PRORROGA VIGENCIA DE RESTRICCIÓN VEHICULAR DISPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 2.179 EXENTA, DE 2003, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, DEL MODO QUE INDICA
    Núm. 31/8/3.217 exenta.- Valparaíso, 29 de diciembre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; los artículos 107° y 113° del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito; ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones, en armonía con el artículo 43° de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local; el decreto supremo N° 255, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo N° 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones N°s. 59 de 1985 y 39 de 1992, todas ellas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones exentas N°s. 1.357 de 2003, 2.179 de 2003, 350 de 2004, 2.562 de 2004, 1.049 de 2005, 2.757 de 2005, 692 de 2006, 2.912 de 2006, 3.090 de 2006, 2.220 de 2007, 764 de 2008, 3.109 de 2008, 1.176 de 2009, 3.558 de 2009, 995 de 2010, 1.708 de 2010, 3.782 de 2010, 1.439 de 2011, 3.960 de 2011, 695 de 2012, 4.424 de 2012, 670 de 2013, 3.021 de 2013, 446 de 2014, 3.373 de 2014, 801 de 2015, 3.250 de 2015, 871 de 2016, 2.868 de 2016, 541 de 2017, 2.860 de 2017, 684 de 2018, 5.295 de 2018, 3.578 de 2019, 1.883 de 2020, todas ellas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta N°1.745 de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta N° 31/8/1571 de 16 de noviembre de 2021 del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, que exime de restricción vehicular dispuesta por resolución exenta N° 1.883/2020 de Seremitt de Valparaíso a folios del RNTPP que indica; la resolución exenta N° 31/8/2198 del 29 de diciembre de 2021; la ley N° 21.074 de Fortalecimiento de la Regionalización del país; el DFL N° 1-19.175 de 2005 del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el DS N° 71 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a transferir a los Gobiernos Regionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 21.074; el DS N° 656 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el DS N° 36 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que transfiere competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a que alude el artículo 1° del DS N° 71 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cual es, prohibir por causa justificada la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos por determinadas vías públicas a los Gobiernos Regionales que indica; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa que resulte aplicable.

    Considerando:
     
    1. Que, efectuadas las evaluaciones técnicas de la Restricción Vehicular establecida en la resolución exenta N° 2.179 de 2003, citada en el Visto, y sus posteriores modificaciones, en especial la evaluación de la medida de restricción vehicular realizada por la Secretaría Regional Ministerial, conforme las características que a esta fecha presenta el transporte público regional, se ha concluido que ha permitido mitigar satisfactoriamente la congestión vial y la saturación de las vías en el Conglomerado del Gran Valparaíso, disminuyendo los tiempos de viaje, contribuyendo a una mejor calidad de vida de los habitantes y de los usuarios de transporte en esta zona; y teniendo presente además, que la implementación de la medida y sus posteriores prórrogas se mantienen hasta el día de hoy, resulta necesario continuar aplicando la restricción referida con las modificaciones que se han ido incorporando.
    2. Que, mediante resolución exenta N° 1.745 del año 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se estableció el Cumplimiento de Condiciones de Operación y Utilización de Vías para Servicios de Transporte Público de Pasajeros prestados con buses, trolebuses y/o minibuses al interior del Gran Valparaíso.
    3. Que, por otra parte, resulta necesario mantener la restricción vehicular existente, para vehículos de alquiler inscritos bajo la modalidad de taxis colectivos, sean éstos urbanos o rurales, con la finalidad de evitar una sobreoferta de transporte público con bajas tasas de ocupación en el Conglomerado del Gran Valparaíso, situación que podría incidir negativamente sobre las condiciones de operación actualmente vigentes.
    4. Que, las malas condiciones para prestar servicios de transporte público en los sectores rurales de las comunas de Casablanca y Quilpué, disminuyen la oferta de servicios de transporte.
    5. Que, la provincia de San Antonio cuenta con restricción vehicular para vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, bajo la modalidad de Taxis Colectivos, establecida a través de la resolución exenta N° 1.176 del año 2009, la que ha sido prorrogada por las resoluciones exentas N°s. 995 de 2010, 1.708 de 2010, 1.439 de 2011, 695 de 2012, 670 de 2013, 446 de 2014, 801 de 2015, 871 de 2016, 541 de 2017, 684 de 2018, 683 de 2019 y 643 de 2021, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
    6. Que, la resolución exenta N° 2.179, de 2003, citada en el Visto, ha sido prorrogada por las resoluciones exentas N°s. 2.562 de 2004, 1.049 de 2005, 2.757 de 2005, 692 de 2006, 3.090 de 2006, 2.220 de 2007, 764 de 2008, 3.109 de 2008, 3.558 de 2009, 3.782 de 2010, 3.960 de 2011, 4.424 de 2012, 3.021 de 2013, 3.373 de 2014, 3.250 de 2015, 2.868 de 2016, 2.860 de 2017, 5.295 de 2018, 3.578 de 2019, y 1.883 de 2020, todas de la Seremitt, Región de Valparaíso.
    7. Que, mediante resolución exenta N° 31/8/1571 de 16 de noviembre de 2021 del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, se exime de restricción vehicular dispuesta por resolución exenta N° 1.883/2020 de Seremitt de Valparaíso a folios del RNTPP que indica, acto administrativo que fue dictado previo requerimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones con el propósito de satisfacer la demanda de transporte que allí se indica.
    8. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo, de la forma que allí se indica.
     
    Resuelvo:
     
    1. Prorróguese la restricción vehicular dispuesta en la resolución exenta N° 2.179, de 2003, citada en el Visto y sus modificaciones posteriores, aplicándose dicha medida a los servicios urbanos y rurales prestados con taxis colectivos, que operan en el Conglomerado Urbano del Gran Valparaíso, conformado por las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana y Concón, bajo las condiciones que se establecen en la presente resolución, hasta el 31 de diciembre de 2023.
    2. La prohibición anteriormente señalada regirá durante el año 2023 de lunes a viernes, excepto festivos, desde las 09:00 hasta las 18:00 horas y se extenderá a todas las vías públicas del Conglomerado Urbano denominado Gran Valparaíso.
    3. Establézcase para los efectos señalados en el resuelvo anterior, el siguiente calendario común de restricción vehicular:
     
   
     
    4. Exceptúense de la prohibición:
     
    a) Los vehículos que presten servicios urbanos y/o rurales entre las siguientes localidades:
     
    . Valparaíso - Quintay;
    . Valparaíso - Colliguay;
    . Valparaíso - Casablanca;
    . Valparaíso - Provincia de San Antonio;
    . Valparaíso - Laguna Verde;
    . Valparaíso - Placilla.
     
    b) Los vehículos que circulen en la condición de fuera de servicio, en viajes que no signifiquen transporte público de pasajeros remunerado, debiendo exhibir un letrero que así lo indique.
    c) Los vehículos de locomoción colectiva inscritos en el RNTPP, prestando servicio de conformidad al DS N° 237 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    d) Los vehículos de Empresa de Transportes Plazuela Ecuador S.A., Folios N°s. 209, 210, 211 y 212, de Empresa de Transportes Canal Chacao Ltda. Folio N° 2378, Empresa de Transportes Cerro Alegre Ltda. Folio N°189.
    5. Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales fiscalizarán el fiel cumplimiento de la presente resolución.
    6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.-


    Rodrigo Eduardo Alexis Mundaca Cabrera, Gobernador Regional, Gobierno Regional de Valparaíso.