MODIFICA DECRETO N° 90 EXENTO, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DETERMINA ESPECIALIDAD DE LA MEDICINA CON DERECHO A ASIGNACIÓN MENSUAL DE ESTÍMULO POR COMPETENCIAS PROFESIONALES EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD EN EL AÑO 2022
Núm. 72 exento.- Santiago, 7 de diciembre de 2022.
Vistos:
Memorándum N° 126 de 14 de noviembre de 2022, del jefe de División de Presupuesto y C52 N° 366 de 28 de octubre de 2022, de la Jefa de División de Atención Primaria; lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en la ley N° 20.836, que perfecciona la normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud; en el decreto supremo Nº 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento general de la ley N° 19.378; en el decreto supremo N° 1.889 de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto supremo N°149 de 2015, del Ministerio de Salud, que reglamenta la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales del artículo 8° de la ley N° 20.816; las resoluciones Nº 30 de 2015, Nº 7 de 2019 y N° 16 de 2020, todas de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, el artículo 8° de la ley N° 20.816, concede a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N° 19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; donde la asignación de aquellos profesionales que desempeñan jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al 25%; 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, respectivamente.
2. Que, el inciso tercero del citado texto legal añade, que a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Ministerio de Salud, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", suscrito, además, por el Ministro de Hacienda; debe determinar las especialidades que tendrán derecho a la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales para el siguiente ejercicio, las entidades administradoras de salud municipal que contarán con los recursos necesarios para pagarla y el monto de los recursos asignados a cada una de ellas, comenzando a regir el decreto en comento el 1 de enero del año siguiente al de su dictación.
3. Que, atendido lo anterior, mediante decreto exento N° 90 de 30 de diciembre de 2021, del Ministerio de Salud, se determinó la especialidad de la medicina con derecho a asignación mensual de estímulo por competencias profesionales en atención primaria de salud para el año 2022.
4. Que, mediante memorándum C52 N° 366 de 28 de octubre de 2022, la Jefa de División de Atención Primaria, del Ministerio de Salud, solicita modificar el referido decreto exento N° 90, debido a que los Servicios de Salud de Talcahuano y Metropolitano Central han advertido diferencias en la información proporcionada para la definición de la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, lo que afecta la remuneración de aquellos profesionales de la salud que efectivamente cumplen con el requisito de la ley 20.816 y que actualmente no reciben la asignación.
5. Que, lo indicado en el considerando anterior, significa aumentar recursos a las comunas de Tomé y Santiago.
6. Que, en mérito de lo expuesto, dicto el siguiente,
Decreto:
Artículo 1. Modifíquese el decreto exento N° 90 de 30 de diciembre de 2021, del Ministerio de Salud, sustituyendo íntegramente el artículo 1 por el siguiente texto:
Determínase que la especialidad de medicina familiar dará derecho, durante el año 2022, a recibir la asignación de estímulo por competencias profesionales que concede el artículo 8° de la ley Nº 20.816.
Las entidades administradoras de salud municipal que se indican a continuación, concederán dicha asignación a los médicos cirujanos que cuenten con esta especialidad, para lo que contarán con los siguientes recursos para ello, en atención al número de profesionales y de horas semanales contratadas, conforme se indica a continuación:



Artículo 2. En lo no modificado, mantiene plena vigencia lo establecido en el decreto exento N° 90 de 30 de diciembre de 2021, del Ministerio de Salud.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 72 de 7 de diciembre de 2022.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública.- Saluda atentamente, Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.