AUTORIZACIONES AL SERVICIO DE TESORERÍAS EN RELACIÓN CON EL PRESUPUESTO DEL AÑO 2023
Núm. 2.339.- Santiago, 26 de diciembre de 2022.
Vistos:
El artículo 23 del decreto ley N° 1.263, de 1975, el artículo 100 de la Constitución Política de la República de Chile y el artículo 18 de la ley N°21.516.
Decreto:
APORTE FISCAL DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO AÑO 2023:
1. Autorízase al Servicio de Tesorerías para poner a disposición de los correspondientes organismos del sector público, por cuotas periódicas, que determinen los Programas de Caja, los fondos aprobados como Aporte Fiscal Libre en el Programa 05 del Capítulo 01 de la Partida 50 Tesoro Público.
2. Autorízase al Servicio de Tesorerías para efectuar pagos directos o entregar montos globales con cargo a los fondos que consultan los programas 02 al 04 y 06 al 12 del Capítulo 01 de la Partida 50 Tesoro Público. En ambos casos, sujetos a Programas de Caja.
3. Establécese que las autorizaciones precedentes rigen a contar del 1° de enero de 2023.
4. Determínase que en ningún caso los Programas de Caja podrán ser excedidos sin la autorización expresa de la Dirección de Presupuestos.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.