RECTIFICA DECRETO ALCALDICIO SECCIÓN 1ª Nº 3.591, DE 2022
Núm. 346 Secc. 1ª.- Las Condes, 7 de febrero de 2023.
Vistos y considerando:
1. El decreto alcaldicio Sección 1ª Nº 3.591, de fecha 14 de octubre de 2022, de la Municipalidad de Las Condes, que promulga la Modificación Nº 10 al Plan Regulador Comunal de Las Condes, compuesto por Memoria Explicativa; Plano de Detalle Zona S-Ab3' Modificación M.P.R.C.L.C. Nº 10/2017, que grafica la Ordenanza y el Texto Aprobatorio, este último publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de noviembre de 2022;
2. Que, el numeral 2 de la parte resolutiva del decreto antes citado, señala en su punto número 3, referente al Capítulo IV "Zonificación y Normas Específicas", que: "En el sector delimitado por avenida Paul Harris por el norte; calle Santa Zita por el oriente; calle Incahuasi por el sur, y calle Punitaqui por el oriente, los proyectos calificados por la Dirección de Obras Municipales como viviendas sociales, podrán optar por las condiciones urbanísticas señaladas en la siguiente tabla:";
3. Que, en dicho numeral, existe un error en el punto cardinal de calle Punitaqui, toda vez que éste debe decir calle Punitaqui por el poniente y no "calle Punitaqui por el oriente", de acuerdo con el polígono graficado en los planos y en el resto de los documentos que forman parte del expediente de la Modificación Nº 10 al Plan Regulador Comunal de Las Condes (Memoria Explicativa, Plano y Estudios de Factibilidad, entre otros); siendo además la única posibilidad de cierre del polígono, toda vez que no existe la calle Punitaqui por el oriente;
4. Que, en consecuencia, resulta necesario rectificar en el sentido antes indicado la parte resolutiva del decreto, en su numeral 2, letra B), punto número 3, relativo al Capítulo IV "Zonificación y Normas Específicas", del decreto alcaldicio Sección 1ª Nº 3.591, de fecha 14 de octubre de 2022, de la Municipalidad de Las Condes, a fin de reemplazar la expresión "y calle Punitaqui por el oriente", por la siguiente frase: "y calle Punitaqui por el poniente";
5. Que, el artículo 62 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que: "En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo", y
6. El decreto alcaldicio Secc. 1ª Nº 74, de fecha 13 de enero de 2023, que establece el orden de subrogancia en el cargo de Alcalde y las facultades que me confieren los artículos 3º letra b), 5º letra k), 56, 63 letra i) y 65, letra b), del DFL Nº 1 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de julio de 2006, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con los artículos 1º, 2º y 62 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Decreto:
1. Rectifícase en la parte resolutiva del decreto, numeral 2, letra B), punto número 3, relativo al Capítulo IV "Zonificación y Normas Específicas", del decreto alcaldicio Sección 1ª Nº 3.591, de fecha 14 de octubre de 2022, que promulga el Texto Aprobatorio de la Modificación Nº 10 al Plan Regulador Comunal, publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de noviembre de 2022, en el sentido de reemplazar la expresión "y calle Punitaqui por el oriente", por "y calle Punitaqui por el poniente", en concordancia con los demás documentos que forman parte de dicha modificación.
2. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial.
3. Archívese copia del presente decreto y su publicación en el Diario Oficial, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
Anótese, comuníquese y archívese.- Juan Manuel Masferrer Vidal, Alcalde (S).- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a usted, Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.