ESTABLECE PLAZO PARA ADSCRIBIR AL SISTEMA DE ACCESO, ESTIPULADO POR EL COMITÉ TÉCNICO DEL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO

    Núm. 771 exenta.- Santiago, 9 de febrero de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el Memorándum Interno Nº 06/194, de fecha 6 de febrero de 2023, del Jefe de la División de Información y Acceso (S) de la Subsecretaría de Educación Superior; en el Acta de Sesión Nº 45, de fecha 23 de enero de 2023, del Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 18.956.
    2. Que, la precitada ley Nº 21.091, en el párrafo 3º de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas. Por su parte, el inciso final del artículo 11 del mismo cuerpo normativo, dispone que, para adscribir al Sistema de Acceso, las instituciones de educación superior deberán informar a la Subsecretaría de Educación Superior.
    3. Que, de acuerdo con el artículo 12 de la mencionada ley Nº 21.091, corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el subsistema universitario y otro para el subsistema técnico profesional, cuyo objeto será definir los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso.
    4. Que, mediante decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, se aprobó el reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional.
    5. Que, el artículo 1º del reglamento precitado constituyó el Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario, el que tiene por finalidad definir los procesos e instrumentos para la postulación y admisión de los estudiantes, respecto de las carreras o programas de estudio de pregrado impartidos por las universidades.
    6. Que, el artículo 7º del citado reglamento establece que el Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, radicada en la Subsecretaría de Educación Superior, que prestará el respaldo material y técnico a su gestión administrativa, y facilitará la infraestructura necesaria para el desempeño de sus tareas.
    7. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la mencionada ley Nº 21.091, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior, establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo.
    8. Que, mediante resolución exenta Nº 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, se sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, previamente establecidos en actos administrativos anteriores, en virtud de los acuerdos adoptados por el Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario.
    9. Que, en el numeral 5 del artículo primero de la mencionada resolución exenta Nº 5.250, de 2022, se estableció que "[L]as universidades que deseen adscribir al Sistema de Acceso deberán informar de tal decisión a la Subsecretaría de Educación Superior dentro de los plazos que estipule el Comité".
    10. Que, de acuerdo con lo informado por el Jefe de División de Información y Acceso (S) de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante Memorándum Interno Nº 06/194, de fecha 6 de febrero de 2023, en la sesión Nº 45 celebrada con fecha 23 de enero de 2023, el referido Comité adoptó su acuerdo Nº 34 que estipuló el 8 de marzo de 2023 como plazo máximo para el envío de solicitudes por parte de universidades que deseen adscribir al Sistema de Acceso a partir del proceso de admisión 2024.
    11. Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar un acto administrativo que establezca el plazo para que universidades no adscritas al Sistema de Acceso informen a la Subsecretaría de Educación Superior su solicitud de adscribir a éste a partir del proceso de admisión 2024 a la educación universitaria.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Establézcase como plazo para que universidades no adscritas al Sistema de Acceso informen a la Subsecretaría de Educación Superior su solicitud para adscribir a éste, a partir de la notificación del presente acto administrativo y hasta el 8 de marzo de 2023.


    Artículo segundo: Notifíquese por carta certificada el presente acto administrativo a las universidades no adscritas al Sistema de Acceso.

    Anótese, archívese, notifíquese y publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Gustavo Fuentes Gajardo, Subsecretario de Educación Superior (S).