APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY
     
    Núm. 2.670.- Lonquimay, a 16 de diciembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    1.- Las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes y en uso de las atribuciones que me otorga la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
    2.- El Decreto Alcaldicio N° 934 de 28/06/2021 donde asume como Alcalde de la comuna de Lonquimay don Nibaldo Alegría Alegría.
    3.- El Decreto Alcaldicio N° 77 de 16/01/2017, que nombra a don Claudio Alfonso Sandoval Troncoso, como Administrador Municipal de la Municipalidad de Lonquimay.
    4.- El Decreto Exento N° 238, de fecha 06/10/2022, que "Aprueba cuadro de cargos titulares y subrogancias Municipales".
    5.- El Decreto N° 2.752 de fecha 09/12/2021, que "Aprueba el Presupuesto Municipal para el año 2022 y sus modificaciones".
    6.- La Resolución 7/2019 de la Contraloría General de la República.
    7.- Acuerdo de Concejo N°489 de la Sesión Ordinaria N° 53 de fecha 15 de diciembre de 2022 del Concejo Municipal de Lonquimay.
    8.- El Decreto N°2.290, de fecha 04/12/2020, que "Aprueba Ordenanza Municipal, por concesiones, permisos, servicios, y otros de la Municipalidad de Lonquimay".
    9.- Ordenanza N°5, de fecha 02.01.1986 que "Dicta Ordenanza Local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios", y sus posteriores modificaciones.
     
    Considerando:
     
    1. La necesidad de regular y actualizar el monto y forma de cobro de los derechos municipales que deban pagar los contribuyentes que obtengan de la Municipalidad de Lonquimay una concesión, un permiso o reciban un servicio.
     
    Decreto:

    1.- Apruébese la Ordenanza Municipal de la Municipalidad de Lonquimay sobre:
     
    "Derechos municipales por concesiones, permisos y servicios"
    2.- La presente Ordenanza comenzará a regir desde su fecha de publicación en el Diario Oficial.

    3.- Déjese sin efecto toda ordenanza anterior a la presente que haga mención a lo que en ésta se indica.

 
    Artículo 1: La presente Ordenanza tiene como objeto regular el monto y forma de cobro de los derechos municipales que deben pagar los contribuyentes que obtengan de la Municipalidad de Lonquimay una concesión, un permiso o reciban un servicio. 
    TÍTULO I
    LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS
     


    Artículo 2: La dirección de Administración y finanzas fijará los procedimientos sobre la confección, liquidación y pago de los respectivos derechos que se giren en las diferentes unidades municipales.
    Cada unidad confeccionará la liquidación que proceda y notificará al contribuyente quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
    Acreditado el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería Municipal, la Unidad Municipal correspondiente otorgará la concesión y dará el permiso o prestará el servicio requerido.
    En cada caso se dejará constancia del pago efectuado, en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso de su fecha.

    Artículo 3: Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), porcentajes de valores. Estos derechos se liquidarán y pagarán en pesos depreciando en fracciones inferiores a cincuenta centavos de peso, y elevándose al entero superior de los cincuenta centavos o más, según lo dispuesto en el Art. 22 de la ley 18.267 del 02.12.83.
    El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro. 
 

    TÍTULO II
    DEVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS MUNICIPALES
     

    Artículo 4: Cuando por cualquier causa correspondiera devolver todo o parte de algún derecho municipal pagado, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe fundado de la respectiva unidad, la cual deberá evacuar dicho informe en un plazo no superior a 10 días corridos de recibida la solicitud del contribuyente.
    Copia del decreto de devolución será enviado por la secretaria municipal, tanto al interesado como a la unidad respectiva, para su anotación en los libros o registro correspondiente.
    La devolución de los valores deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha del correspondiente Decreto Alcaldicio que lo dispuso.
    Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagado el correspondiente derecho, no se les podrá reembolsar el valor por el tiempo que les faltare por enterar del período pagado.

    TÍTULO III
    DERECHOS MUNICIPALES POR INGRESO A LA PISCINA MUNICIPAL
     

    Artículo 5: Los valores de las entradas a la piscina municipal, zona de camping y arriendo de equipo deportivo serán fijados mediante Decreto Alcaldicio, y previo acuerdo del Concejo Municipal una vez al año, en base a un estudio de costos que deberá presentar la Dirección de Obras Municipales en conjunto con la Dirección de Administración y Finanzas a Alcaldía. De no efectuarse tal proceso se mantendrán valores del año anterior.

    TÍTULO IV
    DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VEHÍCULOS
     

    Artículo 6: Los permisos y servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y permisos u otros que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos.
   
     

    Artículo 7: Servicios prestados respecto a empadronamiento o registro municipal de carros y remolques.

     

    Artículo 8: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público en los casos que la Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal y el Municipio lo autorice estará gravado en los siguientes derechos:
     
     

    Artículo 9: Los propietarios de vehículos estacionados en vía pública por más de 7 días corridos según constatación de informe del Inspector Municipal pagarán una multa de:
     
    1.- Primera notificación 1.00 UTM.
    2.- Constatada la reincidencia después de 7 días de la primera notificación, la multa del punto precedente se incrementará en un 100%.
    3.- Constatado el incumplimiento del pago del punto nro. 2 precedente en un plazo de 7 días desde la última notificación, el vehículo será retirado de la vía pública y se entenderá abandonado en ésta para ser considerado en el punto siguiente.
     

    Artículo 10: Los servicios de bodegajes de vehículos u otra clase de bienes abandonados en la vía pública o instalada sin autorización municipal, y los retenidos por infracción a la ley de tránsito, pagarán los siguientes derechos por día.
     
     

    Artículo 11: Vehículos con bodegaje mayor a 90 días corridos se subastarán para el beneficio municipal.

    TÍTULO V
    DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON EL EJERCICIOS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
     

    Artículo 12: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagará los siguientes derechos municipales, y previa autorización del Alcalde, si así se estima, para casos puntuales:




    TÍTULO VI
    DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS EN TEMPORADA ESTIVAL
     

    Artículo 13: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas en temporada estival (entendiéndose los meses de diciembre, enero y febrero) pagará los siguientes derechos municipales, previa autorización de la autoridad sanitaria si correspondiere, si así se estima, para casos puntuales:
     


     

    TÍTULO VII
    DERECHOS MUNICIPALES SOBRE EL COMERCIO AMBULANTE


    Artículo 14: Venta de mercaderías en camioneta de hasta 1.000 kg. Por sector, por día y en las fechas que autorice el Municipio.
     

     

    Artículo 15: Venta de mercaderías transportadas por la persona o por medio de transporte que no sean vehículos motorizados, previo informe social de Dirección de Desarrollo Comunitario, en los lugares que el Municipio determine.
     
     

    TÍTULO VIII
    DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO
     

    Artículo 16: El permiso para instalar, construir y ocupar bienes nacionales de uso público, en los casos debidamente calificados por la Municipalidad, pagará los siguientes derechos municipales, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere, los cuales deberán solicitarse al Alcalde, quién podrá autorizar previo Informe favorable de la Dirección de Obras Municipales.
     
     
     



    TÍTULO IX
    DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A LA PROPAGANDA
     

    Artículo 17: Toda promoción comercial que se realice en la vía pública, ya sea vista u oída, la que se fije en el exterior de las edificaciones y la efectuada en los lugares de acceso público se regirá por las siguientes normas.
     
    a) Para instalar letreros, bandera, paleta o valla publicitaria, o similares, deberá contar con un permiso de construcción aprobado por la dirección de obras municipales ya sea en bien nacional de uso público o recinto privado.
    b) Letreros de comercio establecidos obtendrán una rebaja de 30 % en el pago correspondiente a propaganda, si es que posee las siguientes características:
     
    - Letrero artesanal o rústico con materia prima nativas de la comuna tales como madera, piedra o hierro forjado, pudiendo ser iluminado a través de luz indirecta.
    - Pizarras con marco de madera tipo artesanal.
     
    c) Los letreros que se deseen instalar en bien nacional de uso público previa revisión y autorización de la DOM y Dirección de Tránsito, tales como aceras y áreas verdes, tendrán una altura máxima de 3.00 m de alto por 1.50 m de ancho, sin poseer un techo, a excepción de municipales, concesiones y planos comunales.

    Artículo 18: Toda la propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista desde la misma, estará afecta a pago de los derechos contemplados en la Ley de Rentas Municipales y en la presente ordenanzas, y sus valores serán los siguientes:
     

     

    Artículo 19: La propaganda que esté adherida a un local comercial será responsabilidad de ese establecimiento declararla al momento del pago de la patente comercial y será fiscalizada periódicamente.
     

    Artículo 20: Para la instalación de propaganda se deberá solicitar en todo caso la autorización por escrito al Municipio y sólo se podrá instalar al contar con la aprobación y que, los derechos correspondientes hayan sido previamente pagados.
    Los derechos municipales de publicidad y promoción deberán pagarse con anterioridad a la instalación de ésta. De no verificarse el pago respectivo, la municipalidad de Lonquimay estará facultada para retirar todo elemento de publicidad o promoción, con costo del concesionario o permisionario, sin perjuicio del pago de la respectiva infracción, se dictamina por el juez de policía local.

    Artículo 21: Los propietarios de terrenos o sitios en que se encuentre emplazada la propaganda serán responsables del pago de los derechos municipales por este concepto, y se les podrá girar los derechos y multas que procedieran, denunciando el no pago al respectivo Juzgado de Policía Local; todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa propietaria o de la agencia de publicidad, en su caso.

    Artículo 22: Los derechos municipales relativos a la propaganda comercial y/o caminera, serán cobrados conjuntamente con la patente comercial o en el momento de solicitar el permiso correspondiente.

    Artículo 23: Queda prohibido la instalación de publicidad en postes de alumbrado público, señales de tránsito, monumentos y árboles.

    TÍTULO X
    DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
     

    Artículo 24: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que se indica, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el Decreto Supremo 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 13.04.76 y sus modificaciones.

    Artículo 25: Los certificados emitidos por la Dirección de Obras tendrán los siguientes valores:
     
     

    TÍTULO XI
    DERECHOS COBRADOS POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
     

    Artículo 26: Los servicios, concesiones y permisos de Bienes Nacionales de Uso Público, relativo a la urbanización y construcción, pagaran los siguientes derechos municipales.
     

     
     

    TÍTULO XII
    DERECHOS DE CEMENTERIO
     

    Artículo 27: La ocupación de terrenos del Cementerio Municipal para sepulturas queda afecta como sigue:
     
   

    Artículo 28: El monto por los derechos de inhumación de cuerpo en las diferentes clases de sepultura son los siguientes:
     
     

    Artículo 29: El derecho de transferencia por enajenación de sepultura de familiares será del 20% sobre el valor actual del terreno de dicha sepultura.
    Las donaciones estarán exentas de dicho valor siempre y cuando se efectúen de conformidad a la normativa vigente, acreditado ante Notario u Oficial Civil.
     

    Artículo 30: Los derechos por exhumación de cuerpos serán los siguientes:
     

    Para los casos de inhumaciones y exhumaciones, serán los interesados quienes deberán proveerse de los servicios de excavación de forma particular.

    Artículo 31: Los derechos de construcción y ampliaciones de sepultura y mausoleo, serán los siguientes:
     
     

    TÍTULO XIII
    DERECHOS COBRADOS POR CONCEPTO DE ASEO Y ORNATO
     

    Artículo 32: Los servicios que se indican más adelante pagarán los siguientes derechos municipales:
     
     

    TÍTULO XIV
    DERECHOS MUNICIPALES POR OCUPACIÓN DE RECINTOS MUNICIPALES
     

    Artículo 33: Los servicios por ocupación de recintos municipales que se indican pagarán los derechos que para cada caso se señalan:
     
     

    TÍTULO XV
    DERECHOS MUNICIPALES
     

    Artículo 34: Los servicios que se indican más adelante pagarán los siguientes derechos:
     

     

    Artículo 35: Se aplicarán las siguientes multas en cada una de las situaciones indicadas a continuación:
     



    TÍTULO XVI
    ÁRIDOS
     

    Artículo 36: La extracción de áridos y demás relacionados originarán los siguientes derechos:
     
     

    TÍTULO XVII
    DERECHOS POR FILMACIONES Y FOTOGRAFÍAS EN LA COMUNA
     

    Artículo 37: Actividades fílmicas y/o fotográficas.
     
     

    TÍTULO XVIII
    REAJUSTABILIDAD
     

    Artículo 38: Los valores por las distintas concesiones, permisos y/o servicios y las multas que se indican en la presente ordenanza podrán ser reajustados anualmente con aprobación del Concejo Municipal, y vigente a contar del decreto que lo apruebe. El mismo procedimiento se utilizará para incluir cobros no contemplados, rebajar o eliminar los que se determinen.

    TÍTULO XIX
    DE LAS PROHIBICIONES HACIA LOS PARTICULARES, DE LA SALUBRIDAD Y RESPECTO AL ASEO Y ORNATO
     

    Artículo 39: Queda prohibido a toda persona arrojar, lanzar, verter o depositar desperdicios o residuos sólidos urbanos (RSU), RSD de cualquier naturaleza en las vías públicas, alcantarillas y en general en todo lugar no expresamente autorizado. En especial en los siguientes casos:
     
    a) El depósito o abandono de escombros u otro material, salvo permiso municipal otorgado en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
    b) Quemar papeles, hojas o desperdicios en la vía pública o en sitios eriazos y particulares.
    c) Depositar en los contenedores para la basura, elementos que amenacen o causen daños a los equipos del camión recolector, o de aquellos materiales o sustancias peligrosas, tóxicas y productos de carácter corrosivo o irritante, inflamable o desechos infecciosos, o de cualquier tipo de desecho que atente a la salud y bienestar del personal encargado de su manejo y de la comunidad toda, de acuerdo con las normas legales y sanitarias vigentes.
    d) Depositar escombros, RSU, residuos orgánicos (RO), desperdicios, podas o despojos de jardines en sitios eriazos, en lugares de uso público, veredas y demás, en aquellos lugares donde la Municipalidad de Lonquimay no lo haya autorizado expresamente.
    e) Botar RSD en los papeleros ubicados en la vía pública.
    f) Reciclar, seleccionar o extraer parte de los RSD y/o RSU que permanezca depositada para su retiro en la vía pública, como asimismo los RSD depositados en el vertedero municipal.
    g) Arrojar, lanzar, depositar o abandonar cualquier tipo de desperdicios o RSD desde un vehículo en marcha o detenido. Esta misma prohibición rige para las personas que transiten por la vía pública.
    h) Efectuar trabajos de mecánica en la vía pública.
    i) El lavado o aseo de vehículos de cualquier naturaleza en la vía pública. Especial gravedad revestirá el aseo o lavado de buses, camiones y vehículos pesados en general.
    j) Dejar en la vía pública, bultos, paquetes, mercaderías u otros productos de descarga, y su exhibición y comercialización.
    k) Derramar agua u otros líquidos que produzcan contaminación en vía pública o bien nacional de uso público, los cuales deberán ser dispuestos en los lugares certificados para tales efectos.
    1) Cortar leña y/o acopio de todo tipo de materiales en la vía pública, superior a 2 días.
    m) Prohíbase la destrucción y retiro de: flores, plantas, árboles y elementos ornamentales en plazas, bandejones y lugares de uso público.
    n) Utilizar los contenedores de reciclaje o puntos limpios para el depósito de otros desechos o RSD distintos al tipo de uso para el cual fue diseñado.

    Artículo 40: La limpieza de canales, sumideros de aguas lluvia que atraviesan en general sectores urbanos y de expansión urbana y rural, corresponde prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas en los sectores urbanos. Además, será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias de canales, cursos de agua y desagües de aguas lluvia, con el objeto de garantizar su limpieza y que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

    Artículo 41: Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormiguera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido del mismo en la vía pública, urbana o rural. En caso de incumplimiento de esta norma y del consiguiente derrame de material a la vía pública, serán responsables el propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a la retirada del hormigón vertido, a la limpieza de toda la parte de la vía pública afectada, y a la reparación de los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

    Artículo 42: Queda prohibido el transporte de ramas y ripio sin debido resguardo de su vertido la vía pública, urbana o rural. En caso de incumplimiento de esta norma y del consiguiente derrame de dicho material a la vía pública, serán responsables el propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a la retirada de ramas, ripio u otros, a la limpieza de toda la parte de la vía pública afectada, y a la reparación de eventuales daños causados si procediere, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

    Artículo 43: Queda prohibido el transporte de combustibles, de cualquiera naturaleza, con vehículos que no contengan los dispositivos necesarios para evitar cualquier tipo de vertido o filtración hacia la vía pública. En caso de incumplimiento de esta norma y del consiguiente derrame de material sobre la misma, serán responsables el propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a la retirada inmediata del combustible vertido, a la limpieza de toda la parte de la vía pública afectada, y a la reparación de los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

    Artículo 44: Los organizadores de un acto público en la calle, parque, plaza, borde lacustre o fluvial u otro debidamente autorizado, serán responsables de toda la suciedad derivada directa e indirectamente de la celebración de tal acto.

    Artículo 45: A efectos de la limpieza de la ciudad, los organizadores están obligados a solicitar un permiso especial informando a la municipalidad del lugar, recorrido y horario del acto público a celebrar. La municipalidad exigirá la constitución de una garantía por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza, que previsiblemente les pudiera corresponder efectuar, a consecuencia de la suciedad que pudiera derivarse de la celebración del acto público.

    Artículo 46: Si finalizado el acto público y efectuados los trabajos de limpieza y recogida por parte de la municipalidad o la empresa concesionaria correspondiente, el costo de los mismos fuera superior a la garantía exigida, el importe de la diferencia deberá ser abonado por los organizadores del acto público.

    Artículo 47: Queda absolutamente prohibido arrojar cualquier tipo de animales muertos, basura, desechos, objetos, o cualquier otro elemento contaminante a las fuentes ornamentales públicas, piletas, causes abiertos, canales de regadío, ríos, lagunas, lagos u otra fuente de recursos hídricos. Asimismo, se prohíbe la realización de las necesidades fisiológicas en fuentes ornamentales o piletas.

    Artículo 48: Queda prohibido derramar o depositar compuestos químicos sobre calles, parques, jardines, ríos, lagos, orillas de playa, vías públicas, urbanas o rurales y, en general, sobre cualquier bien nacional de uso público, bienes fiscales, municipales o particulares.

    Artículo 49: A fin de mantener la limpieza y salubridad se establece lo siguiente:
     
    a.- Se prohíbe el baño de toda clase de animales en fuentes ornamentales, estanques, causes de agua de riego, lagos y lagunas o similares, así como, que éstos beban directamente de las fuentes de agua potable para consumo público.
    b.- Por razones de salubridad pública y protección del medio ambiente urbano, se prohíbe el suministro de alimentos a animales cuando de ello puedan derivarse molestias, daños, basura o focos de insalubridad en la vía pública.
    c.- Las personas que conduzcan o paseen perros, caballos, burros u otros animales deberán impedir que éstos depositen sus excrementos y orines en las aceras, paseos, jardines, parques, playas y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones.
    Cuando por razones ajenas a la voluntad del propietario o tenedor del animal, éste deposite sus excrementos en cualquier espacio público o privado de uso común, se deberá proceder en forma obligatoria a su limpieza inmediata.

    Artículo 50: En caso de no cumplimiento de las obligaciones establecidas en este título el infractor será sancionado con multas de 0,5 a 5 UTM, lo que será determinado por el Juez de Policía Local en base a las circunstancias.

    TÍTULO XX
    MATERIAS MUNICIPALES RELATIVAS A LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y CONTAMINACIÓN ACÚSTICA (RUIDOS MOLESTOS)
     
    El objetivo de las normas de este título es proteger la salud de la comunidad mediante el control de niveles máximos de emisión de ruidos generados por las fuentes emisoras de ruido que la normativa vigente regula.
    Estas normas regirán para todos los ruidos producidos en: vía pública, plazas, paseos públicos, salas de espectáculo, centro de reuniones, casas o locales de comercio de todo género, casas religiosas e iglesias, casas habitación (individuales o colectivas) y, en general, a todos los inmuebles y lugares de la comuna de Lonquimay donde se desarrollen actividades públicas o privadas.
     

    Párrafo Primero
    De las Obligaciones en Materia de Ruidos Molestos
     

    Artículo 51: Aquellos establecimientos en que se produzcan ruidos o trepidaciones, deberán ser sometidos a los tratamientos que apruebe la Dirección de Obras Municipales, con el fin de que se eviten o aminoren a niveles que no produzcan molestias a propiedades vecinas o hacia el exterior.

    Artículo 52: En aquellos inmuebles donde se ejecutaren obras de construcción o demolición, deberá solicitarse previamente un permiso especial a la Dirección de Obras Municipales, el cual señalará las condiciones en que se pueden llevar a cabo, evitando en lo posible las molestias que se produzcan por la utilización de máquinas herramientas.

    Artículo 53: Sólo se permitirá el uso de instrumentos o equipos musicales en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus huéspedes, y siempre que funcionen en el interior de manera de no producir molestias al vecindario y conforme la patente lo permita.

    Artículo 54: Las ferias de diversiones, costumbristas, gastronómicas, de eventos comunales, circos o cualquier otro entretenimiento semejante podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos suaves, pero tales aparatos sólo podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las 10 y 24 horas. Se exceptúan, de manera excepcional, los espectáculos u otros casos especiales que organice y/o determine la Municipalidad.

    Artículo 55: El funcionamiento de alarmas instaladas en vehículos, casas u otros lugares, no podrán funcionar más allá de tres minutos. Será responsable de su infracción el propietario o tenedor del inmueble o el propietario o conductor del vehículo, según sea el caso.
     

    Párrafo Segundo
    De las Prohibiciones en Materia de Ruidos Molestos
     

    Artículo 56: Queda prohibido en general causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad especialmente nocturna, locales que alteren el giro de su patente o reposo de la población, o causar cualquier indebida y no justificada molestia.
    La responsabilidad de los actos o hechos indicados precedentemente se extiende a los dueños, poseedores o tenedores de las casas y animales o las personas que se sirvan de ellos o que los tengan a su cuidado bajo cualquier título.
    La responsabilidad emergente por la violación de cualquier precepto de esta ordenanza recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión, sobre los empleadores, representantes legales y los dueños.

    Artículo 57: Queda especialmente prohibido:
     
    a) Después de las 23 horas, en las vías públicas, las conversaciones en alta voz, las canciones, la música y la algarabía en general, ya sea que los ejecutantes vayan a pie o en vehículo.
    b) Proferir en alta voz expresiones que causen escándalos o se presten a abusos o molestias.
    c) Producir música de cualquier naturaleza en la vía pública, salvo expresa autorización municipal, y en absoluto, el uso de difusores o amplificadores, y todo sonido, cuando pueden ser percibidos por el oído desde el exterior o por los vecinos, causando molestias.
    d) El pregón de mercaderías y objetos de toda índole, como asimismo, la promoción de cualquier condición desde el interior de los locales a la vía pública, playas de lagos, sea hecha de viva voz o por aparatos productores o difusores de sonido.
    e) Se prohíbe a los vendedores ambulantes o estacionados, el anunciar su mercancía con instrumentos o medios sonoros, accionados en forma persistente o exagerada, o proferir gritos o ruidos en las puertas mismas de las viviendas o negocios o estacionarse en lugares no autorizados por la municipalidad.
    f) El uso de altoparlantes u de cualquier instrumento musical capaz de producir ruidos calificados como molestos, como medio de promoción colocados en el exterior de los negocios.
    g) El uso en la vía pública de petardos, cohetes y todo elemento similar que produzca ruidos molestos.
    h) El toque de bocina o de cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos, exceptuándose de esta prohibición los vehículos de emergencia. Los aparatos sonoros sólo se tocarán por cortos instantes con aviso de peligro, cuando sea necesario hacerlo, para evitar accidentes, estando prohibido hacerlo sonar para atraer la atención, o llamar a una persona cuando haya obstrucciones de tránsito. Lo anterior es sin perjuicio de la normativa de la ley 18.290, Ley de Tránsito.
    i) A los vehículos con motores de combustión interna, transitar con escape libre, debiendo en todo caso estar provistos de un silenciador eficiente, y a los vehículos motorizados para utilización en espacios lacustres, transitar hasta no más de 500 metros de cercanía respecto de las playas lacustres, y en sectores de embarcaderos transitar a un máximo de 5 nudos marítimos una vez sobrepasada la distancia anteriormente señalada.
    j) El funcionamiento de bandas de músicos en las calles, salvo que se trate de elementos de las fuerzas armadas o de orden u otras que estuvieren premunidas de un permiso municipal.
    k) Se prohíben las actividades relacionadas con la construcción, que causen ruido en el sector urbano, fuera de los siguientes horarios:
     
    - Trabajos de construcción, corte y aserreo de madera: lunes a domingo de 08:30 a 20:00 horas y domingo de 8.30 a 20:00 hrs.

    Artículo 58: En general, queda prohibido todo ruido o sonido que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzcan en el aire, en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos.

    Artículo 59: En caso de dudas, la Municipalidad de Lonquimay podrá solicitar un estudio y calificación de los ruidos a la Seremi del Medio Ambiente y/o Servicio de Salud u otro organismo capacitado y autorizado.
    La evaluación de los ruidos generados por fuentes estacionarias se hará mediante instrumentos especializados, a objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales, por parte del personal fiscalizador.

    Artículo 60: El criterio de calificación del ruido, en relación con la reacción de la comunidad, será el contemplado en el decreto supremo N° 38, del 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, o el que corresponda y/o a futuro corresponda o lo reemplace.

    Artículo 61: La fiscalización de las disposiciones antes indicadas estará a cargo del Cuerpo de Inspectores Municipales y de Carabineros, quienes deberán denunciar toda infracción al Juzgado de Policía Local.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá practicar la denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente en conformidad a las normas de la ley 19.300 luego de su modificación por la ley 20.417, y/o a los demás organismos que correspondan.

    Artículo 62: Las infracciones a las disposiciones de este título antes referidas serán sancionadas con multas desde 0,5 hasta 5 UTM mensuales, vigentes al momento de cometerse la infracción, por el Juzgado de Policía Local. Si la infracción denunciada afectare a locales comerciales, el personal fiscalizador podrá proceder a la inmediata clausura del establecimiento, tomando en consideración el tiempo e intensidad del ruido, sonido o vibración, comunicando esta circunstancia al Tribunal respectivo.

    Artículo 63: El tiempo de clausura del local comercial tendrá una duración de un día para la primera infracción, de dos días para la segunda y de cinco días para la tercera y siguientes.

    TÍTULO XXI
    PROCEDIMIENTOS, FISCALIZACIONES Y SANCIONES
     

    Artículo 64: Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local.

    Artículo 65: Corresponderá a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales y Servicio del Medio Ambiente y Salud, controlar las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía local.

    Artículo 66: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cualquier habitante o residente de la comuna podrá denunciar toda infracción a la presente ordenanza ante los Inspectores Municipales, del Servicio de Salud, del Medio Ambiente y a Carabineros de Chile, quienes darán curso inmediato al procedimiento respectivo; en su defecto podrán interponer la demanda respectiva ante el tribunal competente.

    Artículo 67: Las infracciones a la presente ordenanza que no tengan establecida una sanción especial serán sancionadas con una multa desde 0,5 hasta 5 UTM, atendiendo la gravedad, permanencia del hecho y el haber o no reincidencia.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS
     

    Artículo 1: La presente ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 2: Derogase a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza sobre los Derechos Municipales del 02.01.86 y sus modificaciones posteriores.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Claudio Sandoval Troncoso, Alcalde Subrogante.- Erika Opitz Saavedra, Secretaria Municipal.