ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA PARA EL CARGO DE DIRECTOR/A NACIONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA
     
    Santiago, 30 de enero de 2023.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 5 exento.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.882, regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo Nº 136, de 1997, del Ministerio de Planificación y Cooperación; en las resoluciones Nº 6 y Nº 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables.
     
    Considerando:
     
    Que, el artículo 38 de la ley Nº 19.253 creó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional;
    Que, el inciso primero del artículo 44 de la citada ley prescribe que un funcionario, con el título de director nacional, será el Jefe Superior del Servicio, dejándose establecido en su inciso final que, en caso de ausencia, será subrogado por el Fiscal;
    Que, conforme lo disponen los artículos 79 y 80 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, procede la subrogación de un cargo cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente, asumiendo las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el/la funcionario/a de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, siempre que reúna los requisitos para el desempeño del cargo;
    Que, no obstante lo señalado precedentemente, en virtud de lo dispuesto en el literal b) del artículo 81 del citado cuerpo legal, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza y cuando no exista en la unidad funcionarios/as que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes;
    Que, el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882 dispone que, si hubiere cargos de Alta Dirección Pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de subrogación establecidas en la ley Nº 18.834, no procediendo el mecanismo de la suplencia;
    Que, por su parte, el inciso segundo del citado precepto reconoce respecto de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, la facultad para determinar otro orden de subrogación considerando para ello únicamente funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, en el evento en que éstos existan en el servicio respectivo;
    Que, mediante decreto supremo Nº 136, de 1997, del entonces denominado Ministerio de Planificación y Cooperación, se determinó orden de subrogación del cargo de director/a nacional de la Conadi, fijándose en el caso de ausencia o impedimento del titular y del/la Fiscal al subdirector/a Nacional Temuco y al jefe/a del Departamento del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas;
    Que, atendido a que actualmente se encuentra en proceso el concurso para proveer los cargos de Fiscal y de Subdirector Nacional de Temuco, y considerando además que el llamado a concurso para proveer en calidad de titular el cargo de jefe/a del departamento Fondo para tierras y aguas indígenas se concursará en el primer trimestre del año en curso, por razones de buen servicio resulta necesario fijar mediante el presente acto administrativo el orden de subrogancia para el cargo de director/a nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, por tanto;
     
    Decreto:

    Artículo primero: Establézcase el siguiente orden de subrogación para los casos de ausencia o impedimento temporal del/la director/a nacional y del/la fiscal de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, la que será ejercida por quienes ejerzan los cargos que se indican a continuación y en el orden de precedencia que se determina:
     
    Primer subrogante: Subdirector/a Nacional de Temuco, Planta, Directivo, grado 3º de la EUS.
    Segundo subrogante: Director/a de la Dirección Regional de Cañete, Planta, Directivo, grado 5º de la EUS.


    Artículo segundo: Déjase constancia que, por razones impostergables de buen servicio, el orden de subrogancia establecido en el artículo anterior, se hará efectivo en forma inmediata sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo.


    Artículo tercero: Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 136, de 1997, del Ministerio de Planificación y Cooperación, que determina orden de subrogación del cargo de director nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.



    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Kenneth Giorgio Jackson Drago, Ministro de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Francisca Perales Flores, Subsecretaria de Servicios Sociales.