CREA COMITÉ DE MINISTROS Y MINISTRAS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO SOSTENIBLE Y FIJA SU FUNCIONAMIENTO INTERNO
    Núm. 104.- Santiago, 29 de diciembre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1, inciso cuarto, 24, 32 N° 6, y 33 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado  ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.516 de Presupuesto de ingresos y gastos del Sector Público para el año 2023; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Estado, como promotor del bien común y en el marco de sus atribuciones, debe impulsar las políticas y ejecutar las acciones destinadas a maximizar el bienestar social y económico de nuestro país.
    2. Que, el país debe hacer frente a una crisis climática y de biodiversidad global que obliga a adoptar cambios profundos en la forma en que se organizan las diversas actividades humanas, especialmente las económicas.
    3. Que, Chile requiere impulsar un crecimiento económico ambiental y socialmente sostenible, mejorar la productividad y diversificar y sofisticar su matriz productiva, incorporando más conocimiento, capital humano e innovación con el objetivo de generar oportunidades en nuevas áreas productivas, crear empleo de calidad, y promover un desarrollo equitativo a nivel territorial.
    4. Que, lograr la diversificación productiva en Chile no significa dejar de lado las actividades tradicionales que ha desarrollado.
    5. Que, los desafíos que implica avanzar hacia un desarrollo productivo más inclusivo y sostenible requieren del esfuerzo coordinado de diversos ministerios y agencias públicas para abordar problemas complejos y orientar la acción pública en torno a objetivos transversales.
    6. Que, para afrontar estos desafíos, la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2023 creó, en la Partida 07, Capítulo 06, de la Corporación de Fomento de la Producción, el Programa 07, denominado "Desarrollo Productivo Sostenible", cuya Glosa 01 dispone que los recursos incluidos en dicho Programa se destinarán a los ámbitos del desarrollo y transformación productiva incluyendo ciencia, tecnología, conocimiento, innovación, emprendimiento y capital humano, en áreas de descarbonización justa, resiliencia a la crisis climática y sus impactos socioambientales, diversificación productiva sustentable, Estado innovador, Fortalecimiento de las capacidades para la generación de conocimiento, y Fortalecimiento de la I+D y la productividad en el sector privado u otras que adopte el Comité.
    7. Que, para hacer efectiva dicha coordinación y cumplir los objetivos que se definan es fundamental contar con una gobernanza multisectorial, técnica y especializada que permita dar consistencia, coherencia y eficiencia al diseño e implementación de las políticas públicas en materia de desarrollo productivo sostenible.
    8. Que, la Ley de Presupuestos considera el traspaso de este Programa, desde la Corporación de Fomento de la Producción a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, el cual se verá plasmado en un Plan que deberá ser remitido por la Corporación, en conjunto con la Secretaría Ejecutiva del Programa, a la Dirección de Presupuestos, a más tardar el 30 de mayo de 2023.
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Créase un "Comité de Ministros y Ministras para el Desarrollo Productivo Sostenible", en adelante "el Comité", que tendrá por objeto proponer al Presidente de la República la Política de Desarrollo Productivo Sostenible y aprobar la propuesta de Plan de Desarrollo Productivo Sostenible, en adelante "la Política" y "el Plan", de conformidad a lo dispuesto en el presente decreto. Asimismo, le corresponderá orientar la ejecución del Programa de Desarrollo Productivo Sostenible, en adelante "el Programa", de acuerdo con los lineamientos y a la disponibilidad presupuestaria que se disponga en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.
     

    Artículo 2°.- El Comité estará integrado por los siguientes miembros titulares:
     
    1) Ministro(a) de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá.
    2) Ministro(a) de Hacienda.
    3) Ministro(a) de Medio Ambiente.
    4) Ministro(a) de Minería.
    5) Ministro(a) de Energía.
    6) Ministro(a) de Ciencia, Conocimiento, Tecnología e Innovación.
    7) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) de la Corporación de Fomento de la Producción,
     
    El Comité sesionará con un quórum mínimo de 4 miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, dirimirá el/la Presidente/a del Comité.
    El o la Presidente(a) del Comité podrá invitar a otros Secretarios(as) de Estado para participar, con derecho a voz, en sus sesiones cada vez que se traten desafíos estratégicos específicos de su competencia. En tal caso, el Secretario de Estado podrá nombrar un representante para tales efectos.
    La actuación de los miembros del Comité será ad honorem, y se realizará en ejercicio de sus respectivas funciones y su desempeño no implicará la creación de un cargo público. En caso de ausencia o impedimento para asistir a una sesión o realizar alguna tarea encomendada, serán reemplazados en sus funciones por el/la funcionario/a que para tal efecto designe dicho miembro.
     

    Artículo 3°.-  Las funciones del Comité serán:
     
    a) Proponer al Presidente(a) de la República, antes del término del segundo año de su mandato, la Política de Desarrollo Productivo Sostenible, la que establecerá los objetivos, orientaciones estratégicas y lineamientos generales, en el ámbito de las políticas públicas, considerando, a lo menos a los siguientes ámbitos: desarrollo y transformación productiva; ciencia, tecnología y conocimiento con impacto en la actividad productiva; innovación; emprendimiento; y desarrollo de capacidades productivas.
    b) Elaborar propuestas para el Presidente de la República, que contribuyan a la coherencia de las distintas iniciativas y estrategias gubernamentales que impulsen el desarrollo productivo sostenible.
    c) Aprobar la propuesta del Plan de Desarrollo Productivo Sostenible en el cual se establecerán los objetivos y lineamientos para la definición de los instrumentos y la ejecución de los recursos del Programa, así como sus metas y resultados esperados. Dicho plan deberá ser aprobado en el plazo de 15 días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente decreto, mediante resolución del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, la que deberá ser suscrita por todos los miembros del Comité.
    d) Definir los instrumentos y la asignación de recursos del Programa a ser ejecutados de acuerdo con los lineamientos del Plan. Dicha definición será comunicada mediante oficio de la Secretaría Ejecutiva a las entidades receptoras, con copia a la Dirección de Presupuestos.
    e) Autorizar las reasignaciones de recursos dentro del Programa y la incorporación al Programa de instrumentos ya existentes, las que serán comunicadas por la Secretaría Ejecutiva a las entidades receptoras, con copia a la Dirección de Presupuestos.
    f) Aprobar el financiamiento de instrumentos nuevos o reformulados, con recursos del Programa, durante su ejecución, los que deberán someterse a una evaluación de diseño presentada a la Dirección de Presupuestos y contar con un informe favorable de la misma para su ejecución.
    g) Promover instancias de consulta y diálogo con el sector privado en el ámbito del diseño, implementación y evaluación de la Política de Desarrollo Sostenible.
     

    Artículo 4°.- El Comité contará con una Secretaría Ejecutiva de carácter permanente radicada administrativamente en la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, la que deberá proveer apoyo técnico, financiero y administrativo para el adecuado funcionamiento del Comité.
    La Secretaría Ejecutiva contará con un Secretario(a) Ejecutivo(a) que será el Subsecretario o la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño o quien éste o ésta designe para tales efectos. Contará, asimismo, con un equipo de apoyo técnico dependiente de la Subsecretaría.
    La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:
     
    a) Proponer al Comité de Ministros(as), dentro del segundo año del mandato presidencial respectivo, la Política, y, anualmente, el Plan de Desarrollo Productivo Sostenible.
    b) Proponer anualmente al Comité de Ministros(as) los instrumentos y la asignación de recursos de acuerdo con los lineamientos del Plan.
    c) Proveer de insumos al Comité de Ministros(as) para la toma de decisiones relacionadas con las tareas que define el artículo 3°.
    d) Velar por la coordinación entre los(as) integrantes del Comité y con los demás ministerios y órganos de la administración pública que sea necesario para la correcta implementación de la Pol�tica. Para ello, previa autorización de la autoridad respectiva, podrá conformar un equipo de apoyo técnico integrado por representantes de los ministerios que integran el Comité y de otros servicios públicos.
    e) Informar por escrito a las entidades receptoras, remitiendo los antecedentes a la Dirección de Presupuestos, respecto de los acuerdos y definiciones adoptados por el Comité en relación con los instrumentos y recursos asignados a ellos en el marco del Plan.
    f) Servir de instancia de coordinación entre la Corporación de Fomento de la Producción y las entidades receptoras respecto de los objetivos, metas, e indicadores asociados a los convenios de desempeño mediante los cuales se transfieran recursos del Programa.
    g) Realizar el seguimiento y la evaluación de los instrumentos y la ejecución de los recursos de cada Ministerio, que reciban financiamiento del Programa, en términos de su contribución al Plan y a la Política. Este seguimiento y evaluación debe considerar la coherencia de dichos instrumentos, y programas con el Plan y la Política y las interacciones y entre sus distintos instrumentos.
    h) Proponer al Comité de Ministros(as) el financiamiento con recursos del Programa, de aquellos nuevos instrumentos que de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 3° deban ser aprobados por el Comité. Deberá ser enviada a la Dirección de Presupuestos la documentación necesaria para su incorporación, proceso que deberá desarrollarse en conjunto con la institución ejecutora del futuro instrumento.
    i) Proponer al Comité de Ministros(as) las reasignaciones presupuestarias entre los distintos instrumentos o la incorporación de instrumentos existentes que de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 3° deban ser autorizados por el Comité. Las modificaciones serán comunicadas por la Secretaría Ejecutiva a las entidades receptoras.
     

    Artículo 5°.- El Comité de Ministros(as) sesionará de forma ordinaria como mínimo tres veces al año. Por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, podrán disponer un mayor número de sesiones ordinarias y fijar su periodicidad. Participarán en las sesiones, además de los integrantes del Comité, el Secretario(a) Ejecutivo(a) quien actuará como ministro(a) de fe y deberá tomar acta de lo discutido y acordado.
    Sin perjuicio de lo anterior, por decisión fundada de su Presidente/a, o por solicitud expresada por escrito de al menos tres de sus integrantes, se podrá convocar a sesiones extraordinarias en la fecha y lugar que dicho acuerdo contemple. Las citaciones a sesión extraordinaria deberán efectuarse cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 7°.
    Sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias los temas expresamente fijados en la citación, salvo que por la unanimidad de los miembros asistentes se decida abordar otro asunto de su competencia. Con todo, no será necesario cumplir con las formalidades de convocatoria si, estando todos los miembros del Consejo presentes, acordasen sesionar extraordinariamente.
     
    Los miembros del Comité podrán participar en las sesiones físicamente o a través de medios tecnológicos que les permitan intervenir de forma simultánea. En estos casos, su asistencia y participación será certificada por el Secretario(a) Ejecutivo(a).
     

    Artículo 6°.- En cada sesión del Comité se deberá levantar un acta de las materias tratadas, en las que se dejará constancia de lo siguiente:
     
    a. Fecha y hora de inicio y término de la sesión;
    b. Nombre completo de las personas que asistieron a la sesión;
    c. Materias analizadas en la sesión, mediante una relación sumaria de los antecedentes y el debate o diálogo sobre las mismas, en su caso, y
    d. Acuerdos adoptados por el Comité.
     
    El acta será presentada al Comité en la sesión siguiente, a fin de que los miembros asistentes puedan formular las observaciones que estimen pertinentes. El acta será suscrita por los miembros asistentes a la respectiva sesión.
     

    Artículo 7°.- La citación a las sesiones incluirá la tabla de las materias a tratar, la fecha y hora de la sesión, y deberá enviarse a todos los miembros con, al menos, dos días hábiles de anticipación a su celebración. Las citaciones a sesiones se practicarán por los medios de comunicación que determine el Comité, siempre que den seguridad de su fidelidad. A falta de determinación de dichos medios, las citaciones se enviarán mediante oficio dirigido a cada integrante.
    Mediante acuerdo del Comité se establecerán las demás normas necesarias para su funcionamiento, la adopción de los acuerdos y para el adecuado cumplimiento de las funciones que le sean encomendadas.
     

    Artículo 8°.- El Comité podrá requerir de los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de su cometido. Especialmente, podrá solicitar y recibir de los órganos de la Administración del Estado y de entidades o personas del sector privado, información y antecedentes respecto de aquellos ámbitos señalados en el Plan de Desarrollo Productivo Sostenible.
   

    ARTÍCULO TRANSITORIO




    Artículo único transitorio.- La Secretaría Ejecutiva del Comité deberá presentar al Comité una propuesta de Plan de traspaso del Programa de Desarrollo Productivo Sostenible a la Subsecretaría de Economía, la que deberá ser aprobada por el Comité y visada por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción. Dicha propuesta deberá ser remitida conjuntamente con la Corporación de Fomento de la Producción a la Dirección de Presupuestos, antes del 30 de mayo de 2023.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Marcela Hernando Pérez, Ministra de Minería.- Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.- Maximiliano Proaño Ugalde, Ministro (S) del Medio Ambiente.- Silvia Díaz Acosta, Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.