MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA VTR.COM SpA
    Santiago, 15 de noviembre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 927 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
    c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    d) Decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo N° 125 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones.

    Considerando:

    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 4.697 de 11.01.2022.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14°, de la Ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15° y 16° de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

    Decreto:
     
    Modifícase la concesión de Servicio lntermedio de Telecomunicaciones, señalada en la letra e) de los vistos otorgada a la empresa VTR.com SpA, RUT N° 76.350.666-5, con domicilio en Av. Apoquindo N° 4800, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para modificar su concesión en el sentido de ampliar su Zona de Servicio incorporando la comuna de Requínoa.
    El sistema de transmisión y distribución de Fibra Óptica FTTH (Fiber To The Home) asociado a la zona de servicio que se incorpora en la comuna de Requínoa, dependerá del HUB Rancagua, autorizado mediante decreto supremo N° 548 de 2012.
    El sistema de transmisión y distribución de Fibra Óptica FTTH al interior de la zona de servicio que se incorpora en la comuna de Requínoa, estará conformado por un sitio central compuesto por equipos de Terminación de Línea Óptica (OLT), equipos de transmisión y amplificación óptica, una Red de Distribución Óptica (ODN), constituidos por elementos pasivos ópticos y cables de fibras ópticas y equipos de Terminación de Red Óptica (ONT), que es el elemento situado en casa del usuario.
    Las demás características no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al decreto supremo N° 125 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
   

    3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.