DETERMINA LOS MONTOS EN UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, A PARTIR DE LOS CUALES LOS ACTOS QUE SE INDIVIDUALIZAN QUEDARÁN SUJETOS A TOMA DE RAZÓN Y ESTABLECE CONTROLES DE REEMPLAZO CUANDO CORRESPONDA
Núm. 14.- Santiago, 29 de diciembre de 2022.
Vistos:
Las facultades que me confieren los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 10 y siguientes; lo contemplado en las resoluciones N 1.002, de 2011 y 102, de 2016, y en los artículos 4°, 5°, y 22 de la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, todas de esta Entidad Fiscalizadora.os
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4° de la resolución N° 7, de 2019, el Contralor General dictará una resolución para determinar los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se indican quedarán sujetos a toma de razón.
2. Que, en atención al alto número de actos que emite la Administración del Estado, resulta necesario priorizar la toma de razón en los actos sobre materias que en la actualidad se consideren esenciales por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que generan en las personas y en la Administración, considerando, entre otros aspectos, el monto involucrado en aquellos.
3. Que, el artículo 5° de la resolución N° 7, de 2019, dispone que las unidades tributarias mensuales que se consideren para remitir a toma de razón los actos a que se refiere dicha resolución o las que se dicten conforme a ella, serán las correspondientes al mes de enero del año de su emisión.
En el caso de unidades reajustables, tales como la unidad de fomento, se considerará su equivalencia en pesos a la fecha de dictación del acto, la que luego debe ser convertida al valor de la unidad tributaria mensual de enero de la respectiva anualidad.
Tratándose de operaciones expresadas o pactadas en moneda extranjera, regirá la equivalencia en dólares de las referidas unidades tributarias mensuales respecto del dólar observado que se fija diariamente por el Banco Central, correspondiente a la fecha de dictación del acto.
4. Que, acorde a lo previsto en el artículo 22 de la resolución N° 7, de 2019, respecto de aquellos actos que queden exentos de toma de razón por aplicación de los montos fijados en la presente resolución, se podrán establecer fiscalizaciones realizadas a través de los controles de reemplazo que en dicha disposición se consignan.
5. Que, en mérito de lo expuesto, así como de los principios de eficacia, eficiencia y economicidad, y de los recursos disponibles para la fiscalización de todos los órganos que integran la Administración del Estado, se hace necesario determinar los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda.
Resuelvo:
Artículo 1°. Fija montos. Los siguientes actos a que se refiere el Título I, Párrafo II, de la resolución N° 7, de 2019, quedarán sujetos a toma de razón en los casos que se indica:
1. Respecto de su artículo 11, N° 11.5, sobre transferencias de recursos, con o sin convenio, cuya competencia territorial corresponda al Nivel Central de la Contraloría General; a la I Contraloría Regional Metropolitana Valentín Letelier y a la II Contraloría Regional Metropolitana Humberto Mewes, cuando el monto supere las 20.000 UTM.
Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuyo monto sea desde 5.000 y hasta 20.000 UTM.
2. Respecto de su artículo 11, N° 11.5, sobre transferencias de recursos, con o sin convenio, cuya competencia territorial corresponda a las Contralorías Regionales de Valparaíso, del Biobío y de La Araucanía, cuando el monto supere las 15.000 UTM.
Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuyo monto sea desde 5.000 y hasta 15.000 UTM.
3. Respecto de su artículo 11, N° 11.5, sobre transferencias de recursos, con o sin convenio, cuya competencia territorial corresponda a las Contralorías Regionales de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; del Libertador General Bernardo O'Higgins; del Maule; de Ñuble; de Los Ríos; de Los Lagos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, cuando el monto supere las 5.000 UTM.
4. Respecto de su artículo 11, N° 11.7, inciso primero, sobre devoluciones e imputaciones de tributos, derechos y cualquier otro pago que se efectúe con cargo a ítem excedibles, que provengan de sumas solucionadas en exceso o indebidamente, cuando el monto supere las 5.000 UTM.
Respecto de su artículo 11, N° 11.7, inciso segundo, sobre restituciones de tributos por aplicación de franquicias solicitadas fuera de plazo de acuerdo a las normas especiales que las regulen, cuando el monto supere las 5.000 UTM.
Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuyo monto sea desde 2.500 y hasta 5.000 UTM.
Artículo 2°. Fija montos. Los siguientes actos a que se refiere el Título I, Párrafo III, de la resolución N° 7, de 2019, quedarán sujetos a toma de razón en los casos que se indican:
1. Respecto de su artículo 12, N° 12.1, sobre aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por trato directo o licitación privada, cuya competencia territorial corresponda al Nivel Central de la Contraloría General; a la I Contraloría Regional Metropolitana Valentín Letelier y a la II Contraloría Regional Metropolitana Humberto Mewes, cuando el monto supere las 10.000 UTM.
Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su monto sea desde 2.500 y hasta 10.000 UTM.
2. Respecto de su artículo 12, N° 12.1, sobre aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por trato directo o licitación privada, cuya competencia territorial corresponda a las Contralorías Regionales de Valparaíso, del Biobío y de La Araucanía cuando el monto supere las 8.000 UTM.
Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su monto sea desde 2.500 y hasta 8.000 UTM.
3. Respecto de su artículo 12, N° 12.1, sobre aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por trato directo o licitación privada, cuya competencia territorial corresponda a las Contralorías Regionales de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; del Libertador General Bernardo O'Higgins; del Maule; de Ñuble; de Los Ríos; de Los Lagos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, cuando el monto supere las 5.000 UTM.
Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su monto sea desde 2.500 y hasta 5.000 UTM.
4. Respecto de su artículo 12, N° 12.1, sobre aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por licitación pública, cuya competencia territorial corresponda al Nivel Central de la Contraloría General; a la I Contraloría Regional Metropolitana Valentín Letelier y a la II Contraloría Regional Metropolitana Humberto Mewes, cuando el monto supere las 15.000 UTM.
Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su monto sea desde 5.000 y hasta 15.000 UTM.
5. Respecto de su artículo 12, N° 12.1, sobre aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por licitación pública, cuya competencia territorial corresponda a las Contralorías Regionales de Valparaíso, del Biobío y de La Araucanía, cuando el monto supere las 10.000 UTM.
Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su monto sea desde 5.000 y hasta 10.000 UTM.
6. Respecto de su artículo 12, N° 12.1, sobre aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por licitación pública, cuya competencia territorial corresponda a las Contralorías Regionales de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; del Libertador General Bernardo O'Higgins; del Maule; de Ñuble; de Los Ríos; de Los Lagos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, cuando el monto supere las 8.000 UTM.
Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su monto sea desde 5.000 y hasta 8.000 UTM.
7. Respecto de su artículo 12, N° 12.2, sobre selección de proveedores ya incorporados en un convenio marco suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública, para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios, cuando su monto supere las 25.000 UTM.
8. Respecto de su artículo 12, N° 12.3, sobre aprobación de contratos para la enajenación de inmuebles, por trato directo o propuesta privada, cuando su monto supere las 15.000 UTM.
Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su monto sea desde 2.500 y hasta 15.000 UTM.
9. Respecto de su artículo 12, N° 12.3, sobre aprobación de contratos para la enajenación de inmuebles por propuesta pública, cuando su monto supere las 20.000 UTM.
Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su monto sea desde 5.000 y hasta 20.000 UTM.
10. Respecto de su artículo 12, N° 12.4, sobre aprobación de contratos para la adquisición de inmuebles por trato directo o propuesta privada, cuando su monto supere las 15.000 UTM.
Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su monto sea desde 2.500 y hasta 15.000 UTM.
11. Respecto de su artículo 12, N° 12.4, sobre aprobación de contratos para la adquisición de inmuebles por propuesta pública, cuando su monto supere las 20.000 UTM.
Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su monto sea desde 5.000 y hasta 20.000 UTM.
12. Respecto de su artículo 12, N° 12.5, sobre aprobación de contratos para la transferencia gratuita de inmuebles a entidades privadas, cuando su avalúo fiscal exceda de 5.000 UTM.
Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su avalúo fiscal sea desde 2.000 y hasta 5.000 UTM.
13. Respecto de su artículo 12, N° 12.7, sobre aprobación de contratos para la enajenación por trato directo o licitación privada de créditos, instrumentos financieros, valores mobiliarios, acciones u otros títulos de participación en sociedades, cuando su monto supere las 2.500 UTM.
14. Respecto de su artículo 12, N° 12.7, sobre aprobación de contratos para la enajenación por licitación pública de créditos, instrumentos financieros, valores mobiliarios, acciones u otros títulos de participación en sociedades, cuando su monto supere las 5.000 UTM.
15. Respecto de su artículo 12, N° 12.8, sobre aceptación de donaciones modales, cuando su monto supere las 15.000 UTM.
Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su monto sea desde 5.000 hasta 15.000 UTM.
16. Respecto de su artículo 12, N° 12.9, sobre aprobación de transacciones extrajudiciales, cuando su monto supere las 1.000 UTM.
17. Respecto de su artículo 12, N° 12.11, sobre aprobación de convenios de prestación de servicios entre entidades públicas, cuando su monto supere las 10.000 UTM.
Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su monto sea desde 5.000 y hasta 10.000 UTM.
Artículo 3°. Fija montos. Los siguientes actos a que se refiere el Título I, Párrafo IV, de la resolución N° 7, de 2019, quedarán sujetos a toma de razón en los casos que se indican:
1. Respecto de su artículo 13, N° 13.1, sobre adquisiciones para la ejecución de obras públicas por trato directo o licitación privada, cuando su monto supere las 10.000 UTM.
Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su monto sea desde 5.000 y hasta 10.000 UTM.
2. Respecto de su artículo 13, N° 13.1, sobre adquisiciones para la ejecución de obras públicas por propuesta pública, cuando su monto supere las 15.000 UTM.
Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su monto sea desde 10.000 y hasta 15.000 UTM.
3. Respecto de su artículo 13, N° 13.2, sobre ejecución de obras públicas o su contratación, incluida la reparación de inmuebles y el sistema de concesiones, por adjudicación directa o por propuesta privada, cuando su monto supere las 12.000 UTM.
Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su monto sea desde 5.000 y hasta 12.000 UTM.
4. Respecto de su artículo 13, N° 13.2, sobre ejecución de obras públicas o su contratación, incluida la reparación de inmuebles y el sistema de concesiones por propuesta pública, cuando su monto supere las 30.000 UTM.
Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su monto sea desde 10.000 y hasta 30.000 UTM.
5. Respecto de su artículo 13, N° 13.4, sobre proyectos, consultorías o asesorías que estén directamente relacionados con la ejecución de una obra específica, contratados por trato directo o por propuesta privada, cuando su monto supere las 8.000 UTM.
Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su monto sea desde 2.500 y hasta 8.000 UTM.
6. Respecto de su artículo 13, N° 13.4, sobre proyectos, consultorías o asesorías que estén directamente relacionados con la ejecución de una obra específica, contratados por propuesta pública, cuya competencia territorial corresponda al Nivel Central de la Contraloría General, cuando su monto supere las 15.000 UTM.
Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su monto sea desde 5.000 y hasta 15.000 UTM.
7. Respecto de su artículo 13, N° 13.4, sobre proyectos, consultorías o asesorías que estén directamente relacionados con la ejecución de una obra específica, contratados por propuesta pública, cuya competencia territorial corresponda a las Contralorías Regionales, cuando su monto supere las 12.000 UTM.
Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su monto sea desde 5.000 y hasta 12.000 UTM.
Artículo 4°. Fija montos. Los siguientes actos a que se refiere el Título I, Párrafo VIII, de la resolución N° 7, de 2019, quedarán sujetos a toma de razón en el caso que se indica:
1. Respecto de su artículo 17, N° 17.2. sobre acuerdos internacionales interinstitucionales, cuando impliquen pagos o aportes de fondos desde el órgano público chileno, cuyo monto supere las 20.000 UTM.
Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuyo monto sea desde 5.000 y hasta 20.000 UTM.
Artículo 5°. Controles de reemplazo. Los controles de reemplazo a que se refieren los artículos precedentes, se efectuarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la resolución N° 7, de 2019, en particular, en sus numerales 1 y 2.
En virtud de lo anterior, los órganos de la Administración del Estado deberán remitir al Nivel Central de la Contraloría General o a la Contraloría Regional correspondiente, en los meses de enero y julio de 2023 y enero y julio de 2024, una nómina que individualice todos los actos sobre las aludidas materias, dictados en el semestre inmediatamente anterior, de acuerdo al formato disponible en el portal web de la Contraloría General.
Artículo 6°. Otros controles de reemplazo. Lo señalado en el artículo precedente, es sin perjuicio de los demás mecanismos de control de reemplazo y las medidas que disponga el Contralor General, en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de fiscalizar la legalidad de los actos de la Administración y de hacer efectivas las responsabilidades que procedan.
Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de enero de 2023, y regirá hasta el 31 de diciembre de 2024, por lo que los actos emitidos desde esa fecha deberán ajustarse a sus disposiciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General.