APRUEBA PLANES DE CIERRE DE CARRERAS QUE INDICA DE LA UNIVERSIDAD LOS LEONES
     
    Núm. 168 exenta.- Santiago, 19 de enero de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 18.575, y sus modificaciones, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129; en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación; en carta s/n de octubre de 2021 y oficio Ord. N° 11/2022 ULL de fecha 12 de abril de 2022, del Rector de la Universidad Los Leones; en correo electrónico complementario de fecha 19 de agosto de 2022, del Secretario General de la Universidad Los Leones; en acta de sesión extraordinaria de Junta Directiva de la Universidad Los Leones, de fecha 22 de junio de 2021; en el memorándum N° 06/983 de fecha 23 de agosto de 2022, de la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1° Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.956.
    2° Que, la Universidad Los Leones, bajo el anterior nombre de "Universidad Marítima", se encuentra inscrita en esta Secretaría de Estado en el Registro de Universidades Privadas N° C52 de 1990; obtuvo autorización de funcionamiento mediante certificado N° 208, de fecha 6 de marzo de 1990, de la entonces Subsecretaría de Educación Pública; obtuvo su plena autonomía mediante resolución exenta N° 3.650, de 2003, del Ministerio de Educación; y, mediante resolución exenta N° 3.511, de 2010, de la entonces División de Educación Superior, se registró el cambio de nombre de Universidad Marítima a Universidad Los Leones.
    3° Que, el artículo 25 ter de la ley N° 20.129, dispone que: "Para efectos del cierre de una sede, carrera o programa, las instituciones de educación superior deberán presentar un Plan de Cierre a la Subsecretaría de Educación Superior, el que previamente deberá ser notificado a los estudiantes matriculados", contemplando al menos el contenido mínimo señalado en dicha norma. El penúltimo inciso del referido artículo precisa que "[S]ólo una vez aprobado el Plan de Cierre por la Subsecretaría, la institución de educación superior podrá ejecutarlo. Una vez finalizado el Plan de Cierre, la institución de educación superior deberá presentar los antecedentes al Ministerio de Educación para que éste dicte el acto administrativo correspondiente".
    4° Que, los procesos relativos al mencionado artículo 25 ter, se encuentran regulados en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, que "Aprueba el reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas en instituciones de educación superior, y dispone los requisitos que deben ser contemplados en dicho del Plan de Cierre".
    5° Que, mediante carta de octubre de 2021 del Rector de la Universidad Los Leones, informó a la Subsecretaría de Educación Superior el cierre de las carreras de Ingeniería en Minas, Trabajo Social e Ingeniería Civil Industrial. Luego, mediante oficio Ord. N° 11/2022 ULL, de fecha 12 de abril de 2022, el mismo rector presentó información complementaria sobre los procesos de cierre de las mencionadas carreras. Además, en correo electrónico de fecha 19 de agosto de 2022, el Secretario General de la universidad presentó a la Subsecretaría de Educación Superior información complementaria acerca de los referidos procesos de cierre. Finalmente, entre los antecedentes acompañados, se encuentra copia del acta de la sesión extraordinaria de la Junta Directiva de la Universidad Los Leones, de fecha 22 de junio de 2021, con el acuerdo que constata el cierre, a esa fecha, de las carreras mencionadas.
    6° Que, luego de la revisión efectuada a los antecedentes acompañados por la Universidad, la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante Memorándum Interno N° 06/983, de fecha 23 de agosto de 2022, informó acerca del cumplimiento de los elementos de los mencionados planes de cierre presentados por la Universidad Los Leones, precisando, entre otras consideraciones, que las carreras no cuentan con alumnos vigentes ni rezagados. Además, solicitó el acto administrativo correspondiente.
    7° Que, de acuerdo con la información proporcionada por SIES, las referidas carreras no registran alumnos matriculados nuevos ni de arrastre.
    8° Que, de acuerdo con el principio conclusivo del artículo 8° de la ley N° 19.880, todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. Así, resulta necesario que esta repartición dicte el acto administrativo que se pronuncie sobre los planes de cierre presentados. Por su parte, el principio de celeridad dispuesto en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo, establece que deben hacerse expeditos los trámites que debe cumplir el expediente del acto administrativo; en tanto que, el artículo 13 prescribe la no formalización, en el sentido que el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares. De este modo y de acuerdo con la información proporcionada por la Universidad, al no existir alumnos matriculados ni pendientes de titulación respecto a las carreras, es posible considerar como ejecutados y finalizados los planes de cierre.
    9° Que, por su parte, los artículos 3°, 5° y 53 de la ley N° 18.575, y sus modificaciones, consagra el principio de eficiencia.
    10° Que, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129 y en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, corresponde la dictación del acto administrativo que apruebe los Planes de Cierre presentados por la Universidad Los Leones para las carreras Trabajo Social, Ingeniería Civil Industrial e Ingeniería en Minas de la Universidad Los Leones, al no registrarse estudiantes matriculados ni con procesos académicos ni de titulación pendientes, en virtud de los antecedentes proporcionados por el plantel.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1°: Apruébase los Planes de Cierre de las siguientes carreras de la Universidad Los Leones: Trabajo Social, Ingeniería Civil Industrial e Ingeniería en Minas, en el siguiente sentido:
     
    1) Solicitud dirigida a la Subsecretaria de Educación Superior presentando los Planes de Cierre: Mediante carta s/n de octubre de 2021 del Rector de la Universidad Los Leones, informó a la Subsecretaría de Educación Superior el cierre de las carreras mencionadas.
    2) Documento en el que consta la decisión de cierre de las carreras adoptado por el órgano con competencia para dicho efecto: Entre los documentos acompañados por la Universidad, se encuentra copia del acta de sesión extraordinaria de la Junta Directiva de la Universidad Los Leones, en la que consta acuerdo para presentar ante la Subsecretaría de Educación Superior, los planes de cierre, entre otras, de las carreras mencionadas.
    3) Documento en el que consta la notificación de cierre a los estudiantes matriculados en las carreras: De acuerdo con la confirmación de la División de Educación Universitaria en base a la información proporcionada por la universidad, al constatarse que no hay alumnos matriculados en las carreras sometidas al proceso de cierre, no resulta necesario presentar verificadores de comunicación en este sentido.
    4) Antecedentes sobre la necesidad de cerrar las carreras: De acuerdo con lo expresado en los planes de cierre, la decisión de cerrar las carreras se debe a estrategia institucional, baja sostenida de matrícula, bajas tasas de retención y alta tasa de deserción.
    5) Información relativa a matrícula de las carreras, planta docente, datos de titulación y retención: Respecto a la matrícula, la División de Educación Universitaria, en base a información proporcionada por la universidad y SIES, indica que las carreras sometidas al proceso de cierre no cuentan con matrícula. Respecto a la planta docente, considerando que las carreras mencionadas no poseen estudiantes vigentes, la universidad informó que no cuenta con contratos vigentes de docentes. Respecto a la tasa de retención, la universidad informó los siguientes indicadores: para Ingeniería en Minas 22% (año 2015); para Ingeniería Civil Industrial 7,7% (año 2013); para Trabajo Social 17,5% (año 2016).
    6) Copia de los planes y programas de estudio, indicando el nombre de las carreras y del título al que conducen, tanto los vigentes como los históricos respecto de las carreras: La universidad adjuntó planes y programas de estudio de las carreras.
    7) Mecanismos a través de los cuales se resguardará la integridad de los registros académicos de las carreras: La universidad especifica que existirán dos mecanismos de resguardo: "un archivo físico con las fichas académicas de cada uno/a de los/as estudiantes"; y, "el sistema de gestión académica U+, en donde se mantienen los registros académicos de los y las estudiantes en soporte digital".
    8) Manera en que se resguardará y garantizará la continuidad de estudios de los estudiantes, además de la forma en que éstos recibirán el servicio educativo comprometido hasta finalizar su carrera: En atención a que, según indica la Universidad, las carreras no cuentan con alumnos matriculados o vigentes regulares, ni tampoco alumnos vigentes rezagados, no resulta aplicable requerir planificaciones sobre mecanismos para asegurar continuidad de estudios.
    9) Información detallada sobre etapas y plazos de ejecución del cierre, indicando con claridad la fecha del cierre estimado de las carreras: De acuerdo con la información proporcionada por la universidad, las carreras no cuentan con alumnos vigentes ni rezagados, y fueron cerradas antes del envío de los planes de cierre; por lo que no resulta necesario efectuar precisiones de fechas de etapas para el cierre.
    10) Manera en que se resguardarán los derechos laborales de los trabajadores de la institución que sean desvinculados, cuando corresponda: Considerando que las carreras no cuentan con alumnos vigentes ni rezagados, según lo informado por la universidad, tampoco existirían contratos vigentes asociados a docencia u otros de dichas carreras.
    11) Medidas compensatorias o indemnización que la institución proporcione a sus estudiantes, académicos y trabajadores por los perjuicios que el Plan de Cierre haya causado, en caso que corresponda: Teniendo presente que las carreras se encuentran cerradas de hecho y sin alumnos vigentes ni rezagados, no resulta aplicable la indemnización.
     

    Artículo 2°: Considérense ejecutados y finalizados los planes de cierre indicados en el artículo precedente.
     

    Artículo 3°: Notifíquese por carta certificada el presente acto administrativo a la Universidad Los Leones.
     

    Artículo 4°: Contra la presente resolución exenta procede la interposición de un recurso de reposición ante la Subsecretaria de Educación Superior, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este acto, en los términos dispuestos en la ley N° 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, notifíquese y regístrese.- Verónica Figueroa Huencho, Subsecretaria de Educación Superior.