivel de inmunidad, de la densidad de la población de mosquitos y de los programas e intervenciones de salud pública y control ambiental que se realicen.
    8. Que, tratándose de Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, estas enfermedades pueden ir desde cuadros muy leves hasta situaciones de mayor gravedad, e incluso, en el caso de Dengue y Fiebre Amarilla, provocar una considerable letalidad. Las manifestaciones clínicas de estas infecciones son similares en su expresión clínica pudiendo ser asintomática u oligosintomática, o cursar con sintomatología inicial similar a otras infecciones virales, como el COVID-19, lo que dificulta aún más el diagnóstico diferencial.
    9. Que, las enfermedades transmitidas por mosquitos suelen presentarse en forma epidémica, lo que genera una alta demanda y sobrecarga para los establecimientos de salud.
    10. Que, en consideración a las contingencias sanitarias vectoriales acaecidas durante el año 2021 y 2022 por presencia de Aedes aegypti en la Región de Arica y Parinacota y de Anopheles sp. en la Región de Tarapacá, con fecha 12 de julio de 2021, este Ministerio dictó el decreto N° 26, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica, y se prorrogó mediante los decretos N°3 y N°55 de 2022, del Ministerio de Salud, prorrogando este último su vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año.
    11. Que, según los datos informados por el Departamento de Epidemiología de la Subsecretaría de Salud Pública, a la semana epidemiológica 34 del año 2022 se han confirmado en Chile 12 casos de dengue, todos importados con antecedentes de viajes a Ecuador, Cuba, Perú, Brasil, Colombia y Costa Rica; y durante la semana epidemiológica 43 se han confirmado 15 casos de malaria, todos importados con antecedentes de viajes a Bolivia, Brasil, Colombia, Etiopía, Filipinas, Panamá, Perú, Uganda y Venezuela.
    12. Que, la falta de circulación viral de arbovirus en Chile continental desde hace 60 años, plantea un escenario de alto riesgo para la población de Arica, la cual no presenta inmunidad frente a las mencionadas arbovirosis; razón por la cual las medidas de control vectorial cobran una relevancia fundamental, en un escenario en donde aún no se restablece la circulación endémica tanto del vector como de las arbovirosis asociadas.
    13. Que, se suma a lo anterior el panorama epidemiológico internacional, que refleja una situación de riesgo permanente de introducción de casos de arbovirosis en la Región de Arica, principalmente de Dengue, presente tanto en Bolivia como en Perú, países que tienen un elevado contacto con dicha región. El actual flujo migratorio que experimenta la ciudad de Arica y Parinacota, parte del cual escapa a los mecanismos regulares de control, incrementa la posibilidad de ingreso de personas capaces de introducir alguna de las arbovirosis antes citadas, con el consiguiente riesgo de desencadenar un ciclo de transmisión vectorial de la enfermedad específica del caso.
    14. Que, en la Región de Tarapacá existe un importante intercambio de insumos agrícolas entre las distintas quebradas, lo que significa un riesgo latente de transporte mecánico de ejemplares del mosquito Anopheles sp. a otras localidades y quebradas, donde existen condiciones favorables para la proliferación del vector.
    15. Que, las actuales condiciones climáticas evidencian que durante los meses de verano existen mayores condiciones para el desarrollo de estos mosquitos, y que gran parte de los hallazgos ocurre en los meses de diciembre a mayo.
    A su vez, en los próximos meses estivales en las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá se presenta el fenómeno climático del "invierno altiplánico" con presencias de lluvias que aumentan la disponibilidad de criaderos para estos vectores.
    16. Que, en la Región de Arica y Parinacota, se presentaron hallazgos de Aedes aegypti en enero del presente año, coincidiendo la temporalidad estival con hallazgos de la misma especie desde el año 2018 a 2022, lo que conlleva a establecer que existe un riesgo alto de presencia de éste para los próximos meses.
    17. Que, el trabajo de vigilancia que se llevó a cabo durante los primeros cuatro meses del año 2022, permitió la detección de focos del zancudo Anopheles pseudopunctipennis, potencial transmisor de Malaria, ubicados en los intradomicilios y peridomicilios de zonas del Valle de Azapa, evidenciando una adaptación frente a un adverso medioambiente, logrando ubicarse en lugares de agua estancada como estanques de regadío y piscinas, lugares próximos a la ciudad de Arica, destacándose la captura de 11 ejemplares adultos, en su mayoría hembras, en un solo dormitorio lo que da muestra de la magnitud de los riesgos y problemas.
    Por su parte, se realizó durante el mes de abril la vigilancia vectorial en espacios ribereños, propiedades y viviendas del Valle de Luta, evidenciándose en dichas labores de inspección un porcentaje del 91% de positividad de Anopheles sp., en criaderos activos con un aumento en la visualización y denuncias de picaduras por parte de los propietarios.
    18. Que, en la Región de Tarapacá, las actividades de inspección realizadas en las quebradas de la región han permitido detectar hallazgos del vector Anopheles pseudopunctipennis en sitio donde antes no había registro, como en la comuna de Camiña y Pica, lo que demuestra el avance del vector en zonas más habitadas. A lo anterior, se suman los hallazgos intradomiciliarios en el sector de Matilla, que se han seguido presentando durante todo el segundo semestre del presente año.
    19. Que, tanto la vigilancia epidemiológica como el control vectorial requieren de recursos para la contratación de personal adicional y la adquisición de insumos necesarios para desarrollar, entre otras, acciones preventivas de control entomológico, comunicación de riesgo, educación a la comunidad, medidas de aislamiento de casos sospechosos, traslado de equipos de respuesta rápida y reforzamiento de la red asistencial para la detección y tratamiento oportuno de casos importados.
    20. Que, la distribución actual observada de los vectores en la Región de Arica y Parinacota y Tarapacá, sumado a la situación epidemiológica de los países vecinos en cuanto a las enfermedades que transmiten, requieren de recursos para la contratación y preparación de recurso humano y la compra de equipos e insumos para la aplicación de un plan de contingencia que contemple el uso de control químico de adultos (fumigación) en caso de presentación de casos o brotes autóctonos de malaria o arbovirosis.
    21. Que, mediante Ordinario N° A/ 1016, de 9 de noviembre de 2022, y Oficio CP N°1334/2022, de 2 de diciembre de 2022, el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota y el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá, solicitaron al Nivel Central la prórroga de la Alerta Sanitaria y extensión presupuestaria, para hacer frente al riesgo que significa la presencia del vector Aedes aegypti en la ciudad de Arica y el vector Anopheles sp. en la Región de Tarapacá.
    22. Que, mediante memorándum B38 / N° 534, de 6 de diciembre de 2022, la Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de la Subsecretaría de Salud Pública, solicitó la prórroga de la alerta sanitaria para las Regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, por hallazgos críticos de mosquitos de importancia sanitaria.
    23. Que, el artículo 31 del Código Sanitario establece que "En caso de peligro de epidemia o cuando ésta se hubiere declarado en cualquier lugar del territorio, el Servicio Nacional de Salud podrá disponer o tomar a su cargo el sacrificio de los animales o la eliminación de los insectos propagadores de la enfermedad, así como el saneamiento de los pantanos y demás lugares en donde la epidemia se ha desarrollado, la protección sanitaria del agua potable y el saneamiento de las aguas corrientes que se utilicen para el riego".
    24. Que, en el sentido de lo indicado, el artículo 36 del Código Sanitario dispone que "Cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia".
    25. Que, en este contexto, cabe hacer presente que de conformidad a lo establecido en el artículo precitado en el considerando anterior y a lo señalado en el artículo 18, del decreto N°157, de 22 de julio de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico, "En situaciones de emergencia sanitaria que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, en que se requiera un pesticida en forma urgente para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia, mediante decreto supremo podrá facultarse al Director del Instituto para autorizar mediante resolución fundada, la venta o uso provisional de productos de esta naturaleza sin registro previo".
    26. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que confiere la ley,
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Reemplázase en el artículo 6° del decreto N° 26, de 2021, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por presencia de Aedes aegypti en la Región de Arica y Parinacota y de Anopheles sp. en la Región de Tarapacá, la frase "31 de diciembre de 2022" por "30 de junio de 2023".



    Artículo 2°.- Modifícase el decreto N° 26, de 2021, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por presencia de Aedes aegypti en la Región de Arica y Parinacota y de Anopheles sp. en la Región de Tarapacá, en la forma que se indica a continuación:
     
    A. Agrégase al artículo 3°, el siguiente nuevo numeral 7°, en la forma que a continuación se indica:
     
    "7° Efectuar la eliminación de los insectos propagadores de la enfermedad, así como el saneamiento de lugares donde la epidemia se ha desarrollado, la protección sanitaria del agua potable y el saneamiento de las aguas corrientes que se utilicen para el riego, de conformidad con lo establecido en el artículo 31° del Código Sanitario".
     
    B. Agrégase al artículo 4°, el siguiente nuevo numeral 4°, en la forma que a continuación se indica:
     
    "4° Autorizar mediante resolución fundada, la venta o uso provisional de pesticidas de uso sanitario y doméstico, sin registro sanitario previo, en conformidad con lo estipulado en el artículo 18 del decreto N°157, de 22 de julio de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico".



    Artículo 3°.- Las disposiciones de este decreto regirán desde su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y comuníquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 89, de 21 de diciembre de 2022.- Por orden de la Ministra de Salud.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.