ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA-TACNA
    Santiago, 30 de diciembre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 679 exenta.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 2º y 4º del Convenio para el Tránsito de Pasajeros entre Tacna y Arica, aprobado por decreto supremo Nº 174, de 20 de febrero de 1931; en los artículos 44 y 87 de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el decreto supremo exento Nº 467 de 1995, de Justicia, que Fija Precio a los Salvoconductos para la Zona Fronteriza Arica-Tacna que Expide el Servicio de Registro Civil e Identificación; lo señalado en la Ley 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en la resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre del 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el decreto supremo exento Nº 467, antes citado, dispone que este Servicio cobrará por la expedición de los Salvoconductos para la zona fronteriza Arica-Tacna, el valor equivalente en moneda nacional de dos dólares de los Estados Unidos, y que este valor será reajustado semestralmente para los períodos que comienzan el 1 de enero y 1 de julio de cada año, considerando el valor del dólar observado publicado por el Banco Central de Chile para el día 1 del mes inmediatamente anterior al del comienzo de cada período, o para el siguiente día hábil si aquel fuere feriado.
    2. Que, el valor del dólar observado, publicado por el Banco Central de Chile el día 1 del mes de diciembre de 2022 fue de $894,02 y que el producto de multiplicar este valor por dos es $1.789,64.
    3. Que dicho decreto dispone, además que dicho valor resultante podrá ser incrementado o reducido hasta en un 5% para redondear la cifra.
    4. Que, no obstante encontrarse vigente desde el 9 de diciembre del 2005, el decreto supremo Nº 279, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Acuerdo con la República del Perú para el Ingreso y Tránsito de Nacionales Chilenos y Peruanos en Calidad de Turistas con Documento de Identidad, dicto la siguiente:
     
    Resolución:
     
    Fíjase en $1.800.- (mil ochocientos pesos) el valor en moneda corriente que se cobrará por los Salvoconductos para la zona fronteriza Arica-Tacna, que expide la Oficina de Arica de este Servicio, por el periodo comprendido entre los días 1 de enero y 30 de junio del año 2023.
     
    Anótese y publíquese.- Jorge Núñez Silva, Director Nacional (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.- Emmanuel Osses Valle, Jefe Depto. de Gestión y Desarrollo de las Personas, Servicio de Registro Civil e Identificación.