ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y DETERMINAR EL APORTE FISCAL EXTRAORDINARIO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY Nº 21.526
Núm. 781 exenta.- Santiago, 31 de enero de 2023.
Vistos:
La ley Nº 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del entonces Ministerio del Interior; la ley Nº 18.883, que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales; la ley Nº 18.359, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el entonces Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1-18.359, de 1985, del entonces Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto supremo Nº 258, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que designa al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; y las resoluciones Nºs. 7, de 2019, y 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, mediante el artículo 74 de la ley Nº 21.526, se facultó al alcalde o alcaldesa para que, durante los años 2023 al 2026, y para aquellos casos que no puedan ser traspasados a cargos de contrata, pueda modificar la calidad jurídica de las personas contratadas a honorarios a suma alzada o asimiladas a grado pasando a ser contratadas bajo las normas del Código del Trabajo, manteniendo una remuneración líquida mensualizada en los mismos términos que el honorario líquido actual.
2. Que, en este sentido el alcalde o alcaldesa, con informe al Concejo Municipal, establecerá los requisitos para el traspaso, la forma de determinar la remuneración líquida mensual y el honorario líquido mensual, los criterios de priorización para el caso que haya más personal a honorarios que disponibilidad presupuestaria para el traspaso.
3. Que, dentro de los criterios de priorización, de acuerdo a lo señalado precedentemente, se deberá considerar a lo menos, la mayor antigüedad de la persona contratada a honorarios en el municipio que cumpla cometidos específicos de naturaleza habitual en él.
4. Que, a su vez se podrá considerar como criterio, los periodos contratados en la municipalidad bajo otra calidad jurídica, y las demás normas de procedimiento que sean necesarias para la implementación de la referida disposición.
5. Que, para efectos de lo señalado precedentemente, se podrá modificar el límite máximo de la dotación de personal fijada en el presupuesto municipal, con cargo a una compensación equivalente en el número de personas contratadas a honorarios a suma alzada, asociadas a los Subtítulos correspondientes, sin que signifique en caso alguno un aumento de funcionarios.
6. Que, por su parte, el artículo 75 del mismo cuerpo legal, señala que para efectos de lo establecido en el artículo 74, el Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades, el cual ascenderá anualmente a $750 millones de pesos para el año 2023; $1.650 millones de pesos para el año 2024; $2.550 millones de pesos para el año 2025; y $2.150 millones de pesos para el año 2026.
7. Que, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), mediante resolución visada por la Dirección de Presupuestos (Dipres), determinará las municipalidades que accederán al aporte fiscal extraordinario de cada año y establecerá el monto máximo transferible por anualidad. Para ello, los municipios deberán informar el personal a honorarios que deberán modificar la calidad jurídica bajo las normas del Código del Trabajo, por no poder ser traspasados a cargos de contrata, que hayan estado contratados al mes de diciembre del año 2022.
8. Que, el monto máximo transferible a cada municipalidad para cada anualidad no podrá exceder al cuarenta y seis por ciento del costo anual de la aplicación del artículo 74 de la referida ley. Para estos efectos, se entenderá como costo anual la diferencia entre el monto bruto total mensual de las remuneraciones a pagar de todos los honorarios informados y el monto bruto total mensual de la renta de los honorarios pagadas en cada municipio a diciembre de 2022 para dichos honorarios, multiplicado por la cantidad de meses en que podrá acceder al aporte en cada año calendario.
9. Que, en este contexto, para determinar el universo de municipalidades que pueden acceder por año al aporte, se ordenarán los municipios de menor a mayor según el monto máximo transferible hasta alcanzar el aporte fiscal extraordinario indicado precedentemente. Las municipalidades podrán percibir el aporte fiscal extraordinario por un período máximo de veintiún meses, el que se asignará desde el mes de abril del respectivo primer año hasta el término del segundo año calendario.
10. Que, el inciso final del referido artículo 75 dispone que a más tardar en el mes de enero del año 2023, mediante resolución conjunta entre la Subdere y Dipres, se establecerá la información que los municipios deberán proporcionar del personal contratado sobre la base a honorarios; el plazo y la forma para enviar dicha información; el procedimiento y oportunidad para solicitar el aporte fiscal extraordinario y las demás normas necesarias para la aplicación del artículo 75 de la ley Nº 21.526.
Resuelvo:
Artículo 1°: Establécese el siguiente procedimiento para que las municipalidades accedan al "Aporte Fiscal Extraordinario" según lo dispuesto en la ley Nº 21.526, que le otorga al alcalde o alcaldesa la facultad para modificar la calidad jurídica de personas contratadas a honorario a suma alzada o asimiladas a grado, pasando a ser contratadas bajo las normas del Código del Trabajo, cuando el personal a honorarios no pueda ser traspasado a cargos a contrata, en los siguientes términos:
I. Captura de la Información
a) Mediante plataforma https://capturarrhh.sinim.gov.cl, la Municipalidad deberá informar el personal a honorarios contratados a diciembre de 2022 respecto a los que se deban modificar la calidad jurídica bajo las normas del Código del Trabajo, por no poder ser traspasados a cargos de contrata.
b) El proceso de captura iniciará desde la total tramitación del presente acto administrativo y finalizará el día 24 de febrero de 2023 a las 19:00 horas de Chile continental.
El ingreso de la información deberá ser realizado mediante el banner "Artículos 74-75 ley Nº21.526".
Para acceder al sitio web, las municipalidades deberán ingresar con las credenciales otorgadas para la plataforma de captura de recursos humanos municipales. En caso de existir alguna duda, los entes edilicios podrán dirigirse al correo electrónico capturacodigodeltrabajo@subdere.gov.cl.
c) La información que deberá proporcionar la municipalidad referente a los funcionarios municipales contratados a honorarios a diciembre de 2022 y que serán traspasados bajo las normas del Código del Trabajo, según lo establecido en el artículo 74 de la ley Nº 21.526, corresponderá a:
i. Cédula de identidad nacional, nombres, apellido materno, apellido paterno;
ii. Monto bruto del honorario pagado en diciembre de 2022;
iii. Monto bruto de remuneraciones mensual en caso de ser traspasado a Código del Trabajo.
Para efectos prácticos de la carga masiva municipal, se dispondrá una planilla con los campos indicados que estará disponible en la plataforma de captura.
d) La municipalidad deberá adjuntar un certificado firmado por el alcalde en el que deberá dejar constancia que los funcionarios que informa en la plataforma son aquellos funcionarios que no pudieron ser traspasados a cargos a contrata.
e) Subdere podrá observar la información aportada por la municipalidad y solicitar su respectiva rectificación, mediante correo electrónico para que ésta resuelva lo observado en un plazo de 3 (tres) días hábiles. En caso de no rectificar la información solicitada, la municipalidad respectiva no será considerada en la determinación del universo de Municipalidades con Aporte Fiscal Extraordinario para la respectiva anualidad.
II. Determinación del universo de Municipalidades con Aporte Fiscal Extraordinario por cada año en que éste se dispone
a) Las municipalidades podrán percibir el aporte fiscal extraordinario por un período máximo de veintiún meses, el que se asignará desde el mes de abril del respectivo primer año hasta el término del segundo año calendario.
b) El monto máximo transferible a las municipalidades para cada anualidad no podrá exceder el cuarenta seis por ciento del costo anual del traspaso de funcionarios contratados a honorarios a Código del Trabajo. Se entenderá como costo anual la diferencia entre el monto bruto total mensual de las remuneraciones a pagar de todos los honorarios informados a traspasar de acuerdo al numeral I anterior y el monto bruto total mensual de la renta de los honorarios pagadas en cada municipio a diciembre de 2022 para dichos honorarios, multiplicado por la cantidad de meses en que podrá acceder al aporte en cada año calendario.
c) Para determinar el universo de municipalidades, Subdere ordenará a los entes edilicios de menor a mayor monto máximo transferible hasta alcanzar el aporte fiscal extraordinario disponible para cada año, considerando el periodo máximo que se señala a continuación.
d) Una vez finalizado el proceso, Subdere, mediante resolución visada por la Dirección de Presupuestos, determinará las municipalidades que accederán al aporte fiscal extraordinario, por un período máximo de veintiún meses, durante los años 2023 al 2026, y el monto máximo transferible a cada una de ellas por anualidad, hasta la asignación total de los recursos disponibles conforme al inciso primero del artículo 75 de la ley Nº 21.526.
e) La resolución será notificada a las municipalidades al correo que tengan registrado en la plataforma munichile.cl, sin perjuicio de lo anterior para conocimiento de los entes edilicios el referido acto administrativo será publicado en la página web www.sinim.cl.
III. Solicitud de Aporte Fiscal Extraordinario
a) Una vez dictado el acto administrativo a que se refiere el numeral anterior, las municipalidades a quienes les corresponda recibir el Aporte Fiscal Extraordinario solicitarán, mediante oficio dirigido a Subdere, los fondos correspondientes al primer año de financiamiento. La solicitud de recursos deberá realizarse anualmente.
b) La solicitud de recursos correspondiente al año 2023 deberá ser presentada en un plazo máximo de 7 (siete) días hábiles administrativos contados desde la total tramitación del acto administrativo que determine los municipios que podrán acceder al citado Aporte Fiscal. La solicitud de recursos para los años siguientes deberá ser realizada en el mes de enero de cada año.
c) Las respectivas solicitudes deberán indicar el monto de recursos requerido que no podrá exceder del monto máximo transferible establecido para la respectiva anualidad.
d) La solicitud de recursos deberá acompañar un certificado que contendrá la nómina de personas contratadas a honorarios traspasadas a Código del Trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la ley Nº 21.526. La nómina sólo podrá contemplar personas informadas en el proceso de captura del numeral I de esta resolución. Este certificado deberá ser emitido por los jefes de las respectivas unidades de administración y finanzas y control, así también deberá ser suscrito por el Secretario Municipal en su calidad de ministro de fe.
e) Subdere, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde el envío de la información, revisará si lo remitido por los municipios corresponde a lo establecido en la presente resolución. En el caso que exista error u omisión en la información enviada, se le notificará mediante correo electrónico para que éste resuelva lo observado por la Subdere en un plazo de 3 (tres) días hábiles. En caso de no rectificar la información solicitada, la municipalidad respectiva no será considerada en la entrega del Aporte Fiscal Extraordinario para dicha anualidad.
f) Con el mérito de la información enviada por los Municipios, la Subdere establecerá la nómina de Municipalidades susceptibles de percibir el aporte fiscal extraordinario para el período respectivo en cada año. Se hace presente que la revisión realizada por Subdere dice relación con el cumplimiento del procedimiento de captura y que los municipios serán responsables de verificar los antecedentes cargados en la plataforma.
g) En el caso que el municipio no presente solicitud de Aporte Fiscal Extraordinario dentro del plazo indicado en la presente resolución o bien no subsane alguna de las observaciones realizadas por esta Subsecretaría dentro del plazo indicado para tal efecto, se entenderá como no presentada y que desiste de la solicitud del Aporte en comento.
h) Si como consecuencia del punto anterior quedaran recursos extraordinarios disponibles, estos montos le corresponderán al o a los entes edilicios según el orden que establezca la resolución individualizada en numeral II. b).
i) Lo anterior será informado mediante oficio de la Subdere al ente edilicio, documento en el que se establecerán los plazos y los requisitos que deberá cumplir el municipio que acceda al Aporte Fiscal.
IV. Transferencia de recursos
a) Finalizado el proceso definido en el numeral anterior, la Subdere, mediante oficio informará a la Dirección de Presupuestos (Dipres), el total de municipalidades que solicitaron el correspondiente Aporte Fiscal Extraordinario, junto a la demás información necesaria para efectuar la transferencia de recursos.
b) Seguidamente, la Dipres remitirá dichos antecedentes a la Tesorería General de la República, para que realice los depósitos correspondientes.
V. Obligaciones de las municipalidades en el marco de la solicitud del Aporte Fiscal Extraordinario
a) Mediante decreto alcaldicio la autoridad edilicia deberá establecer los requisitos para el traspaso de las personas contratadas a honorarios a suma alzada o asimiladas a grado a Código del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 74 de la citada ley Nº 21.526.
b) Las municipalidades para efectos de solicitar el Aporte Fiscal Extraordinario deberán cumplir con lo dispuesto en el proceso de captura según lo señalado en el numeral I, del presente acto administrativo.
c) Seguidamente, las municipalidades deberán enviar a la Subdere, la solicitud de Aporte Fiscal Extraordinario, según lo dispuesto en el numeral III, de la presente resolución.
d) Las municipalidades deberán cumplir con el objeto de la destinación de los recursos transferidos por concepto de Aporte Fiscal Extraordinario, en caso de incumplimiento este será sancionado de acuerdo con las penas establecidas en el artículo 236 del Código Penal.
Artículo 2°: Notifíquese. El presente acto administrativo a las 345 municipalidades del país.
Anótese y publíquese.- Francisco Pinochet Rojas, Subsecretario (S) Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.- Sereli Pardo Zúñiga, Directora de Presupuestos (S).