FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2023
Núm. 8 exenta.- Santiago, 4 de enero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 1.171, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); en la resolución exenta N° 713, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que inicia el procedimiento de la elaboración de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental; en la resolución exenta N° 2.124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que designa a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la resolución RA 119123/149/2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que renueva nombramiento de Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución RA 119123/149/2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que renueva nombramiento de Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución exenta RA N° 119123/104/2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento del Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/28/2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que designa Jefe del Departamento Jurídico; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón:
Considerando:
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
2. La letra a) del artículo 3° de la LOSMA, dispone que corresponde a la Superintendencia fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a la ley.
3. El artículo 16 de la LOSMA, establece que, para el desarrollo de las actividades de fiscalización, la Superintendencia deberá establecer anualmente programas y subprogramas de fiscalización ambiental.
4. Los programas y subprogramas constituyen herramientas de gestión pública para llevar a cabo los procesos de fiscalización que tiene a su cargo la Superintendencia, mediante los cuales se debe informar los procesos de fiscalización que serán realizados y cada uno de los organismos subprogramados que colaboran en dicha tarea, los presupuestos sectoriales asignados para desarrollar esas actividades, así como los indicadores de desempeño asociados a cada uno, con el objeto de verificar su cumplimiento y dar cuenta pública de ellos.
5. Por medio de los subprogramas de fiscalización ambiental, se formaliza la encomendación de procesos de fiscalización a organismos sectoriales en materias de competencia de la Superintendencia, sobre la base de un procedimiento reglado establecido en el artículo 17 de la LOSMA.
6. El artículo 17 de la LOSMA, establece el procedimiento para elaborar los programas y subprogramas de fiscalización ambiental, contemplando una etapa de solicitud de informes acerca de las prioridades de fiscalización que cada organismo sectorial hubiere definido, la consulta de las propuestas de programas y subprogramas cuando esta Superintendencia estime pertinente, y la dictación de una o más resoluciones exentas que fijarán dichos programas y subprogramas de fiscalización, indicando los presupuestos asignados, así como los indicadores de desempeño asociados.
7. La resolución exenta N° 1.171, de fecha 11 de diciembre de 2015, de la Superintendencia dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación).
8. La resolución exenta N° 713, de 2022, de la Superintendencia inicia el procedimiento de la elaboración de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental.
9. El oficio ordinario N° 1.188, de 2022, de la Superintendencia, dirigido a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, el Consejo de Monumentos Nacionales, la Corporación Nacional Forestal, la Dirección General de Aguas, la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, la Subsecretaría de Salud Pública, el Servicio Agrícola y Ganadero, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el Servicio Nacional de Geología y Minería, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Transportes, la Dirección de Vialidad, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Dirección General de Aeronáutica Civil, que convoca a reunión de coordinación del Ciclo de Programación 2023.
10. El oficio ordinario N° 2.025, de 2022, de la Superintendencia, dirigido a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, el Consejo de Monumentos Nacionales, la Corporación Nacional Forestal, la Dirección General de Aguas, la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, la Subsecretaría de Salud Pública, el Servicio Agrícola y Ganadero, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el Servicio Nacional de Geología y Minería, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Transportes, la Dirección de Vialidad, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que solicitó informar las prioridades de fiscalización ambiental para el año 2023.
11. El oficio ordinario 2.315 de 2022 del Servicio Nacional de Geología y Minería, el oficio ordinario DAC N° 1119 de 2022, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el oficio ordinario NC-2734 de 2022 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; el oficio ordinario DN-04272 de 2022, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el oficio ordinario 2.881 de 2022 del Servicio Agrícola y Ganadero; el oficio ordinario 905 de 2022, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; el oficio ordinario 8837 de 2022 de la Dirección de Vialidad; el oficio ordinario D.I.M. y M.A.A. Ord. N° 12600/05/1063/SMA, de 2022, de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático; el oficio ordinario B32/N°5716 de 2022 de la Subsecretaría de Salud Pública; el oficio ordinario 440 de 2022, de la Corporación Nacional Forestal; el oficio ordinario 102 de 2022 de la Dirección General de Aguas y el oficio ordinario N° 21/004 de 2022 de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, mediante los cuales dichos Servicios remitieron sus informes de priorización de actividades para el año 2023.
12. Que, la resolución de calificación ambiental es un acto administrativo, que recoge el resultado del procedimiento asociado a aquellas actividades o proyectos que, de conformidad al artículo 10 de la ley N° 19.300, deben contar con evaluación de impacto ambiental previa a su ejecución. Ante la diversidad de proyectos que cuentan con este tipo de autorización ambiental, el número de actividades de fiscalización requeridas para cada unidad fiscalizable solo es determinable durante la etapa de planificación de la fiscalización, correspondiendo en todos estos casos al menos una actividad de fiscalización, pero, según la complejidad del proyecto y su estado operacional, pueden llegar a requerir de muchas más.
Resuelvo:
PRIMERO. Fijar programa y subprogramas de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental para el año 2023.
Artículo primero. Contenido del programa y subprogramas de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental. La presente resolución establece el número de procesos de fiscalización que serán llevados a cabo por la Superintendencia del Medio Ambiente y los Organismos Sectoriales que se indican más adelante, por medio de los respectivos subprogramas de fiscalización ambiental, durante el año 2023, en base a las Resoluciones de Calificación Ambiental que han sido aprobadas hasta el 31 de diciembre de 2022, en función del presupuesto asignado a cada uno de ellos.
Artículo segundo. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se entenderá por:
a) Actividad de Fiscalización Ambiental: Acción o acciones realizadas, por uno o varios fiscalizadores, con la finalidad de constatar el estado y circunstancias de una unidad fiscalizable, tales como inspección ambiental, examen de información y/o medición, muestreo y análisis.
b) Examen de información: Actividad de fiscalización ambiental que consiste en la revisión documental de la información incluida en reportes, informes de seguimiento ambiental u otros.
c) Indicadores: Información precisa, de carácter cualitativo o cuantitativo, que permite evaluar el estado de avance de una medida establecida para una RCA.
d) Inspección ambiental: Actividad de fiscalización ambiental que consiste en la visita en terreno de una unidad fiscalizable.
e) Medición, muestreo y análisis: Actividades de fiscalización ambiental que consisten en obtener experimentalmente de una muestra del objeto de evaluación, de acuerdo a un procedimiento conocido, datos que permitan caracterizar cuantitativa o cualitativamente una variable ambiental.
f) Organismo Sectorial: Órganos de la Administración del Estado al cual la Superintendencia le ha encomendado procesos de fiscalización ambiental por medio de un subprograma de fiscalización ambiental.
g) Proceso de fiscalización ambiental: Conjunto de acciones, gestiones y actividades de fiscalización ambiental desarrolladas para constatar el estado y circunstancia de una unidad fiscalizable.
h) Programa de Fiscalización Ambiental: Instrumento de gestión administrativa donde, en función del presupuesto asignado a la Superintendencia del Medio Ambiente, se definen el número de procesos de fiscalización ambiental que se ejecutarán en un año calendario junto al indicador de desempeño respectivo.
i) Subprograma de Fiscalización Ambiental: Instrumento por medio del cual se formaliza la encomendación de procesos de fiscalización ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente a Organismos Sectoriales, indicando el número que se realizarán en función del presupuesto asignado a cada uno de ellos para estos fines y el indicador de desempeño respectivo.
j) Unidad fiscalizable: Unidad física en la que se desarrollan obras, acciones o procesos, relacionados entre sí y que se encuentran regulados por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la Superintendencia.
Artículo tercero. Estrategia de Fiscalización Ambiental 2023. La Estrategia de Fiscalización 2023 ha sido diseñada con el objetivo de dar mayor cobertura a la acción fiscalizadora de la SMA así como también movilizar el cumplimiento de los compromisos ambientales hacia la gestión preventiva. En este sentido, apunta al cumplimiento de uno de los objetivos estratégicos principales de la institución, que corresponde al fortalecimiento de la fiscalización ambiental. A su vez, esta estrategia integra los cuatro ejes de trabajo transversales de la SMA, estos son, el enfoque ciudadano, la aproximación territorial, el trabajo colaborativo y el despliegue tecnológico.
Primero, la estrategia adopta un enfoque ciudadano al dar un mayor énfasis a la gestión de denuncias ambientales y contingencias que pongan en riesgo la salud de las personas y al medio ambiente, bajo un concepto de justicia ambiental. Segundo, la estrategia reconoce las particularidades e interrelaciones presentes en los territorios, generando iniciativas de priorización en zonas con importantes presiones ambientales, o de interés para el país en cuanto al valor de su patrimonio natural. Tercero, la estrategia se basa en un trabajo colaborativo que busca considerar y dar mayor autonomía a los Organismos Sectoriales en su labor fiscalizadora. Finalmente, la estrategia da un fuerte impulso al uso de herramientas tecnológicas para una fiscalización de naturaleza remota y masiva.
Asimismo, la estrategia incorpora lineamientos estratégicos de gobierno, tales como la conservación de la biodiversidad, la protección ambiental de territorios prioritarios, y el combate contra el cambio climático y la escasez hídrica.
Para lo anterior, la estrategia de fiscalización contempla tres líneas de acción: (i) potenciar la fiscalización estratégica; (ii) ampliar la fiscalización remota y masiva; y (iii) atención de denuncias ciudadanas.
La primera línea de acción significa generar una priorización estratégica de las unidades a fiscalizar en función del riesgo ambiental presente. Esto considera variables tanto territoriales como priorizaciones sectoriales, así como otros elementos propios de las unidades fiscalizables, tales como su historial de comportamiento.
En segundo lugar, la línea de acción de fiscalización masiva y remota apunta a complementar la fiscalización territorial, expandiendo la capacidad de fiscalización institucional hacia actividades económicas de interés, tales como centros de engorda de salmones, termoeléctricas, tranques de relave mineros, entre otros.
Por último, en cuanto a la línea de acción de atención de denuncias ciudadanas, se busca dar una respuesta institucional con mayor planificación a las problemáticas que la ciudadanía ha comunicado al servicio, de manera de poder programar una respuesta oportuna y eficaz, considerando las necesidades territoriales bajo la óptica de la justicia ambiental.
Artículo cuarto. Estrategia de Fiscalización Remota 2023. Dada la creciente demanda de fiscalización que enfrenta la institución y con el objetivo de ampliar su cobertura y fomentar una gestión preventiva para el cumplimiento de los compromisos ambientales, la SMA continuará implementando durante 2023 herramientas tecnológicas que permitan realizar fiscalizaciones remotas y masivas.
De esta forma, se buscará realizar el seguimiento de grandes volúmenes de datos reportados por titulares, con objeto de detectar de manera oportuna y temprana posibles desviaciones, a fin de que ejecuten las correcciones correspondientes que minimicen el riesgo de afectación a la salud de la población y el medio ambiente.
Durante al año 2023 la SMA enfocará sus esfuerzos de despliegue tecnológico en sectores productivos, territorios y componentes específicos, con énfasis en materias asociadas a calidad del aire, escasez de recursos hídricos, biodiversidad y cambio climático, en coherencia con los lineamientos de gobierno.
Dicho trabajo se desarrollará al alero de una serie de materias seleccionadas para este fin, la que constituirá un esfuerzo transversal que involucra a diferentes áreas al interior de la SMA, así como diversos Organismos Sectoriales.
Los ámbitos a abordar mediante la Estrategia de Fiscalización Remota durante el año 2023 serán:

A partir de los diversos ámbitos, se proyecta ejecutar el siguiente número total de procesos de fiscalización remota durante 2023:

Artículo quinto. Organismos Sectoriales. Los organismos sectoriales que durante el año 2023 ejecutarán procesos de fiscalización en virtud de un subprograma de fiscalización ambiental de resolución de calificación ambiental, son los siguientes:
. Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
. Corporación Nacional Forestal
. Dirección General de Aguas
. Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante
. Dirección de Vialidad
. Servicio Nacional de Geología y Minería
. Servicio Agrícola y Ganadero
. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
. Subsecretaría de Salud Pública
. Subsecretaría de Transportes.
Artículo sexto. Procesos totales de fiscalización ambiental comprendidos en el programa y subprogramas de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental. Durante el año 2023, la Superintendencia en conjunto con los Organismos Sectoriales fiscalizarán, a nivel nacional, el siguiente número de unidades fiscalizables:

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(1) Esta cifra representa el total a ejecutar considerando todos los ámbitos señalados, en el marco de los distintos instrumentos de carácter ambiental regulados por la SMA y las instrucciones de carácter general dictadas por la misma. La ejecución de procesos de fiscalización por cada ámbito quedará sujeta al desarrollo de las herramientas técnicas e informáticas necesarias.
(2) Se hace presente que el nivel central de esta Superintendencia realizará procesos de fiscalización ambiental a nivel nacional.
Se hace presente que cada proceso de fiscalización será objeto de al menos una actividad de fiscalización ambiental. El número total de actividades de fiscalización realizadas dependerá de la complejidad del proyecto y la etapa operacional en que se encuentra, y, por ello, será determinado al momento de la planificación de la fiscalización, siendo luego registrado en el informe técnico respectivo y, los números globales, serán comunicados en los resultados del programa y subprogramas al final del periodo.
NOTA
La letra a) del artículo primero de la Resolución 2013 Exenta, Medio Ambiente, publicada el 09.12.2023, modifica la tabla de la presente norma, específicamente en la Región de Atacama y la Región de Los Ríos, el número de procesos de fiscalización ambiental como se indica en la citada norma.
La letra a) del artículo primero de la Resolución 2013 Exenta, Medio Ambiente, publicada el 09.12.2023, modifica la tabla de la presente norma, específicamente en la Región de Atacama y la Región de Los Ríos, el número de procesos de fiscalización ambiental como se indica en la citada norma.
Artículo séptimo. Indicador de desempeño del programa y subprogramas. Para efectos de lo establecido en el artículo 17 de la LOSMA, se considerará como indicador de desempeño el porcentaje de cumplimiento, el que se expresa como la razón entre los procesos de fiscalización ambiental efectivamente fiscalizados y los procesos que han sido considerados en el programa y subprogramas de Fiscalización Ambiental del año 2023.
Artículo octavo. Programa de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Durante el año 2023, la Superintendencia realizará procesos de fiscalización ambiental en cada región del país, considerando además la elaboración de los informes técnicos de fiscalización respectivos, todo ello sobre la base de la siguiente asignación presupuestari a.

La Superintendencia del Medio Ambiente tendrá la responsabilidad de las actividades de fiscalización ambiental que sean necesarias para ejecutar la presente resolución, sin perjuicio de las encomendaciones que realice a los organismos sectoriales por medio de los subprogramas de fiscalización ambiental.
Los informes técnicos que establece el artículo 26 de la LOSMA serán elaborados por la Superintendencia para cada unidad físcalizable, en base a los registros y análisis proporcionados por sus fiscalizadores y/o de los organismos sectoriales, según corresponda.
NOTA
La letra b) del artículo primero de la Resolución 2013 Exenta, Medio Ambiente, publicada el 09.12.2023, modifica la tabla de la presente norma, específicamente en la Región de Atacama y la Región de Los Ríos, el número de procesos de fiscalización ambiental e informes de fiscalización ambiental, como se indica en la citada norma.
La letra b) del artículo primero de la Resolución 2013 Exenta, Medio Ambiente, publicada el 09.12.2023, modifica la tabla de la presente norma, específicamente en la Región de Atacama y la Región de Los Ríos, el número de procesos de fiscalización ambiental e informes de fiscalización ambiental, como se indica en la citada norma.
Artículo noveno. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Durante el año 2023, la Comisión Chilena de Energía Nuclear no realizará procesos de fiscalización ambiental subprogramadas, sin perjuicio de aquellas que sean encomendadas, respecto de denuncias admitidas a trámite por la Superintendencia o el examen de información de los reportes que sean ingresados al Sistema de Seguimiento Ambiental.
Artículo décimo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental del Consejo de Monumentos Nacionales. Durante el año 2023, el Consejo de Monumentos Nacionales no realizará procesos de fiscalización ambiental subprogramadas, sin perjuicio de aquellas que sean encomendadas respecto de denuncias admitidas a trámite por la Superintendencia o el examen de información de los reportes que sean ingresados al Sistema de Seguimiento Ambiental.
Artículo undécimo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Superintendencia de Servicio Sanitarios. Durante el año 2023, la Superintendencia de Servicios Sanitarios no realizará procesos de fiscalización ambiental subprogramadas, sin perjuicio de aquellas que sean encomendadas respecto de denuncias admitidas a trámite por la Superintendencia o el examen de información de los reportes que sean ingresados al Sistema de Seguimiento Ambiental.
Artículo duodécimo. Subprograma sectorial de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Durante el año 2023 la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.

Artículo decimotercero. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Corporación Nacional Forestal. Durante el año 2023, la Corporación Nacional Forestal realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.

Artículo decimocuarto. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Dirección General de Aguas. Durante el año 2023, la Dirección General de Aguas realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.

Artículo decimoquinto. Subprograma de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Durante el año 2023, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.

NOTA
La letra c) del artículo primero de la Resolución 2013 Exenta, Medio Ambiente, publicada el 09.12.2023, modifica la tabla de la presente norma, específicamente la Región de Los Ríos, el número de procesos de fiscalización ambiental, del subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, como se indica en la citada norma.
La letra c) del artículo primero de la Resolución 2013 Exenta, Medio Ambiente, publicada el 09.12.2023, modifica la tabla de la presente norma, específicamente la Región de Los Ríos, el número de procesos de fiscalización ambiental, del subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, como se indica en la citada norma.
Artículo decimosexto. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Dirección de Vialidad. Durante el año 2023, la Dirección de Vialidad realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.

Artículo decimoséptimo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental del Servicio Nacional de Geología y Minería. Durante el año 2023, el Servicio Nacional de Geología y Minería realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.

Artículo decimoctavo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental del Servicio Agrícola y Ganadero. Durante el 2023, el Servicio Agrícola y Ganadero realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.


Artículo decimonoveno. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Durante el año 2023, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.

NOTA
La letra d) del artículo primero de la Resolución 2013 Exenta, Medio Ambiente, publicada el 09.12.2023, modifica la tabla de la presente norma, específicamente la Región de Los Ríos, el número de procesos de fiscalización ambiental, del subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, como se indica en la citada norma.
La letra d) del artículo primero de la Resolución 2013 Exenta, Medio Ambiente, publicada el 09.12.2023, modifica la tabla de la presente norma, específicamente la Región de Los Ríos, el número de procesos de fiscalización ambiental, del subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, como se indica en la citada norma.
Artículo vigésimo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante el año 2023, la Subsecretaría de Salud Pública, por medio de las Secretarías Regionales Ministeriales respectivas, realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.


Artículo vigésimo primero. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Subsecretaría de Transportes. Durante el año 2023 la Subsecretaría de Transportes realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.

Artículo vigésimo segundo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Durante el año 2023, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.

Artículo vigésimo tercero. Procesos de fiscalización ambiental no programados. Las denuncias y autodenuncias admitidas a trámite por la Superintendencia del Medio Ambiente y las medidas provisionales o las medidas urgentes y transitorias que adopte o tome conocimiento por cualquier medio de eventuales incumplimientos o infracciones de su competencia, podrán dar origen a procesos de fiscalización ambiental en los términos establecidos en el artículo 19 de la LOSMA.
Para ello, la Superintendencia, podrá realizar directamente actividades y/o procesos de fiscalización ambiental no programados o encomendar a organismos sectoriales y/o terceros en base a las capacidades de ejecución de actividades de fiscalización ambiental informadas por los organismos sectoriales durante el proceso de formulación de programas y subprogramas de fiscalización ambiental.
Artículo final. Vigencia. La ejecución del programa y subprogramas de fiscalización ambiental corresponde al período equivalente al año presupuestario, es decir, el periodo de ejecución que corresponde desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2023.
SEGUNDO. Publicar la presente resolución que fija el Programa y Subprograma de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2023, en el Diario Oficial.
Anótese, dese cumplimiento y archívese.- Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente.