MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA NORTE – SUR"
Núm. 167.- Santiago, 5 de octubre de 2022.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP N° 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
- El decreto supremo MOP N° 217, de fecha 27 de octubre de 2021.
- La Carta D/GIN/CA/22/AA4892-0/MOP, de fecha 23 de mayo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- La Carta D/GIN/CA/22/AA6412-0/MOP, de fecha 14 de julio de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 17877, de fecha 7 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal.
- La Carta D/GIN/CA/22/AA8151-0/MOP, de fecha 7 de septiembre de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 17879, de fecha 7 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. (E) N° 104, de fecha 8 de septiembre de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones.
- La resolución DGC (exenta) N° 47, de fecha 8 de septiembre de 2022.
- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
2º Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
3º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
4º Que, el decreto supremo MOP N° 217, de fecha 27 de octubre de 2021, entre otras materias, sancionó la resolución DGC (exenta) N° 58, de fecha 7 de octubre de 2021, la cual entre otras materias: i) disponía que la Sociedad Concesionaria debía llevar a cabo el proceso de licitación privada para la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y de las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos"; ii) sancionaba, en lo pertinente, la resolución DGOP (exenta) N° 840, de fecha 2 de marzo de 2018, con las modificaciones que se indican; y iii) disponía que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos para las citadas obras.
5º Que mediante Carta D/GIN/CA/22/AA4892-0/MOP, de fecha 23 de mayo de 2022 y Carta D/GIN/CA/22/AA6412-0/MOP, de fecha 14 de julio de 2022, la Sociedad Concesionaria informó que no se recibieron ofertas por parte de los licitantes, razón por la cual se declaró desierto el primer y segundo llamado a licitación privada para la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y de las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", respectivamente.
6º Que en el numeral 3.1 del decreto supremo MOP N° 217, de fecha 27 de octubre de 2021, se señala que en el evento que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP, libres de todo ocupante, los terrenos que se le hubiesen entregado, dentro del plazo máximo 60 días, contado desde la fecha en que el segundo proceso de la respectiva licitación privada se hubiese declarado desierto.
7º Que el MOP se encuentra estudiando diversos mecanismos para, eventualmente, disponer la ejecución de las obras materia del decreto supremo MOP N° 217, de 2021, por lo que no resultaba conveniente que la Sociedad Concesionaria devolviera los terrenos al MOP. En este sentido y en virtud de lo señalado en los considerandos 5° y 6° precedentes, el MOP dictó la resolución DGC (exenta) N° 47, de fecha 8 de septiembre de 2022, toda vez que estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de modificar lo dispuesto en el último párrafo del numeral 3.1 del decreto supremo MOP N° 217, de 2021, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá seguir efectuando las labores de despeje, limpieza, cerco y custodia de los terrenos que le hayan sido entregados por el MOP, siguiendo el mismo procedimiento descrito en el numeral 6.13.2 del decreto supremo MOP N° 217, de 2021 hasta la fecha que se fije en el acto administrativo que disponga la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura". Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el acto administrativo antes señalado no se encuentre totalmente tramitado con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP, libres de todo ocupante, los terrenos que se le hubiesen entregado, dentro del plazo máximo 60 días, contado desde el 31 de diciembre de 2023. La urgencia se fundó en que el plazo máximo que tenía la Sociedad Concesionaria para hacer la entrega de los terrenos al MOP venció el 12 de septiembre de 2022.
8º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en la resolución DGC (exenta) N° 47, de fecha 8 de septiembre de 2022.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte-Sur", en particular, lo dispuesto en el último párrafo del numeral 3.1 del decreto supremo MOP N° 217, de fecha 27 de octubre de 2021, en el sentido que, en virtud de lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) N° 47, de fecha 8 de septiembre de 2022, la Sociedad Concesionaria deberá seguir efectuando las labores de despeje, limpieza, cerco y custodia de los terrenos que le hayan sido entregados por el MOP, siguiendo el mismo procedimiento descrito en el numeral 6.13.2 del decreto supremo MOP N° 217, de 2021, hasta la fecha que se fije en el acto administrativo que disponga la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura". Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el acto administrativo antes señalado no se encuentre totalmente tramitado con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP, libres de todo ocupante, los terrenos que se le hubiesen entregado, dentro del plazo máximo 60 días, contado desde el 31 de diciembre de 2023.
2. Establécese que, en virtud de lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) N° 47, de fecha 8 de septiembre de 2022, el monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de las labores de despeje, limpieza, cerco y custodia de los terrenos entregados a la Sociedad Concesionaria por el MOP, durante el período que resulte de lo señalado en el N° 1 anterior, se fija en la cantidad de UF 11.000 (once mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto, en caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
3. Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
4. Déjase constancia que, mediante Carta D/GIN/CA/22/AA8151-0/MOP, de fecha 7 de septiembre de 2022, "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.", ratificó expresamente su aceptación a la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 17877, en los términos, plazos, montos y condiciones señalados en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" que se adjuntó al citado oficio, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19° del decreto supremo MOP N° 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y señaló que en la medida que las obligaciones y compensaciones que se establezcan en la resolución que se dictará al efecto, se paguen íntegramente y en plazo, y el MOP cumpla los términos del mismo, la Sociedad Concesionaria ratifica que no existen perjuicios adicionales distintos a la valorización que se indica en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto", y que por tanto, en el convenio que se suscribirá, que establecerá la modalidad de compensación de la valorización de los perjuicios, renunciará expresamente a cualquier derecho o acción distinta de los acordados en relación a la modificación informada en el oficio Ord. N° 17877, la cual se dispuso en la resolución DGC (exenta) N° 47, de fecha 8 de septiembre de 2022, y que se sanciona mediante el presente decreto supremo.
5. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
6. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, serán materia de un convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión, dentro del plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación se resolverán en conformidad con lo señalado en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
7. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 167, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas
N° E293529/2022.- Santiago, 30 de diciembre de 2022.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte-Sur".
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que en la cita al N° 4 del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -decreto N° 956, de 1997, de esa cartera ministerial- contenida en su segundo considerando, se ha debido aludir al Director General de Concesiones de Obras Públicas, y no al que allí se menciona, atendida la modificación introducida a ese texto normativo por el numeral 15 del artículo único del decreto N° 206, de 2021, de ese ministerio.
Con el alcance que antecede, se ha dado curso al documento del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.