DICTA NORMAS DE EXCEPCIÓN QUE INDICA, PARA LAS REGIONES DE ÑUBLE, DEL BIOBÍO Y DE LA ARAUCANÍA, DECLARADAS COMO ZONAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE
   
    Núm. 57.- Santiago, 4 de febrero de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley Nº 16.282; en el DFL Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del DFL Nº 206, de 1960; en el DFL 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas; en el DFL Nº 1.123, de 1981, del Ministerio de Justicia, que establece normas sobre ejecución de obras de riego por el Estado; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales; en la ley Nº 21.516, de Presupuestos de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023; en el decreto supremo Nº 50, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones de Ñuble y del Biobío; en el decreto supremo Nº 51, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zona afectada por catástrofe a las regiones de Ñuble y del Biobío, y dispone las medidas que indica; en el decreto supremo Nº 53, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en la Región de la Araucanía; en el decreto supremo Nº 54, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zona afectada por catástrofe a la Región de la Araucanía, y dispone las medidas que indica, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;

    Considerando:

    1. Que, en la Región de Ñuble se han iniciado los incendios forestales denominados "Quilmo"; "Caserío Linares 2"; "Gomero"; "Santa Gertrudis" y "Batuco". Los referidos incendios han destruido al menos 3.000 hectáreas, afectando infraestructura, y amenazando zonas residenciales ubicadas en las provincias de la referida región, existiendo un gran riesgo de propagación a zonas colindantes, lo que ha obligado a la evacuación preventiva de personas, con la finalidad de proteger su integridad.
    2. Que, por su parte, en la Región del Biobío se han iniciado los incendios forestales denominados "El Cortijo", "Los Laureles", "Las Toscas", "Santa Fe" y "Santa Ana", entre otros, los que han consumido, a la fecha, un total de 3.300 hectáreas aproximadamente, afectando viviendas, vehículos y diversa infraestructura que se encontraba en dichos lugares.
    3. Que, asimismo, en la Región de la Araucanía se han generado, en diversos lugares, los incendios forestales denominados "Manzanal 2", "Piedra Blanca y otros", "Reigolil", "Parque Nacional Conguillío", "Madihue y otros", "Coihue Curaco 2" y "Coihue Curaco 3", que han consumido al menos 663 hectáreas en total del territorio, afectando a su paso infraestructura, y amenazando a distintas áreas residenciales de la región.
    4. Que, atendido lo anterior, a través del decreto supremo Nº 50, de fecha 2 de febrero de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones de Ñuble y Biobío. Adicionalmente, a través del decreto supremo Nº 51, de la misma fecha y cartera de Estado, se declaró a ambas regiones como zonas afectadas por la catástrofe, disponiendo las medidas que se indican en el citado acto administrativo.
    5. Que, del mismo modo, por las razones señaladas precedentemente, se decretó estado de excepción constitucional de catástrofe en la Región de la Araucanía, mediante el decreto supremo Nº 53, de fecha 4 de febrero de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, la referida región fue declarada, a través del decreto supremo Nº 54, de la misma fecha y cartera de Estado, como zona afectada por la catástrofe, disponiendo las medidas de excepción que se indican en dicho decreto.
    6. Que, en razón de lo anterior, es necesario contratar los estudios, consultorías, asesorías y ejecución de obras, para evaluar, construir y reparar en el menor tiempo posible, las obras de infraestructura pública afectadas, así como para ejecutar los trabajos de limpieza en la infraestructura vial, hidráulica, servicios sanitarios rurales, cauces y quebradas; todo esto tanto en las zonas rurales como urbanas que se han visto afectadas por la catástrofe previamente descrita.
    7. Que, el trámite de propuesta pública tiene asociados plazos que exceden en demasía las necesidades para enfrentar oportunamente esta emergencia.
    8. Que, el inciso primero del artículo 3º, del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, ya individualizado previamente en los Visto, establece, en lo pertinente, que el Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, dictar normas de excepción del Estatuto Administrativo, de las leyes orgánicas de los servicios públicos, de instituciones autónomas o semifiscales, para resolver problemas de las zonas afectadas o hacer más expedita la ayuda a los países afectados por un sismo o catástrofe.
    9. Que, los literales a) y b), del inciso segundo, de la norma señalada precedentemente, establecen, respectivamente, entre las normas de excepción que se pueden dictar, la designación de autoridades y determinación de sus atribuciones o facultades; y el autorizar la contratación, mediante licitación privada o trato directo, a los órganos y servicios indicados en el artículo 1 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, pudiendo, asimismo, ratificar aquellas medidas adoptadas, en los momentos posteriores a la ocurrencia de la emergencia que hubieren requerido de esta norma de excepción.
    10. Que, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado,

    Decreto:

    Artículo primero: Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para contratar, mediante licitación privada o trato directo, los estudios, consultorías, asesorías y obras que se relacionen con la finalidad señalada en los considerandos del presente decreto. Esta medida tendrá una vigencia de 90 días corridos, contados desde la total tramitación del presente decreto, no pudiendo, en todo caso, extenderse más allá del plazo de vigencia de las respectivas declaraciones de zona de catástrofe. El Ministerio de Obras Públicas deberá informar cada 30 días al Ministerio del Interior y Seguridad Pública los contratos que se hayan celebrado en virtud de lo dispuesto precedentemente, a fin de mantener la debida coordinación entre ambos ministerios en materia de catástrofes.






NOTA
      El artículo primero del Decreto 132, Interior, publicado el 14.07.2023, prorroga las disposiciones del presente artículo, que autorizaron al Ministerio de Obras Públicas para contratar, mediante licitación privada o trato directo, los estudios, consultorías, asesorías y obras que se relacionen con la finalidad señalada en los considerandos en este decreto, por un plazo adicional de noventa días, a contar del vencimiento del período previsto en el presente artículo primero.
    Artículo segundo: Facúltese al Ministerio de Obras Públicas para colaborar en las acciones de combate de los incendios, tales como la creación de cortafuegos, despeje de vías y caminos, construcción de bypass en vías y caminos en que se ha visto interrumpido el tránsito a causa de la catástrofe, transporte de agua para carga de aviones y maquinarias destinadas al combate del fuego, transporte de escombros y desechos, y todas las demás operaciones de apoyo para proteger a la población y la infraestructura pública tanto en las zonas urbanas como rurales afectadas, utilizando los bienes fiscales que sean necesarios, por ser ello imprescindible dada la magnitud de la catástrofe.


    Artículo tercero: Ratifícanse todas las medidas administrativas adoptadas a la fecha, que digan relación con los artículos primero y segundo del presente decreto.


    Artículo cuarto: Las medidas que se disponen por el presente decreto regirán en las regiones de Ñuble, del Biobío y de la Araucanía, declaradas como zonas afectadas por la catástrofe derivada de diversos incendios por los decretos Nºs. 51 y 54, ambos de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.