FIJA MONTO MÍNIMO QUE PERMITE PERMANENCIA EN EL PAÍS DE TITULARES DE PERMANENCIA TRANSITORIA
    Núm. 3.464 exenta.- Santiago, 25 de enero de 2023.

    Vistos:

    El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de fecha 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ley Nº 21.325, de 2021, Ley de Migración y Extranjería; decreto Nº 296, de 2022, que aprueba Reglamento de la ley Nº 21.325; decreto Nº 23, que establece las Subcategorías Migratorias de Permanencia Transitoria; decreto supremo Nº 151, de fecha 1 de abril de 2022, que nombra Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones; Oficio Nº 214, del 8 de julio de 2022, de la Subsecretaría de Turismo y la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, publicada el 20 de abril de 2021, establece las normas en materia de migración y extranjería, regulando el ingreso de extranjeros, su residencia, sanciones y egreso, así como el ejercicio de los derechos y deberes de la población migrante, estableciendo una nueva institucionalidad, mediante la creación del Servicio Nacional de Migraciones, norma que entró en vigencia con fecha 12 de febrero de 2022, con la publicación en el Diario Oficial del decreto Nº 296, de fecha 30 de noviembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería.
    2. Que, en virtud del artículo 47, que define el permiso de Permanencia Transitoria como "el permiso otorgado por el Servicio a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él, que los autoriza a permanecer en territorio nacional por un periodo limitado", en su inciso final dispone que todo extranjero que ingrese al país en calidad de titular de permanencia transitoria deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país, conforme al monto que fije al efecto el Servicio mediante resolución. Dicho monto no podrá ser superior al promedio de gasto diario individual según motivo del viaje, correspondiente al año inmediatamente anterior, informado por la Subsecretaría de Turismo.
    3. Que, mediante Oficio Nº 214, del 8 de julio de 2022, de la Subsecretaría de Turismo, se estableció el monto mínimo diario exigido a un titular para permanecer en el país y sustentar sus gastos, correspondiente al promedio de gasto diario individual, el cual asciende a US$46,0 (cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América).
    4. Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso final del artículo 47, se fija el monto mínimo para acreditar medios lícitos de subsistencia que permitan la permanencia de los extranjeros que ingresen a Chile en calidad de titular del permiso de Permanencia Transitoria, según lo establecido en el artículo 53 numeral 1, con fines de Recreo y/o vacaciones, Deportivos, de Salud, Estudios, Negocios y/o Congresos-Semanarios, Familiares y/o visita a amigos y otros similares.

    Resuelvo:
     
    1. Fíjase el monto mínimo diario para acreditar medios lícitos de subsistencia que permitan la permanencia del extranjero titular del permiso de Permanencia Transitoria, en US$46,0 (cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América), equivalente en pesos al tipo de cambio vigente al momento de la entrada al territorio nacional, cuando el ingreso del titular sea por un período limitado de tiempo sin intenciones de establecerse en el país, con fines de:

    - Recreo y/o vacaciones;
    - Deportivos;
    - Fines de Salud;
    - Estudios;
    - Negocios y/o Congresos-Semanarios;
    - Familiares y/o visita a amigos, y
    - Otros similares.

    2. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
    3. Remítase copia de la siguiente Resolución a la Subsecretaría de Turismo, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional, Servicio Nacional de Migraciones.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Marco Aurelio Márquez Poblete, Director de Administración y Finanzas, Servicio Nacional de Migraciones.